Qué es el SNBF
Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF)
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¿Qué es el SNBF?
Sistema Nacional de Bienestar Familiar
Objetivos del SNBF
El artículo 5 del Decreto 936 de 2013, compilado en el artículo 2.4.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, señala que, en el marco de la articulación y coordinación necesaria, los objetivos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar son los siguientes:
Población objetivo del SNBF
La población objetivo del SNBF comprende la primera infancia (desde la gestación hasta los 5 años), la infancia (de 6 a 11 años) y la adolescencia (de 12 a 17 años) en los entornos en los que trascurre su vida: el hogar, las instituciones y el espacio público. De igual forma, se enmarca en el reconocimiento de la perspectiva de género y de los derechos de niñas, niños y adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos, y en el fortalecimiento familiar, tal como está consagrado en la Ley 1098 de 2006.
Marco Normativo
- El artículo 42 expresa que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia.
- El artículo 44 señala los derechos fundamentales de los niños y establece la obligación de la familia, la sociedad y el Estado en la protección a los niños para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Además, el presente artículo señala que los derechos de los menores de edad prevalecen sobre los derechos de los demás.
- Se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
- Se dictan normas para la protección de la niñez, se establece el SNBF y se reorganiza el ICBF.
- Define el bienestar familiar como un servicio público que debe ser prestado por el Estado a través del SNBF, entidades u organismos oficiales y privados autorizados.
- Determina los fines del SNBF, los actores que lo constituyen y al ICBF como su coordinador, así como sus ámbitos y niveles de su actuación (nacional, departamental y municipal).
- Define las políticas públicas de infancia y adolescencia, sus objetivos y principios rectores, y determina como responsables indelegables de estas políticas al presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes.
- Dispone la obligación de contar en el territorio con una política pública diferencial y prioritaria de infancia y adolescencia que proporcione la articulación de los consejos municipales, asambleas y Congreso Nacional para garantizar la asignación de recursos que permitan su ejecución.
- Crea el Consejo Nacional de Política Social (CNPS) como el ente responsable de diseñar la política pública, movilizar y apropiar los recursos presupuestales y dictar líneas de acción para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y de asegurar su protección y restablecimiento de derechos en todo el territorio nacional.
- Ordena que en todos los departamentos y municipios exista y sesione el Consejo de Política Social, presidido por el gobernador y el alcalde, respectivamente. Plantea que los consejos deberán, a falta de un centro zonal del ICBF, ejercer la coordinación del SNBF y rendir informes periódicos a las asambleas departamentales y consejos municipales.
- Establece la función del ICBF como ente articulador del SNBF.
- Crea el Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas del Abuso Sexual.
- Establece las bases para el fortalecimiento y garantía del desarrollo integral de la familia como núcleo fundamental de la sociedad.
- Establece el deber del Estado para proveer, a las familias y a sus integrantes, herramientas que potencien sus recursos afectivos, económicos, culturales, de solidaridad y criterios de autoridad democrática, de manera que los programas de atención a la familia y a sus miembros prioricen su unidad y la activación de recursos para que funcione como el instrumento protector por excelencia de sus integrantes.
- Establece la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia «De Cero a Siempre».
- Señala que para la implementación armónica efectiva y coordinada de la política, la Comisión Intersectorial de Primera Infancia (CIPI), en el marco del SNBF, articulará y defi nirá mecanismos de trabajo conjunto con las diferentes entidades, agencias, organismos, sociedad civil y comisiones intersectoriales o espacios de concertación de grupos sociales, étnicos o de trabajo interinstitucional que aborden temas relacionados con la primera infancia, principalmente de seguridad alimentaria y nutricional, salud sexual y salud reproductiva y de prevención de embarazo en adolescentes.
- Asigna responsabilidades al ICBF como ente rector, articulador y coordinador del SNBF de liderar la implementación territorial de la política (promover la participación y la movilización social en torno a la protección integral de la primera infancia como prioridad social, política, técnica y financiera).
- En el marco de la gestión intersectorial de la política, los Consejos de Política Social del orden nacional, departamental y municipal cumplen un rol determinante en el marco de la política, en tanto que a través de estos se adelantan las fases de identificación, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las Rutas Integrales de Atenciones (RIA).
- Define el Servicio Público de Bienestar Familiar (SPBF), el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) y los agentes que integran el SNBF. Los distingue entre adscritos y vinculados al sistema.
- Define el SNBF como el conjunto de entidades públicas y privadas de acuerdo con su competencia y al ICBF como coordinador de la integración funcional de dichas entidades.
- Incluye a las cajas de compensación familiar en el SNBF.
- Crea el Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CIETI) y el Comité Nacional de Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual y Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA), con el fin de gestionar la prevención y erradicación del trabajo infantil mediante la cohesión de esfuerzos entre las distintas instituciones gubernamentales, organizaciones privadas y centrales trabajadoras.
- Crea el Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CIETI) y el Comité Nacional de Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual y Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA), con el fin de gestionar la prevención y erradicación del trabajo infantil mediante la cohesión de esfuerzos entre las distintas instituciones gubernamentales, organizaciones privadas y centrales trabajadoras.
- Establece las competencias departamentales, definiendo que los departamentos deberán concurrir al gasto social y en especial al servicio de bienestar familiar, así como controlar los servicios municipales en los términos de las disposiciones legales.
- Establece las competencias municipales, definiendo que los municipios deberán atender mediante el gasto social y las participaciones de que trata el artículo 21 de la Ley 60 de 1993, la formulación y el desarrollo de planes, programas y proyectos de bienestar social integral en beneficio de poblaciones vulnerables sin seguridad social y con necesidades básicas insatisfechas, dentro de las cuales se encuentren los niños, jóvenes y mujeres gestantes, así como atender la cofinanciación del funcionamiento de centros de conciliación municipal y comisarías de familia.
- Se crean los consejos o comités departamentales, municipales o distritales para la Política Social, como condición para la articulación funcional de los agentes del SNBF. Asigna como competencia de alcaldes y gobernadores la integración y fijación de funciones de tales consejos, según el caso, los cuales deberán contar con un subcomité o subcomisión permanente, encargados del análisis y políticas de infancia y familia.
- Crea la Comisión Nacional Intersectorial de Derechos Sexuales y Reproductivos con el fin de coordinar la formulación e implementación de planes, programas y acciones necesarias para la ejecución de las políticas relacionadas con la promoción y garantía de los derechos sexuales y reproductivos.
- Con estos decretos se crea el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), el cual lidera el Sector de Inclusión Social y Reconciliación. Se cambia la adscripción del ICBF a dicho sector y se establece que el DPS hará parte del SNBF.
- Crea la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia (CIPI) y la Comisión Especial de Seguimiento para la Atención Integral a la Primera Infancia, la cual hace parte del SNBF.
- Dentro de las funciones de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia se encuentra la de coordinar la formulación, seguimiento y evaluación del Plan de Acción Nacional de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia « De Cero a Siempre» bajo el principio de gestión intersectorial, en el marco de las líneas de acción de la política, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 1804 de 2016 y el Plan de Acción aprobado por el Comité Ejecutivo del SNBF.
- Redefine el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) y el Servicio Público de Bienestar Familiar a la luz de la Ley 1098 de 2006.
- Define los agentes del SNBF en el ámbito nacional, departamental y municipal.
- Presenta el esquema de operación del SNBF con base en las instancias de coordinación y articulación que son de cuatro tipos: decisión y orientación, operación, desarrollo técnico y participación.
- Crea el Comité Ejecutivo del SNBF y define sus funciones. Define las funciones del ICBF como ente rector, articulador y coordinador del SNBF.
- Establece responsabilidades generales de los agentes del orden nacional en el marco del SNBF.
- Establece responsabilidades de los entes territoriales en el marco del SNBF.
- Plantea la publicación del Manual Operativo del SNBF.
- Compila las normas reglamentarias preexistentes del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, dentro de los que se encuentra el Decreto 936 de 2013.
- Adiciona el Decreto 1084 de 2015 y reglamenta los esquemas de financiación y cofinanciación entre la Nación y las entidades territoriales para el desarrollo integral de la primera infancia.
- Reglamenta la gestión y ejecución de las fuentes financieras complementarias a los recursos de la Nación para la atención integral de la primera infancia, conforme a lo dispuesto por la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia «De Cero a Siempre», en los términos de la Ley 1804 de 2016.
- Señala que las entidades territoriales para efectos de la atención integral para la primera infancia orientarán, gestionarán y ejecutarán recursos del Sistema General de Participaciones, del Sistema General de Regalías, recursos propios y de las diferentes fuentes de financiación públicas o privadas, así como recursos de cooperación internacional, atendiendo lo dispuesto en la normativa aplicable para tales efectos.
- Señala que las entidades del sector público y las entidades territoriales que desarrollen planes o programas dirigidos a niñas y niños de los cero a los seis años y mujeres gestantes podrán coordinar y articular acciones con entidades privadas, entidades sin ánimo de lucro y organismos de cooperación internacional, según sea el caso, a fin de maximizar, gestionar recursos y promover eficiencia y eficacia en su ejecución, de conformidad con la normativa aplicable.
- Adiciona el Decreto 1084 de 2015 y reglamenta el literal C del artículo 9 de la Ley 1804 de 2016 sobre el seguimiento y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de «Cero a Siempre», el cual crea el Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia y define el Sistema Único de Información de la Niñez (SUIN).
- Señala que serán responsables de reportar información al Sistema Único de Información de la Niñez (SUIN) las entidades del orden nacional y territorial encargadas de suministrar la información sobre la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
- Indica que el ICBF, como ente rector del SNBF, tendrá a su cargo la administración del sistema de información, de acuerdo con las funciones establecidas en el numeral 12 del artículo 26 del Decreto 987 de 2012.
- Señala que el ICBF, a través de la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), participará en esta instancia con el fin de articular las decisiones técnicas y operativas con la Mesa del Sistema Único de Información de la Niñez (SUIN).
- Establece la Mesa del SUIN como la instancia intersectorial que se encarga de la construcción del Sistema Único de Información de la Niñez. La conformación y el funcionamiento de esta Mesa estarán a cargo del ICBF, como rector del SNBF, y se llevarán a cabo según las directrices impartidas por el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
- Por medio del cual se modifica el Decreto 4690 de 2007, modificado por los decretos 552 de 2012, 1569 de 2016 y 1833 de 2017, por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, la Utilización y la Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados (CIPRUNNA).
- Señala que la comisión promoverá la sinergia y articulación entre el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Sistema Nacional para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas y el Sistema Nacional Derechos Humanos, o sus equivalentes, para el desarrollo de acciones de protección integral y prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados.
- Por medio del cual adopta el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, como estrategia de gestión en salud pública y se dictan disposiciones para su implementación.
- Establece que la instancia de coordinación y gestión del orden nacional presentará al Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar los avances en la implementación de acciones contenidas en las leyes 1146 de 2007 y 1336 de 2009, así como de las diferentes acciones dirigidas a niñas, niños y adolescentes respecto de la violencia en su contra.
- Define que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, a través de su comité ejecutivo, efectuará el seguimiento a las acciones realizadas por parte del mecanismo articulador respecto a las violencias por razones de sexo y género contra niñas, niños y adolescentes.
El ICBF como ente rector, articulador y coordinador del SNBF
De acuerdo con lo definido en el artículo 6 del Decreto 936 de 2013, la estructura de operación del SNBF se basa en los conceptos de agentes, instancias y ámbitos de acción. Por agentes se entiende a todas las entidades públicas nacionales y territoriales, de la sociedad civil organizada, de la cooperación internacional y del sector privado que participan en la protección integral de las niñas, niños y adolescentes. Por instancias se entienden los escenarios o espacios de articulación y coordinación que convocan a los agentes para gestionar prioridades de política pública en infancia, adolescencia y familia. Los ámbitos de acción corresponden a la Nación, los departamentos, los distritos y los municipios.
Agentes del SNBF
Nota: Las agencias adscritas y vinculadas a las diferentes entidades nacionales hacen parte de los agentes nacionales del SNBF y, por ende, son convocados a ser parte de los procesos de articulación para la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Estructura de operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar
El papel de ente rector, coordinador y articulador del SNBF que tiene el ICBF se orienta a trazar líneas de política, estándares de monitoreo y seguimiento técnico, en apoyo de las demás entidades responsables de los derechos para que cumplan con las obligaciones que les corresponden. Como coordinador del sistema, deberá promover el direccionamiento y articulación de las acciones pertinentes en los espacios a los que haya lugar, con el fin de que las entidades responsables de la garantía de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia adelanten las acciones para prevenir la amenaza o su vulneración y asegurar de inmediato su restablecimiento de derechos. En el ámbito nacional, el ICBF ejerce la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Social y del Comité Ejecutivo del SNBF. En el ámbito departamental, distrital y municipal debe cumplir dos roles: por un lado, realizar la coordinación técnica de las mesas departamentales, municipales y distritales de infancia, adolescencia y familia, teniendo en cuenta que dichas mesas fungen como coordinadoras del SNBF y, por otro, brindar asistencia técnica a los entes territoriales para el diseño y ejecución de las políticas públicas dirigidas a la niñez y el desarrollo de acciones articuladas de asistencia técnica con los demás agentes del SNBF del orden nacional. De conformidad con el artículo 14 del Decreto 936 de 2013 y el artículo 2.4.1.23 del Decreto 1084 del 2015, las funciones del ICBF como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar son las siguientes:
Principales Políticas
En las últimas décadas, el Estado ha logrado avanzar en el desarrollo de instrumentos de planeación que materializan el reconocimiento de los derechos de la niñez, atienden a mandatos constitucionales y legales, y se han constituido en uno de los principales aportes para garantizar su protección integral, marco bajo el cual se han formulado las siguientes políticas públicas vigentes: A su vez, se han realizado esfuerzos por atender situaciones que amenazan la protección integral de las niñas, niños y adolescentes como el trabajo infantil, el reclutamiento y el embarazo temprano a través de las siguientes líneas de política: