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Este canal de atención está dispuesto para recepcionar sus solicitudes y reportes de amenaza, inobservancia y vulneración de derechos a niños, niñas y adolescentes.  Razón por la cual a través de este medio deberá abstenerse de intercambiar, divulgar, trasmitir y/o exhibir material de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad, de acuerdo con lo mencionado en el Artículo 24 de la Ley 1336 de 2009, el cual modifica el artículo 218 de la Ley 599 de 2000: que menciona “El que fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad, incurrirá en prisión de 10 a 20 años y multa de 150 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igual pena se aplicará a quien alimente con pornografía infantil bases de datos de Internet, con o sin fines de lucro. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima."

Para una mejor experiencia y para garantizar una mejor efectividad en la atención, también es posible contactarse directamente al siguiente número de WhatsApp 320 239 16 85 de lunes a domingo desde las 8:00 am hasta las 6:00 pm.

Recuerde que puede comunicarse a través de los demás canales de atención dispuestos en la página web https://www.icbf.gov.co/ opción “Atención en línea a la ciudadanía”, utilizando nuestros servicios totalmente gratuitos de chat, video llamada, correo electrónico, click to call.

Si desea reportar un caso sobre inobservancia, amenaza y/o vulneración de derechos de los niños, niñas o adolescentes, también lo podrá realizar a través de la línea 141 desde cualquier teléfono celular, fijo, local o nacional sin agregar ningún indicativo.”.

 

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