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En Colombia, los derechos de los niños y niñas son prevalentes y priman sobre cualquier consideración

Bogotá, D. C.
Viernes 23 de Mayo de 2025 - 08:56 AM
Con fundamento en el principio constitucional del interés superior del niño, consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, hacemos un llamado firme y respetuoso a todos los medios de comunicación del país a ejercer su valiosa labor con sensibilidad, ética y profundo compromiso con la protección de la niñez.
El Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) establece a cabalidad la obligación de salvaguardar los derechos de los niños, niñas y adolescentes. El artículo 33 garantiza su derecho a la intimidad personal y familiar, y prohíbe toda forma de exposición pública que afecte su imagen y dignidad.

Por su parte, el artículo 47, entre las responsabilidades especiales de los medios de comunicación, reafirma el derecho de la niñez al buen nombre, la honra y la reputación, principios que deben ser preservados ante cualquier forma de estigmatización, especialmente en contextos judiciales, familiares o de vulnerabilidad.

Adicionalmente, los artículos 18 y 19 aseguran su derecho a la integridad personal, libre de tratos crueles, inhumanos o degradantes, y protegen su bienestar físico, emocional y psicológico.

Instamos a quienes ejercen el oficio periodístico, la comunicación y la publicación de contenidos a través de plataformas digitales a abstenerse de divulgar nombres, imágenes, detalles o datos personales de menores de edad que puedan vulnerar los derechos contemplados en el marco legal colombiano. 

Confiamos en el compromiso ético de todos los medios de comunicación y en su rol esencial en la construcción de una sociedad más justa, en la quelos derechos de nuestros niños y niñas se respeten, se defiendan, se promuevan y se protejan activamente.

Porque en Colombia, los derechos de la niñez están por encima y prevalecen sobre los derechos de los demás.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF Comunicaciones

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