COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

1. El ICBF no ha recibido el informe con las conclusiones de la citada investigación ni notificación oficial sobre decisiones de la autoridad central holandesa que pudieran derivarse de ellas.
2. En enero de 2020, el ICBF atendió la visita de los profesores Georg Frerks y Niels Terpstra, de la Universidad de Utrecht, quienes adelantaban un estudio para el gobierno holandés sobre las adopciones entre Colombia y los Países Bajos entre 1967 y 1998.
3. Según se le informó al ICBF en su momento, esta investigación buscaba conocer el rol, responsabilidad y participación del gobierno holandés en los procesos de adopción internacional, concretamente en cinco países.
4. Durante dos días la Subdirección de Adopciones atendió su solicitud y les proporcionó información clara y contextualizada para responder a sus preguntas.
5. Actualmente, en Colombia solo hay un Organismo Acreditado de Holanda, en los últimos cinco años solo 11 niños han sido adoptados por familias de ese país y hoy 5 familias se encuentran a la espera de la asignación de un niño, niña o adolescente para terminar su proceso de adopción.
6. Es necesario aclarar que antes de 1975, los procesos de adopción eran adelantados por los Jueces de Menores, con intervención de fundaciones de asistencia social. Fue solo con la Ley 5ª. de ese mismo año que se estableció la intervención de los Defensores de Familia del ICBF en esos procesos.
7. El Programa de Adopción de Colombia responde a uno de los entornos jurídicos más reglados de cualquier servicio social en el país, pues se enmarca en cuatro convenios internacionales, la Constitución Política, el Código de la Infancia y la Adolescencia, y un lineamiento técnico que es el reflejo de todos estos mandatos.
8. El Programa de Adopción de Colombia ha sido reconocido internacionalmente como un esquema riguroso que brinda toda la seguridad jurídica a quienes participan en él. Inclusive, recientemente el país fue invitado a participar en la realización de la Guía de Buenas Prácticas en el Comité de La Haya.
9. Todos los procesos de adopción se hacen en el marco del interés superior del niño y la garantía plena de sus derechos, a la luz de la normatividad vigente.
10. El ICBF reitera su disposición para apoyar a todos los colombianos adoptados por familias extranjeras que quieran establecer contacto con sus familias biológicas, a través del programa de Búsqueda de Orígenes que el Instituto ha dispuesto para ello.