Bogotá, D. C.
ICBF activa acciones de protección para garantizar los derechos de una niña italiana en Bogotá
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) activó las acciones correspondientes para garantizar los derechos de una niña italiana que fue identificada en situación de vulnerabilidad junto con su progenitora en Bogotá.
Desde el conocimiento del caso, la Defensoría de Familia ha adelantado las actuaciones necesarias para brindar atención y acompañamiento, en articulación con las entidades competentes.
De igual manera, el ICBF estableció comunicación con el Consulado de Italia y remitió solicitudes formales de apoyo dirigidas a facilitar la atención y la orientación sobre la expedición de documentos de viaje, el acompañamiento lingüístico y la exploración de alternativas para su eventual retorno al país de residencia, de acuerdo con los requisitos legales aplicables.
En el marco de estas actuaciones, y atendiendo al interés superior de la niña, se determinó su ubicación en un medio institucional del ICBF, con el fin de garantizar su cuidado, protección integral y restablecimiento de derechos.
El ICBF reitera que los derechos de la niñez y adolescencia deben garantizarse sin distinción de nacionalidad, idioma o condición migratoria, y continuará adelantando las actuaciones correspondientes para proteger su integridad y bienestar, con observancia de la reserva legal.
CITACION Y EMPLAZAMIENTO AUTOAPERTURA PARD NNA E.S.M.V
CITACION Y EMPLAZAMIENTO AUTOAPERTURA PARD NNA EVELIN ARIANA VARGAS RONDEROS
CITACION Y EMPLAZAMIENTO AUTOAPERTURA PARD NNA SARA YUALIANA ZORRO VELASQUEZ
Comunicado a la opinión pública
La niñez merece lo mejor; ese será el criterio de todas nuestras decisiones.
Frente a las inquietudes expresadas, el ICBF considera necesario precisar los principios que orientan las decisiones de la entidad y el proceso de RENOVACIÓN que hemos anunciado.
Las cosas van a cambiar en el ICBF y la renovación implica fortalecer la calidad de los servicios, exigir resultados, prevenir la corrupción y ejercer con responsabilidad las competencias de la institución. Nuestro deber es garantizar que cada decisión, contrato y recurso estén al servicio de los derechos y el bienestar de la niñez, los adolescentes y las familias colombianas.
Reconocemos el aporte de las madres comunitarias y la importancia de su trabajo, y sus derechos deben ser respetados. También reconocemos el derecho de los sindicatos a representar a sus afiliados y ejercer sus funciones. Ese reconocimiento debe acompañarse de una claridad institucional: ni las madres comunitarias ni los sindicatos son coadministradores del ICBF. La interlocución y la participación no les otorgan la facultad de escoger operadores, exigir su permanencia o vetar las decisiones de contratación.
La selección y el cambio de operadores corresponden a las instancias competentes de la entidad y se realizan con sujeción al manual de contratación, a los procedimientos aplicables y a las leyes. Son decisiones que están sustentadas, documentadas y abiertas al control de las autoridades competentes.
La procedencia de un operador de un departamento distinto no constituye, por sí sola, una irregularidad ni demuestra un perjuicio. La evaluación debe concentrarse en su idoneidad, su capacidad para prestar el servicio, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones efectivas de atención.
La independencia frente a intereses locales también es un criterio relevante. Cuando existan riesgos de conflictos de interés, favorecimiento o captura de las decisiones institucionales, contar con directivos u operadores de otras regiones contribuye a prevenirlos. La procedencia geográfica, por sí sola, no garantiza ni desvirtúa la integridad de nadie. Sin embargo, tampoco puede convertirse en una barrera para adoptar decisiones necesarias. Cuando corresponda y dentro del marco legal aplicable, seguiremos recurriendo a personas y organizaciones de otras regiones.
Las denuncias sobre cortes en la contratación requieren precisar qué contratos están involucrados, qué decisiones se adoptaron y cuáles son sus efectos. Es necesario distinguir entre cambios de operador, terminaciones contractuales y eventuales interrupciones de la atención. Cada situación exige una respuesta sustentada en los hechos y medidas acordes con lo que se establezca.
El estándar será el mismo para todos. Todos nuestros funcionarios, sin distingo, y todos nuestros operadores y contratistas deberán acreditar idoneidad, integridad, capacidad y resultados. Vamos a exigir excelencia y a verificarla en la prestación de los servicios. La antigüedad, las relaciones personales, la cercanía política o la presión de cualquier sector no reemplazan esos requisitos. No hay derechos adquiridos.
Escucharemos los reclamos, explicaremos las decisiones a las autoridades y corregiremos cuando se identifiquen errores o irregularidades. Esa disposición al diálogo es parte de nuestra responsabilidad institucional, al igual que lo es tomar las decisiones que exige el cumplimiento de la misión del ICBF.
La continuidad y la calidad de la atención, junto con el respeto de los derechos de quienes trabajan por la niñez, orientan este proceso. Los recursos tienen una finalidad que todos estamos obligados a proteger.
La niñez se merece lo mejor. Por eso vamos a trabajar para que el ICBF cuente con los mejores funcionarios, los mejores operadores y los mejores contratistas, seleccionados con criterios objetivos y sujetos a una exigencia permanente de integridad y resultados. Ese es nuestro compromiso y así vamos a actuar.
Las decisiones del Acta N.º 11 de la Regional Cauca no obligan al ICBF y no producirán efectos
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar informa que las decisiones del Acta N.º 11 del 27 y 28 de octubre de 2026, suscrita entre la Dirección Regional Cauca y el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), no obligan a la entidad y no producirán efectos. El mencionado documento se adoptó por fuera de la competencia delegada a la Regional y es contrario a las normas de la contratación pública y a las orientaciones del ICBF. Las razones son las siguientes:
1. Las direcciones regionales contratan por delegación de la Dirección General y deben seguir sus orientaciones. El 7 de octubre de 2026, las direcciones de Primera Infancia y de Contratación enviaron a todas las regionales un memorando con las reglas para contratar la atención a la primera infancia en noviembre y diciembre. Las decisiones del acta se apartan de esas reglas. Lo hacen a pesar de que la misma acta registra la posición pública del ICBF: los nuevos contratos debían ceñirse estrictamente a la ley, sin privilegios ni excepciones.
2. Ningún funcionario puede declarar cumplido un contrato mediante este tipo de actas. En el documento, la Regional “reconoce explícitamente que no se han presentado incumplimientos por parte de los operadores del CRIC en el territorio”. Lo hizo de manera general, sin señalar contratos, períodos ni informes de supervisión, frente a los propios operadores y con contratos vigentes hasta el 31 de octubre.
3. La continuidad del servicio no es un derecho del operador. El objetivo declarado de la reunión fue “concertar temas prioritarios CRIC e ICBF para la continuidad en la suscripción de los contratos de aporte del Modelo Propio CRIC”. En el acta quedaron consignadas dos exigencias: mantener “las condiciones que venían rigiendo en el año 2026”, “garantizando la viabilidad jurídica y política”, y ejecutar los contratos de noviembre y diciembre “sin exigencia de contrapartidas”. Las orientaciones del ICBF son claras: la continuidad “no constituye un derecho” del operador ni obliga a contratar de nuevo con quien hoy presta el servicio, y solo procede cuando una evaluación integral demuestra su idoneidad. Las condiciones de los contratos públicos las fija el ICBF conforme a la ley. No se pactan con los operadores ni dependen de consideraciones políticas.
4. El acta debilitó la contrapartida del 2 % que exigen las orientaciones del ICBF. Según las orientaciones del 7 de octubre, cada operador debe aportar una contrapartida equivalente al 2 %. Debe cuantificarla en su oferta, y ese aporte en ningún caso puede disminuirse. A las organizaciones étnicas se les permite definir en qué consiste ese aporte según sus usos y costumbres, en dinero o en especie, pero siempre por el 2 % completo. El acta se apartó de esas reglas en tres aspectos. Dijo que el 2 % sería “referencial”, es decir, una cifra que no obliga. Dispuso que para avanzar en la contratación bastaría con anexar un “compromiso de aporte”. Y dejó para una reunión posterior, el 9 de noviembre, la definición de cómo se demostraría el aporte. Así, la contrapartida podría quedarse en el papel, sin que nadie pudiera exigirla ni verificarla.
5. Nadie puede certificar su propio cumplimiento. Según el acta, el certificado que da por cumplido el aporte lo expedirían las mismas autoridades que van a ejecutar los contratos, y en su contenido “se demuestra el cumplimiento”. Las pruebas del aporte, a su vez, se concertarían con esas mismas autoridades. La Ley 1474 de 2011 y las orientaciones del ICBF asignan esa verificación al supervisor, que responde por el buen uso de los recursos públicos.
6. Las pólizas no se pactan con el futuro contratista. Para un proceso de contratación que ya estaba en curso, el acta fijó con los futuros operadores el porcentaje de las pólizas de cumplimiento, calidad del servicio y pago de salarios. Las garantías las define la entidad en los estudios previos, a partir del análisis de riesgos. Para estos procesos, el ICBF envió a las regionales el modelo de estudio previo y la matriz de riesgos.
7. Las normas invocadas no autorizan lo acordado. En la reunión, los asesores del CRIC sostuvieron que las normas del Sistema Educativo Indígena Propio están “por encima de cualquier memorando interno del ICBF”, y las decisiones se apartaron precisamente del memorando nacional. El Decreto Ley 481 de 2025, que reconoce ese sistema, no regula los contratos de aporte del ICBF ni sus contrapartidas, y exige que la administración propia se haga “en armonía con el marco legal vigente”.
8. La propia acta reconoce sus límites. El texto dice que lo acordado se aplicará en concordancia con el Manual de Contratación del ICBF y sin menoscabo de las normas superiores. En la misma reunión, la Regional admitió que no tiene competencia para garantizar recursos. Además, el delegado de la Procuraduría dejó constancia de que las decisiones sobre el Manual de Contratación y el presupuesto corresponden al nivel central del ICBF. Como las decisiones del acta no se ajustan a esas normas, no pueden aplicarse.
La contrapartida se exige a todos los operadores de primera infancia del país. Las únicas excepciones que fijan las orientaciones dependen del tipo de servicio, no del tipo de organización.
El ICBF reconoce y respeta el conocimiento ancestral de los pueblos indígenas y su valor en el cuidado de la primera infancia. Ese reconocimiento no exime a ningún contrato financiado con recursos públicos de las reglas que permiten medir y verificar las obligaciones de quien lo ejecuta.
La selección de los operadores que prestarán la atención se hará conforme a la ley, al Manual de Contratación y a las orientaciones vigentes. Mientras tanto, el ICBF adoptará las medidas necesarias, dentro del marco legal, para que la atención de los niños y niñas del Cauca no se interrumpa.
NADIA ONLUS
Presidente: Luciano Vanti
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Costos - Procesos de Adopción
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