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Declaratoria de Adoptabilidad de un niño(a)

Definición:

La Ley 1098 de 2006, dispone que la autoridad administrativa competente debe fallar el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, según sea el caso, en uno de los siguientes sentidos: Declarando la situación de vulneración de derechos de los niños, niñas o adolecentes, o declarando su situación de adoptabilidad, esta última competencia exclusiva del Defensor de Familia y corresponde a una medida de restablecimiento de Derechos que tiene como fin restituir el Derecho del niño a tener una familia.

Abecedario: