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Adopción para Residentes en el Exterior


 

¿De qué se trata?

Solicitud a través de la cual las personas colombianas o extranjeras residentes en el exterior adelantan un proceso de adopción de niños, niñas y/o adolescentes adoptables, con el fin de conformar una nueva familia.

Beneficia a

Los niños,  niñas  y adolescentes declarados adoptables y a los solicitantes residentes en el extranjero interesados en conformar una familia por medio de la adopción.

 

Nota:

Las familias de nacionalidad extranjera solo pueden adoptar niños, niñas o adolescentes con características y necesidades especiales
 
 

¿Quién puede presentarlo?

  • Las personas solteras, viudas o separadas.
  • Los cónyuges conjuntamente y los compañeros permanentes conjuntamente que demuesten una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años (conforme al artículo 68 de la ley 1098 de 2006) . Este término se contará a partir de la sentencia de divorcio, si alguno de ellos hubiera estado casado o con un vínculo matrimonial anterior.
  • El guardador puede solicitar adoptar al pupilo o ex pupilo, una vez aprobadas las cuentas de su administración.
  • El cónyuge o compañero permanente, al hijo del cónyuge o compañero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años.
 
 

Consulte la página web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y verifique si el país donde usted reside hace parte de convenios relativos a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional (página web ICBF Países y Convenios).

Si es así, diríjase a la Autoridad Central o al organismo acreditado en el país de recepción y autorizado en Colombia, donde le indicarán el procedimiento que debe seguir, listado de organismos que puede consultar en la página web del ICBF.

Consulte los pormenores del convenio en la página web de La Haya: www.hcch.net.
Si el país donde reside, no hace parte del Convenio de la Haya, contacte allí la autoridad competente en materia de adopción.


* Si su país de residencia es Estados Unidos, además del proceso normal, se requiere que la persona o uno de los adoptantes en pareja tenga la nacionalidad estadounidense.

 
 

Requisitos de Ley

  • Ser plenamente capaz.
  • Tener veinticinco (25) años de edad cumplidos.
  • Demostrar la idoneidad física, mental, moral y social suficiente para ofrecerle una familia adecuada y estable a un menor de dieciocho (18) años de edad.
  • Tener al menos quince (15) años más que el adoptable.

Para acceder al presente trámite o servicio, puede ingresar al Asistente de Adopciones - ADA

 

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