Código FAQ:
ADO01006
¿Puedo escoger al niño que quiero adoptar?
Respuesta:
Nuestra legislación, de manera general, no permite la adopción de un niño o niña específico o por escogencia, salvo cuando se trata de los siguientes casos:
- El guardador al pupilo o ex pupilo una vez aprobadas las cuentas de su administración.
- El cónyuge o compañero permanente, al hijo del cónyuge o compañero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años.
- Un pariente dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
- Cuando se trata del denominado “Hijo de Crianza”.
Lo anterior, por cuanto en Colombia no existe el derecho a adoptar y la adopción es una medida de protección que busca garantizar el derecho de un niño, niña o adolescente a tener una familia. El o los solicitantes puedan indicar en su solicitud el número de niños que pretenden adoptar así como el rango de edad de aquellos, acorde con lo establecido en el Lineamiento Técnico del Programa de Adopción, más no condicionar edades específicas, sexo o rasgos particulares.
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