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Código FAQ: 
ADO01004

¿Puedo adoptar al hijo de mí cónyuge o compañera permanente?

Respuesta:

Si es posible. En este caso, se debe demostrar una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años y no aplica el requisito consistente en que el adoptante haya cumplido veinticinco (25) años de edad y tenga al menos quince (15) años más que el adoptable, respecto del hijo de su cónyuge o compañero(a) permanente. Para la adopción del hijo del cónyuge o compañero(a) permanente, se requiere en todo los casos, del consentimiento de los padres biológicos del niño, niña o adolescente que figuren en el respectivo registro civil, con independencia de se haya adelantado privación judicial de la patria potestad para alguno de ellos.

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