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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCIÓN N° 044 de 16 de junio de 2020 "POR EL CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCIÓN COACTIVA No. 010 - 2020 en contra del señor FERNANDO ROSERO LOPEZ" Mandamiento de Pago

FERNANDO ROSERO LOPEZ


La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 00384 de 2008-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor FERNANDO ROSERO LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.295.833, por la obligación contenida en el Compromiso realización y pago prueba genética de ADN - Historia de Atención No. 1080705078 de fecha 21 de agosto de 2019, celebrado en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS ($654.000) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor FERNANDO ROSERO LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.1.085.295.833, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor FERNANDO ROSERO LOPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.295.833, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 048010022696 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
Miércoles, Septiembre 16, 2020 - 12:22 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°049 de 2020 " POR EL CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCIÓN COACTIVA No. 015 - 2020 en contra de CARLOS ARTURO PORTILLA ORTEGA" Mandamiento de Pago

CARLOS ARTURO PORTILLA ORTEGA


La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 00384 de 2008-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor CARLOS ARTURO PORTILLA ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.340.437, por concepto de deuda contenida en la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz – Nariño, el 04 de diciembre de 2019 dentro del proceso de Impugnación e Investigación de Paternidad No. 2018-00163, por la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($875.696) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor CARLOS ARTURO PORTILLA ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía No.5.340.437, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor CARLOS ARTURO PORTILLA ORTEGA identificado con cédula de ciudadanía No. 5.340.437, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 048010022696 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
Viernes, Septiembre 11, 2020 - 11:42 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°047 DE 16 DE JUNIO DE 2020 "POR EL CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCIÓN COACTIVA No. 013 - 2020 en contra del señor ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ" Mandamiento de Pago

ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ


La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 00384 de 2008- Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.026.546, por concepto de deuda contenida en la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Unión – Nariño, el 27 de septiembre de 2019 dentro del proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2018-00011, por la suma de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($329.561) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.87.026.546, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.026.546, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 048010022696 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
Jueves, Septiembre 3, 2020 - 14:19 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 048-2020 DE 16 DE JUNIO DE 2020 "POR EL CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCIÓN COACTIVA No. 014 - 2020 en contra del señor RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES" Mandamiento de Pago

RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES


La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 00384 de 2008- Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.028.683, por concepto de deuda contenida en la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Unión – Nariño, el 27 de septiembre de 2019 dentro del proceso de Filiación Extra-matrimonial No. 2018-00011, por la suma de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($329.561) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES, identificado con cédula de ciudadanía No.87.028.683, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.028.683, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 048010022696 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
Jueves, Septiembre 3, 2020 - 14:09 Regional Nariño, SRPA – CESPA
RESOLUCIÓN N° 048 DE 16 DE JUNIO DE 2020 " Por le cual se libra mandamiento de pago dentro del proceso de jurisdicción coactiva N°014-2020 en contra de RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES Mandamiento de Pago

RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES


La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 00384 de 2008-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.028.683, por concepto de deuda contenida en la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Unión – Nariño, el 27 de septiembre de 2019 dentro del proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2018-00011, por la suma de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($329.561) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES, identificado con cédula de ciudadanía No.87.028.683, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES identificado con cédula de ciudadanía No. 87.028.683, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 048010022696 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
Miércoles, Agosto 26, 2020 - 12:39 Regional Nariño
Resolución N°046 de 16 de junio de 2020 " Por el cual se libra mandamiento de pago dentro del proceso de Jurisdicción Coactiva N°012-2020 en contra del señor PAULO ROMO CASTILLO" Mandamiento de Pago

PAULO ELISEO ROMO CASTILLO


La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 00384 de 2008-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor PAULO ELISEO ROMO CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.815.774, por concepto de deuda contendida en la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Unión – Nariño, el 01 de octubre de 2019 dentro del proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2018-00126, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIDOS PESOS ($659.122) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor PAULO ELISEO ROMO CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No.15.815.774, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor PAULO ELISEO ROMO CASTILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 15.815.774, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 048010022696 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
Viernes, Agosto 14, 2020 - 09:04 Regional Nariño
Resolución N. 036 del 20 de marzo de 2020 "Por el cual se libra mandamiento de pago dentro del proceso de Jurisdicción Coactiva No.007-2020 en contra de LUZ DARY ACOSTA LOPEZ C.C. 30.746.669" Mandamiento de Pago

LUZ DARY ACOSTA LOPEZ


La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 00384 de 2008-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora LUZ DARY ACOSTA LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 30.746.669, por concepto de costas procesales liquidadas por la Secretaría del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, por la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS ($885.260) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora LUZ DARY ACOSTA LOPEZ identificada con cédula de ciudadanía Nro. 30.746.669, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR a la señora LUZ DARY ACOSTA LOPEZ, identificada con Cédula de ciudadanía Nro. 30.746.669, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: BANCO BANCOLOMBIA No. 07479983277 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co
Miércoles, Agosto 12, 2020 - 12:00 Regional Nariño
Resolución No. 034 del 20 de marzo de 2020 Por medio de la cual se libra mandamiento de pago dentro del proceso de jurisdicción coactiva No. 005-2020, en contra de la Asociacion de usuarios del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar Los Angeles. Mandamiento de Pago

ASOCIACION DE USUARIO DEL PROGRAMA DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR LOS ANGELES


La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 00384 de 2008-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR LOS ANGELES, identificada con Nit Nro. 800.073.748-5, por concepto de costas procesales liquidadas por la Secretaría del Juzgado Tercero Contencioso Administrativo del Circuito de Pasto, por la suma de NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS ($94.000) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR LOS ANGELES, identificada con Nit Nro. 800.073.748-5, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR LOS ANGELES, identificada con Nit Nro. 800.073.748-5, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: BANCO BANCOLOMBIA No. 07479983277 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co
Lunes, Agosto 10, 2020 - 22:05 Regional Nariño
Resolución No. 020 -2020 "Por el cual se libra mandamiento de pago dentro del proceso de Jurisdicción Coactiva No. 003-2020 en contra de ANDRES FELIPE BARRERA PANTOJA C.C. 1.085.264.047" Mandamiento de Pago

ANDRES FELIPE BARRERA PANTOJA


La Funcionaria ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la Ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes resoluciones de la Dirección General del ICBF No. 00384 de 2008 - Reglamento interno de recaudo de cartera , 2934 de 2009 - Manual de Cobro Administrativo Coactivo, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Librar mandamiento de pago, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva a favor del ICBF Regional Nariño y en contra del señor ANDRES FELIPE BARRERA PANTOJA identificado con la C.C. 1.085.264.047, por la obligación contenida en el acta de acuerdo No. 0020 realización de prueba genética de ADN historia de atención No. 1080705057, celebrado en la defensoría de familia del Centro Zonal Pasto Uno, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ( $654.696)MDA/CTE, más los intereses que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO.- Notificar al señor ANDRES FELIPE BARRERA PANTOJA , identificado con la C.C. 1.085.264.047 en la forma establecida en el artículo 23 de la Resolución 00384 de 2008 (Art. 826 del Estatuto Tributario), una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO.- Advertir al señor ANDRES FELIPE BARRERA PANTOJA identificado con la C.C. 1.085.264.47 que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago para lo cual deberá consignar la suma adeudada al ICBF, en la siguiente cuenta corriente de Banco Agrario No. 048010022696 y deberá enviar copia de la consignación a la Oficina de Jurisdicción coactiva del ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
Viernes, Julio 24, 2020 - 18:30 Regional Nariño
resolucion 2019-062 del 1 de noviembre de 2019 por la cual se libra mandamiento de pago detro del proceso de cobro administrativo coactivo N° 2019-016 Mandamiento de Pago

FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOS


La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256 de 2006, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 00384 de 2008-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo y RESUELVE : ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 12.994.996, por concepto de la obligación contenida en el Acuerdo de Pago dentro del- Dictamen- Estudio Genético de Filiación- Historia de Atención No. 1080063842-1080067662, donde el señor FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ, se compromete a cancelar el valor total de la prueba de ADN, por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($1.277.283) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudanía Nro. 12.994.996, en la forma establecida en el Art. 23 de la Resolución 00384 de 2008, Art 826 del Estatuto Tributario. Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ identificado con cédula de ciudanía Nro. 12.994.996, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la Oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño.
Martes, Febrero 18, 2020 - 16:47 Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 050 del 30 DE AGOSTO DE 2019 “POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCIÓN COACTIVA No. 2019..." Mandamiento de Pago

EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA


El Funcionario Ejecutor de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño en uso del factor de competencia establecido en la Ley 0256 de 2006 Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes resoluciones: de la Dirección general del ICBF Nos. 00394 de 2008 - Reglamento Interno de recaudo de Cartera, 2934 de 2009 - Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: PRIMERO. - LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.745.841, por medio de la cual se dio sentencia dentro del proceso de Filiación extramatrimonialNo. 2018-00181-00 de menor de edad, donde en el numeral cuarto se impone la obligación de reembolsar al Estado a través del ICBF, el valor generado con ocación y en razón de la práctica de la prueba genética de ADN, por la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) M/CTE, más los intereses que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO.- NOTIFICAR, al señor EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.745.841, en la forma establecida en el art. 23 de la Resolución 00394 de 2008 (Art. 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente Resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO.- ADVERTIR al señor EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.745.841, que le pago deberá efectuarlo dentro de loas quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de mago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño.
Miércoles, Enero 8, 2020 - 12:02 Regional Nariño
por el cual se libra mandamiento de pago del proceso de jurisdicción coactiva N° 2019-017 en contra del señor JHOAN ARIEL CERON ORTIZ Mandamiento de Pago

JHON ARIEL CERON ORTIZ


La Funcionaria Ejecutora De La Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño. En uso del factor de competencia establecido por la ley 0256 de 2006, estatuto tributario, ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes resoluciones: de la Dirección General del ICBF No 00384 de 2008 reglamento interno de recaudo de cartera 2934 de 2009 manual de Cobro Administrativo Coactivo RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO por vía administrativa de jurisdicción coactiva a favor del instituto colombiano del bienestar familiar ICBF Regional Nariño y en contra del señor a JHON ARIEL CERON ORTIZ identificado con cedula de ciudadanía N° 1.086.548.416 por concepto de la obligación contenido en la sentencia de 17 de julio de 2019 del juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Unión Nariño dentro del proceso de impugnación de la paternidad N° 2018-00087 y certificado de remisión de valor costos proceso de filiación por la suma de UN MILLON CINETO VEINTODOS MIL CUATROCIENTO SETENTA Y NUEVE PESOS ($1.122.479) MDA/CTE más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motivada de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JHON ARIEL CERON ORTIZ identificado con cedula de ciudadanía N° 1.086.548.416 en la forma establecida en el art 23 de la resolución 00384 de 2008 Art 826 del estatuto tributario una vez notificada la presente resolución se interrumpe el termino de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor JHON ARIEL CERON ORTIZ identificado con cedula de ciudadanía N° 1.086.548.416 que el pago deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago para el cual deberá consignarse la suma adeudada al ICBF en la siguiente cuenta corriente del Banco Agrario de Colombia 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
Martes, Enero 7, 2020 - 15:50 Regional Nariño, Centro Zonal Pasto 1
Resolucion N°011. 25-01-201. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

NESTOR ARMANDO ESPINOZA CHAÑAG


RESOLUCION No. 011 (25 de enero de 2019) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2019-003, en contra del señor NESTOR ARMANDO ESPINOZA CHAÑAG, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 1.085.259.505 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor NESTOR ARMANDO ESPINOZA CHAÑAG, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 1.085.259.505, por sentencia dentro del proceso de Filiación Extramatrimonial N° 2018-00143-00 de menor de edad, donde en el numeral Primero Declara al señor NESTOR ARMANDO ESPINOZA CHAÑAG, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 1.085.259.505, padre biológico del menor DEIMAR SEBASTIAN…. Así mismo como en el numeral Octavo Impone al obligado a rembolsar al Estado a través del ICBF, el valor generado con ocasión y en razón de la práctica de la prueba genética de A.D.N., quien adeuda hasta la fecha la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) m/cte, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor NESTOR ARMANDO ESPINOZA CHAÑAG, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 1.085.259.505, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor NESTOR ARMANDO ESPINOZA CHAÑAG, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 1.085.259.505, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
Miércoles, Abril 10, 2019 - 16:15 Regional Nariño
Resolucion Nro. 095 del 01 de agosto 2018. MANDAMIENTO PAGO - SAUL ANIBAL CASTRO MENESES Mandamiento de Pago

SAUL ANIBAL CASTRO MENESES


RESOLUCION No. 095 (01 de agosto de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-034, en contra del señor SAUL ANIBAL CASTRO MENESES, identificado con cédula número 98388766 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor SAUL ANIBAL CASTRO MENESES, identificado con cédula número 98388766, por concepto de la obligación contenido en la por acta de compromiso y acta de lectura de resultados realizada en el despacho de la Defensoría de Familia, correspondiente al valor total de la prueba genética, por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETESCIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($634.790) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor SAUL ANIBAL CASTRO MENESES, identificado con cédula número 98388766, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor SAUL ANIBAL CASTRO MENESES, identificado con cédula número 98388766, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: ADVERTIR al señor SAUL ANIBAL CASTRO MENESES, identificado con cédula número 98388766, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00394 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario.
Lunes, Marzo 4, 2019 - 09:30 Regional Nariño
Resolucion Nro. 013 del 29 de enero de 2019 MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

MANUEL ANTONIO RUIZ ARCINIEGAS


RESOLUCION No. 013 (29 de enero de 2019) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2019-005, en contra del señor MANUEL ANTONIO RUIZ ARCINIEGAS, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 98.138.644 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor MANUEL ANTONIO RUIZ ARCINIEGAS, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 98.138.644, por la obligación contenida en diligencia de reconocimiento voluntario de paternidad y audiencia de lectura de resultados, por la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) m/cte, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor MANUEL ANTONIO RUIZ ARCINIEGAS, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 98.138.644, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor MANUEL ANTONIO RUIZ ARCINIEGAS, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 98.138.644, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
Martes, Febrero 12, 2019 - 10:30 Regional Nariño
Resolucion Nro. 012 del 25 de enero de 2019. MANDAMNIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

IVAN DARIO PUCHANA NAVARRETE


RESOLUCION No. 012 (28 de enero de 2019) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2019-004, en contra del señor IVAN DARIO PUCHANA NAVARRETE, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 1.085.314.649 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor IVAN DARIO PUCHANA NAVARRETE identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.085.314.649, por la obligación contenida en diligencia de reconocimiento voluntario de paternidad dentro de la HA No.1080705392 y audiencia de lectura de resultados, por la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) m/cte, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor IVAN DARIO PUCHANA NAVARRETE identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.085.314.649, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor IVAN DARIO PUCHANA NAVARRETE identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.085.314.649, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
Viernes, Febrero 8, 2019 - 10:45 Regional Nariño
Resolucion Nro. 009 de 25 de enero de 2019 Mandamiento de Pago

EULER BRANDON SOLARTE RODRIGUEZ


RESOLUCION No. 009 (25 de enero de 2019) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2019-001, en contra del señor EULER BRANDON SOLARTE RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 1.085.341.405 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor EULER BRANDON SOLARTE RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 1.085.341.405, por sentencia dentro del proceso de Filiación Extramatrimonial N° 2018-00146-00 de menor de edad, donde en el numeral Primero Declarar al señor EULER BRANDON SOLARTE RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 1.085.341.405, padre biológico del menor EMMANUEL BRAD…. Así mismo como en el numeral Octavo Impone al obligado a rembolsar al Estado a través del ICBF, el valor generado con ocasión y en razón de la práctica de la prueba genética de A.D.N., quien adeuda hasta la fecha la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) m/cte, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor EULER BRANDON SOLARTE RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 1.085.341.405, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor EULER BRANDON SOLARTE RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 1.085.341.405, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
Viernes, Febrero 8, 2019 - 10:45 Regional Nariño
Resolucion Nro. 010 del 25 de enero de 2019 MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

JONATHAN ESTEBAN ALVAREZ FIGUEROA


RESOLUCION No. 010 (25 de enero de 2019) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2019-002, en contra del señor JONATHAN ESTEBAN ALVAREZ FIGUEROA, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 1.085.305.466 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JONATHAN ESTEBAN ALVAREZ FIGUEROA, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 1.085.305.466, por sentencia dentro del proceso de Filiación Extramatrimonial N° 2016-00289-00 de menor de edad, donde en el numeral Primero Declarar al señor JONATHAN ESTEBAN ALVAREZ FIGUEROA, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 1.085.305.466, padre biológico de la menor LAURA TAMARA…. Así mismo como en el numeral Octavo Impone al obligado a rembolsar al Estado a través del ICBF, el valor generado con ocasión y en razón de la práctica de la prueba genética de A.D.N., quien adeuda hasta la fecha la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) m/cte, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JONATHAN ESTEBAN ALVAREZ FIGUEROA, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 1.085.305.466, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor JONATHAN ESTEBAN ALVAREZ FIGUEROA, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 1.085.305.466, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
Viernes, Febrero 8, 2019 - 10:45 Regional Nariño
MANDAMIENTO DE PAGO - Resolucion N°139 del 03-12-2018 Mandamiento de Pago

SEGUNDO BERNARDO LASSO HERNANDEZ


RESOLUCION No. 139 (3 de diciembre de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-052, en contra del señor SEGUNDO BERNARDO LASSO HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.9.808.903 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor SEGUNDO BERNARDO LASSO HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.9.808.903, por sentencia dentro del proceso de impugnación del reconocimiento paterno extramatrimonial y filiación extramatrimonial de menor de edad, donde en el numeral Segundo declarar al señor SEGUNDO BERNARDO LASSO HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 9.808.903 padre extramatrimonial del niño MATEEW AMAYA BEDOYA, nacido el 15 de enero de 2014, hijo de MARIA DEL CARMEN BEDOYA VALENCIA, quien adeuda hasta la fecha la suma de TRESCIENTOS NUEVE MIL PESOS ($309.000) m/cte, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor SEGUNDO BERNARDO LASSO HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.9.808.903, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor SEGUNDO BERNARDO LASSO HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.9.808.903, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
Miércoles, Enero 2, 2019 - 11:49 Regional Nariño
MANDAMIENTO DE PAGO - Resolucion N°141 del 03-12-2018 Mandamiento de Pago

ALVEIRO MENESES


RESOLUCION No. 141 (3 de diciembre de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-054, en contra del señor ALVEIRO MENESES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 98.323.957 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor ALVEIRO MENESES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 98.323.957, por sentencia dentro del proceso de impugnación del reconocimiento paterno extramatrimonial y filiación extramatrimonial de menor de edad, donde en el numeral Primero Declarar al señor ALVEIRO MENESES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 98.323.957, padre extramatrimonial del niño DIEGO ESTIBEN ESPINOSA PEREZ, nacido el 01 de marzo de 2006, hijo de DEICY ESPERANZA ESPINOSA PEREZ, quien adeuda hasta la fecha la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) m/cte, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor ALVEIRO MENESES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 98.323.957, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor ALVEIRO MENESES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 98.323.957, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
Miércoles, Enero 2, 2019 - 11:33 Regional Nariño
Resolucion N° 2016-262 del 09-12-2016 MANDAMIENTO DE PAGO - Mandamiento de Pago

JULLY MARCELA PINCHAO OBANDO


RESOLUCION N° 2016-262 del 09-12-2016 "POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2016-071, en contra de la señora JULLY MARCELA PINCHAO OBANDO identificada con C.C. Nro. 1.085.304.458 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por via administrativa de Jurisdiccion Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora JULLY MARCELA PINCHAO OBANDO identificada con C.C. 1.085.304.458, por concepto de la obligacion contenido en el Acta de Acuerdo No. 0028 del 16 de junio de 2014 y la certificacion de la subdirectora de Restablecimiento de Derechos dentro de la historia socio familiar Nro. 25804472, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($492.660) M/CTE, mas los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligacion en concordancia con la parrte motiva de la presente resolucion.
Viernes, Diciembre 7, 2018 - 11:30 Regional Nariño
Resolucion N°138. 29-11-2018. CONCEJO MUNICIPAL DE BELEN Mandamiento de Pago

CONCEJO MUNICIPAL BELEN


RESOLUCION No. 138 (29 de noviembre de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-004, en contra del CONCEJO MUNICIPAL DE BELEN - NARIÑO, identificado con NIT. Nro. 814.006.770-3 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del CONCEJO MUNICIPAL DE BELEN - NARIÑO, identificado con NIT. Nro. 814.006.770-3, Representado legalmente por el señor HENRY HERNEY DELGADO PALECHOR, identificado con la cedula de ciudadanía N° 12.235.594 o quien haga sus veces, por la obligación contenida en la resolución Nro. 04074 de fecha 01 de noviembre de 2018, emitida por la Dirección del ICBF Regional Nariño, por valor de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($1.870.600), más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al Representante legal HENRY HERNEY DELGADO PALECHOR, identificado con la cedula de ciudadanía N° 12.235.594, o quien haga sus veces, de CONCEJO MUNICIPAL DE BELEN - NARIÑO, identificado con NIT. Nro. 814.006.770-3, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al Representante legal HENRY HERNEY DELGADO PALECHOR, identificado con la cedula de ciudadanía N° 12.235.594, o quien haga sus veces, de CONCEJO MUNICIPAL DE BELEN - NARIÑO, identificado con NIT. Nro. 814.006.770-3, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, mediante pila y deberá enviar copia del pago a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Carlos.AcostaT@icbf.gov.co.
Martes, Diciembre 4, 2018 - 15:30 Regional Nariño
Resolucion N°119. 17-09-2018. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

JUAN CARLOS LEON TARAPUES


RESOLUCION No. 119 (17 de septiembre de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-047, en contra del señor JUAN CARLOS LEON TARAPUES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1.085.341.956. PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JUAN CARLOS LEON TARAPUES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1.085.341.956, por la obligación contenida en diligencia de reconocimiento voluntario de paternidad dentro de la HA No.1.080.068.046 y diligencia de notificación personal, por la suma de SEISCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($620.544), más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JUAN CARLOS LEON TARAPUES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1.085.341.956, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor JUAN CARLOS LEON TARAPUES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1.085.341.956, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
Jueves, Noviembre 8, 2018 - 14:45 Regional Nariño
Resolucion N°128. 17-10-2018. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

CONCEJO MUNICIPAL DE IPIALES


RESOLUCION No. 128 (17 de octubre de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-003, en contra del CONCEJO MUNICIPAL DE IPIALES - NARIÑO, identificado con NIT. Nro. 837.000.685-1 PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del CONCEJO MUNICIPAL DE IPIALES - NARIÑO, identificado con NIT. Nro. 837.000.685-1, Representado legalmente por el señor MIGUEL ALEJANDRO HUERTAS ERAZO, identificado con la cedula de ciudadanía N° 12.750.522 o quien haga sus veces, por la obligación contenida en la resolución Nro. 03282 de fecha 29 de agosto de 2018, emitida por la Dirección del ICBF Regional Nariño, por valor de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($18.666.400), más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al Representante legal MIGUEL ALEJANDRO HUERTAS ERAZO, identificado con la cedula de ciudadanía N° 12.750.522, o quien haga sus veces, de CONCEJO MUNICIPAL DE IPIALES - NARIÑO, identificado con NIT. Nro. 837.000.685-1, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.
Miércoles, Noviembre 7, 2018 - 16:00 Regional Nariño
Resolucion N° 129. 22-10-2018. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

JIMMY JAIR MUÑOZ MENESES


RESOLUCION No. 129 (22 de octubre de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-051, en contra del señor JIMMY JAIR MUÑOZ MENESES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.15.815.809. PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JIMMY JAIR MUÑOZ MENESES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 15.815.809, por sentencia dentro del proceso de impugnación del reconocimiento paterno extramatrimonial y filiación extramatrimonial de menor de edad, donde en el numeral Primero declara al señor JIMMY JAIR MUÑOZ MENESES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.15.815.809 padre extramatrimonial de la niña DANIELA ESTEFANIA PARRA GAMBOA, nacida en Pasto el 15 de junio de 2017, e identificada con NUIP 1.080.703.810 Indicativo Serial 57338770., quien adeuda hasta la fecha la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS M/CTE ($618.000), más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JIMMY JAIR MUÑOZ MENESES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 15.815.809, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor JIMMY JAIR MUÑOZ MENESES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 15.815.809, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
Miércoles, Noviembre 7, 2018 - 15:15 Regional Nariño
Resolucion N°094. 01-08-2018 Mandamiento Pago Mandamiento de Pago

CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ


RESOLUCION No. 094 (01 de agosto de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-033, en contra del señor CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ, identificado con cédula número 1085338831 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ, identificado con cédula número 1085338831, por concepto de la obligación contenido en la por acta de compromiso y acta de lectura de resultados realizada en el despacho de la Defensoría de Familia, correspondiente al 50% del valor de la prueba genética, por la suma de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($322.391) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ, identificado con cédula número 1085338831, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ, identificado con cédula número 1085338831, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
Lunes, Octubre 8, 2018 - 15:00 Regional Nariño
Resolucion N°093. 01-08-2018 Mandamiento de Pago Mandamiento de Pago

GABRIELA ALEXANDRA CUARAN NOGUERA


RESOLUCION No. 093 (01 de agosto de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-032, en contra de la señora GABRIELA ALEXANDRA CUARAN NOGUERA, identificada con cédula de ciudadanía número 1085340282. RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora GABRIELA ALEXANDRA CUARAN NOGUERA, identificada con cédula de ciudadanía número 1085340282, por concepto de la obligación contenido en la por acta de compromiso y acta de lectura de resultados realizada en el despacho de la Defensoría de Familia, correspondiente al 50% del valor de la prueba genética por la suma de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($322.392)m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.
Lunes, Octubre 8, 2018 - 14:45 Regional Nariño
Resolucion N°099. 01-08-2018. Mandamiento Pago Mandamiento de Pago

OLMEDO FABIO MORA


RESOLUCION No. 099 (01 de agosto de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-038, en contra del señor OLMEDO FABIO MORA, identificado con cédula número 97435220 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor OLMEDO FABIO MORA, identificado con cédula número 97435220, por concepto del fallo del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego dentro del proceso de impugnación de paternidad 2017-0078, por la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($660.256), más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor OLMEDO FABIO MORA, identificado con cédula número 97435220, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor OLMEDO FABIO MORA, identificado con cédula número 97435220, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
Lunes, Octubre 8, 2018 - 12:15 Regional Nariño
Resolucion N°101. 01-08-2018. Mandamiento Pago Mandamiento de Pago

LAURA ALEXANDRA TIMARAN ROJAS


RESOLUCION No. 0101 (01 de agosto de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-040, en contra de la señora LAURA ALEXANDRA TIMARAN ROJAS, identificada con cédula 1085267691. RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora LAURA ALEXANDRA TIMARAN ROJAS, identificada con cédula 1085267691, por sentencia judicial emanada del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Pasto dentro del proceso de impugnación de paternidad 2017-0023, correspondiente al valor total de la prueba genética por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($653.561) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora LAURA ALEXANDRA TIMARAN ROJAS, identificada con cédula 1085267691, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR a la señora LAURA ALEXANDRA TIMARAN ROJAS, identificada con cédula 1085267691, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño y/o Fax 7230530
Lunes, Octubre 8, 2018 - 12:00 Regional Nariño
Resolucion N°10. 01-08-2018. Mandamiento de Pago Mandamiento de Pago

LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS


RESOLUCION No. 100 (01 de agosto de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-039, en contra del señor LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS, identificado con cédula número 1087417805 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS, identificado con cédula número 1087417805, por acta de compromiso y acta de lectura de resultados realizados en el Despacho de la Defensoría de Familia, por la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($660.256), más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS, identificado con cédula número 1087417805, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS, identificado con cédula número 1087417805, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
Lunes, Octubre 8, 2018 - 11:45 Regional Nariño