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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCION No. 012-2024 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA LA TERMINACION DEL PROCESO No. 011-2019 POR COSTO-BENEFICIO RESPECTO DE LA OBLIGACION A CARGO DE ESTIVEN ADRIAN RAMIREZ PATIÑO, IDENTIFICADO CON CC No. 1.085.924.192" Terminación del Proceso

ESTIVEN ADRIAN RAMIREZ PATIÑO CC No. 1.085.924.192


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 011-2019, adelantado en contra de ESTIVEN ADRIAN RAMIREZ PATIÑO, identificado con C.C. No. 1.085.924.192, para el cobro de la obligación contendida en la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Ipiales, en el proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2018-00125-00, el día 20 de febrero de 2020, por valor de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado, aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión al Grupo Financiero del ICBF Regional Nariño, para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR el expediente y hacer las anotaciones respectivas.
Lunes, Marzo 18, 2024 - 09:16 Regional Nariño
RESOLUCION No. 004 -2024 " POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACION DENTRO DEL PROCESO No. 054-2018" Terminación del Proceso

ALVEIRO MENESES CC No. 98.323.957


POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA LA SENTENCIA PROFERIDA POR EL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE LA CRUZ (N) DENTRO DEL PROCESO DE IMPUGNACIÓN DEL RECONOCIMIENTO PATERNO EXTRAMATRIMONIAL Y FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL DE MENOR DE EDAD No. 2017-000-96-00 DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018 EN LA CUAL SE CONDENO AL PAGO DE LOS COSTOS DE LA PRUEBA DE ADN A FAVOR DE ICBF, A ALVEIRO MENESES, IDENTIFICAD0 CON CC No. 98.323.957, DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO No. 054-2018” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz (N) dentro del Proceso de Impugnación del Reconocimiento Paterno Extramatrimonial y Filiación Extramatrimonial de menor de edad No. 2017-00096-00, de fecha 20 de septiembre de 2018, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 054- 2018, adelantado en contra de ALVEIRO MENESES, identificado con C.C. No. 98.323.957, con fundamento en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 054-2018, adelantado en contra de ALVEIRO MENESES, identificado con CC. No. 98.323.957, contenido en la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz (N) dentro del Proceso de Impugnación del Reconocimiento Paterno Extramatrimonial y Filiación Extramatrimonial de menor de edad No. 2017-00096-00, de fecha 20 de septiembre de 2018, por la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR el levantamiento de las medidas cautelares que se llegaron a causar dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 054-2018, adelantado en contra de ALVEIRO MENESES, identificado con CC. No. 98.323.957. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
Lunes, Marzo 4, 2024 - 15:33 Regional Nariño
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACION DE LA OBLIGACION Traslado de Liquidación

LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY CC No. 1.084.226.280


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF y la Resolución No. 2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 012- 2023, entablado en contra de la señora LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.084.226.280 y determinado mediante auto de fecha 31 de enero de 2024, por valor total de UN MILLON TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS CON CINCO CENTAVOS ($1.037.730,5) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR a la ejecutada LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.084.226.280, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno.
Miércoles, Febrero 21, 2024 - 08:45 Regional Nariño
RESOLUCION No. 005-2024 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO UN PROCESOS, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO" Terminación del Proceso

ALEXANDER BURITICA SOTO


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF”, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, originaria de la Dirección General del ICBF y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 036-2018 seguido en contra del señor ALEXANDER BURITICA SOTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.304.534, por concepto de prueba genética de ADN. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTICULO CUARTO: COMUNICAR la presente decisión al Grupo Financiero de la Regional Nariño para que proceda con la cancelación del Registro Contable correspondiente. ARTICULO QUINTO: ARCHIVAR el expediente, una vez el Despacho cuente con prueba sumaria del levantamiento de medida cautelar. ARTICULO SEXTO: ADVERTIR que contra la presente providencia NO procede recurso alguno.
Jueves, Febrero 8, 2024 - 10:57 Regional Nariño
"AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACION" Traslado de Liquidación

LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY CC No. 1.084.226.280


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY, identificada con Cédula de ciudadanía No. 1.084.226.280, dentro del proceso de cobro coactivo No. 013-2023. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en UN MILLON TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS CON CINCO CENTAVOS ($1.037.730,5) MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY, identificada con cédula de ciudadanía No.1.084.226.280. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. ARTICULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
Miércoles, Enero 31, 2024 - 14:20 Regional Nariño
RESOLUCION No. 002 - 2024 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACION DENTRO DEL PROCESO No. 053 - 2018" Terminación del Proceso

INGRID JISSELL CAÑAR CIFUENTES CC No. 1.085.263.165


“POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LA SENTENCIA DE FECHA 05 DE SEPTIEMBRE DE 2018, PROFERIDA POR EL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE PASTO (N), DENTRO DEL PROCESO DE IMPUGNACION DEL RECONOCIMIENTO PATERNO EXTRAMATRIMONIAL Y FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL DE MENOR DE EDAD No. 2018-00047-00 EN LA CUAL SE CONDENO AL PAGO DE LOS COSTOS DE LA PRUEBA DE ADN A FAVOR DE ICBF, A INGRID JISSELL CAÑAR CIFUENTES, IDENTIFICADA CON CC No. 1.085.263.165, DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO No. 053-2018” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Pasto (N), dentro del Proceso de impugnación del reconocimiento paterno extramatrimonial y filiación extramatrimonial de menor de edad, de fecha 06 de septiembre de 2018, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 051- 2018, adelantado en contra de INGRID JISSELL CAÑAR CIFUENTES, identificada con C.C. No. 1.085.263.165, con fundamento en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 053- 2018, adelantado en contra de INGRID JISSELL CAÑAR CIFUENTES, identificada con CC. No. 1.085.263.165, por la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Pasto (N), dentro del Proceso de impugnación del reconocimiento paterno extramatrimonial y filiación extramatrimonial de menor de edad, de fecha 06 de septiembre de 2018, por la suma de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($739.274) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, a la ejecutada, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR el levantamiento de las medidas cautelares que se llegaron a causar dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 053-2018, adelantado en contra de INGRID JISSELL CAÑAR CIFUENTES, identificada con CC. No. 1.085.263.165. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
Lunes, Enero 29, 2024 - 15:29 Regional Nariño
RESOLUCION No. 002-2024 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESOS NO. 012-2023 SEGUIDO EN CONTRA DE LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY" Orden de Ejecución

LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY CC No. 1.084.226.280


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, artículos 817 y 820 del Estatuto Tributario, arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso Nro. 012 - 2023 seguido contra de la señora LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.084.226.280, por la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($786.687)MDA/CTE, correspondientes a capital indexado, más los intereses moratorios causados conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de ejecutado citado en el numeral anterior de la presente providencia. ARTICULO TERCERO: CONDENAR al ejecutado al pago de las costas procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No. 012 - 2023. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR a la señora LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.084.226.280 de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 inciso 1 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario.
Lunes, Enero 15, 2024 - 15:57 Regional Nariño
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDFACION DE LA OBLIGACION Traslado de Liquidación

JANETH DEL CARMEN JOJOA JOSA CC No. 1.085.244.897


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF y la Resolución No. 2934 de 2009, por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 006- 2023, entablado en contra de la señora JANETH DEL CARMEN JOJOA JOSA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.244.897 y determinado mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2023, por valor total de UN MILLON SETENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIUN MIL PESOS CON OCHO CENTAVOS ($1.070.321,8) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR a la ejecutada JANETH DEL CARMEN JOJOA JOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.244.897, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno.
Lunes, Enero 15, 2024 - 15:39 Regional Nariño
"AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACION DE LA OBLIGACION" Traslado de Liquidación

JHON ALEXANDER BOLAÑOS BARRIOS CC No. 1-088.974.677


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF y la Resolución No. 2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 011- 2023, entablado en contra del señor JHON ALEXANDER BOLAÑOS BARRIOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.974.677 y determinado mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2023, por valor total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON OCHO CENTAVOS ($651.356,8) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado JHON ALEXANDER BOLAÑOS BARRIOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.974.677, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno.
Miércoles, Diciembre 27, 2023 - 16:10 Regional Nariño
RESOLUCION No. 089-2023 POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACION DENTRO DEL PROCESO No. 049-2018 Terminación del Proceso

NESTOR DANIEL ARCOS DIAZ CC No. 1.085.244.605


“POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LA SENTENCIA PROFERIDA POR EL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA CIRCUITO DE PASTO DENTRO DEL PROCESOS DE IMPUGNACION DEL RECONOCIMIENTO PATERNO EXTRAMATRIMONIAL Y FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL DE MENOR DE EDAD No. 2017-00124, de fecha 20 de junio de 2018, EN LA CUAL SE CONDENO AL PAGO DE LOS COSTOS DE LA PRUEBA DE ADN A FAVOR DE ICBF, A NESTOR DANIEL ARCOS DIAZ, IDENTIFICAD0 CON CC No. 1.085.244.605, DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO No. 049-2018” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de fecha 20 de junio de 2018 proferida por el Juzgado Cuarto de Familia Circuito de Pasto, dentro del proceso de impugnación del reconocimiento paterno extramatrimonial y filiación extramatrimonial de menor de edad No. 2017-00124, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 049- 2018, adelantado en contra de NESTOR DANIEL ARCOS DIAZ, identificado con C.C. No. 1.085.244.605, con fundamento en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 049-2018, adelantado en contra de NESTOR DANIEL ARCOS DIAZ, identificado con CC. No. 1.085.244.605, por la obligación contenida en la sentencia de fecha 20 de junio de 2018 proferida por el Juzgado Cuarto de Familia Circuito de Pasto, dentro del proceso de impugnación del reconocimiento paterno extramatrimonial y filiación extramatrimonial de menor de edad No. 2017-00124, por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CATORCE PESOS ($851.814) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR el levantamiento de las medidas cautelares que se llegaron a causar dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 049-2018, adelantado en contra de NESTOR DANIEL ARCOS DIAZ, identificado con CC. No. 1.085.244.605. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
Viernes, Diciembre 22, 2023 - 10:54 Regional Nariño
RESOLUCION No. 095 " POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO No. 002-2019 POR COSTO-BENEFICIO" Terminación del Proceso

JONNATHAN ESTEBAN ALVAREZ FIGUEROA CC No. 1.085.305.466


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 002- 2019, adelantado en contra de JONNATHAN ESTEBAN ALVAREZ FIGUEROA, identificado con C.C. No. 1.085.305.466, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2016-00289-00, proferida por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito Judicial de Pasto-Nariño, el día 19 de noviembre de 2018, por valor de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) MDA/CTE, de acuerdo con las razones expuestas en los motivos de este acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión al Grupo Financiero del ICBF Regional Nariño, para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR el expediente y hacer las anotaciones respectivas.
Jueves, Diciembre 21, 2023 - 13:56 Regional Nariño
RESOLUCION No. 094 -2023 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACION DENTRO DEL PROCESOS No. 045 -2018" Terminación del Proceso

JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO CC No. 1.085.252.235


“POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LA DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD DE FECHA 22 DE MARZO DE 2018 Y LA DILIGENCIA DE NOTIFICACION PERSONAL DICTAMEN -ESTUDIO GENÉTICO DE FILIACIÓN, DE FECHA 28 DE MAYO DE 2018, LAS ANTERIORES DILIGENCIA LLEVADAS A CABO EN LA DEFENSORIA DE FAMILIA DEL CENTRO ZONAL PASTO UNO, DENTRO DE LA HISTORIA DE ATENCION No. 108066320 SIM No. 25928631, EN LA CUAL SE CONDENO AL PAGO DE LOS COSTOS DE LA PRUEBA DE ADN A FAVOR DE ICBF, A JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, IDENTIFICADO CON CC No. 1.085.252.235, DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO No. 045-2018” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la Diligencia de Reconocimiento Voluntario de Paternidad de fecha 22 de marzo de 208 y la Diligencia de Notificación Personal Dictamen-Estudio Genético de Filiación, de fecha 28 de mayo de 2018, llevadas a cabo en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, dentro de la Historia de Atención No. 108066320 SIM No. 25928631, donde el señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.252.235, se comprometió a cancelar el 50% del valor total de la prueba de ADN. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. O45-2018, adelantado en contra de JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con CC. No. 1.085.252.235, relacionada con la obligación contenida en la Diligencia de Reconocimiento Voluntario de Paternidad de fecha 22 de marzo de 208 y la Diligencia de Notificación Personal Dictamen-Estudio Genético de Filiación, de fecha 28 de mayo de 2018, llevadas a cabo en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, dentro de la Historia de Atención No. 108066320 SIM No. 25928631, donde el señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.252.235, se comprometió a cancelar el 50% del valor total de la prueba de ADN, por la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS PESOS ($618.166) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR el levantamiento de las medidas cautelares que se llegaron a causar dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 045-2018, adelantado en contra de JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con CC. No. 1.085.252.235. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
Jueves, Diciembre 21, 2023 - 09:28 Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 093-2023 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACION DENTRO DEL PROCESO No. 025-2018" Terminación del Proceso

LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS CC No., 1.087.417.805


“POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ACTA DE REQUERIMIENTO PARA RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO Y COMPROMISO DE REALIZACION Y PAGO PRUEBA GENETICA DE ADN DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2017 Y ACTA DE NOTIFICACION DE DICTAMEN-ESTUDIO GENÉTICO DE FILIACIÓN COMPROMISO DE PAGO PRUEBA GENETICA DE ADN REALIZADA EL DÍA 11 DE ABRIL DE 2018, CELEBRADAS EN LA DEFENSORIA DE FAMILIA DEL CENTRO ZONAL PASTO UNO, EN LA CUAL SE CONDENO AL PAGO DE LOS COSTOS DE LA PRUEBA DE ADN A FAVOR DE ICBF, A LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS, IDENTIFICAD0 CON CC No. 1.087.417.805, DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO No. 039-2018” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Compromiso de realización y pago de prueba genética de ADN de fecha 06 de marzo de 2018 y el Acta de Notificación de Dictamen-Estudio Genético de Filiación Compromiso de Pago Prueba Genética de ADN de fecha 09 de mayo de 2018, dentro de la Historia No. 1080704479 SIM 25928935, realizadas en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 039-2018, adelantado en contra de LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS, identificado con CC. No. 1.087.413.805, por la obligación contenida en el Compromiso de Realización y Pago de Prueba Genética de ADN del 06 de marzo de 2018 y el Acta de Notificación de Dictamen-Estudio Genético de Filiación Compromiso de Pago Prueba Genética de ADN de fecha 09 de mayo de 2018, las anteriores realizadas en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, prestan Merito ejecutivo por cuanto en ella consta una obligación clara, expresa y exigible para iniciar el proceso administrativo de Cobro Coactivo, por consiguiente mediante AUTO de fecha 27 de julio de 2018, se AVOCÓ conocimiento por la suma de CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($422.388) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR el levantamiento de las medidas cautelares que se llegaron a causar dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 039-2018, adelantado en contra de LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS, identificado con CC. No. 1.087.413.805. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
Jueves, Diciembre 21, 2023 - 09:09 Regional Nariño
RESOLUCION No. 092-2023"POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACION DENTRO DEL PROCESO No. 038-2018" Terminación del Proceso

OLMEDO FABIO MORA CC No. 97.435.220


“POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LA SENTENCIA DE IMPUGNACION DE LA PATERNIDAD PROFERIDA DENTRO DEL PROCESO No. 2017-00078-00, EL DÍA 12 DE ABRIL DE 2018, POR EL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SAMANIEGO-NARIÑO EN LA CUAL SE CONDENO AL PAGO DE LOS COSTOS DE LA PRUEBA DE ADN A FAVOR DE ICBF, A OLMEDO FABIO MORA, IDENTIFICAD0 CON CC No. 97.435.220, DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO No. 038-2018” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia del 12 de abril de 2018, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego, dentro del proceso de impugnación de paternidad 2017-0078, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 038- 2018, adelantado en contra de OLMEDO FABIO MORA, identificado con CC No. 97.435.220, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 038-2018, adelantado en contra de OLMEDO FABIO MORA, identificado con CC. No. 97.435.220, por la obligación contenida en la sentencia del 12 de abril de 2018, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego, dentro del proceso de impugnación de paternidad 2017-0078, por la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($660.256) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR el levantamiento de las medidas cautelares que se llegaron a causar dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 038-2018, adelantado en contra de OLMEDO FABIO MORA, identificado con CC. No. 97.435.220. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno
Miércoles, Diciembre 20, 2023 - 15:33 Regional Nariño
RESOLUCION NO. 090 de 2023 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACION DENTRO DEL PROCESO No. 033-2018" Terminación del Proceso

CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ CC No. 1.085.338.831


“POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EL COMPROMISO DE REALIZACIÓN Y PAGO DE PRUEBA GENETICA DE ADN DENTRO DE LA HISTORIA DE ATENCIÓN No. 1080704479 SIM 25928935 DE FECHA 06 DE MARZO DE 2018 Y EL ACTA DE NOTIFICACION DE DICTAMEN-ESTUDIO GENETICO DE FILIACION COMPROMISO DE PAGO PRUEBA GENETICA DE ADN DE FECHA 09 DE MAYO DE 2018, REALIZADAS EN LA DEFENSORIA DE FAMILIA DEL CENTRO ZONAL PASTO UNO, EN LA CUAL SE CONDENO AL PAGO DE LOS COSTOS DE LA PRUEBA DE ADN A FAVOR DE ICBF, A CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ, IDENTIFICAD0 CON CC No. 1.085.338.831, DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO No. 033-2018” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Compromiso de realización y pago de prueba genética de ADN de fecha 06 de marzo de 2018 y el Acta de Notificación de Dictamen-Estudio Genético de Filiación Compromiso de Pago Prueba Genética de ADN de fecha 09 de mayo de 2018, dentro de la Historia No. 1080704479 SIM 25928935, realizadas en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 033- 2018, adelantado en contra de CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ, identificado con C.C. No. 1.085.338.831, con fundamento en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 033-2018, adelantado en contra de CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ, identificado con CC. No. 1.085.338.831, por la obligación contenida en el Compromiso de realización y pago de prueba genética de ADN de fecha 06 de marzo de 2018 y el Acta de Notificación de Dictamen-Estudio Genético de Filiación Compromiso de Pago Prueba Genética de ADN de fecha 09 de mayo de 2018, dentro de la Historia No. 1080704479 SIM 25928935, realizadas en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, por la suma de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($322.391) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR el levantamiento de las medidas cautelares que se llegaron a causar dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 031-2018, adelantado en contra de CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ, identificado con CC. No. 1.085.338.831. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
Martes, Diciembre 19, 2023 - 16:20 Regional Nariño, CAIVAS - Centro Atención Integral Víctimas Violencia Sexual
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACION DE LA OBLIGACION Traslado de Liquidación

JOHANA FERNANDA LUNA RUANO CC No. 1.085.303.916


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el regla. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 008- 2023, entablado en contra de la señora JOHANA FERNANDA LUNA RUANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.303.916 y determinado mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2023, por valor total de NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON OCHO CENTAVOS ($951.853,8) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR a la ejecutada JOHANA FERNANDA LUNA RUANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.303.916, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno.
Martes, Diciembre 19, 2023 - 15:58 Regional Nariño
AUTO DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2023 "POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACION" Deja en Firme Liquidación

YÉLIBER ARBEY MUÑOZ DIAZ CC No. 1.088.976.686


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF y la Resolución No. 2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 010- 2023, entablado en contra del señor YÉLIBEN ARBEY MUÑOZ DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.976.686 y determinado mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2023, por valor total de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON OCHO CENTAVOS ($649.471,8) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado YÉLIBER ARBEY MUÑOZ DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.976.686, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno.
Jueves, Diciembre 7, 2023 - 08:42 Regional Nariño
RESOLUCION No. 087-2023 " POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO" Terminación del Proceso

EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA CC No. 12.745.841


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF”, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, originaria de la Dirección General del ICBF y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y RESUELVE ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 2019-013 seguido en contra del señor EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.745.841, por concepto de sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2018-00181-00 de menor de edad, por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Pasto, el día de fecha 29 de enero de 2019. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTICULO CUARTO: COMUNICAR la presente decisión al Grupo Financiero de la Regional Nariño para que proceda con la cancelación del Registro Contable correspondiente. ARTICULO QUINTO: ARCHIVAR el expediente, una vez el Despacho cuente con prueba sumaria del levantamiento de medida cautelar. ARTICULO SEXTO: ADVERTIR que contra la presente providencia NO procede recurso alguno.
Lunes, Diciembre 4, 2023 - 16:11 Regional Nariño
AUTO "POR MEDIO DEL CUAL SE PARUEBA LA LIQUIDACION DE LA OBLIGACION" Deja en Firme Liquidación

BRANDON EDUARDO CASTRO ERAZO CC No. 1.085.662.295


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF y la Resolución No. 2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. Resuelve: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 009- 2023, entablado en contra del señor BRANDON EDUARDO CASTRO ERAZO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.662.295 y determinado mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2023, por valor total de UN MILLON CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON OCHO CENTAVOS ($1.052.989,8) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado BRANDON EDUARDO CASTRO ERAZO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.662.295, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno.
Jueves, Noviembre 30, 2023 - 10:32 Regional Nariño, Centro Zonal Barbacoas
AUTO "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACION" Traslado de Liquidación

JOHANA FERNANDA LUNA RUANO CC No. 1.085.303.916


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 00297 del 28 de, junio de 2023, por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora JOHANA FERNANDA LUNA RUANO, identificada con Cédula de ciudadanía No. 1.085.303.916, dentro del proceso de cobro coactivo No. 008-2023. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON OCHO CENTAVOS ($951.853,8) MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de JOHANA FERNANDA LUNA RUANO, identificado con cédula de ciudadanía No.1.085.303.916. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. ARTICULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
Jueves, Noviembre 30, 2023 - 10:18 Regional Nariño
RESOLUCION No. 084-2023 "POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO" Mandamiento de Pago

LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY CC No. 1.084.226.280


La funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 5003 de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “Por medio de la cual se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 20022, mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE: PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.084.226.280, por la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($786.687), por concepto de capital más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago además de las costas procesales a que haya lugar. SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario. CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto. QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.
Martes, Noviembre 28, 2023 - 14:02 Regional Nariño
RESOLUCION No. 084-2023 "POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO" Mandamiento de Pago

LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY CC No. 1.084.226.280


La funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 5003 de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “Por medio de la cual se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 20022, mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE: PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.084.226.280, por la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($786.687), por concepto de capital más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago además de las costas procesales a que haya lugar. SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario. CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto. QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.
Martes, Noviembre 28, 2023 - 14:02 Regional Nariño
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACION Traslado de Liquidación

YÉLIBER ARBEY MUÑOZ DIAZ CC No. 1.088.976.686


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor YÉLIBER ARBEY MUÑOZ DIAZ, identificado con Cédula de ciudadanía No. 1.088.976.686, dentro del proceso de cobro coactivo No. 010-2023. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON OCHO CENTAVOS ($649.471,8) MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de YÉLIBER ARBEY MUÑOZ DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No.1.088.976.686. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. ARTICULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
Miércoles, Noviembre 22, 2023 - 15:50 Regional Nariño
RESOLUCION No. 077-2023 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO No. 008-2023 SEGUIDO EN CONTRA DE JOHANA FERNANDA LUNA RUANO" Orden de Ejecución

JOHANA FERNANDA LUNA RUANO CC No. 1.085.303.916


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, artículos 817 y 820 del Estatuto Tributario, arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso Nro. 008-2023 seguido contra de la señora JOHANA FERNANDA LUNA RUANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.303.916, por la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($786.687)MDA/CTE, correspondientes a capital indexado, más los intereses moratorios causados conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de ejecutado citado en el numeral anterior de la presente providencia. ARTICULO TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de las costas procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No. 008 -2023. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR a la señora JOHANA FERNANDA LUNA RUANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.303.916 de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 inciso 1 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario.
Jueves, Noviembre 2, 2023 - 17:37 Regional Nariño
AUTO DEL 19 DE OCTUBRE DE 2023 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACION" Traslado de Liquidación

JANETH DEL CARMEN JOJOA JOSA CC No. 1.085.244.897


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora JANETH DEL CARMEN JOJOA JOSA, identificada con Cédula de ciudadanía No. 1.085.244.897, dentro del proceso de cobro coactivo No. 006-2023. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en UN MILLON SETENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIUN MIL PESOS CON OCHO CENTAVOS ($ 1.070.321,8) MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de JANETH DEL CARMEN JOJOA JOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.244.897. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. ARTICULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
Miércoles, Noviembre 1, 2023 - 10:38 Regional Nariño
RESOLUCION No. 072-2023 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACION A CARGO DE LA FUNDACION DEJANDO HUELLA NIT. 900.249.994-0 Y SE DECLARA LA TERMINACION DEL PROCESO No. 026-2018 Terminación del Proceso

FUNDACION DEJANDO HUELLA NIT 900.249.994-0


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de FUNDACION DEJANDO HUELLA, identificado con NIT. 900.149.994-0, por la obligación contenida la obligación contenida en la Resolución No. 03735 del 05 de diciembre de 2016 emanada de la Dirección del ICBF Regional Nariño, “Por la cual se declara el incumplimiento parcial se declara el siniestro y se hace efectiva la cláusula penal pecuniaria, en el marco del Contrato de Aporte No. 629-2014, suscrito entre la FUNDACION DEJANDO HUELLA, identificada con el Nit. 900.249.994-0 y el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR”; por valor de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS ($348.435.309) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 026-2018, que se adelanta en contra de FUNDACION DEJANDO HUELLA, identificada con NIT. 900.249.994. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: COMUNÍQUESE la presente decisión a la Coordinación del Grupo Financiero de la Regional Nariño para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO SEXTO: REMÍTASE copia de la presente Resolución al Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario, para lo de su competencia. ARTÍCULO SEPTIMO: ARCHÍVESE el expediente y háganse las anotaciones respectivas.
Miércoles, Octubre 18, 2023 - 12:12 Regional Nariño
RESOLUCION No. 071-2023 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO ADMINISTRATIVOCOACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACION A CARGO DE LA FUNDACION DEJANDO HUELLA NIT 900.249.994-0 Y SE DECÑLARA LA TERMINACION DEL PROCESO No.025-2018". Terminación del Proceso

FUNDACION DEJANDO HUELLA NIT 900.249.994-0


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de la FUNDACION DEJANDO HUELLA, identificado con NIT. 900.149.994-0, por la obligación contenida en la Resolución No. 03737 del 05 de diciembre de 2016, emanada de la Dirección del ICBF Regional Nariño, “Por la cual se declara el incumplimiento parcial se declara el siniestro y se hace efectiva la cláusula penal pecuniaria, en el marco del Contrato de Aporte N. 622 de 2014, suscrito entre la FUNDACION DEJANDO HUELLA, identificada con Nit. 900.249.994-0 y el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR”; por valor de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL Y SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($346.749.759) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 2018-024, que se adelanta en contra de FUNDACION DEJANDO HUELLA, identificada con NIT. 900.249.994-0. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: COMUNÍQUESE la presente decisión a la Coordinación del Grupo Financiero de la Regional Nariño para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO SEXTO: REMÍTASE copia de la presente Resolución al Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario, para lo de su competencia. ARTÍCULO SEPTIMO: ARCHÍVESE el expediente y háganse las anotaciones respectiva
Miércoles, Octubre 18, 2023 - 10:43 Regional Nariño
RESOLUCION 070-2023 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACION A CARGO DE LA FUNDACION DEJANDO HUELLA NIT 900.249.994-0 Y SE DECLARARA LA TERMINACION DEL PROCESO No. 024-2018". Terminación del Proceso

FUNDACION DEJANDO HUELLA NIT 900.249.994-0


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de la FUNDACION DEJANDO HUELLA, identificado con NIT. 900.149.994-0, por la obligación contenida en la Resolución No. 03733 del 05 de diciembre de 2016, emanada de la Dirección del ICBF Regional Nariño, “Por la cual se declara el incumplimiento parcial se declara el siniestro y se hace efectiva la cláusula penal pecuniaria, en el marco del Contrato de Aporte N. 620 de 2014, suscrito entre la FUNDACION DEJANDO HUELLA, identificada con Nit. 900.249.994-0 y el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR”; por valor de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($231.713.689) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 024-2018, que se adelanta en contra de FUNDACION DEJANDO HUELLA, identificada con NIT. 900.249.994-0. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: COMUNÍQUESE la presente decisión a la Coordinación del Grupo Financiero de la Regional Nariño para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO SEXTO: REMÍTASE copia de la presente Resolución al Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario, para lo de su competencia. ARTÍCULO SEPTIMO: ARCHÍVESE el expediente y háganse las anotaciones respectivas.
Miércoles, Octubre 18, 2023 - 10:26 Regional Nariño
RESOLUCION 070-2023 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACION A CARGO DE LA FUNDACION DEJANDO HUELLA NIT 900.249.994-0 Y SE DECLARARA LA TERMINACION DEL PROCESO No. 024-2018". Terminación del Proceso

FUNDACION DEJANDO HUELLA NIT 900.249.994-0


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de la FUNDACION DEJANDO HUELLA, identificado con NIT. 900.149.994-0, por la obligación contenida en la Resolución No. 03733 del 05 de diciembre de 2016, emanada de la Dirección del ICBF Regional Nariño, “Por la cual se declara el incumplimiento parcial se declara el siniestro y se hace efectiva la cláusula penal pecuniaria, en el marco del Contrato de Aporte N. 620 de 2014, suscrito entre la FUNDACION DEJANDO HUELLA, identificada con Nit. 900.249.994-0 y el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR”; por valor de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($231.713.689) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 024-2018, que se adelanta en contra de FUNDACION DEJANDO HUELLA, identificada con NIT. 900.249.994-0. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: COMUNÍQUESE la presente decisión a la Coordinación del Grupo Financiero de la Regional Nariño para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO SEXTO: REMÍTASE copia de la presente Resolución al Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario, para lo de su competencia. ARTÍCULO SEPTIMO: ARCHÍVESE el expediente y háganse las anotaciones respectivas.
Miércoles, Octubre 18, 2023 - 10:26 Regional Nariño
RESOLUCION No. 073-2023"POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO No. 010-2023" Orden de Ejecución

YÉLIBER ARBEY MUÑOZ DIAZ CC No. 1.088.976.686


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, artículos 817 y 820 del Estatuto Tributario, arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y RESULEVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso Nro. 010-2023 seguido contra del señor YÉLIBER ARBEY MUÑOZ DIAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.976.686, por la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($393.343)MDA/CTE, correspondientes a capital indexado, más los intereses moratorios causados conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de ejecutado citado en el numeral anterior de la presente providencia. ARTICULO TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de las costas procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No. 010 -2023. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR al señor YÉLIBER ARBEY MUÑOZ DIAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.976.686 de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 inciso 1 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario.
Jueves, Octubre 12, 2023 - 16:37 Regional Nariño