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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

LUIS FELIPE RIASCOS


AUTO San Juan de Pasto, 10 de noviembre de 2017 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2016-064 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2016-064 Ejecutado: LUIS FELIPE RIASCOS ZAMBRANO, identificado con cédula Nro. 1085288162 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETESCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($873.746) monto generado en el transcurso del proceso 2016-064 que se sigue en contra de LUIS FELIPE RIASCOS ZAMBRANO identificado con cédula de ciudadanía número 1085288162 de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a LUIS FELIPE RIASCOS ZAMBRANO, identificado con cédula de ciudadanía número 1085288162, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE
Jueves, Mayo 10, 2018 - 16:30 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

JEFFERSON VELASQUEZ RENGIFO


RESOLUCION No. 147 (29 de diciembre de 2017) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2017-046, en contra del señor JEFFERSON VELASQUEZ RENFIGO identificado con C.C. Nro. 1087645353 En virtud de lo anterior el Despacho, RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JEFFERSON VELASQUEZ RENFIGO, identificado con C.C. Nro. 1087645353, por concepto de la obligación contenido en sentencia del 10 de julio de 2015 del juzgado Promiscuo de La Cruz, certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($492.660) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JEFFERSON VELASQUEZ RENFIGO identificado con C.C. Nro. 1087645353, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor JEFFERSON VELASQUEZ RENFIGO identificado con C.C. Nro. 1087645353, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: al señor JEFFERSON VELASQUEZ RENFIGO identificado con C.C. Nro. 1087645353, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor JEFFERSON VELASQUEZ RENFIGO identificado con C.C. Nro. 1087645353, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor JEFFERSON VELASQUEZ RENFIGO identificado con C.C. Nro. 1087645353, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor JEFFERSON VELASQUEZ RENFIGO identificado con C.C. Nro. 1087645353, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE San Juan de Pasto, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de 2017.
Jueves, Mayo 10, 2018 - 16:15 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

MIGUEL ANTONIO ALVAREZ PATIÑO

Jueves, Mayo 10, 2018 - 16:15 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. ORDEN DE EJECUCIÓN Orden de Ejecución

LUIS ALEXANDER MORILLO SANCHEZ


RESOLUCION 055 (16 de abril de 2018) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2018-020 seguido en contra del señor LUIS ALEXANDER MORILLO SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1085917943” Por lo anterior este Despacho RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2018-020, seguido en contra del señor LUIS ALEXANDER MORILLO SANCHEZ, identificado con cédula de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000), correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la parte ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2018-020 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Martes, Mayo 8, 2018 - 10:15 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. ORDEN DE EJECUCIÓN Orden de Ejecución

EVER JONY TORO GONZALEZ


RESOLUCION 052 (10 de abril de 2018) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2018-009 seguido en contra del señor EVER JONY TORO GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 87452541” Por lo anterior este Despacho RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2018-009, seguido en contra del señor EVER JONY TORO GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 87452541, por la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL PESOS ($987.000), correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la parte ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2018-009 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Martes, Mayo 8, 2018 - 10:00 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. ORDEN DE EJECUCIÓN Orden de Ejecución

MANUEL FERNANDO CHANTRE CALDON


RESOLUCION 054 (12 de abril de 2018) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2018-019 seguido en contra del señor MARIO FERNANDO CHANTRE CALDON, identificado con cédula de ciudadanía número 1061723280” Por lo anterior este Despacho RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2018-019, seguido en contra del señor MANUEL FERNANDO CHANTRE CALDON, identificado con cédula de ciudadanía número 1061723280, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($493.846), correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2018-019 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Martes, Mayo 8, 2018 - 10:00 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

YULI ROCIO TORO CAICEDO


AUTO San Juan de Pasto, 16 de abril de 2018 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-010 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-010 Ejecutado: YULI ROCIO TORO CAICEDO, identificado con cédula Nro. 1085281108 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SETESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS PESOS ($715.200) monto generado en el transcurso del proceso 2018-010 que se sigue en contra de YULI ROCIO TORO, identificada con cédula de ciudadanía número 1085281108,de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a YULI ROCIO TORO, identificada con cédula de ciudadanía número 1085281108, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE
Martes, Mayo 8, 2018 - 10:00 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. ORDEN DE EJECUCIÓN Orden de Ejecución

LEONARDO FAVIO CUARAN TORO


RESOLUCION 053 (12 de abril de 2018) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2018-021 seguido en contra del señor LEONARDO FAVIO CUARAN TORO, identificado con cédula de ciudadanía número 1086300383” Por lo anterior este Despacho RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2018-021, seguido en contra del señor LEONARDO FAVIO CUARAN TORO, identificado con cédula de ciudadanía número 1086300383, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2018-021 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Martes, Mayo 8, 2018 - 10:00 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. ORDEN DE EJECUCIÓN Orden de Ejecución

SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID


RESOLUCION 051 (02 de abril de 2018) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2018-006 seguido en contra del señor SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID, identificado con cédula de ciudadanía número 1085342914” Por lo anterior este Despacho RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2018-006, seguido en contra del señor SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID, identificado con cédula de ciudadanía número 1085342914, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2018-006 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Martes, Mayo 8, 2018 - 09:45 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. Orden de Ejecución

JEFFERSON ALEXANDER BOLAÑOS ALBAN


RESOLUCION 050 (02 de abril de 2018) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2018-002 seguido en contra del señor JEFFERSON ALEXANDER BOLAÑOS ALBAN, identificado con cédula de ciudadanía número 1088973570” Por lo anterior este Despacho RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2018-002, seguido en contra del señor JEFFERSON ALEXANDER BOLAÑOS ALBAN, identificado con cédula de ciudadanía número 1088973570, por la suma de QUINIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE PESOS ($512.917) m/cte, correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la parte ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2018-002 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Martes, Mayo 8, 2018 - 09:15 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

YULIED MARIBEL REINA CORAL


AUTO San Juan de Pasto, 24 de abril de 2018 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-012 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-012 Ejecutado: YULIED MARIBEL REINA CORAL, identificada con cédula Nro. 1086106231 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIEN PESOS ($667.100), monto generado en el transcurso del proceso 2018-012 que se sigue en contra de YULIED MARIBEL REINA CORAL identificada con C.C. Nro. 1086106231 de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a YULIED MARIBEL REINA CORAL, identificada con C.C. Nro. 1086106231, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE MARILUZ ORTEGA CHAMORRO Funcionaria Ejecutora Grupo Jurídico Cobro Administrativo Coactivo ICBF - Regional Nariño.
Jueves, Mayo 3, 2018 - 11:30 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

CLAUDIO MILTON ENRIQUEZ HURTADO


AUTO San Juan de Pasto, 21 de marzo de 2018 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-037 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-037 Ejecutado: CLAUDIO MILTON ENRIQUEZ HURTADO, identificado con cédula Nro. 87304064 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SETESCIENTOS TREINTA DOSCIENTOS PESOS ($730.200) monto generado en el transcurso del proceso 2017-037 que se sigue en contra de CLAUDIO MILTON ENRIQUEZ HURTADO, identificado con cédula de ciudadanía número 87034064,de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a CLAUDIO MILTON ENRIQUEZ HURTADO, identificado con cédula de ciudadanía número 87034064, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE
Martes, Abril 24, 2018 - 09:00 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN Orden de Ejecución

YULIED MARIBEL REINA CORAL


RESOLUCION. 049 (02 de abril de 2018) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2018-012 seguido en contra de YULIED MARIBEL REINA CORAL, identificada con cédula de ciudadanía número 1086106231” Por lo anterior este Despacho RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2018-012, seguido en contra de la señora YULIED MARIBEL REINA CORAL, identificada con cédula de ciudadanía número 1086106231, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000), correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2018-012 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Viernes, Abril 20, 2018 - 11:00 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO


AUTO San Juan de Pasto, 09 de abril de 2018 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-003 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-0003 Ejecutado: OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO, identificado con cédula Nro. 15817320 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS ($682.800) monto generado en el transcurso del proceso 2018-003 que se sigue en contra de OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO, identificado con cédula de ciudadanía número 15817320,de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO, identificado con cédula de ciudadanía número 15817320, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE
Miércoles, Abril 18, 2018 - 17:15 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES


AUTO San Juan de Pasto, 09 de abril de 2018 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-015 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-015 Ejecutado: LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES, identificado con cédula Nro. 1085289429 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS PESOS ($650.900) monto generado en el transcurso del proceso 2018-015 que se sigue en contra de LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía número 1085289429, de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía número 1085289429, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE
Miércoles, Abril 18, 2018 - 17:15 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

DAVID ALBERTO MONTENEGRO


AUTO San Juan de Pasto, 05 de abril de 2018 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-008 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-0008 Ejecutado: DAVID ALBERTO MONTENEGRO, identificado con cédula Nro. 87101465 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SETESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS PESOS ($715.200) monto generado en el transcurso del proceso 2018-008 que se sigue en contra de DAVID ALBERTO MONTENEGRO, identificado con cédula de ciudadanía número 87101465,de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a DAVID ALBERTO MONTENEGRO, identificado con cédula de ciudadanía número 87101465, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE
Miércoles, Abril 18, 2018 - 17:00 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

LEANDRO HERNAN GUZMAN BOTINA


AUTO San Juan de Pasto, 27 de febrero de 2018 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-002 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-002 Ejecutado: LEANDRO HERNAN GUZMAN BOTINA, identificado con cédula Nro. 98396414 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SETESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS ($776.146) monto generado en el transcurso del proceso 2017-002 que se sigue en contra de LEANDRO HERNAN GUZMAN BOTINA, identificado con cédula de ciudadanía número 98396414 de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a LEANDRO HERNAN GUZMAN BOTINA, identificado con cédula de ciudadanía número 98396414, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE
Lunes, Abril 16, 2018 - 10:15 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

YOSI ESTEBAN MAIGUAL MAIGUAL


RESOLUCIÓN No. 035 (01 de marzo de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-018, en contra del señor YOSI ESTEBAN MAIGUAL MAIGUAL identificado con C.C. Nro. 1004508937 En virtud de lo anterior el Despacho, RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor YOSI ESTEBAN MAIGUAL MAIGUAL, identificado con C.C. Nro. 1004508937, por concepto de la obligación contenido en la sentencia 14 de septiembre de 2017 del Juzgado Quinto de Familia del circuito de Pasto y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor YOSI ESTEBAN MAIGUAL MAIGUAL, identificado con C.C. Nro. 1004508937, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor YOSI ESTEBAN MAIGUAL MAIGUAL, identificado con C.C. Nro. 1004508937, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: al señor YOSI ESTEBAN MAIGUAL MAIGUAL, identificado con C.C. Nro. 1004508937, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor YOSI ESTEBAN MAIGUAL MAIGUAL, identificado con C.C. Nro. 1004508937, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor YOSI ESTEBAN MAIGUAL MAIGUAL, identificado con C.C. Nro. 1004508937, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor YOSI ESTEBAN MAIGUAL MAIGUAL, identificado con C.C. Nro. 1004508937, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE San Juan de Pasto, al primer (01) día del mes de marzo de 2018.
Miércoles, Abril 11, 2018 - 10:45 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

ARTURO MEDARDO ACOSTA QUIROZ


RESOLUCION No. 039 (01 de marzo de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-022, en contra del señor ARTURO MEDARDO ACOSTA QUIROZ identificado con C.C. Nro. 87711498 En virtud de lo anterior el Despacho, RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor ARTURO MEDARDO ACOSTA QUIROZ, identificado con C.C. Nro. 87711498, por concepto de la obligación contenido en la sentencia del 19 de agosto de 2017 del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales dentro del proceso de investigación de paternidad 2017-010 y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor ARTURO MEDARDO ACOSTA QUIROZ, identificado con C.C. Nro. 87711498, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor ARTURO MEDARDO ACOSTA QUIROZ, identificado con C.C. Nro. 87711498, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: al señor ARTURO MEDARDO ACOSTA QUIROZ, identificado con C.C. Nro. 87711498, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00394 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor ARTURO MEDARDO ACOSTA QUIROZ, identificado con C.C. Nro. 87711498, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00394 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor ARTURO MEDARDO ACOSTA QUIROZ, identificado con C.C. Nro. 87711498, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor ARTURO MEDARDO ACOSTA QUIROZ, identificado con C.C. Nro. 87711498, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE San Juan de Pasto, al primer (01) día del mes de marzo de 2018.
Miércoles, Abril 11, 2018 - 10:45 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

MARIA LUISA LOPEZ ROSERO


AUTO San Juan de Pasto, 21 de marzo de 2018 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-001 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-001 Ejecutado: MARIA LUISA LOPEZ ROSERO, identificada con cédula Nro. 1085310699 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($858.746), monto generado en el transcurso del proceso 2018-001 que se sigue en contra de MARIA LUISA LOPEZ ROSERO identificada con C.C. Nro. 1085310699de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a MARIA LUISA LOPEZ ROSERO identificada con C.C. Nro. 1085310699, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE
Miércoles, Abril 11, 2018 - 10:30 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. ORDEN DE EJECUCIÓN Orden de Ejecución

YULI ROCIO TORO CAICEDO


RESOLUCION 045 (13 de marzo de 2018) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2018-010 seguido en contra de la señora YULI ROCIO TORO CAICEDO, identificada con cédula de ciudadanía número 1085281108” Por lo anterior este Despacho RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2018-010, seguido en contra de la señora YULI ROCIO TORO CAICEDO, identificada con cédula de ciudadanía número 1085281108, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2018-010 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Miércoles, Abril 11, 2018 - 10:30 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. ORDEN DE EJECUCIÓN Orden de Ejecución

OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO


RESOLUCION 040 (13 de marzo de 2018) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2018-003 seguido en contra del señor OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO, identificado con cédula de ciudadanía número 15817320” Por lo anterior este Despacho RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2018-003, seguido en contra del señor OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO, identificado con cédula de ciudadanía número 15817320, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000), correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la parte ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2018-003 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Viernes, Abril 6, 2018 - 11:30 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

SEGUNDO ELIAS POPAYAN CORAL


AUTO San Juan de Pasto, 21 de marzo de 2018 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-004 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-004 Ejecutado: SEGUNDO ELIAS POPAYAN CORAL, identificado con cédula Nro. 1085306774 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SETESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS ($772.560) monto generado en el transcurso del proceso 2017-004 que se sigue en contra de SEGUNDO ELIAS POPAYAN CORAL, identificado con cédula de ciudadanía número 1085306774 de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a SEGUNDO ELIAS POPAYAN CORAL, identificado con cédula de ciudadanía número 1085306774, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE
Viernes, Abril 6, 2018 - 11:30 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN Orden de Ejecución

LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES


RESOLUCION 047 (16 de marzo de 2018) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2018-015 seguido en contra del señor LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía número 1085289429” Por lo anterior este Despacho RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2018-015, seguido en contra del señor LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía número 1085289429, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2018-015 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Viernes, Abril 6, 2018 - 11:00 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

MARÍA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO


AUTO San Juan de Pasto, 23 de marzo de 2018 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-004 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-004 Ejecutado: MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO, identificada con cédula Nro. 59833322 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO VEINTITRES PESOS ($391.123) monto generado en el transcurso del proceso 2018-004 que se sigue en contra de MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO identificada con C.C. Nro. 59833322, de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO identificada con C.C. Nro. 59833322, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE
Jueves, Abril 5, 2018 - 10:30 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. SEGUIR ADELANTE Orden de Ejecución

DAVID ALBERTO MONTENEGRO


RESOLUCION 044 (13 de marzo de 2018) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2018-008 seguido en contra del señor DAVID ALBERTO MONTENEGRO, identificado con cédula de ciudadanía número 87101465 Por lo anterior este Despacho RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2018-008, seguido en contra del señor DAVID ALBERTO MONTENEGRO, identificado con cédula de ciudadanía número 87101465, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000), correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la parte ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2018-008 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Jueves, Abril 5, 2018 - 10:15 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA


AUTO San Juan de Pasto, 23 de marzo de 2018 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-011 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-011 Ejecutado: NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA, identificado con cédula Nro. 87533375 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SETESCIENTOS SESENTA MIL SETESCIENTOS PESOS ($760.700) monto generado en el transcurso del proceso 2018-011 que se sigue en contra de NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA, identificado con cédula de ciudadanía número 87533375,de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA, identificado con cédula de ciudadanía número 87533375, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE
Jueves, Abril 5, 2018 - 10:15 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA


AUTO San Juan de Pasto, 23 de marzo de 2018 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-005 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-005 Ejecutado: JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA, identificado con cédula Nro. 98345117 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO VEINTITRES PESOS ($391.123) monto generado en el transcurso del proceso 2018-005 que se sigue en contra de JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA identificado con C.C. Nro. 9834511, de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA identificado con C.C. Nro. 98345117, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE
Jueves, Abril 5, 2018 - 10:15 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN Orden de Ejecución

NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA


RESOLUCION 046 (13 de marzo de 2018) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2018-011 seguido en contra del señor NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA, identificado con cédula de ciudadanía número 87533375” Por lo anterior este Despacho RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2018-011, seguido en contra del señor NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA, identificado con cédula de ciudadanía número 87533375, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000), correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la parte ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2018-011 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Miércoles, Marzo 21, 2018 - 16:45 Regional Nariño
NOTIFICACION POR PAGINA WEB. ORDEN DE SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN Orden de Ejecución

MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO


RESOLUCION 041 (13 de marzo de 2018) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2018-004 seguido en contra de la señora MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO, identificada con cédula de ciudadanía número 59833322” Por lo anterior este Despacho RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2018-004, seguido en contra de la señora MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO, identificada con cédula de ciudadanía número 59833322, por la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL SETESCIENTOS VEINTITRES PESOS ($270.723) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2018-004 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Miércoles, Marzo 21, 2018 - 16:45 Regional Nariño