Usted está en:

Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Resolucion N° 129. 22-10-2018. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

JIMMY JAIR MUÑOZ MENESES


RESOLUCION No. 129 (22 de octubre de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-051, en contra del señor JIMMY JAIR MUÑOZ MENESES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.15.815.809. PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JIMMY JAIR MUÑOZ MENESES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 15.815.809, por sentencia dentro del proceso de impugnación del reconocimiento paterno extramatrimonial y filiación extramatrimonial de menor de edad, donde en el numeral Primero declara al señor JIMMY JAIR MUÑOZ MENESES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.15.815.809 padre extramatrimonial de la niña DANIELA ESTEFANIA PARRA GAMBOA, nacida en Pasto el 15 de junio de 2017, e identificada con NUIP 1.080.703.810 Indicativo Serial 57338770., quien adeuda hasta la fecha la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS M/CTE ($618.000), más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JIMMY JAIR MUÑOZ MENESES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 15.815.809, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor JIMMY JAIR MUÑOZ MENESES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 15.815.809, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
Miércoles, Noviembre 7, 2018 - 15:15 Regional Nariño
Resolucion N°081. 18-10-2017 Prescripción

WILLIAM LOZANO RODRIGUEZ


52-20000-113 San Juan de Pasto Señores BANCO FALABELLA S.A. Carrera 11 Nro. 84-09 Local 5 Bogotá D.C. Proceso: 2009-015 Ejecutado: WILLIAM LOZANO RODRIGUEZ Identificación: Nro. 16.788.549 Ejecutante: ICBF – Regional Nariño. Asunto: Solicitud de levantamiento de Medida cautelar de embargo de cuenta bancaria. De manera atenta y respetuosa, nos permitimos informarle que el día 18 de octubre de 2017, la oficina de jurisdicción coactiva del ICBF-regional, profirió la Resolución Número 081, por medio de la cual se decreta la terminación de un proceso por prescripción de la obligación dentro del proceso administrativo coactivo Nro. 2009-015. 52-20000-113-3 San Juan de Pasto, Señores BANCO DE COLOMBIA Calle 19 Nro. 24-52 Parque Nariño Pasto- Nariño Proceso: 2009-015 Ejecutado: WILLIAM LOZANO RODRIGUEZ Identificación: Nro. 16.788.549 Ejecutante: ICBF – Regional Nariño. Asunto: Solicitud de levantamiento de Medida cautelar de embargo de cuenta bancaria. De manera atenta y respetuosa, nos permitimos informarle que el día 18 de octubre de 2017, la oficina de jurisdicción coactiva del ICBF-regional, profirió la Resolución Número 081, por medio de la cual se decreta la terminación de un proceso por prescripción de la obligación dentro del proceso administrativo coactivo Nro. 2009-015.
Martes, Octubre 16, 2018 - 16:45 Regional Nariño
RESOLUCION N°126. de 3 octubre de 2018. ORDEN EJECUCION Orden de Ejecución

GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ


RESOLUCION 126 (03 de octubre de 2018) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2018-035 seguido en contra de la señora GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía número 1122784386” PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2018-035, seguido en contra de la señora GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ, identificada con cédula número 1122784386, por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($637.572), correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2018-035
Viernes, Octubre 12, 2018 - 10:30 Regional Nariño
Resolucion N°125. 03-10-2018 Orden de Ejecucion Orden de Ejecución

ALEXANDER BURITACA SOTO


RESOLUCION 125 (03 de octubre de 2018) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2018-036 seguido en contra del señor ALEXANDER BURITICA SOTO, identificado con cédula número 1085304534” RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2018-036, seguido en contra del señor ALEXANDER BURITICA SOTO, identificado con cédula número 1085304534, por la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($660.256) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2018-036
Lunes, Octubre 8, 2018 - 16:45 Regional Nariño
Resolucion N°094. 01-08-2018 Mandamiento Pago Mandamiento de Pago

CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ


RESOLUCION No. 094 (01 de agosto de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-033, en contra del señor CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ, identificado con cédula número 1085338831 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ, identificado con cédula número 1085338831, por concepto de la obligación contenido en la por acta de compromiso y acta de lectura de resultados realizada en el despacho de la Defensoría de Familia, correspondiente al 50% del valor de la prueba genética, por la suma de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($322.391) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ, identificado con cédula número 1085338831, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ, identificado con cédula número 1085338831, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
Lunes, Octubre 8, 2018 - 15:00 Regional Nariño
Resolucion N°093. 01-08-2018 Mandamiento de Pago Mandamiento de Pago

GABRIELA ALEXANDRA CUARAN NOGUERA


RESOLUCION No. 093 (01 de agosto de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-032, en contra de la señora GABRIELA ALEXANDRA CUARAN NOGUERA, identificada con cédula de ciudadanía número 1085340282. RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora GABRIELA ALEXANDRA CUARAN NOGUERA, identificada con cédula de ciudadanía número 1085340282, por concepto de la obligación contenido en la por acta de compromiso y acta de lectura de resultados realizada en el despacho de la Defensoría de Familia, correspondiente al 50% del valor de la prueba genética por la suma de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($322.392)m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.
Lunes, Octubre 8, 2018 - 14:45 Regional Nariño
Resolucion N°099. 01-08-2018. Mandamiento Pago Mandamiento de Pago

OLMEDO FABIO MORA


RESOLUCION No. 099 (01 de agosto de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-038, en contra del señor OLMEDO FABIO MORA, identificado con cédula número 97435220 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor OLMEDO FABIO MORA, identificado con cédula número 97435220, por concepto del fallo del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego dentro del proceso de impugnación de paternidad 2017-0078, por la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($660.256), más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor OLMEDO FABIO MORA, identificado con cédula número 97435220, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor OLMEDO FABIO MORA, identificado con cédula número 97435220, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
Lunes, Octubre 8, 2018 - 12:15 Regional Nariño
Resolucion N°101. 01-08-2018. Mandamiento Pago Mandamiento de Pago

LAURA ALEXANDRA TIMARAN ROJAS


RESOLUCION No. 0101 (01 de agosto de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-040, en contra de la señora LAURA ALEXANDRA TIMARAN ROJAS, identificada con cédula 1085267691. RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora LAURA ALEXANDRA TIMARAN ROJAS, identificada con cédula 1085267691, por sentencia judicial emanada del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Pasto dentro del proceso de impugnación de paternidad 2017-0023, correspondiente al valor total de la prueba genética por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($653.561) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora LAURA ALEXANDRA TIMARAN ROJAS, identificada con cédula 1085267691, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR a la señora LAURA ALEXANDRA TIMARAN ROJAS, identificada con cédula 1085267691, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño y/o Fax 7230530
Lunes, Octubre 8, 2018 - 12:00 Regional Nariño
Resolucion N°10. 01-08-2018. Mandamiento de Pago Mandamiento de Pago

LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS


RESOLUCION No. 100 (01 de agosto de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-039, en contra del señor LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS, identificado con cédula número 1087417805 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS, identificado con cédula número 1087417805, por acta de compromiso y acta de lectura de resultados realizados en el Despacho de la Defensoría de Familia, por la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($660.256), más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS, identificado con cédula número 1087417805, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS, identificado con cédula número 1087417805, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
Lunes, Octubre 8, 2018 - 11:45 Regional Nariño
Resolucion N°098. 01-08-2018.Mandamiento de Pago Mandamiento de Pago

JHON ALEXANDER SEPULVEDA CARVAJAL


RESOLUCION No. 098 (01 de agosto de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-037, en contra del señor JHON ALEXANDER SEPULVEDA CARVAJAL, identificado con cédula número 9816993 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JHON ALEXANDER SEPULVEDA CARVAJAL, identificado con cédula número 9816993, por concepto del fallo calendado el día 28 de noviembre de 2013 del Juzgado Once de Familia Piloto de Oralidad de Cali, por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS ($1.259.175), m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JHON ALEXANDER SEPULVEDA CARVAJAL, identificado con cédula número 9816993, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor JHON ALEXANDER SEPULVEDA CARVAJAL, identificado con cédula número 9816993, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
Lunes, Octubre 8, 2018 - 11:30 Regional Nariño
Resolucion N°124. 25-09-2018. Orden Ejecucion Orden de Ejecución

JOSE IGNACIO MELO REVELO


RESOLUCION No.124 (25 de septiembre de 2018) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2018-042 seguido en contra del señor JOSE IGNACIO MELO REVELO, identificado con cédula número 87511169 RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2018-042, seguido en contra del señor JOSE IGNACIO MELO REVELO, identificado con cédula número 87511169 por la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($893.638) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2018-042
Lunes, Octubre 8, 2018 - 11:15 Regional Nariño
Resolucion N°109. 13-08-2018. Mandamiento de Pago Mandamiento de Pago

ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIREZ


RESOLUCION No. 109 (13 de agosto de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-044, en contra del señor ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIRES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1004542673 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIRES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1004542673, por la obligación contenida en acuerdo de pago de dictamen-estudio genético de filiación y acta de lectura de resultado realizado en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, por la suma de SETESCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($726.883), más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIRES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1004542673, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIRES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1004542673, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: ADVERTIR al señor ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIRES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1004542673, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00394 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR al señor ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIRES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1004542673, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00394 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR al señor ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIRES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1004542673, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIRES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1004542673, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto.
Lunes, Octubre 8, 2018 - 10:00 Regional Nariño
Resolucion N°110. 13-08--2018 Mandamiento de Pago Mandamiento de Pago

JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO


RESOLUCION No. 110 (13 de agosto de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-045, en contra del señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085252235 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085252235, por la obligación contenida en diligencia de reconocimiento voluntario de paternidad dentro de la HA No.1080066487 y diligencia de notificación personal, por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($634.482), más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085252235, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085252235, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: ADVERTIR al señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085252235, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00394 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR al señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085252235, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00394 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR al señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085252235, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085252235, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto.
Lunes, Octubre 8, 2018 - 09:30 Regional Nariño
MANDAMIENTO DE PAGO - Resolucion N°108 de 2018 Mandamiento de Pago

OSCAR EDUARDO RIVERA


RESOLUCION No. 108 (13 de agosto de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-043, en contra del señor OSCAR EDUARDO RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085266974 PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor OSCAR EDUARDO RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085266974, por la obligación contenida en diligencia de reconocimiento voluntario de paternidad dentro de la HA No.1080066487 y diligencia de notificación personal por la suma de SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($629.846), más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor OSCAR EDUARDO RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085266974, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.TERCERO: ADVERTIR al señor OSCAR EDUARDO RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085266974, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño. CUARTO: ADVERTIR al señor OSCAR EDUARDO RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085266974, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00394 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR al señor OSCAR EDUARDO RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085266974, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00394 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.SEXTO: CONDENAR al señor OSCAR EDUARDO RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085266974, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor OSCAR EDUARDO RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085266974, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto.
Martes, Septiembre 25, 2018 - 09:30 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN PAGINA WEB. TERMINACIÓN DEL PROCESO Terminación del Proceso

ANTONIO EVELIO GUZMAN VILLOTA


RESOLUCION No. 113 (Del 13 de agosto de 2018) “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO, SE DA POR TERMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO” Proceso : 2014-091 Ejecutado : ANTONIO EVELIO GUZMAN VILLOTA Identificación : 87491479 Ejecutante : ICBF - Regional Nariño Por lo antes expuesto, este Despacho, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO desde el auto de avoco inclusive y DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo 2014-091 seguido en contra del señor ANTONIO EVELIO GUZMAN VILLOTA, identificado con cédula de ciudadanía número 87491479 por concepto de pago de los gastos generados por el Estado a través del ICBF en la práctica de la prueba de ADN. SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. TERCERO: Líbrese los oficios correspondientes para la celebración de levantamiento de Medidas Cautelares, si a ello hubiere lugar. CUARTO: ORDENAR el archivo del expediente, acto que se adelantará una vez el Despacho cuente con prueba sumaria del levantamiento de medida cautelar. QUINTO: ADVERTIR que contra la presente providencia NO procede recurso alguno. Dada en San Juan de Pasto, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018) NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Martes, Agosto 14, 2018 - 16:30 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN PAGINA WEB. TERMINACIÓN DEL PROCESO Terminación del Proceso

EVER JONY TORO GONZALEZ


RESOLUCION No. 114 (Del 13 de agosto de 2018) “POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO” Proceso : 2018-009 Ejecutado : EVER JONY TORO GONZALEZ Identificación : 87452541 Ejecutante : ICBF - Regional Nariño
Lunes, Agosto 13, 2018 - 14:45 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN PAGINA WEB. TERMINACIÓN DEL PROCESO Terminación del Proceso

GUSTAVO JAVIER PAI


RESOLUCION No. 112 (Del 13 de agosto de 2018) “POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO” Proceso : 2017-019 Ejecutado : GUSTAVO JAVIER PAI Identificación : 87061217 Ejecutante : ICBF - Regional Nariño Por lo antes expuesto, este Despacho, RESUELVE PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo 2017-019 seguido en contra del señor GUSTAVO JAVIER PAI, identificado con cédula de ciudadanía número 87061217 por concepto de pago de los gastos generados por el Estado a través del ICBF en la práctica de la prueba de ADN. SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. TERCERO: Líbrese los oficios correspondientes para la celebración de levantamiento de Medidas Cautelares, si a ello hubiere lugar.
Lunes, Agosto 13, 2018 - 11:30 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

JOSE IGNACIO MELO REVELO


RESOLUCION No. 103 (01 de agosto de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-042, en contra del señor JOSE IGNACIO MELO REVELO, identificado con cédula número 87511169 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JOSE IGNACIO MELO REVELO, identificado con cédula número 87511169, por fallo del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Ipiales dentro del proceso de impugnación de paternidad 2016-107 que condeno al reintegro de la prueba de ADN en la que incurrió el Estado por la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($893.638), más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JOSE IGNACIO MELO REVELO, identificado con cédula número 87511169, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.
Viernes, Agosto 10, 2018 - 11:15 Regional Nariño
NOTIFICACION POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

YOLIMA DEL CARMEN ROMERO


AUTO San Juan de Pasto, 31 de julio de 2018 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-028 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-028 Ejecutado: YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59830098 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SETESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($757.699), monto generado en el transcurso del proceso 2018-028 que se sigue en contra de YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59830098, de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59830098, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes
Jueves, Agosto 9, 2018 - 16:45 Regional Nariño
NOTIFICACION POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CREDITO Traslado de Liquidación

MARCOS FERNANDO RIASCOS


AUTO San Juan de Pasto, 31 de julio de 2018 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-029 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-029 Ejecutado: MARCOS FERNANDO RIASCOS TOBAR, identificado con cédula de ciudadanía número 87532157 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL TREINTA Y TRES PESOS ($861.033), monto generado en el transcurso del proceso 2018-029 que se sigue en contra de MARCOS FERNANDO RIASCOS TOBAR, identificado con cédula de ciudadanía número 87532157, de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a MARCOS FERNANDO RIASCOS TOBAR, identificado con cédula de ciudadanía número 87532157, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE
Jueves, Agosto 9, 2018 - 16:45 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ


RESOLUCION No. 096 (01 de agosto de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-035, en contra de la señora GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ, identificada con cédula número 1122784386 En virtud de lo anterior el Despacho, RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ, identificada con cédula número 1122784386, por concepto de la obligación contenido en la por acta de compromiso y acta de lectura de resultados realizada en el despacho de la Defensoría de Familia, correspondiente al valor total de la prueba genética por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($637.572) m/cte., debidamente indexada más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ, identificada con cédula número 1122784386, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR a la señora GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ, identificada con cédula número 1122784386, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño y/o Fax 7230530 CUARTO: ADVERTIR a la señora GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ, identificada con cédula número 1122784386, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR A la señora GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ, identificada con cédula número 1122784386, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR A la señora GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ, identificada con cédula número 1122784386, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR A la señora GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ, identificada con cédula número 1122784386, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto.
Lunes, Agosto 6, 2018 - 16:15 Regional Nariño
NOTIFICACION POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

ALEXANDER BURITICA SOTO


RESOLUCION No. 097 (01 de agosto de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-036, en contra del señor ALEXANDER BURITICA SOTO, identificado con cédula número 1085304534 En virtud de lo anterior el Despacho, RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor ALEXANDER BURITICA SOTO, identificado con cédula número 1085304534, por concepto de la obligación contenido en la por acta de diligencia de reconocimiento y acta de lectura de resultados realizada en el despacho de la Defensoría de Familia, correspondiente al valor total de la prueba genética, por la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($660.256) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor ALEXANDER BURITICA SOTO, identificado con cédula número 1085304534, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor ALEXANDER BURITICA SOTO, identificado con cédula número 1085304534, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: ADVERTIR al señor ALEXANDER BURITICA SOTO, identificado con cédula número 1085304534, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00394 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor ALEXANDER BURITICA SOTO, identificado con cédula número 1085304534, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00394 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor ALEXANDER BURITICA SOTO, identificado con cédula número 1085304534, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor ALEXANDER BURITICA SOTO, identificado con cédula número 1085304534, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto.
Lunes, Agosto 6, 2018 - 16:15 Regional Nariño
NOTIFICACION POR PAGINA WEB. TRASLADO DE LIQUIDACIÓN DE CREDITO Traslado de Liquidación

YAMILE DEL PILAR CASTRO


AUTO San Juan de Pasto, 30 de julio de 2018 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-013 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-013 Ejecutado: YAMILE DEL PILAR CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía número 27397074 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($1.830.437), monto generado en el transcurso del proceso 2018-013 que se sigue en contra de YAMILE DEL PILAR CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía número 27397074, de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a YAMILE DEL PILAR CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía número 27397074, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes
Lunes, Agosto 6, 2018 - 11:00 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. ORDEN DE EJECUCIÓN Orden de Ejecución

YAMILE DEL PILAR CASTRO


RESOLUCION 079 (16 de julio de 2018) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2018-013 seguido en contra de la señora YAMILE DEL PILAR CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía número 27397074” Por lo anterior este Despacho RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2018-013, seguido en contra de la señora YAMILE DEL PILAR CASTRO, identificada con C.C. Nro. 27397074, por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($1.321.537) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2018-013 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno.
Viernes, Julio 27, 2018 - 10:45 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

YOSI ESTEBAN MAIGUAL MAIGUAL


AUTO San Juan de Pasto, 17 de julio de 2018 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-018 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-018 Ejecutado: YOSI ESTEBAN MAIGUAL MAIGUAL, identificado con cédula Nro. 1004508937 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SETESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS PESOS ($797.900), monto generado en el transcurso del proceso 2018-018 que se sigue en contra de YOSI ESTEBAN MAIGUAL MAIGUAL, identificado con cédula de ciudadanía número 1004508937,de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a YOSI ESTEBAN MAIGUAL MAIGUAL, identificado con cédula de ciudadanía número 1004508937, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE
Viernes, Julio 27, 2018 - 10:45 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. ORDEN DE EJECUCIÓN Orden de Ejecución

YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ


RESOLUCION 080 (16 de julio de 2018) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2018-028 seguido en contra de la señora YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 59830098” Por lo anterior este Despacho RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2018-028, seguido en contra de la señora YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59830098, por la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($642.399) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2018-028 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno.
Viernes, Julio 27, 2018 - 10:45 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. ORDEN DE EJECUCIÓN Orden de Ejecución

MARCOS FERNANDO RIASCOS TOBAR


RESOLUCION 081 (16 de julio de 2018) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2018-029 seguido en contra del señor MARCOS FERNANDO RIASCOS TOBAR, identificado con cédula de ciudadanía número 87532157” Por lo anterior este Despacho RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2018-029, seguido en contra del señor MARCOS FERNANDO RIASCOS TOBAR, identificado con cédula de ciudadanía número 87532157, por la suma de SEISCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($670.633) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2018-029 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Viernes, Julio 27, 2018 - 10:45 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. TRASLADO DE LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ MAYA


AUTO San Juan de Pasto, 17 de julio de 2018 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-027 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-027 Ejecutado: LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ MAYA, identificado con cédula Nro. 1085265303 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SETESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO PESOS ($754.184), monto generado en el transcurso del proceso 2018-018 que se sigue en contra de LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ MAYA, identificado con C.C. Nro. 1085265303, de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ MAYA, identificado con C.C. Nro. 1085265303, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes
Miércoles, Julio 25, 2018 - 16:00 Regional Nariño
NOTIFICACION POR PAGINA WEB. ORDEN DE EJECUCION Orden de Ejecución

LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ MAYA


RESOLUCION 078 (05 de julio de 2018) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2018-027 seguido en contra del señor LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ MAYA, identificado con cédula de ciudadanía número 1085265303” Por lo anterior este Despacho RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2018-027, seguido en contra del señor LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ MAYA, identificado con cédula de ciudadanía número 1085265303, por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($639.284) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2018-027 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno.
Lunes, Julio 16, 2018 - 14:15 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

FUNDACIÓN DEJANDO HUELLA


RESOLUCION No. 071 (07 de junio de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-026, en contra la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0 En virtud de lo anterior el Despacho, RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA por los perjuicios sufridos por el ICBF ante el incumplimiento parcial del contrato de aporte 629-2014, por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS ($348.435.309) m/cte, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR a la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR a la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: BANCOLOMBIA- CUENTA CORRIENTE OTROS INGRESOS No.07479983277 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00394 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR A la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00394 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR A la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR A la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE San Juan de Pasto, a los siete (07) días del mes de junio de 2018.
Lunes, Julio 9, 2018 - 15:00 Regional Nariño