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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCIÓN N°036 DE 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TEMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO, dentro del proceso N°035-2016, en contra de MIGUEL EDUARDO PANTOJA GUERRERO". Terminación del Proceso

MIGUEL EDUARDO PANTOJA GUERRERO


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 mediante la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera ICBF, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 019-2020, seguido en contra del señor MIGUEL EDUARDO PANTOJA GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.087.417.830 por concepto de Acta de Compromiso de sometimiento y pago de prueba de ADN en el Centro Zonal Pasto Uno, la cual en su parte resolutiva reza de la siguiente manera: “5º ORDENAR como lo acepta el presunto padre de la menor de edad, en cuestión, que los costos del examen de ADN, serán asumidos por el señor MIGUEL EDUARDO PANTOJA GUERRERO identificado con C.C. No. 1.087.417.830, residente en la Carrera 4 No. 16-82 Barrio Santa Clara Pasto-Nariño presunto padre de la niña ELIZABETH VALENTINA CHANA POTOSI, persona que solicita la prueba y que admite pagarla.”, por lo que tiene la obligación de reembolsar al favor del ICBF el costo de la prueba de ADN practicada en el proceso. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Miércoles, Mayo 5, 2021 - 09:02 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°020 DE 04 DE MARZO DE 2021 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2015-074, EN CONTRA DE MARINO CERON CERON" Terminación del Proceso

MARINO CERON CERON


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-00034-00, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz, el día 05 de octubre de 2012, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 074-2015 adelantado en contra de MARINO CERON CERON, identificado con CC No. 87.247.031, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 074-2015, adelantado en contra de MARINO CERON CERON, identificado con CC. No. 87.247.031, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-00034-00, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz, el día 05 de octubre de 2012, por la suma de SEISCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($630.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Martes, Abril 27, 2021 - 12:22 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°018 DE 04 DE MARZO DE 2021 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2015-063, EN CONTRA DE MIGUEL ANGEL MUÑOZ ORDOÑEZ" Terminación del Proceso

MIGUEL ANGEL MUÑOZ ORDOÑEZ


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-00037, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz, el día 27 de diciembre de 2012, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 064-2015 adelantado en contra de MIGUEL ANGEL MUÑOZ ORDOÑEZ, identificado con CC No.87.246.796, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 064-2015, adelantado en contra de MIGUEL ANGEL MUÑOZ ORDOÑEZ, identificado con CC. No. 87.246.796, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-00037, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz, el día 27 de diciembre de 2012, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Martes, Abril 27, 2021 - 12:15 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 145 de 28 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°2014-148 en contra de JOSE EMIDIO PORTILLO MORALES" Terminación del Proceso

JOSE EMIDIO PORTILLO MORALES


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la Sentencia proferida dentro del proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2013-00036-00, el día de 22 de enero de 2014, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 148-2014 adelantado en contra de JOSE EMIDIO PORTILLO MORALES, identificado con CC No.98.376.238, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 148-2014, adelantado en contra de JOSE EMIDIO PORTILLO MORALES, identificado con CC. No. 98.376.238, por la obligación contenida en la Sentencia proferida dentro del proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2013-00036-00, el día 22 de enero de 2014, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego, por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 475.950) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Jueves, Marzo 25, 2021 - 11:46 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 021 de 04 de marzo de 2021 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°2015-073 en contra de JHON JAIRO BURBANO LUNA" Terminación del Proceso

JHON JAIRO BURBANO LUNA


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2006-162-00, proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto, el día 27 de septiembre de 2013, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 073-2015 adelantado en contra de JHON JAIRO BURBANO LUNA, identificado con CC No. 1.085.279.231, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 073-2015, adelantado en contra de JHON JAIRO BURBANO LUNA, identificado con CC. No. 1.085.279.231, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2006-162-00, proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto, el día 27 de septiembre de 2013, por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($475.950) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Lunes, Marzo 15, 2021 - 15:10 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 022 de 04 de marzo de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°2014-150 en contra de SERVIO TULIO JOJOA NASPIRAN" Terminación del Proceso

SERVIO TULIO JOJOA NASPIRAN


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 0124, proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto, el día 27 de septiembre de 2013, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 150-2014 adelantado en contra de SERVIO TULIO JOJOA NASPIRAN, identificado con CC No. 98.390.798, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 150-2014, adelantado en contra de SERVIO TULIO JOJOA NASPIRAN, identificado con CC. No. 98.390.798, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 0124, proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto, el día 27 de septiembre de 2013, por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($475.950) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Lunes, Marzo 15, 2021 - 14:46 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 136 de 28 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°2014-140 en contra de ANDERSON OLIVIO QUINTERO ZAMBRANO" Terminación del Proceso

ANDERSON OLIVIO QUINTERO ZAMBRANO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2013-00008-00, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Samaniego-Nariño, el día 20 de noviembre de 2013, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 140-2014 adelantado en contra de ANDERSON OLIVIO QUINTERO ZAMBRANO, identificado con CC No. 1.088.728.847, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No.140-2014, adelantado en contra de ANDERSON OLIVIO QUINTERO ZAMBRANO, identificado con CC. No. 1.088.728.847, por la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2013-00008-00 del 20 de noviembre de 2013, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Samaniego-Nariño, por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($475.950) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Jueves, Marzo 11, 2021 - 16:21 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°140 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2020 " POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN, DENTRO DEL PROCESO N° 2014-136 en contra de ELVIS URBANO" Terminación del Proceso

ELVIS URBANO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la Sentencia proferida dentro del proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2009-00407-00, el día de 29 de febrero de 2012, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz-Nariño dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 136-2014 adelantado en contra de ELVIS URBANO identificado con cédula de ciudadanía No.5.211.910, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No.136-2014, adelantado en contra de ELVIS URBANO, identificado con CC. No. 5.211.910, por la obligación contenida en la Sentencia proferida dentro del proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2009-00407-00, el día 29 de febrero de 2012, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz-Nariño, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR el levantamiento de las medidas
Lunes, Marzo 1, 2021 - 11:49 Regional Nariño
RESOLUCION Nro. 146 de 28 de diciembre de 2020 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO 2015-067 SEGUIDO EN CONTRA DE JOSE MANUEL BRAVO CHALACAN" Terminación del Proceso

JOSE MANUEL BRAVO CHALACAN


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2009-329, por el Juzgado tercero de Familia de Pasto el día 05 de octubre de 2012, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No.067-2015, adelantado en contra de JOSE MANUEL BRAVO CHALACAN, identificado con CC No.18.155.501, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No.067-2015, adelantado en contra de JOSE MANUEL BRAVO CHALACAN, identificado con CC. No. 18.155.501, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2009-329, por el Juzgado Tercero de Familia, el día 05 de octubre de 2012, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Miércoles, Febrero 24, 2021 - 09:37 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 121 de 23 de noviembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°2014-063 en contra de CARLOS HECTOR BENAVIDES IBARRA" Terminación del Proceso

CARLOS HECTOR BENAVIDES IBARRA


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial proferida dentro del proceso No. 2011-00073, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego-Nariño, el día 3 de agosto de 2012, por concepto del valor de la prueba de ADN, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 063-2014 adelantado en contra de CARLOS HECTOR BENAVIDES IBARRA, identificado con CC No. 87.405.087, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 063-2014, adelantado en contra de CARLOS HECTOR BENAVIDES IBARRA, identificado con CC. No. 87.405.087, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial proferida dentro del proceso No. 2011-00073, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego-Nariño, el día 3 de agosto de 2012, por concepto del valor de la prueba de ADN, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Viernes, Febrero 5, 2021 - 10:10 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 121 de 23 de noviembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°2014-063 en contra de CARLOS HECTOR BENAVIDES IBARRA" Terminación del Proceso

CARLOS HECTOR BENAVIDES IBARRA


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial proferida dentro del proceso No. 2011-00073, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego-Nariño, el día 3 de agosto de 2012, por concepto del valor de la prueba de ADN, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 063-2014 adelantado en contra de CARLOS HECTOR BENAVIDES IBARRA, identificado con CC No. 87.405.087, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 063-2014, adelantado en contra de CARLOS HECTOR BENAVIDES IBARRA, identificado con CC. No. 87.405.087, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial proferida dentro del proceso No. 2011-00073, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego-Nariño, el día 3 de agosto de 2012, por concepto del valor de la prueba de ADN, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Viernes, Febrero 5, 2021 - 10:10 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 120 de 23 de noviembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°2014-106 en contra de LUIS ALBERTO BURBANO" Terminación del Proceso

LUIS ALBERTO BURBANO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2008-182, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres el día 13 de julio de 2010, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No.106-2014 adelantado en contra de LUIS ALBERTO BURBANO, identificado con CC No.5.527.600, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 106-2014, adelantado en contra de LUIS ALBERTO BURBANO, identificado con CC. No.5.527.600, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2008-182 la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2012-074, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres, el día 13 de julio de 2010, por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($750.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Viernes, Febrero 5, 2021 - 10:06 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 139 de 28 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°2015-050 en contra de CARLOS FRANKLIN ZAMBRANO MELO" Terminación del Proceso

CARLOS FRANKLIN ZAMBRANO MELO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2010-000103-00, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Samaniego- Nariño, el día 6 de septiembre de 2011, por concepto del valor de la prueba de ADN, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 050-2015 adelantado en contra de CARLOS FRANKLIN ZAMBRANO MELO, identificado con CC No. 1.123.320.180, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 050-2015, adelantado en contra de CARLOS FRANKLIN ZAMBRANO MELO, identificado con CC. No. 1.123.320.180, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2010-000103-00, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Samaniego- Nariño, el día 6 de septiembre de 2011, concepto del valor de la prueba de ADN, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR el levantamiento de las medidas
Miércoles, Enero 27, 2021 - 09:33 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 142 de 28 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°111-2014 en contra de HUGO ALIRIO BURGOS POSSO" Terminación del Proceso

HUGO ALIRIO BURGOS POSSO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de impugnación de paternidad y filiación extramatrimonial No. 2009-0140-00 del 7 de julio de 2010, por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Pasto, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 111-2014 adelantado en contra de HUGO ALIRIO BURGOS POSSO, identificado con CC No. 1.085.266.801, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 111-2014, adelantado en contra de HUGO ALIRIO BURGOS POSSO, identificado con CC. No. 1.085.266.801, por la sentencia proferida dentro del proceso de impugnación de paternidad y filiación extramatrimonial No. 2009-0140-00 del 7 de julio de 2010, por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Pasto, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Martes, Enero 26, 2021 - 14:42 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 165 de 31 de dicimbre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°087-2014 en contra de FERNANDO REALPE BOLAÑOS" Terminación del Proceso

FERNANDO REALPE BOLAÑOS


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2010-0034, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz-Nariño, el día 14 de septiembre de 2011, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 087-2014 adelantado en contra de FERNANDO REALPE BOLAÑOS, identificado con CC No. 80.774.561, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 087-2014, adelantado en contra de FERNANDO REALPE BOLAÑOS, identificado con CC. No. 80.774.561, por la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2010-0034 del 14 de septiembre de 2011, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz-Nariño, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Martes, Enero 26, 2021 - 14:37 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 164 de 31 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°056-2014 en contra de MARIO FRANCISCO PANTOJA MAINGUEZ" Terminación del Proceso

MARIO FRANCISCO PANTOJA MAINGUEZ


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2009-00144, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Judicial de Túquerres- Nariño, el día 24 de enero de 2011, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 056-2014 adelantado en contra de MARIO FRANCISCO PANTOJA MAINGUEZ, identificado con CC No.98.135.208, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 056-2014, adelantado en contra de MARIO FRANCISCO PANTOJA MAINGUEZ, identificado con CC. No.98.135.208, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2009-00144, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres-Nariño, el día 24 de enero de 2011, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Martes, Enero 26, 2021 - 14:20 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 138 de 28 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°2015-047 en contra de CARLOS EDUARDO RIOBAMBA ZUÑIGA" Terminación del Proceso

CARLOS EDUARDO RIOBAMBA ZUÑIGA


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 0428 para Realización de Prueba Genética de ADN, Historia de Atención No. 1080698609, realizada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, el día 16 de mayo de 2013, por concepto del valor de la prueba de ADN, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 047-2015 adelantado en contra de CARLOS EDUARDO RIOBAMBA ZUÑIGA, identificado con CC No. 1.085.301.877, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 047-2015, adelantado en contra de CARLOS EDUARDO RIOBAMBA ZUÑIGA, identificado con CC. No. 1.085.301.877, por la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 0428 para Realización de Prueba Genética de ADN, Historia de Atención No. 1080698609, realizada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, el día 16 de mayo de 2013, por concepto del valor de la prueba de ADN, por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 475.950) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Martes, Enero 26, 2021 - 12:12 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 149 de 28 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°048-2015 en contra de LUISA FERNANDA PANTOJA CAMARGO" Terminación del Proceso

LUISA FERNANDA PANTOJA CAMARGO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 0012-2012 de Realización de Prueba Genética de ADN historia de atención No. 1.080.696.845, realizada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, el día 09 de febrero de 2012, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 048-2015 adelantado en contra de LUISA FERNANDA PANTOJA CAMARGO, identificada con CC No. 1.085.266.129, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 048-2015, adelantado en contra de LUISA FERNANDA PANTOJA CAMARGO, identificada con CC. No. 1.085.266.129, por la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No.0012-2012 de Realización de Prueba Genética de ADN historia de atención No. 1.080.696.845, realizada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, el día 9 de febrero de 2012, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Martes, Enero 26, 2021 - 12:02 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 151 de 28 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°022-2015 en contra de MIGUEL ANGEL GELPUD DIAZ" Terminación del Proceso

MIGUEL ANGEL GELPUD DIAZ


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 0075 del 29 de mayo de 2011 de realización de prueba genética ADN, historia de atención No. 1.080.696.427, proferida por la Defensora de Familia Cuarta del Centro Zonal Pasto Uno, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 022-2015 adelantado en contra de MIGUEL ANGEL GELPUD DIAZ, identificado con CC No. 12.998.863, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 022-2015, adelantado en contra de MIGUEL ANGEL GELPUD DIAZ, identificado con CC. No. 12.998.863, por la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 0075 del 29 de mayo de 2011 de realización de prueba genética ADN, historia de atención No. 1.080.696.427, proferida por la Defensora de Familia Cuarta del Centro Zonal Pasto Uno, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Martes, Enero 26, 2021 - 11:54 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 153 de 28 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°2015-019 en contra de RAUL ARAGON SARRIA" Terminación del Proceso

RAUL ARAGON SARRIA


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 0116 del 29 de mayo de 2012 de realización de prueba genética ADN y el Acta de reconocimiento Voluntario de Paternidad del 21 de agosto de 2012, historia de atención No. 1081282295, realizada en la Defensoría de Familia Sexta del Centro Zonal Pasto Uno, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 019-2015 adelantado en contra de RAUL ARAGON SARRIA, identificado con CC No. 98.310.066, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 019-2015, adelantado en contra de RAUL ARAGON SARRIA, identificado con CC. No. 98.310.066, por el Acta de Acuerdo No. 0116 del 29 de mayo de realización de prueba genética ADN y el Acta de reconocimiento Voluntario de Paternidad del 21 de agosto de 2012, el día 29 de febrero de 2012, historia de atención No. 1081282295, realizada en la Defensoría de Familia Sexta del Centro Zonal Pasto Uno, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Martes, Enero 26, 2021 - 11:06 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 117 de 23 de noviembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°110-2014 en contra de HOLMES BLADIMIR BOLAÑOS GOMEZ" Terminación del Proceso

HOLMES BLADIMIR BOLAÑOS GOMEZ


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2009-00496-00, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz- Nariño, el día 28 de julio de 2011, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 110-2014 adelantado en contra de HOLMES BLADIMIR BOLAÑOS GOMEZ, identificado con CC No. 1.088.972.817, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 110-2014, adelantado en contra de HOLMES BLADIMIR BOLAÑOS GOMEZ, identificado con CC. No. 1.088.972.817, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2009-00496-00, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz- Nariño, el día 28 de julio de 2011, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Martes, Enero 26, 2021 - 10:38 Regional Nariño
RESOLUCION N° 135 de 21 de diciembre de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO en contra de JUAN LUIS ORTEGA CERON" Terminación del Proceso

JUAN LUIS ORTEGA CERON


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 mediante la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera ICBF, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo No. 0022-2017, seguido en contra del señor JUAN LUIS ORTEGA CERON, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.329.708, por concepto de la sentencia del 03 de mayo de 2017, proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2016-0181, por el Juzgado Quinto de Familia de Pasto, que ordenó al señor JUAN LUIS ORTEGA CERÓN, a reembolsar los costos ocasionados con la prueba genética de ADN a la entidad el que el Gobierno Nacional haya determinado para asumir los costos de la misma. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Miércoles, Enero 20, 2021 - 11:03 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 134 de 17 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°043-2015 en contra de HUMBERTO ARSENIO TEZ DELGADO" Terminación del Proceso

HUMBERTO ARSENIO TEZ DELGADO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta de Acuerdo del 19 de mayo de 2009 de Reconocimiento Voluntario proferida por la Comisaría única de Familia de Linares-Nariño, por concepto del valor de la prueba de ADN, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 043-2015 adelantado en contra de HUMBERTO ARSENIO TEZ DELGADO, identificado con CC No. 1.087.046.138, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 043-2015, adelantado en contra de HUMERTO ARSENIO TEZ DELGADO, identificado con CC. No. 1.087.046.138, por la obligación contenida en el Acta de Acuerdo del 19 de mayo de 2009 proferida por la Comisaría única de Familia de Linares-Nariño, por concepto del valor de la prueba de ADN, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Miércoles, Enero 20, 2021 - 10:51 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 133 de 17 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°039-2015 en contra de ANDRES CAMILO MORENO CRUZ" Terminación del Proceso

ANDRES CAMILO MORENO CRUZ


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta de Acuerdo del 14 de enero de 2010 de realización de prueba genética de ADN y el Acta de Reconocimiento voluntario de paternidad del 15 de julio de 2010, proferida por la Defensora de Familia del Centro Zonal Ipiales. Historia de Atención No. 36.861.036.2009-1, por concepto del valor de la prueba de ADN, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 039-2015 adelantado en contra de ANDRES CAMILO MORENO CRUZ, identificado con CC No. 1.096.185.038, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 039-2015, adelantado en contra de ANDRES CAMILO MORENO CRUZ, identificado con CC. No. 1.096.185.038, por la obligación contenida el Acta de Acuerdo del 14 de enero de 2010 de realización de prueba genética de ADN y el Acta de Reconocimiento voluntario de paternidad del 15 de julio de 2010, proferida por la Defensora de Familia del Centro Zonal Ipiales. Historia de Atención No. 36.861.036.2009-1, concepto del valor de la prueba de ADN, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Miércoles, Enero 20, 2021 - 10:41 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 119 de 23 de noviembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°047-2014 en contra de JUAN LIBARDO OROBIO BONILLA" Terminación del Proceso

JUAN LIBARDO OROBIO BONILLA


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 0042, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Tumaco-Nariño el día 6 de mayo de 2011, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No.047-2014 adelantado en contra de JUAN LIBARDO OROBIO BONILLA, identificado con CC No. 87.943.499, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No.047-2014, adelantado en contra de JUAN LIBARDO OROBIO BONILLA, identificado con CC. No. 87.943.499, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 0042, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Tumaco-Nariño, el día 6 de mayo de 2011, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Miércoles, Enero 20, 2021 - 10:32 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 118 de 23 de noviembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°107-2014 en contra de LUCIA CASTRO ANGULO" Terminación del Proceso

LUCIA CASTRO ANGULO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la Sentencia de Filiación Extramatrimonial No. 0028 de fecha 13 de abril de 2009, proferida por el Juzgado Tercero del Circuito de Pasto, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 107-2014, adelantado en contra de LUCIA CASTRO ANGULO, identificado con CC No.59.664.163, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 107-2014, adelantado en contra de LUCIA CASTRO ANGULO, identificado con CC. No.59.665.163, por la obligación contenida en la Sentencia de Filiación Extramatrimonial No. 0028 de fecha 13 de abril de 2009, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Judicial de Tumaco-Nariño, por la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS ($ 435.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Miércoles, Enero 20, 2021 - 10:19 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 132 de 17 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°2015-037 en contra de GUILLERMO PANTOJA GUINCHIN" Terminación del Proceso

GUILLERMO PANTOJA GUINCHIN


ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta de Audiencia de Reconocimiento voluntario de paternidad, celebrada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, Historia de Atención No. 1080047352, el día 12 de junio de 2012, por concepto del valor de la prueba de ADN, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 037-2015 adelantado en contra de GUILLERMO PANTOJA GUINCHIN, identificado con CC No. 98.382.870, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 037-2015, adelantado en contra de GUILLERMO PANTOJA GUINCHIN, identificado con CC. No. 98.382.870, por la obligación contenida en el Acta de Audiencia de Reconocimiento voluntario , celebrada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, el día 12 de junio de 2012, Historia de Atención No. 1080047352, concepto del valor de la prueba de ADN, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Miércoles, Enero 20, 2021 - 10:14 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 131 de 17 de noviembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°035-2015 en contra de LEIDER MERA CUACES Y CARMEN ALICIA RUANO ESTRADA" Terminación del Proceso

LEIDER MERA CUACES Y CARMEN ALICIA RUANO ESTRADA


ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta de Acuerdo Nro. 064 del 01 de septiembre de 2011, proferida por la Defensora de Familia del Centro Zonal Túquerres, por concepto del valor de la prueba de ADN, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 035-2015 adelantado en contra de LEIDER MERA CUACES, identificado con CC. No. 13.067.461 y CARMEN ALICIA RUANO ESTRADA, identificada con CC No. 59.651.480, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 035-2015, adelantado en contra de LEIDER MERA CUACES, identificado con CC. No. 13.067.461 y CARMEN ALICIA RUANO ESTRADA, identificada con CC No. 59.651.480, por la obligación contenida en el Acta de Acuerdo Nro. 064 del 01 de septiembre de 2011, proferida por la Defensora de Familia del Centro Zonal Túquerres, por concepto del valor de la prueba de ADN, por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($ 150.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Miércoles, Enero 20, 2021 - 09:14 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 101 DE 03 DE NOVIEMBRE DE 2020 " POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TEMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PROCESO N°2020-018 EN CONTRA DE DANIELA MARISOL CAEZ DELGADO" Terminación del Proceso

DANIELA MARISOL CAEZ DELGADO


ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 018-2020 seguido en contra de la señora DANIELA MARISOL CAEZ DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.328.663, por concepto de Acta de Acuerdo No. 0046 de Realización de Prueba Genética de ADN Historia de Atención No. 1.082.631.235, de fecha 30 de septiembre de 2019, en donde se llega al siguiente acuerdo y la Audiencia de Lectura de Resultados Prueba Genética de fecha 15 de enero de 2020. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Miércoles, Enero 20, 2021 - 08:47 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°103 DE 06 DE NOVIEMBRE DE 2020 " POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TEMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PROCESO N°2014-088 EN CONTRA DE RIGOBERTO RIVERA ROSERO" Terminación del Proceso

RIGOBERTO RIVERA ROSERO


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 mediante la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera ICBF, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 088-2014 seguido en contra del señor RIGOBERTO RIVERA ROSERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.398.974, por concepto de sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 0118, proferida por el Jugado Tercero de Familia del Circuito de Pasto, el día11 de junio de 2010. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Lunes, Diciembre 21, 2020 - 17:24 Regional Nariño