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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCION No. 012-2024 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA LA TERMINACION DEL PROCESO No. 011-2019 POR COSTO-BENEFICIO RESPECTO DE LA OBLIGACION A CARGO DE ESTIVEN ADRIAN RAMIREZ PATIÑO, IDENTIFICADO CON CC No. 1.085.924.192" Terminación del Proceso

ESTIVEN ADRIAN RAMIREZ PATIÑO CC No. 1.085.924.192


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 011-2019, adelantado en contra de ESTIVEN ADRIAN RAMIREZ PATIÑO, identificado con C.C. No. 1.085.924.192, para el cobro de la obligación contendida en la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Ipiales, en el proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2018-00125-00, el día 20 de febrero de 2020, por valor de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado, aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión al Grupo Financiero del ICBF Regional Nariño, para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR el expediente y hacer las anotaciones respectivas.
Lunes, Marzo 18, 2024 - 09:16 Regional Nariño
RESOLUCION No. 004 -2024 " POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACION DENTRO DEL PROCESO No. 054-2018" Terminación del Proceso

ALVEIRO MENESES CC No. 98.323.957


POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA LA SENTENCIA PROFERIDA POR EL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE LA CRUZ (N) DENTRO DEL PROCESO DE IMPUGNACIÓN DEL RECONOCIMIENTO PATERNO EXTRAMATRIMONIAL Y FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL DE MENOR DE EDAD No. 2017-000-96-00 DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018 EN LA CUAL SE CONDENO AL PAGO DE LOS COSTOS DE LA PRUEBA DE ADN A FAVOR DE ICBF, A ALVEIRO MENESES, IDENTIFICAD0 CON CC No. 98.323.957, DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO No. 054-2018” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz (N) dentro del Proceso de Impugnación del Reconocimiento Paterno Extramatrimonial y Filiación Extramatrimonial de menor de edad No. 2017-00096-00, de fecha 20 de septiembre de 2018, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 054- 2018, adelantado en contra de ALVEIRO MENESES, identificado con C.C. No. 98.323.957, con fundamento en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 054-2018, adelantado en contra de ALVEIRO MENESES, identificado con CC. No. 98.323.957, contenido en la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz (N) dentro del Proceso de Impugnación del Reconocimiento Paterno Extramatrimonial y Filiación Extramatrimonial de menor de edad No. 2017-00096-00, de fecha 20 de septiembre de 2018, por la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR el levantamiento de las medidas cautelares que se llegaron a causar dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 054-2018, adelantado en contra de ALVEIRO MENESES, identificado con CC. No. 98.323.957. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
Lunes, Marzo 4, 2024 - 15:33 Regional Nariño
RESOLUCION No. 005-2024 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO UN PROCESOS, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO" Terminación del Proceso

ALEXANDER BURITICA SOTO


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF”, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, originaria de la Dirección General del ICBF y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 036-2018 seguido en contra del señor ALEXANDER BURITICA SOTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.304.534, por concepto de prueba genética de ADN. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTICULO CUARTO: COMUNICAR la presente decisión al Grupo Financiero de la Regional Nariño para que proceda con la cancelación del Registro Contable correspondiente. ARTICULO QUINTO: ARCHIVAR el expediente, una vez el Despacho cuente con prueba sumaria del levantamiento de medida cautelar. ARTICULO SEXTO: ADVERTIR que contra la presente providencia NO procede recurso alguno.
Jueves, Febrero 8, 2024 - 10:57 Regional Nariño
RESOLUCION No. 002 - 2024 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACION DENTRO DEL PROCESO No. 053 - 2018" Terminación del Proceso

INGRID JISSELL CAÑAR CIFUENTES CC No. 1.085.263.165


“POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LA SENTENCIA DE FECHA 05 DE SEPTIEMBRE DE 2018, PROFERIDA POR EL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE PASTO (N), DENTRO DEL PROCESO DE IMPUGNACION DEL RECONOCIMIENTO PATERNO EXTRAMATRIMONIAL Y FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL DE MENOR DE EDAD No. 2018-00047-00 EN LA CUAL SE CONDENO AL PAGO DE LOS COSTOS DE LA PRUEBA DE ADN A FAVOR DE ICBF, A INGRID JISSELL CAÑAR CIFUENTES, IDENTIFICADA CON CC No. 1.085.263.165, DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO No. 053-2018” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Pasto (N), dentro del Proceso de impugnación del reconocimiento paterno extramatrimonial y filiación extramatrimonial de menor de edad, de fecha 06 de septiembre de 2018, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 051- 2018, adelantado en contra de INGRID JISSELL CAÑAR CIFUENTES, identificada con C.C. No. 1.085.263.165, con fundamento en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 053- 2018, adelantado en contra de INGRID JISSELL CAÑAR CIFUENTES, identificada con CC. No. 1.085.263.165, por la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Pasto (N), dentro del Proceso de impugnación del reconocimiento paterno extramatrimonial y filiación extramatrimonial de menor de edad, de fecha 06 de septiembre de 2018, por la suma de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($739.274) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, a la ejecutada, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR el levantamiento de las medidas cautelares que se llegaron a causar dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 053-2018, adelantado en contra de INGRID JISSELL CAÑAR CIFUENTES, identificada con CC. No. 1.085.263.165. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
Lunes, Enero 29, 2024 - 15:29 Regional Nariño
RESOLUCION No. 089-2023 POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACION DENTRO DEL PROCESO No. 049-2018 Terminación del Proceso

NESTOR DANIEL ARCOS DIAZ CC No. 1.085.244.605


“POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LA SENTENCIA PROFERIDA POR EL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA CIRCUITO DE PASTO DENTRO DEL PROCESOS DE IMPUGNACION DEL RECONOCIMIENTO PATERNO EXTRAMATRIMONIAL Y FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL DE MENOR DE EDAD No. 2017-00124, de fecha 20 de junio de 2018, EN LA CUAL SE CONDENO AL PAGO DE LOS COSTOS DE LA PRUEBA DE ADN A FAVOR DE ICBF, A NESTOR DANIEL ARCOS DIAZ, IDENTIFICAD0 CON CC No. 1.085.244.605, DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO No. 049-2018” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de fecha 20 de junio de 2018 proferida por el Juzgado Cuarto de Familia Circuito de Pasto, dentro del proceso de impugnación del reconocimiento paterno extramatrimonial y filiación extramatrimonial de menor de edad No. 2017-00124, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 049- 2018, adelantado en contra de NESTOR DANIEL ARCOS DIAZ, identificado con C.C. No. 1.085.244.605, con fundamento en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 049-2018, adelantado en contra de NESTOR DANIEL ARCOS DIAZ, identificado con CC. No. 1.085.244.605, por la obligación contenida en la sentencia de fecha 20 de junio de 2018 proferida por el Juzgado Cuarto de Familia Circuito de Pasto, dentro del proceso de impugnación del reconocimiento paterno extramatrimonial y filiación extramatrimonial de menor de edad No. 2017-00124, por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CATORCE PESOS ($851.814) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR el levantamiento de las medidas cautelares que se llegaron a causar dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 049-2018, adelantado en contra de NESTOR DANIEL ARCOS DIAZ, identificado con CC. No. 1.085.244.605. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
Viernes, Diciembre 22, 2023 - 10:54 Regional Nariño
RESOLUCION No. 095 " POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO No. 002-2019 POR COSTO-BENEFICIO" Terminación del Proceso

JONNATHAN ESTEBAN ALVAREZ FIGUEROA CC No. 1.085.305.466


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 002- 2019, adelantado en contra de JONNATHAN ESTEBAN ALVAREZ FIGUEROA, identificado con C.C. No. 1.085.305.466, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2016-00289-00, proferida por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito Judicial de Pasto-Nariño, el día 19 de noviembre de 2018, por valor de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) MDA/CTE, de acuerdo con las razones expuestas en los motivos de este acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión al Grupo Financiero del ICBF Regional Nariño, para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR el expediente y hacer las anotaciones respectivas.
Jueves, Diciembre 21, 2023 - 13:56 Regional Nariño
RESOLUCION No. 094 -2023 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACION DENTRO DEL PROCESOS No. 045 -2018" Terminación del Proceso

JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO CC No. 1.085.252.235


“POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LA DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD DE FECHA 22 DE MARZO DE 2018 Y LA DILIGENCIA DE NOTIFICACION PERSONAL DICTAMEN -ESTUDIO GENÉTICO DE FILIACIÓN, DE FECHA 28 DE MAYO DE 2018, LAS ANTERIORES DILIGENCIA LLEVADAS A CABO EN LA DEFENSORIA DE FAMILIA DEL CENTRO ZONAL PASTO UNO, DENTRO DE LA HISTORIA DE ATENCION No. 108066320 SIM No. 25928631, EN LA CUAL SE CONDENO AL PAGO DE LOS COSTOS DE LA PRUEBA DE ADN A FAVOR DE ICBF, A JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, IDENTIFICADO CON CC No. 1.085.252.235, DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO No. 045-2018” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la Diligencia de Reconocimiento Voluntario de Paternidad de fecha 22 de marzo de 208 y la Diligencia de Notificación Personal Dictamen-Estudio Genético de Filiación, de fecha 28 de mayo de 2018, llevadas a cabo en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, dentro de la Historia de Atención No. 108066320 SIM No. 25928631, donde el señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.252.235, se comprometió a cancelar el 50% del valor total de la prueba de ADN. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. O45-2018, adelantado en contra de JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con CC. No. 1.085.252.235, relacionada con la obligación contenida en la Diligencia de Reconocimiento Voluntario de Paternidad de fecha 22 de marzo de 208 y la Diligencia de Notificación Personal Dictamen-Estudio Genético de Filiación, de fecha 28 de mayo de 2018, llevadas a cabo en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, dentro de la Historia de Atención No. 108066320 SIM No. 25928631, donde el señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.252.235, se comprometió a cancelar el 50% del valor total de la prueba de ADN, por la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS PESOS ($618.166) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR el levantamiento de las medidas cautelares que se llegaron a causar dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 045-2018, adelantado en contra de JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con CC. No. 1.085.252.235. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
Jueves, Diciembre 21, 2023 - 09:28 Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 093-2023 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACION DENTRO DEL PROCESO No. 025-2018" Terminación del Proceso

LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS CC No., 1.087.417.805


“POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ACTA DE REQUERIMIENTO PARA RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO Y COMPROMISO DE REALIZACION Y PAGO PRUEBA GENETICA DE ADN DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2017 Y ACTA DE NOTIFICACION DE DICTAMEN-ESTUDIO GENÉTICO DE FILIACIÓN COMPROMISO DE PAGO PRUEBA GENETICA DE ADN REALIZADA EL DÍA 11 DE ABRIL DE 2018, CELEBRADAS EN LA DEFENSORIA DE FAMILIA DEL CENTRO ZONAL PASTO UNO, EN LA CUAL SE CONDENO AL PAGO DE LOS COSTOS DE LA PRUEBA DE ADN A FAVOR DE ICBF, A LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS, IDENTIFICAD0 CON CC No. 1.087.417.805, DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO No. 039-2018” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Compromiso de realización y pago de prueba genética de ADN de fecha 06 de marzo de 2018 y el Acta de Notificación de Dictamen-Estudio Genético de Filiación Compromiso de Pago Prueba Genética de ADN de fecha 09 de mayo de 2018, dentro de la Historia No. 1080704479 SIM 25928935, realizadas en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 039-2018, adelantado en contra de LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS, identificado con CC. No. 1.087.413.805, por la obligación contenida en el Compromiso de Realización y Pago de Prueba Genética de ADN del 06 de marzo de 2018 y el Acta de Notificación de Dictamen-Estudio Genético de Filiación Compromiso de Pago Prueba Genética de ADN de fecha 09 de mayo de 2018, las anteriores realizadas en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, prestan Merito ejecutivo por cuanto en ella consta una obligación clara, expresa y exigible para iniciar el proceso administrativo de Cobro Coactivo, por consiguiente mediante AUTO de fecha 27 de julio de 2018, se AVOCÓ conocimiento por la suma de CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($422.388) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR el levantamiento de las medidas cautelares que se llegaron a causar dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 039-2018, adelantado en contra de LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS, identificado con CC. No. 1.087.413.805. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
Jueves, Diciembre 21, 2023 - 09:09 Regional Nariño
RESOLUCION No. 092-2023"POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACION DENTRO DEL PROCESO No. 038-2018" Terminación del Proceso

OLMEDO FABIO MORA CC No. 97.435.220


“POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LA SENTENCIA DE IMPUGNACION DE LA PATERNIDAD PROFERIDA DENTRO DEL PROCESO No. 2017-00078-00, EL DÍA 12 DE ABRIL DE 2018, POR EL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SAMANIEGO-NARIÑO EN LA CUAL SE CONDENO AL PAGO DE LOS COSTOS DE LA PRUEBA DE ADN A FAVOR DE ICBF, A OLMEDO FABIO MORA, IDENTIFICAD0 CON CC No. 97.435.220, DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO No. 038-2018” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia del 12 de abril de 2018, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego, dentro del proceso de impugnación de paternidad 2017-0078, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 038- 2018, adelantado en contra de OLMEDO FABIO MORA, identificado con CC No. 97.435.220, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 038-2018, adelantado en contra de OLMEDO FABIO MORA, identificado con CC. No. 97.435.220, por la obligación contenida en la sentencia del 12 de abril de 2018, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego, dentro del proceso de impugnación de paternidad 2017-0078, por la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($660.256) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR el levantamiento de las medidas cautelares que se llegaron a causar dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 038-2018, adelantado en contra de OLMEDO FABIO MORA, identificado con CC. No. 97.435.220. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno
Miércoles, Diciembre 20, 2023 - 15:33 Regional Nariño
RESOLUCION NO. 090 de 2023 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACION DENTRO DEL PROCESO No. 033-2018" Terminación del Proceso

CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ CC No. 1.085.338.831


“POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EL COMPROMISO DE REALIZACIÓN Y PAGO DE PRUEBA GENETICA DE ADN DENTRO DE LA HISTORIA DE ATENCIÓN No. 1080704479 SIM 25928935 DE FECHA 06 DE MARZO DE 2018 Y EL ACTA DE NOTIFICACION DE DICTAMEN-ESTUDIO GENETICO DE FILIACION COMPROMISO DE PAGO PRUEBA GENETICA DE ADN DE FECHA 09 DE MAYO DE 2018, REALIZADAS EN LA DEFENSORIA DE FAMILIA DEL CENTRO ZONAL PASTO UNO, EN LA CUAL SE CONDENO AL PAGO DE LOS COSTOS DE LA PRUEBA DE ADN A FAVOR DE ICBF, A CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ, IDENTIFICAD0 CON CC No. 1.085.338.831, DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO No. 033-2018” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Compromiso de realización y pago de prueba genética de ADN de fecha 06 de marzo de 2018 y el Acta de Notificación de Dictamen-Estudio Genético de Filiación Compromiso de Pago Prueba Genética de ADN de fecha 09 de mayo de 2018, dentro de la Historia No. 1080704479 SIM 25928935, realizadas en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 033- 2018, adelantado en contra de CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ, identificado con C.C. No. 1.085.338.831, con fundamento en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 033-2018, adelantado en contra de CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ, identificado con CC. No. 1.085.338.831, por la obligación contenida en el Compromiso de realización y pago de prueba genética de ADN de fecha 06 de marzo de 2018 y el Acta de Notificación de Dictamen-Estudio Genético de Filiación Compromiso de Pago Prueba Genética de ADN de fecha 09 de mayo de 2018, dentro de la Historia No. 1080704479 SIM 25928935, realizadas en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, por la suma de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($322.391) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR el levantamiento de las medidas cautelares que se llegaron a causar dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 031-2018, adelantado en contra de CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ, identificado con CC. No. 1.085.338.831. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
Martes, Diciembre 19, 2023 - 16:20 Regional Nariño, CAIVAS - Centro Atención Integral Víctimas Violencia Sexual
RESOLUCION No. 087-2023 " POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO" Terminación del Proceso

EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA CC No. 12.745.841


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF”, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, originaria de la Dirección General del ICBF y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y RESUELVE ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 2019-013 seguido en contra del señor EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.745.841, por concepto de sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2018-00181-00 de menor de edad, por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Pasto, el día de fecha 29 de enero de 2019. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTICULO CUARTO: COMUNICAR la presente decisión al Grupo Financiero de la Regional Nariño para que proceda con la cancelación del Registro Contable correspondiente. ARTICULO QUINTO: ARCHIVAR el expediente, una vez el Despacho cuente con prueba sumaria del levantamiento de medida cautelar. ARTICULO SEXTO: ADVERTIR que contra la presente providencia NO procede recurso alguno.
Lunes, Diciembre 4, 2023 - 16:11 Regional Nariño
RESOLUCION No. 072-2023 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACION A CARGO DE LA FUNDACION DEJANDO HUELLA NIT. 900.249.994-0 Y SE DECLARA LA TERMINACION DEL PROCESO No. 026-2018 Terminación del Proceso

FUNDACION DEJANDO HUELLA NIT 900.249.994-0


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de FUNDACION DEJANDO HUELLA, identificado con NIT. 900.149.994-0, por la obligación contenida la obligación contenida en la Resolución No. 03735 del 05 de diciembre de 2016 emanada de la Dirección del ICBF Regional Nariño, “Por la cual se declara el incumplimiento parcial se declara el siniestro y se hace efectiva la cláusula penal pecuniaria, en el marco del Contrato de Aporte No. 629-2014, suscrito entre la FUNDACION DEJANDO HUELLA, identificada con el Nit. 900.249.994-0 y el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR”; por valor de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS ($348.435.309) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 026-2018, que se adelanta en contra de FUNDACION DEJANDO HUELLA, identificada con NIT. 900.249.994. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: COMUNÍQUESE la presente decisión a la Coordinación del Grupo Financiero de la Regional Nariño para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO SEXTO: REMÍTASE copia de la presente Resolución al Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario, para lo de su competencia. ARTÍCULO SEPTIMO: ARCHÍVESE el expediente y háganse las anotaciones respectivas.
Miércoles, Octubre 18, 2023 - 12:12 Regional Nariño
RESOLUCION No. 071-2023 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO ADMINISTRATIVOCOACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACION A CARGO DE LA FUNDACION DEJANDO HUELLA NIT 900.249.994-0 Y SE DECÑLARA LA TERMINACION DEL PROCESO No.025-2018". Terminación del Proceso

FUNDACION DEJANDO HUELLA NIT 900.249.994-0


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de la FUNDACION DEJANDO HUELLA, identificado con NIT. 900.149.994-0, por la obligación contenida en la Resolución No. 03737 del 05 de diciembre de 2016, emanada de la Dirección del ICBF Regional Nariño, “Por la cual se declara el incumplimiento parcial se declara el siniestro y se hace efectiva la cláusula penal pecuniaria, en el marco del Contrato de Aporte N. 622 de 2014, suscrito entre la FUNDACION DEJANDO HUELLA, identificada con Nit. 900.249.994-0 y el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR”; por valor de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL Y SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($346.749.759) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 2018-024, que se adelanta en contra de FUNDACION DEJANDO HUELLA, identificada con NIT. 900.249.994-0. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: COMUNÍQUESE la presente decisión a la Coordinación del Grupo Financiero de la Regional Nariño para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO SEXTO: REMÍTASE copia de la presente Resolución al Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario, para lo de su competencia. ARTÍCULO SEPTIMO: ARCHÍVESE el expediente y háganse las anotaciones respectiva
Miércoles, Octubre 18, 2023 - 10:43 Regional Nariño
RESOLUCION 070-2023 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACION A CARGO DE LA FUNDACION DEJANDO HUELLA NIT 900.249.994-0 Y SE DECLARARA LA TERMINACION DEL PROCESO No. 024-2018". Terminación del Proceso

FUNDACION DEJANDO HUELLA NIT 900.249.994-0


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de la FUNDACION DEJANDO HUELLA, identificado con NIT. 900.149.994-0, por la obligación contenida en la Resolución No. 03733 del 05 de diciembre de 2016, emanada de la Dirección del ICBF Regional Nariño, “Por la cual se declara el incumplimiento parcial se declara el siniestro y se hace efectiva la cláusula penal pecuniaria, en el marco del Contrato de Aporte N. 620 de 2014, suscrito entre la FUNDACION DEJANDO HUELLA, identificada con Nit. 900.249.994-0 y el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR”; por valor de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($231.713.689) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 024-2018, que se adelanta en contra de FUNDACION DEJANDO HUELLA, identificada con NIT. 900.249.994-0. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: COMUNÍQUESE la presente decisión a la Coordinación del Grupo Financiero de la Regional Nariño para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO SEXTO: REMÍTASE copia de la presente Resolución al Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario, para lo de su competencia. ARTÍCULO SEPTIMO: ARCHÍVESE el expediente y háganse las anotaciones respectivas.
Miércoles, Octubre 18, 2023 - 10:26 Regional Nariño
RESOLUCION 070-2023 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACION A CARGO DE LA FUNDACION DEJANDO HUELLA NIT 900.249.994-0 Y SE DECLARARA LA TERMINACION DEL PROCESO No. 024-2018". Terminación del Proceso

FUNDACION DEJANDO HUELLA NIT 900.249.994-0


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de la FUNDACION DEJANDO HUELLA, identificado con NIT. 900.149.994-0, por la obligación contenida en la Resolución No. 03733 del 05 de diciembre de 2016, emanada de la Dirección del ICBF Regional Nariño, “Por la cual se declara el incumplimiento parcial se declara el siniestro y se hace efectiva la cláusula penal pecuniaria, en el marco del Contrato de Aporte N. 620 de 2014, suscrito entre la FUNDACION DEJANDO HUELLA, identificada con Nit. 900.249.994-0 y el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR”; por valor de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($231.713.689) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 024-2018, que se adelanta en contra de FUNDACION DEJANDO HUELLA, identificada con NIT. 900.249.994-0. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: COMUNÍQUESE la presente decisión a la Coordinación del Grupo Financiero de la Regional Nariño para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO SEXTO: REMÍTASE copia de la presente Resolución al Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario, para lo de su competencia. ARTÍCULO SEPTIMO: ARCHÍVESE el expediente y háganse las anotaciones respectivas.
Miércoles, Octubre 18, 2023 - 10:26 Regional Nariño
RESOLUCION NO. 069-2023 POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACION DENTRO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO No. 035 - 2018 Terminación del Proceso

GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ CC No. 1.112.784.386


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta de Compromiso y Acta de Lectura de Resultados realizada en el Despacho de la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, dentro del proceso de cobro Administrativo Coactivo No. 035-2018 adelantado en contra de GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ, identificada con CC No. 1.122.784.386, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2018-035, adelantado en contra de GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ, identificada con CC. No. 1.122.784.386, por la obligación contenida en el Acta de Compromiso y Acta de Lectura de Resultados realizada en el Despacho de la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($637.572) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR el levantamiento de las medidas cautelares que se llegaron a causar dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2018-035, adelantado en contra de GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ, identificado con CC. No. 1.122.784.386. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
Lunes, Octubre 2, 2023 - 13:42 Regional Nariño
RESOLUCION No. 061-2023 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO" Terminación del Proceso

GLORIA AMPARO SEPULVEDA VELASQUEZ


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF”, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, originaria de la Dirección General del ICBF y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 2020-006 seguido en contra de la señora GLORIA AMPARO SEPULVEDA VELASQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.713.217, por concepto del valor de las costas impuestas por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTICULO CUARTO: COMUNICAR la presente decisión al Grupo Financiero de la Regional Nariño para que proceda con la cancelación del Registro Contable correspondiente. ARTICULO QUINTO: ARCHIVAR el expediente, una vez el Despacho cuente con prueba sumaria del levantamiento de medida cautelar. ARTICULO QUINTO: ADVERTIR que contra la presente providencia NO procede recurso alguno.
Miércoles, Agosto 16, 2023 - 12:13 Regional Nariño
RESOLUCION N°055 POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACION EN CONTRA DE YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ IDENTIFICADA CON C.C. N° 59.830.098 Terminación del Proceso

YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ IDENTIFICADA CON C.C. N° 59.830.098


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta de Requerimiento para Reconocimiento Voluntario y Compromiso Realización y Pago Prueba Genética de ADN, de fecha 15 de noviembre de 2017, realizada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2018-028 adelantado en contra de YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ, identificada con CC No. 59.830.098, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2018-028, adelantado en contra de YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ, identificada con CC. No. 59.830.098, por la obligación contenida en el Acta de Requerimiento para Reconocimiento Voluntario y Compromiso Realización y Pago Prueba Genética de ADN, de fecha 15 de noviembre de 2017, realizada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, por la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($642.399) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR el levantamiento de las medidas cautelares que se llegaron a causar dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2018-028, adelantado en contra de YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ, identificado con CC. No. 59.830.098. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
Miércoles, Julio 5, 2023 - 14:27 Regional Nariño
RESOLUCION No. 050-2022 " por medio de la cual se decreta la terminacion del proceso No. 012-2017-por costo-beneficio respecto de la obligacio a cargo de Armando Lopez Florez, identificado con C.C 12.978.889 Terminación del Proceso

Armando Lopez Florez, identificado con C.C 12.978.889


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 00871 del 07 de junio de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, resuelve: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 012-2017, adelantado en contra de Armando Lopez Florez, identificado con C.C No. 12.978.889, para el cobro de la obligación contenida en el Acta No. 0026-2016 firmada en el Centro Zonal Pasto Uno del ICBF el dia 24 de febrero de 2016 y el Acta de Lectura de Resultados de Prueba Genética Reconocimiento Voluntario de Paternidad Resolucion No. 0021-2016, firmada en el Centro Zonal Pasto Uno el dia 12 de mayo de 2016, por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($541.446) MDA/CTE, de acuerdo con las razones expuestas en los motivos de este acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Viernes, Junio 2, 2023 - 14:58 Regional Nariño
RESOLUCIÓN Nro. 046 -2023 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN..." dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2017-043 adelantado en contra de JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO, identificado con CC No. 1.085.259.957 Terminación del Proceso

JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO, identificado con CC No. 1.085.259.957


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el acuerdo de Pago Dictamen- Estudio Genético de Filiación H.A. No.1080065245, de fecha 07 de marzo de 2017 y en el Acta de Lectura de Resultado Dictamen-Estudio Genético de Filiación, firmados en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno el día 20 de junio de 2017 y el 07 de marzo de 2017, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2017-043 adelantado en contra de JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO, identificado con CC No. 1.085.259.957, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2017-043, adelantado en contra de JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO, identificado con CC. No. 1.085.259.957, por la obligación contenida en Acuerdo de Pago Dictamen- Estudio Genético de Filiación H.A. No.1080065245, de fecha 07 de marzo de 2017 y en el Acta de Lectura de Resultado Dictamen-Estudio Genético de Filiación, firmados en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno el día 20 de junio de 2017 y el 07 de marzo de 2017, por la suma de TRESCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($301.632) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Viernes, Mayo 5, 2023 - 15:16 Regional Nariño
RESOLUCIÓN Nro. 045 -2023 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA LA SENTENCIA DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD No. 2013-030 PROFERIDA POR EL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE IPIALES EL DÍA 17 DE JULIO DE 2017,( ...)" Terminación del Proceso

YAMILE DEL PILAR CASTRO, IDENTIFICADA CON CC No. 27.397.074


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de Impugnación de Paternidad, de Filiación Extramatrimonial y Petición de Herencia No. 2013-000-30-00 proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Ipiales el día 17 de julio de 2017, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2018-013 adelantado en contra de YAMILE DEL PILAR CASTRO, identificada con CC No. 27.397.074, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2018-013, adelantado en contra de YAMILE DEL PILAR CASTRO, identificada con CC. No. 27.397.074, por la obligación contenida en sentencia de Impugnación de Paternidad, de Filiación Extramatrimonial y Petición de Herencia No. 2013-000-30-00 proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Ipiales el día 17 de julio de 2017, por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTUN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($1.321.537) M/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Jueves, Abril 13, 2023 - 15:05 Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 027 - 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO No. 2017-038 POR COSTO - BENEFICIO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE EDISON ANDRES OCHOA FONSECA, IDENTIFICADO CON CC No. 1.013.583.290 Terminación del Proceso

EDISON ANDRES OCHOA FONSECA, IDENTIFICADO CON CC No. 1.013.583.290


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 2017-038, adelantado en contra de EDISON ANDRES OCHOA FONSECA, identificado con C.C. No. 1.013.583.290, el cobro de la obligación contenida en la contenida en la sentencia de fecha 18 de marzo de 2017 proferida por el Juzgado Quinto de Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Regional Nariño Calle 23 con Carrera 3ra Barrio Mercedario PBX: 7307580 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Regional Nariño Grupo Jurídico Familia del Circuito de Pasto. Por valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($492.660) MDA/CTE, de acuerdo con las razones expuestas en los motivos de este acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Viernes, Marzo 31, 2023 - 16:15 Regional Nariño
RESOLUCION Nro. 041- 2023,.Terminación del proceso N° 2017- 033 por remisibilidad, en contra de ERLINTO JAIME MORA ANDRADE, identificado con C.C No. 87.530.826 Terminación del Proceso

ERLINTO JAIME MORA ANDRADE C.C N° 87.530.826


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, resuelve: ARTICULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 006 del 30 de enero de 2017 de Realización de Prueba Genética de ADN H.A No. 1080066561 y Acta de Lectura de Resultados No. 004 del 04 de mayo de 2017, firmada en el Centro Zonal Pasto Uno, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2017-033 adelantado en contra de ERLINTO JAIME MORA ANDRADE , identificado con C.C No. 87.530.826 con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACION del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2017-033, adelantado en contra de ERLINTO JAIME MORA ANDRADE , identificado con C.C No. 87.530.826 por la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 006 del 30 de enero de 2017 de Realización de Prueba Genética de ADN H.A No. 1080066561 y Acta de Lectura de Resultados No. 004 del 04 de mayo de 2017, firmada en el Centro Zonal Pasto Uno, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo, por la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CINCO PESOS ($132.005) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Jueves, Marzo 30, 2023 - 16:26 Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 063 -2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO No. 2017-025 POR COSTO - BENEFICIO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE ISABEL ROCIO GUERRERO ZAMBONI, IDENTIFICADA CON CC. 59.821.982 Terminación del Proceso

ISABEL ROCIO GUERRERO ZAMBONI, IDENTIFICADA CON CC. 59.821.982


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 00871 del 07 de junio de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 2017-025, adelantado en contra de ISABEL ROCIO GUERRERO ZAMBONI, identificada con C.C. No. 59.821.982, para el cobro de la obligación contenida en el Acta de diligencia administrativa para el reconocimiento de paternidad del día 13 de octubre de 2016 firmada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Dos y la Audiencia de Lectura de Resultados Prueba Genética Reconocimiento Voluntario de Paternidad Historia de Atención No. 1081063654, realizada en el Centro Zonal Pasto Dos el día 06 de diciembre de 2016, por valor de QUINIENTOS PESOS ($500.000) MDA/CTE, de acuerdo con las razones expuestas en los motivos de este acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión al Grupo Financiero del ICBF Regional Nariño, para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR el expediente y hacer las anotaciones respectivas.
Jueves, Marzo 30, 2023 - 14:34 Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 064 - 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO No. 2017-031 POR COSTO - BENEFICIO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE JASON STEVEN ARTEAGA VILLOTA CC No. 1.032.475.192 Terminación del Proceso

JASON STEVEN ARTEAGA VILLOTA CC No. 1.032.475.192


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución la resolución 00871 del 07 de junio de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, resuelve: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 2017-031, adelantado en contra de JASON STEVEN ARTEAGA VILLOTA, identificado con C.C. No. 1.032.475.192, para el cobro de la obligación contenida en el acta de acuerdo No. 041 firmada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno y la Audiencia de Lectura de Resultados Prueba Genética Reconocimiento Voluntario de Paternidad Historia de Atención No. 1080702360, realizada en el Centro Zonal Pasto Uno el día 16 de agosto de 2016, por valor de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS ($482.158) MDA/CTE, de acuerdo con las razones expuestas en los motivos de este acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión al Grupo Financiero del ICBF Regional Nariño, para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR el expediente y hacer las anotaciones respectivas.
Miércoles, Marzo 29, 2023 - 16:53 Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 024 - 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO No. 2018-022 POR COSTO - BENEFICIO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE ARTURO MEDARDO ACOSTA QUIROZ, IDENTIFICADO CON CC. 87.711.498 Terminación del Proceso

ARTURO MEDARDO ACOSTA QUIROZ, IDENTIFICADO CON CC. 87.711.498


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 2018-022, adelantado en contra de ARTURO MEDARDO ACOSTA QUIROZ, identificado con C.C. No. 87.711.498, el cobro de la obligación contenida en la sentencia de fecha 19 de agosto de 2017 proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales dentro del proceso de Investigación de Paternidad 2017-000-01. Por valor de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) MDA/CTE, de acuerdo con las razones expuestas en los motivos de este acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Jueves, Marzo 9, 2023 - 17:21 Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 030 - 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO No. 2017-039 POR COSTO - BENEFICIO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO, IDENTIFICADO CON CC No. 1.085.301.018 Terminación del Proceso

GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO, IDENTIFICADO CON CC No. 1.085.301.018


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 2017-039, adelantado en contra de GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO, identificado con C.C. No. 1.085.301.018, el cobro de la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 0046 Realización de Prueba Genética de ADN H.A. No. 1080063542 firmada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno y certificado de remisión de valor prueba de ADN. Por valor de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($264.660) MDA/CTE, de acuerdo con las razones expuestas en los motivos de este acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Jueves, Marzo 9, 2023 - 17:12 Regional Nariño
RESOLUCIÓN Nro. 033-2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO No. 2017-040 POR COSTO - BENEFICIO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE BRIYITH CAROLINA GOMEZ CRIOLLO , IDENTIFICADA CON CC No. 1.010.105.558 Terminación del Proceso

BRIYITH CAROLINA GOMEZ CRIOLLO , IDENTIFICADA CON CC No. 1.010.105.558


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 2017-040, adelantado en contra de BRIYITH CAROLINA GOMEZ CRIOLLO , IDENTIFICADA CON CC No. 1.010.105.558, para el cobro de la obligación contenida en el Acta de acuerdo No. 009 de realización de prueba genética de ADN H.A No. 1080703115 por valor de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) MDA/CTE, de acuerdo con las razones expuestas en los motivos de este acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Jueves, Marzo 9, 2023 - 16:40 Regional Nariño
RESOLUCIÓN Nro. 032 -2023 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN " EN CONTRA DE ALEXIS HERNANDO CASTILLO QUIÑONES, IDENTIFICADO CON CC No. 87.943.185, DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO No. 2017-018” Terminación del Proceso

ALEXIS HERNANDO CASTILLO QUIÑONES, IDENTIFICADO CON CC No. 87.943.185


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 067 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Tumaco el día 15 de julio de 2014, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2017-018 adelantado en contra de ALEXIS HERNANDO CASTILLO QUIÑONES, identificado con CC No. 87.943.185 con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2017-018, adelantado en contra de ALEXIS HERNANDO CASTILLO QUIÑONES, identificado con CC. No. 87.943.185, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 06,7 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Tumaco el día 15 de julio de 2014, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo, por la suma de DOSCIENTOS SETNTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($277.959) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Viernes, Marzo 3, 2023 - 14:35 Regional Nariño
Resolución No. 031-2023, “Por la cual se declara la remisibilidad de la obligación..." en contra de JULLY MARCELA PINCHAO OBANDO, C.C 1.085.304.458, proceso administrativo de cobro coactivo Nro 2016-071 Terminación del Proceso

JULLY MARCELA PINCHAO OBANDO, C.C 1.085.304.458


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, resuelve: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el acta de acuerdo No. 0028 del 16 de julio de 2014 H.A No. 1081284248, firmada en la defensoría de familia del centro zonal pasto uno, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2016-07 adelantado en contra de JULLY MARCELA PINCHAO OBANDO, identificado con CC No. 1.085.304.458, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2016-071, adelantado en contra de JULLY MARCELA PINCHAO OBANDO, identificado con CC No. 1.085.304.458, por la obligación contenida en el acta de acuerdo No. 0028 del 16 de julio de 2014 H.A No. 1081284248, firmada en la defensoría de familia del centro zonal pasto uno, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($492.660) ) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Martes, Febrero 28, 2023 - 16:01 Regional Nariño