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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCION NO. 090 de 2023 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACION DENTRO DEL PROCESO No. 033-2018" Terminación del Proceso

CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ CC No. 1.085.338.831


“POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EL COMPROMISO DE REALIZACIÓN Y PAGO DE PRUEBA GENETICA DE ADN DENTRO DE LA HISTORIA DE ATENCIÓN No. 1080704479 SIM 25928935 DE FECHA 06 DE MARZO DE 2018 Y EL ACTA DE NOTIFICACION DE DICTAMEN-ESTUDIO GENETICO DE FILIACION COMPROMISO DE PAGO PRUEBA GENETICA DE ADN DE FECHA 09 DE MAYO DE 2018, REALIZADAS EN LA DEFENSORIA DE FAMILIA DEL CENTRO ZONAL PASTO UNO, EN LA CUAL SE CONDENO AL PAGO DE LOS COSTOS DE LA PRUEBA DE ADN A FAVOR DE ICBF, A CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ, IDENTIFICAD0 CON CC No. 1.085.338.831, DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO No. 033-2018” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Compromiso de realización y pago de prueba genética de ADN de fecha 06 de marzo de 2018 y el Acta de Notificación de Dictamen-Estudio Genético de Filiación Compromiso de Pago Prueba Genética de ADN de fecha 09 de mayo de 2018, dentro de la Historia No. 1080704479 SIM 25928935, realizadas en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 033- 2018, adelantado en contra de CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ, identificado con C.C. No. 1.085.338.831, con fundamento en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 033-2018, adelantado en contra de CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ, identificado con CC. No. 1.085.338.831, por la obligación contenida en el Compromiso de realización y pago de prueba genética de ADN de fecha 06 de marzo de 2018 y el Acta de Notificación de Dictamen-Estudio Genético de Filiación Compromiso de Pago Prueba Genética de ADN de fecha 09 de mayo de 2018, dentro de la Historia No. 1080704479 SIM 25928935, realizadas en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, por la suma de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($322.391) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR el levantamiento de las medidas cautelares que se llegaron a causar dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 031-2018, adelantado en contra de CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ, identificado con CC. No. 1.085.338.831. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
Martes, Diciembre 19, 2023 - 16:20 Regional Nariño, CAIVAS - Centro Atención Integral Víctimas Violencia Sexual
"RESOLUCION No. 054 -2023 POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO" Mandamiento de Pago

BRANDON EDUARDO CASTRO ERAZO CC No. 1.085.662.295


La funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 5003 de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “Por medio de la cual se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 20022, mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE: PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de BRANDON EDUARDO CASTRO ERAZO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.662.295, por la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($786.687), por concepto de capital más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago además de las costas procesales a que haya lugar. SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario. CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto. QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.
Jueves, Septiembre 7, 2023 - 13:48 Regional Nariño, CAIVAS - Centro Atención Integral Víctimas Violencia Sexual