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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCION No. 012-2024 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA LA TERMINACION DEL PROCESO No. 011-2019 POR COSTO-BENEFICIO RESPECTO DE LA OBLIGACION A CARGO DE ESTIVEN ADRIAN RAMIREZ PATIÑO, IDENTIFICADO CON CC No. 1.085.924.192" Terminación del Proceso

ESTIVEN ADRIAN RAMIREZ PATIÑO CC No. 1.085.924.192


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 011-2019, adelantado en contra de ESTIVEN ADRIAN RAMIREZ PATIÑO, identificado con C.C. No. 1.085.924.192, para el cobro de la obligación contendida en la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Ipiales, en el proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2018-00125-00, el día 20 de febrero de 2020, por valor de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado, aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión al Grupo Financiero del ICBF Regional Nariño, para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR el expediente y hacer las anotaciones respectivas.
Lunes, Marzo 18, 2024 - 09:16 Regional Nariño
RESOLUCION No. 004 -2024 " POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACION DENTRO DEL PROCESO No. 054-2018" Terminación del Proceso

ALVEIRO MENESES CC No. 98.323.957


POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA LA SENTENCIA PROFERIDA POR EL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE LA CRUZ (N) DENTRO DEL PROCESO DE IMPUGNACIÓN DEL RECONOCIMIENTO PATERNO EXTRAMATRIMONIAL Y FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL DE MENOR DE EDAD No. 2017-000-96-00 DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018 EN LA CUAL SE CONDENO AL PAGO DE LOS COSTOS DE LA PRUEBA DE ADN A FAVOR DE ICBF, A ALVEIRO MENESES, IDENTIFICAD0 CON CC No. 98.323.957, DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO No. 054-2018” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz (N) dentro del Proceso de Impugnación del Reconocimiento Paterno Extramatrimonial y Filiación Extramatrimonial de menor de edad No. 2017-00096-00, de fecha 20 de septiembre de 2018, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 054- 2018, adelantado en contra de ALVEIRO MENESES, identificado con C.C. No. 98.323.957, con fundamento en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 054-2018, adelantado en contra de ALVEIRO MENESES, identificado con CC. No. 98.323.957, contenido en la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz (N) dentro del Proceso de Impugnación del Reconocimiento Paterno Extramatrimonial y Filiación Extramatrimonial de menor de edad No. 2017-00096-00, de fecha 20 de septiembre de 2018, por la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR el levantamiento de las medidas cautelares que se llegaron a causar dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 054-2018, adelantado en contra de ALVEIRO MENESES, identificado con CC. No. 98.323.957. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
Lunes, Marzo 4, 2024 - 15:33 Regional Nariño
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACION DE LA OBLIGACION Traslado de Liquidación

LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY CC No. 1.084.226.280


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF y la Resolución No. 2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 012- 2023, entablado en contra de la señora LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.084.226.280 y determinado mediante auto de fecha 31 de enero de 2024, por valor total de UN MILLON TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS CON CINCO CENTAVOS ($1.037.730,5) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR a la ejecutada LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.084.226.280, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno.
Miércoles, Febrero 21, 2024 - 08:45 Regional Nariño
RESOLUCION No. 005-2024 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO UN PROCESOS, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO" Terminación del Proceso

ALEXANDER BURITICA SOTO


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF”, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, originaria de la Dirección General del ICBF y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 036-2018 seguido en contra del señor ALEXANDER BURITICA SOTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.304.534, por concepto de prueba genética de ADN. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTICULO CUARTO: COMUNICAR la presente decisión al Grupo Financiero de la Regional Nariño para que proceda con la cancelación del Registro Contable correspondiente. ARTICULO QUINTO: ARCHIVAR el expediente, una vez el Despacho cuente con prueba sumaria del levantamiento de medida cautelar. ARTICULO SEXTO: ADVERTIR que contra la presente providencia NO procede recurso alguno.
Jueves, Febrero 8, 2024 - 10:57 Regional Nariño
"AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACION" Traslado de Liquidación

LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY CC No. 1.084.226.280


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY, identificada con Cédula de ciudadanía No. 1.084.226.280, dentro del proceso de cobro coactivo No. 013-2023. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en UN MILLON TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS CON CINCO CENTAVOS ($1.037.730,5) MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY, identificada con cédula de ciudadanía No.1.084.226.280. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. ARTICULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
Miércoles, Enero 31, 2024 - 14:20 Regional Nariño
RESOLUCION No. 002 - 2024 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACION DENTRO DEL PROCESO No. 053 - 2018" Terminación del Proceso

INGRID JISSELL CAÑAR CIFUENTES CC No. 1.085.263.165


“POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LA SENTENCIA DE FECHA 05 DE SEPTIEMBRE DE 2018, PROFERIDA POR EL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE PASTO (N), DENTRO DEL PROCESO DE IMPUGNACION DEL RECONOCIMIENTO PATERNO EXTRAMATRIMONIAL Y FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL DE MENOR DE EDAD No. 2018-00047-00 EN LA CUAL SE CONDENO AL PAGO DE LOS COSTOS DE LA PRUEBA DE ADN A FAVOR DE ICBF, A INGRID JISSELL CAÑAR CIFUENTES, IDENTIFICADA CON CC No. 1.085.263.165, DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO No. 053-2018” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Pasto (N), dentro del Proceso de impugnación del reconocimiento paterno extramatrimonial y filiación extramatrimonial de menor de edad, de fecha 06 de septiembre de 2018, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 051- 2018, adelantado en contra de INGRID JISSELL CAÑAR CIFUENTES, identificada con C.C. No. 1.085.263.165, con fundamento en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 053- 2018, adelantado en contra de INGRID JISSELL CAÑAR CIFUENTES, identificada con CC. No. 1.085.263.165, por la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Pasto (N), dentro del Proceso de impugnación del reconocimiento paterno extramatrimonial y filiación extramatrimonial de menor de edad, de fecha 06 de septiembre de 2018, por la suma de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($739.274) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, a la ejecutada, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR el levantamiento de las medidas cautelares que se llegaron a causar dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 053-2018, adelantado en contra de INGRID JISSELL CAÑAR CIFUENTES, identificada con CC. No. 1.085.263.165. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
Lunes, Enero 29, 2024 - 15:29 Regional Nariño
RESOLUCION No. 002-2024 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESOS NO. 012-2023 SEGUIDO EN CONTRA DE LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY" Orden de Ejecución

LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY CC No. 1.084.226.280


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, artículos 817 y 820 del Estatuto Tributario, arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso Nro. 012 - 2023 seguido contra de la señora LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.084.226.280, por la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($786.687)MDA/CTE, correspondientes a capital indexado, más los intereses moratorios causados conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de ejecutado citado en el numeral anterior de la presente providencia. ARTICULO TERCERO: CONDENAR al ejecutado al pago de las costas procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No. 012 - 2023. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR a la señora LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.084.226.280 de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 inciso 1 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario.
Lunes, Enero 15, 2024 - 15:57 Regional Nariño
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDFACION DE LA OBLIGACION Traslado de Liquidación

JANETH DEL CARMEN JOJOA JOSA CC No. 1.085.244.897


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF y la Resolución No. 2934 de 2009, por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 006- 2023, entablado en contra de la señora JANETH DEL CARMEN JOJOA JOSA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.244.897 y determinado mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2023, por valor total de UN MILLON SETENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIUN MIL PESOS CON OCHO CENTAVOS ($1.070.321,8) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR a la ejecutada JANETH DEL CARMEN JOJOA JOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.244.897, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno.
Lunes, Enero 15, 2024 - 15:39 Regional Nariño