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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Resolución N°009 de proceso 2014-145 Prescripción

Dilver Estul Muños Luna


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Sede Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra del señor DILVER ESTUL MUÑOS LUNA identificado con cedula de ciudadanía N° 1.088.970.106, por la obligación contenida en la Sentencia De Filiación Extramatrimonial N° 2012-00135-00 de fecha 13 de junio del año 2013 dictada por el Juzgado Promiscuo De Familia del circuito de la Cruz-Nariño por valor de CUATRO CIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($475.950) M/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a la prueba de genética con marcadores de ADN, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 2014-145 que se adelanta en contra del señor DILVER ESTUL MUÑOS LUNA identificado con cedula de ciudadanía N° 1.088.970.106. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Lunes, Enero 20, 2020 - 15:05 Regional Nariño
resolucion 006 de proceso 2014-055 Prescripción

Agustin Gonzalo Garcia Perez


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Sede Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra del señor AGUSTIN GONZALO GARCIA PEREZ identificado con cedula de ciudadanía N° 5.314.391, por la obligación contenida en la Sentencia De Filiación Extramatrimonial N° 2007-084 de fecha 17 de abril del año 2009 dictada por el Juzgado Promiscuo De Familia Del Circuito de la Tuquerres-Nariño por valor de CIENTO VEINTE TRES MIL CIENTO QUINCE PESOS ($123.115) M/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a la prueba de genética con marcadores de ADN, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 2014-055 que se adelanta en contra del señor AGUSTIN GONZALO GARCIA PEREZ identificado con cedula de ciudadanía N° 5.314.391. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Lunes, Enero 20, 2020 - 14:57 Regional Nariño
RESOLUCIÓN 065 DEL PROCESO 2014-060 Terminación del Proceso

Alirio Nicolas Aeaujo Rosero


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 384 del 11 de febrero de 2008 mediante la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera ICBF, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF y RESUELVE PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro.060-2014 seguido en contra del señor NICOLAS ALIRIO ARAUJO ROSERO, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 87.531.062, por concepto de pago de los gastos generados por el Estado a través del ICBF, el valor generado con ocasión y debido a la práctica de la prueba genética de ADN ordenada en este proceso. SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. TERCERO: Líbrese los oficios correspondientes para la celebración de levantamiento de Medidas Cautelares.
Lunes, Enero 20, 2020 - 10:24 Regional Nariño
resolución N° 073 proceso N° 077-2014 Prescripción

SEGUNDO GONZALO PANTOJA BASANTE


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Sede Regional Nariño a un servidor público y RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra del señor SEGUNDO GONZALO PANTOJA BASANTE identificado con cédula de ciudadanía N° 87.490.774, por la obligación contenida en la sentencia N° 2004-0493 de 7 de septiembre del año 2009 del Juzgado Primero De Familia Del Circuito De Pasto-Nariño por valor de DOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($255.000), más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a la prueba de genética con marcadores de ADN, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 2014-089 que se adelanta en contra del señor SEGUNDO GONZALO PANTOJA BASANTE identificado con cédula de ciudadanía N° 87.490.774. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Miércoles, Enero 15, 2020 - 09:09 Regional Nariño
Auto por medio del cual se aprueba la liquidación de la obligación - Proceso No.006-2019 Deja en Firme Liquidación

RAFAEL DE JESUS URREGO MARTINEZ


La Funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la ley 1066 de 2006, Resolución 0384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Sede de la Dirección General a una servidora pública. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administratorio por jurisdicción coactiva No. 006-2019, entablado en contra del señor RAFAEL DE JESUS URREGO MARTINEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.082.259.871 y determinado mediante auto de fecha 16 de octubre de 2019, por valor total de SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTIÚN PESOS ($762.721)M/CTE. ARTICULO SEGUNDO.- OFICIESE a contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO.- NOTIFICAR al ejecutado RAFAEL DE JESUS URREGO MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.85.259.871, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso.
Miércoles, Enero 8, 2020 - 15:09 Regional Nariño
Auto por medio del cual se aprueba la liquidación de la obligación - Proceso No.009-2019 Deja en Firme Liquidación

GUILLERMO ROMAN GUTIERREZ


La Funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la ley 1066 de 2006, lo dispuesto en artículo 446 del Código General de Proceso y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Sede de la Dirección General a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la liquidación del crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 008-2019, entablando en contra del señor GUILLERMO ROMAN GUTIERREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.745.408 y determinado mediante auto de fecha 18 de octubre de 2019, por valor total de SETECIENTOS OCHENTA MIL CIENTO OCHENTA Y TRES PESOS ($780.183) M/CTE. ARTICULO SEGUNDO.- OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO.- NOTIFICAR al ejecutado GUILLERMO ROMAN GUTIERRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.475.408, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso.
Miércoles, Enero 8, 2020 - 14:35 Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 050 del 30 DE AGOSTO DE 2019 “POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCIÓN COACTIVA No. 2019..." Mandamiento de Pago

EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA


El Funcionario Ejecutor de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño en uso del factor de competencia establecido en la Ley 0256 de 2006 Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes resoluciones: de la Dirección general del ICBF Nos. 00394 de 2008 - Reglamento Interno de recaudo de Cartera, 2934 de 2009 - Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: PRIMERO. - LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.745.841, por medio de la cual se dio sentencia dentro del proceso de Filiación extramatrimonialNo. 2018-00181-00 de menor de edad, donde en el numeral cuarto se impone la obligación de reembolsar al Estado a través del ICBF, el valor generado con ocación y en razón de la práctica de la prueba genética de ADN, por la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) M/CTE, más los intereses que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO.- NOTIFICAR, al señor EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.745.841, en la forma establecida en el art. 23 de la Resolución 00394 de 2008 (Art. 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente Resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO.- ADVERTIR al señor EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.745.841, que le pago deberá efectuarlo dentro de loas quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de mago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño.
Miércoles, Enero 8, 2020 - 12:02 Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 071 29 de noviembre de 2019 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LA SENTENCIA DE FILIACIÓN MATRIMONIAL No. 2006-0321..." Terminación del Proceso

OSCAR ALIRIO AGREDA


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESULEVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de Filiación Extramatrimonial No. 2006-0321, de fecha 10 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Pasto, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 051-2014 adelantado en contra de OSCAR ALIRIO AGREDA, identificado con CC No. 87.302.595, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 051-2014, adelantado en contra de OSCAR ALIRIO AGREDA, identificado con CC. No. 87.473.931 por la obligación contenida en la sentencia de Filiación Extramatrimonial No. 2006-0321 de fecha 10 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Pasto, por la suma total de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) M/CTE, por concepto de capital, más los intereses moratorios que se hubieran generado, y aunado con la certificación expedida por la Coordinación Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Miércoles, Enero 8, 2020 - 10:57 Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 081 DEL 6 de diciembre de 2019 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO..." Prescripción

JHEISMAR GUILLERMO MONTENEGRO FUENTES


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del ICBF, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a un servidor público. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra el señor JHEISMAR GUILLERMO MONTENEGRO FUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No.1.085.920.445, por la obligación contenida en la sentencia No. 0100 del 31 de diciembre de 2012, del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($450.000), más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 2014-122 que se adelanta en contra del señor JHEISMAR GUILLERMO MONTENEGRO FUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No.1.085.920.445. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Miércoles, Enero 8, 2020 - 10:38 Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 074 DEL 29 de noviembre de 2019 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO..." Prescripción

LUIS JAIRO RIASCOS CALVACHE


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra el señor LUIS JAIRO RIASCOS CALVACHE, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.400.136, por la obligación contenida en la sentencia No. 2007-00401-00 del 16 de septiembre de 2010, del Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Pasto por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($450.000), más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 2014-048 que se adelanta en contra del señor LUIS JAIRO RIASCOS CALVACHE, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.400.136. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Miércoles, Enero 8, 2020 - 09:30 Regional Nariño
por el cual se libra mandamiento de pago del proceso de jurisdicción coactiva N° 2019-017 en contra del señor JHOAN ARIEL CERON ORTIZ Mandamiento de Pago

JHON ARIEL CERON ORTIZ


La Funcionaria Ejecutora De La Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño. En uso del factor de competencia establecido por la ley 0256 de 2006, estatuto tributario, ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes resoluciones: de la Dirección General del ICBF No 00384 de 2008 reglamento interno de recaudo de cartera 2934 de 2009 manual de Cobro Administrativo Coactivo RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO por vía administrativa de jurisdicción coactiva a favor del instituto colombiano del bienestar familiar ICBF Regional Nariño y en contra del señor a JHON ARIEL CERON ORTIZ identificado con cedula de ciudadanía N° 1.086.548.416 por concepto de la obligación contenido en la sentencia de 17 de julio de 2019 del juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Unión Nariño dentro del proceso de impugnación de la paternidad N° 2018-00087 y certificado de remisión de valor costos proceso de filiación por la suma de UN MILLON CINETO VEINTODOS MIL CUATROCIENTO SETENTA Y NUEVE PESOS ($1.122.479) MDA/CTE más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motivada de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JHON ARIEL CERON ORTIZ identificado con cedula de ciudadanía N° 1.086.548.416 en la forma establecida en el art 23 de la resolución 00384 de 2008 Art 826 del estatuto tributario una vez notificada la presente resolución se interrumpe el termino de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor JHON ARIEL CERON ORTIZ identificado con cedula de ciudadanía N° 1.086.548.416 que el pago deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago para el cual deberá consignarse la suma adeudada al ICBF en la siguiente cuenta corriente del Banco Agrario de Colombia 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
Martes, Enero 7, 2020 - 15:50 Regional Nariño, Centro Zonal Pasto 1