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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Resolución No. 020 -2020 "Por el cual se libra mandamiento de pago dentro del proceso de Jurisdicción Coactiva No. 003-2020 en contra de ANDRES FELIPE BARRERA PANTOJA C.C. 1.085.264.047" Mandamiento de Pago

ANDRES FELIPE BARRERA PANTOJA


La Funcionaria ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la Ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes resoluciones de la Dirección General del ICBF No. 00384 de 2008 - Reglamento interno de recaudo de cartera , 2934 de 2009 - Manual de Cobro Administrativo Coactivo, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Librar mandamiento de pago, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva a favor del ICBF Regional Nariño y en contra del señor ANDRES FELIPE BARRERA PANTOJA identificado con la C.C. 1.085.264.047, por la obligación contenida en el acta de acuerdo No. 0020 realización de prueba genética de ADN historia de atención No. 1080705057, celebrado en la defensoría de familia del Centro Zonal Pasto Uno, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ( $654.696)MDA/CTE, más los intereses que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO.- Notificar al señor ANDRES FELIPE BARRERA PANTOJA , identificado con la C.C. 1.085.264.047 en la forma establecida en el artículo 23 de la Resolución 00384 de 2008 (Art. 826 del Estatuto Tributario), una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO.- Advertir al señor ANDRES FELIPE BARRERA PANTOJA identificado con la C.C. 1.085.264.47 que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago para lo cual deberá consignar la suma adeudada al ICBF, en la siguiente cuenta corriente de Banco Agrario No. 048010022696 y deberá enviar copia de la consignación a la Oficina de Jurisdicción coactiva del ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
Viernes, Julio 24, 2020 - 18:30 Regional Nariño
Auto por medio del cual se liquida el crédito de la obligación del proceso No. 061-2016 Traslado de Liquidación

HILBA MARCELA TIMARAN TORRES


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la ley 1066 de 2006, lo dispuesto en el artículo 446 del Código del Proceso y la Resolución 0384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora HILBA MARCELA TIMARAN TORRES, identificada con la C.C. No. 1.085.302.581 dentro del proceso de cobro coactivo No. 061-2016. ARTICULO SEGUNDO.- Fijar provisionalmente en la suma de $997.305, por concepto del crédito y costas procesales a cargo de la señora HILBA MARCELA TIMARAN TORRES identificada con la C.C. NO. 1.085.302.547. ARTICULO TERCERO.- Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidarán diariamente hasta la fecha de pago total de la obligación a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Miércoles, Julio 22, 2020 - 13:21 Regional Nariño
Resolución No. 017 del 18 de febrero de 2020 " Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso No. 013-2019 seguido en contra del señor EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA" Orden de Ejecución

EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades conferidas por lo arts. 5, 8, 16 de la Ley 1066 de 2006, arts. 817 y 820 del estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 384 de 2008 por la cual se deroga la resolución No. 22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de recaudo de Cartera y la Resolución Nro. 2934 de 2009. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- ordenar seguir adelante con la ejecución del proceso No. 013-2019 seguido en contra del señor EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA, identificado con la C.C. 12.745.841, por la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) MDA/CTE, correspondientes al capital, mas los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF de conformidad con la parte motiva de la presente providencia. ARTICULO SEGUNDO.- ordenar la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este despacho a nombre del ejecutado citado en el numeral anterior de la presente providencia. ARTICULO TERCERO.- ordenar al ejecutado al pago de las constas procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No. 013-2019.
Miércoles, Julio 22, 2020 - 12:52 Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 029 DEL 10 DE MARZO DE 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESOS 016-2019 EN CONTRA DE FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ" Orden de Ejecución

FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades conferidas por lo arts. 5, 8, 16 de la Ley 1066 de 2006, arts. 817 y 820 del estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 384 de 2008 por la cual se deroga la resolución No. 22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de recaudo de Cartera y la Resolución Nro. 2934 de 2009. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Ordenar seguir adelante con la ejecución del proceso 016-2019, seguido en contra de FRANCISCO MARTÍN GRIJALBA MUÑOZ identificado con la CC 12.994.996, por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($1.277.283) MDA/CTE, correspondientes a capital mas los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este despacho a nombre del ejecutado citado en el numeral anterior de la presente providencia. ARTICULO TERCERO.- ordenar al ejecutado al pago de las costas procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No. 016.2019. ARTICULO CUARTO.- Notificar la presente resolución de ocnformidad con lo establecido en el estatuto Tributario y las normas internas del ICBF.
Miércoles, Julio 22, 2020 - 12:36 Regional Nariño
Resolución No. 027 del 28 de febrero de 2020 "Por medio de la cual de ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 011-2019 seguido en contra del señor Estiven Adrian Ramirez Patiño" Orden de Ejecución

ESTIVEN ADRIAN RAMIREZ PATIÑO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades conferidas por lo arts. 5, 8, 16 de la Ley 1066 de 2006, arts. 817 y 820 del estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 384 de 2008 por la cual se deroga la resolución No. 22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de recaudo de Cartera y la Resolución Nro. 2934 de 2009. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Ordenar seguir adelante con la ejecución del procesos No. 011-2019, seguido en contra del señor ESTIVEN ADRIAN RAMIREZ PATIÑO, identificado con la cédula de ciudadania No. 1.085.924.132, por la suma de SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($623.741) MDA/CTE, correspondientes a capital mas los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este despacho a nombre del ejecutado citado en el numeral anterior de la presente providencia. ARTICULO TERCERO.- Ordenar al ejecutado al pago de las costas procesales en que haya transcurrido la administración dentro del proceso No. 011-2019. ARTICULO CUARTO.- Notificar la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF.
Miércoles, Julio 22, 2020 - 12:07 Regional Nariño
Auto por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del procesos 2018-032 Traslado de Liquidación

GABRIELA ALEXANDRA CUANRAN NOGUERA


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución Nro. 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora GABRIELA ALEXANDRA CUARAN NOGUERA, identificada con la C.C. 1.085.340.282, dentro del proceso de cobro administrativo coactivo No. 032-2018. ARTICULO SEGUNDO.- Fijar provisionalmente en la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS M/CTE ($476.530) por concepto del crédito y costas procesales a cargo de la señora GABRIELA ALEXANDRA CUARAN NOGUERA, identificada con la C.C. No. .085.340.282. ARTICULO TERCERO.- Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidarán diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Miércoles, Julio 22, 2020 - 11:20 Regional Nariño
Auto por medio del cual se aprueba la liquidación de la obligación - Proceso 010-2019 Deja en Firme Liquidación

VIVIAN XIMENA FAJARDO ZAMBRANO


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 5 dela ley 1066 de 2006, resolución 0834 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como Funcionario Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Aprobar la Liquidación del crédito adelantado en contra de la señora VIVIAN XIMENA FAJARDO ZAMBRANO identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.089.291.506 y determinado mediante auto de fecha 18 de octubre de 2019, por un valor total de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVENTA Y DOS PESOS ($418.092) M/CTE. ARTICULO SEGUNDO: Oficiese a contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: Notificar a la ejecutada VIVIAN XIMENA FAJARDO ZAMBRANO, identificada con C.C. No. 1.089.291.506, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso.
Jueves, Julio 2, 2020 - 19:50 Regional Nariño
AUTO DE FECHA 28 DE FEBRERO "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN POR PROCESO N° 2019-012” Traslado de Liquidación

FELIPE SANTIAGO ZAPATA ORJUELA


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una servidora pública, y: RESUELVE:- ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de FELIPE SANTIAGO ZAPATA ORJUELA., identificado con cedula de ciudadanía 1.117.264.433, dentro del proceso de cobro coactivo No. 012-2019. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS MCTE ($766.797) por concepto del crédito y costas procesales a cargo de FELIPE SANTIAGO ZAPATA ORJUELA., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.264.433. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Martes, Marzo 10, 2020 - 11:22 Regional Nariño
Auto de fecha 4 de febrero 2020, "por medio del cual se liquida el crédito de la obligación de proceso N° 2015-038" Traslado de Liquidación

VICTOR HERNAN MENESES MUÑOZ


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 0384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General. RESUELVE:- ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de VICTOR HERNAN MENESES MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No.1.085.354.029, dentro del proceso de cobro coactivo No.038-2015. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de $ 1.199.767, por concepto del crédito y costas procesales a cargo del señor VICTOR HERNAN MENESES MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.254.029. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Martes, Marzo 10, 2020 - 11:01 Regional Nariño
RESOLUCION n° 133 " por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso N° 2018-033" Orden de Ejecución

CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ


En uso de sus facultades conferidas por los arts. 5, 8, 16 de la ley 1066 de 2006, arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario. Arts. 58 y 60 de la resolución Nro. 384 de 2008 por la cual se subroga la resolución Nro. 22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución N. 2934 de 2009 y RESUELVE:- PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No 2018033 seguido en contra del señor CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1085338831 por la suma de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($322.391) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO que cursa en este Despacho a nombre del ejecutada citado en el numeral anterior de la presente providencia ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso. TERCERO CONDENAR al ejecutado al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No 2018033
Lunes, Marzo 9, 2020 - 17:26 Regional Nariño
resolucion N° 017 de fecha 28 de febrero 2019 " por medio de la cual se ordena seguir adelante con el procesos N° 2018-051." Orden de Ejecución

JUMMY JAIR MUÑOS MENESES


En uso de sus facultades conferidas por los arts. 5, 8, 16 de la ley 1066 de 2006, arts 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la resolución Nro.: 384 de 2008 por la cual se subroga la resolución Nro. 22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro. 2934 de 2009 y. RESUELVE:- PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No 2018051 seguido en contra del señor JIMMY JAIR MUNOZ MENESES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 15815809 por la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) m/cte. correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo seria del Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motivan de la presente resolución. SEGUNDO: que cursa en este Despacho a nombre del ejecutado citado en el numeral anterior de la presente providencia ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso. TERCERO, CONDENAR al ejecutado al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No 2018-051
Lunes, Marzo 9, 2020 - 17:13 Regional Nariño
auto de fecha 11 de diciembre de 2019 " por medio del cual se liquida el crédito de la obligación." Traslado de Liquidación

JUAN CARLOS LEON TARAPUES


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 0384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General. RESUELVE :- ARTICULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de JUAN CARLOS LEON TARAPUES, identificado con cédula de ciudadanía No 1085341956 dentro del proceso de cobro coactivo No. 0472018. ARTICULO SEGUNDO Dejar sin efecto el auto de fecha 27 de septiembre de 2019. por las razones expuestas en la parte motiva. ARTICULO TERCERO Fular provisionalmente en la suma de $ 144.432, por concepto del crédito y costas procesales a cargo del señor JUAN CARLOS LEON TARAPUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1085341956
Lunes, Marzo 9, 2020 - 16:48 Regional Nariño
resolución N° 134 de fecha 13 de noviembre de 2018 " se ordena seguir adelanta con el proceso de cobro administrativo coactivo N° 2018-038 Orden de Ejecución

OLMEDO FABIO MORA


En uso de sus facultades conferidas por los arts. 5, 8, 16 de la ley 1066 de 2006, arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts 58 y 60 de la resolución Nro 384 de 2008 por la cual se subroga la resolución Nro. 22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro. 2934 de 2009 y RESUELVE:- PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No 2018038 seguido en contra del señor OLMEDO FABIO MORA, Identificado con cédula de ciudadanía Nro 97436220 por la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($660.256) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: que cursa en este Despacho a nombre del ejecutada citado en el numeral anterior de la presente providencia ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso. TERCERO: CONDENAR al ejecutado al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No 2018-038
Lunes, Marzo 9, 2020 - 16:23 Regional Nariño
Auto por medio del cual se liquida el crédito de la obligación dentro del procesos de cobro administrativo coactivo N° 2015-040 Traslado de Liquidación

JHONNATHAN CAMILO MIRAMAG MAIGUAL


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 0384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de JONNATHAN CAMILO MIRAMAG MAIGUAL, identificado con cédula de ciudadanía No.1.085.341.956, dentro del proceso de cobro coactivo No.040-2015. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de $ 94.400, por concepto del crédito y costas procesales a cargo del señor JONNATHAN CAMILO MITAMAG MAIGUAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.303.547. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Miércoles, Febrero 19, 2020 - 14:50 Regional Nariño
Resolución N° 003 del 13 de enero de 2020 por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso N° 2019-012 Orden de Ejecución

FELIPE SANTIAGO ZAPATA ORJUELA


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se adopta el reglamento interno de recaudo de cartera en el ICBF”, la Resolución 5040 del 22 de julio de 2015, “Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución 0384 del 11 de febrero de 2008 del reglamento interno de recaudo de cartera del ICBF”, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, mediante la cual se designa como funcionario ejecutor del ICBF Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de FELIPE SANTIAGO ZAPATA ORJUELA, identificado con CC. 1.117.264.433, por la obligación pendiente de pago, respecto de la deuda por concepto de prueba de ADN, establecida en la sentencia del 20 de marzo de 2019, emitida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Belén de los Andaquíes-Caquetá. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso.
Martes, Febrero 18, 2020 - 17:04 Regional Nariño
resolucion 2019-062 del 1 de noviembre de 2019 por la cual se libra mandamiento de pago detro del proceso de cobro administrativo coactivo N° 2019-016 Mandamiento de Pago

FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOS


La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256 de 2006, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 00384 de 2008-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo y RESUELVE : ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 12.994.996, por concepto de la obligación contenida en el Acuerdo de Pago dentro del- Dictamen- Estudio Genético de Filiación- Historia de Atención No. 1080063842-1080067662, donde el señor FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ, se compromete a cancelar el valor total de la prueba de ADN, por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($1.277.283) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudanía Nro. 12.994.996, en la forma establecida en el Art. 23 de la Resolución 00384 de 2008, Art 826 del Estatuto Tributario. Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ identificado con cédula de ciudanía Nro. 12.994.996, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la Oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño.
Martes, Febrero 18, 2020 - 16:47 Regional Nariño
Resolucion n° 008 que declara la Prescripción del proceso N° 2014-102 de la obligación a cargo del señor GUILLERMO ARMANDO BURBANO CORDOBA. Prescripción

GUILLERMO ARMANDO BURBANO CORDOBA


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Sede Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra del señor GUILLERMO ARMANDO BURBANO CORDOBA identificado con cédula de ciudadanía N° 1.440.901, por la obligación contenida en la Sentencia De Filiación Extramatrimonial N° 2009-082 de fecha 19 de febrero del año 2010 dictada por el Juzgado Promiscuo De Familia Del Circuito de la Tuquerres-Nariño por valor de CUATRO CIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) M/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a la prueba de genética con marcadores de ADN, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 2014-102 que se adelanta en contra del señor GUILLERMO ARMANDO BURBANO CORDOBA identificado con cédula de ciudadanía N° 1.440.901. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Lunes, Febrero 10, 2020 - 12:04 Regional Nariño
Resolución de remisibilidad N° 005 del proceso 2014-143 Terminación del Proceso

JESUS OMAR ZAMBRANO CALVACHE


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la SENTENCIA DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL No. F-15204 de fecha 24 de septiembre de 2013, proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 143-2014 adelantado en contra de JESUS OMAR ZAMBRANO CALVACHE., identificado con CC No.98.334.302, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 143-2014, adelantado en contra de JESUS OMAR ZAMBRANO CALVACHE., identificado con CC. No.98.334.302, por la obligación contendida en la SENTENCIA DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL No. F-15204 de fecha 24 de septiembre de 2013, proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) M/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Lunes, Febrero 3, 2020 - 15:20 Regional Nariño
Resolución de remisibilidad N° 006 del 13 de enero de 2020 Terminación del Proceso

JOSE MARIO ENRIQUEZ ROJAS.


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la SENTENCIA DE FILIACION EXTRA MATRIMONIAL No. 5200131100012010-0156-00 de fecha 30 de marzo de 2012, proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 074-2014 adelantado en contra de JOSE MARIO ENRIQUEZ ROJAS, identificado con CC No.14.438.081, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 074-2014, adelantado en contra de JOSE MARIO ENRIQUEZ ROJAS., identificado con CC. No.14.438.081, por la obligación contendida en la SENTENCIA DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL No. 5200131100012010-0156-00 de fecha 30 de marzo de 2012, proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) M/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Lunes, Febrero 3, 2020 - 15:01 Regional Nariño
Resolución de Prescripción N° 085 de el Proceso de Cobro Administrativo Coactivo N° 2014-141 Prescripción

NANCY MIREYA BOLAÑOS LUNA


La Funcionaria Ejecutora del ICBF regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Sede Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de al señora NANCY MIREYA BOLAÑOS LUNA identificada con cedula de ciudadanía N° 59.832.247, por la obligación contenida en la sentencia de Filiación Extramatrimonial N° 2009-0133 de 8 de noviembre del año 2013 proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito Judicial de Pasto por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000), más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 2014-0133 que se adelanta en contra de la señora NANCY MIREYA BOLAÑOS LUNA identificada con cedula de ciudadanía N° 59.832.247. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Lunes, Enero 27, 2020 - 11:12 Regional Nariño
Resolución de Prescripción N° 075 del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo N° 2014-147 Prescripción

JAIME ALBEIRO PANTOJA PUTACUAR


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de del ICBF Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra del señor JAIME ALBEIRO PANTOJA PUTACUAR identificado con cedula de ciudadanía N° 1.085.936.367, por la obligación contenida en la sentencia N° 2013-00028-01 de 16 de enero del año 2014 del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ipiales-Nariño por valor de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a la prueba de genética con marcadores de ADN, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 2014-147 que se adelanta en contra del señor JAIME ALBEIRO PANTOJA PUTACUAR identificado con cedula de ciudadanía N° 1.085.936.367. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido Decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Lunes, Enero 27, 2020 - 10:46 Regional Nariño
Resolución de Prescripción N° 090 del proceso de cobro administrativo coactivo N° 2014-121 Prescripción

FABIO MARMOL MUÑOS


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Sede Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra del señor FABIO MARMOL MUÑOS identificado con cedula de ciudadanía N° 12.974. 004, por la obligación contenida en la Sentencia De Filiación Extramatrimonial N° 2010-0034 de fecha 7 de abril del año 2011 dictada por el Juzgado Primero De Familia Del Circuito de Pasto Nariño por valor de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE ($434.153), más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a la prueba de genética con marcadores de ADN, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 2014-121 que se adelanta en contra del señor FABIO MARMOL MUÑOS identificado con cedula de ciudadanía N° 12.974. 004. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Lunes, Enero 27, 2020 - 10:33 Regional Nariño
Resolución que declara la prescripción N° 091 del proceso de cobro administrativo coactivo N° 2014-092 Prescripción

MANUEL MESIAS ERIRA MUESES


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra el señor MANUEL MESIAS ERIRA MUESES identificado con cédula de ciudadanía No. 5.212.255, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 0040 del 18 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ipiales, por valor de CIEN MIL PESOS M/CTE ($100.000), más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 2014-092 que se adelanta en contra del señor MANUEL MESIAS ERIRA MUESES identificado con cédula de ciudadanía No. 5.212.255. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Lunes, Enero 27, 2020 - 10:21 Regional Nariño
Resolución de Prescripción N° 092 de proceso 2014-094 Prescripción

Juan Bautista Erazo Oviedo


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra el señor JUAN BAUTISTA ERASO OVIEDO identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.062.296, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2011-152 del 25 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Tuquerres, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) M/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 2014-094 que se adelanta en contra del señor JUAN BAUTISTA ERASO OVIEDO identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.062.296. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Martes, Enero 21, 2020 - 08:35 Regional Nariño
Resolución de Prescripción N° 096 de proceso 2014-144 Prescripción

Juan Carlos Molina Suarez


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra el señor JUAN CARLOS MOLINA SUAREZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.088.973.576, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2012-00090-00 del 23 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Promiscuo de Familia de la Cruz - Nariño, por valor de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS ($427.330) M/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 2014-144 que se adelanta en contra del señor JUAN CARLOS MOLINA SUAREZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.088.973.576. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Lunes, Enero 20, 2020 - 17:38 Regional Nariño
Resolución de Prescripción N° 093 de proceso 2014-128 Prescripción

Luis Albeiro Villota Chamorro


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Sede Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra del señor LUIS ALBEIRO VILLOTA CHAMORRO identificado con cedula de ciudadanía N° 87.455.780, por la obligación contenida en la Sentencia De Filiación Extramatrimonial N° 2010-00018-00 de fecha 7 de septiembre del año 2010 dictada por el Juzgado Promiscuo De Familia Del Circuito de la Samaniego Nariño por valor de CUATROCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA PESOS ($403.770) M/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a la prueba de genética con marcadores de ADN, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 2014-128 que se adelanta en contra del señor LUIS ALBEIRO VILLOTA CHAMORRO identificado con cedula de ciudadanía N° 87.455.780. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Lunes, Enero 20, 2020 - 15:51 Regional Nariño
Resolución de Prescripción N° 005 de proceso 2014-103 Prescripción

Celimo Garzon Meneses


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Sede Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra del señor CELIMO GARZON MENESES identificado con cedula de ciudadanía N° 98.135.857, por la obligación contenida en la Sentencia De Filiación Extramatrimonial N° 2001-00327 de fecha 28 de diciembre del año 2011 dictada por el Juzgado Promiscuo Familia Del Circuito De la Tuquerres-Nariño por valor de TCUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000), más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a la prueba de genética con marcadores de ADN, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 2014-103 que se adelanta en contra del señor CELIMO GARZON MENESES identificado con cedula de ciudadanía N° 98.135.857. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Lunes, Enero 20, 2020 - 15:44 Regional Nariño, Centro Zonal Pasto 1
Resolución de Prescripción N° 094 de proceso 2011-013 Prescripción

Justo Orlando Maigual Potosi


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Sede Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra del señor JUSTO ORLANDO MAIGUAL POTOSI identificado con cedula de ciudadanía N° 1.085.262.105, por la obligación contenida en la Sentencia De Filiación Extramatrimonial N° 2009-0095 de fecha 14 de diciembre del año 2009 dictada por el Juzgado Primero De Familia Del Circuito de Pasto-Nariño por valor de CUATRO CIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA PESOS ($403.770) M/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a la prueba de genética con marcadores de ADN, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 2014-013 que se adelanta en contra del señor JUSTO ORLANDO MAIGUAL POTOSI identificado con cedula de ciudadanía N° 1.085.262.105. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Lunes, Enero 20, 2020 - 15:36 Regional Nariño
Resolución de Prescripción N°004 de proceso 2014-112 Prescripción

Luis Enrrique Chalama Anama


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Sede Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra del señor LUIS ENRRIQUE CHALAMA ANAMA identificado con cedula de ciudadanía N° 98.136.542, por la obligación contenida en la Sentencia De Filiación Extramatrimonial N° 2010-045 de fecha 21 de septiembre del año 2011 dictada por el Juzgado Promiscuo Familia Del Circuito De la Tuquerres-Nariño por valor de TRECIENTOS MIL PESOS ($300.000), más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a la prueba de genética con marcadores de ADN, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 2014-112 que se adelanta en contra del señor LUIS ENRRIQUE CHALAMA ANAMA identificado con cedula de ciudadanía N° 98.136.542. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Lunes, Enero 20, 2020 - 15:19 Regional Nariño
Resolución de Prescripción N° 007 de proceso 2014 -120 Prescripción

Hector Vicente Miño Diaz


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Sede Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra del señor HECTOR VICENTE MIÑO DIAZ identificado con cedula de ciudadanía N° 5.344.321, por la obligación contenida en la Sentencia De Filiación Extramatrimonial N° 2006-0007-001 de fecha 12 de diciembre del año 2007 dictada por el Juzgado Promiscuo De Familia Del Circuito de la Cruz Nariño por valor de CUATRO CIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS ($446.265) M/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a la prueba de genética con marcadores de ADN, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 2014-120 que se adelanta en contra del señor HECTOR VICENTE MIÑO DIAZ identificado con cedula de ciudadanía N° 5.344.321. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Lunes, Enero 20, 2020 - 15:13 Regional Nariño