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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
AUTO DE 06 DE JUNIO DE 2019 " POR EL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-045 en contra de JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO" Deja en Firme Liquidación

JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO


En usos de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-045, entablado en contra del señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS, identificado con cédula de ciudadanía número 1.085.252.235 y determinado mediante auto de fecha 17 de mayo de 2019 por valor total de OCHOCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($806.369) M/CTE, distribuidos así: por capital adeuda la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($ 634.482) M/CTE, por intereses adeuda la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($151.887) M/CTE, y por costas la suma de VEINTE MIL PESOS ($20.000) M/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Miércoles, Noviembre 4, 2020 - 17:58 Regional Nariño
AUTO DE 10 DE JUNIO DE 2019 "POR EL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-044 en contra de ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIREZ" Deja en Firme Liquidación

ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIREZ


En usos de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-044, entablado en contra del señor ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.004.542.673 y determinado mediante auto de fecha 16 de mayo de 2019 por valor total de OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS PESOS ($889.626) M/CTE, distribuidos así: por capital adeuda la suma de SETECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($ 726.8833) M/CTE, por intereses adeuda la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($142.743) M/CTE, y por costas la suma de VEINTE MIL PESOS ($20.000) M/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Miércoles, Noviembre 4, 2020 - 17:27 Regional Nariño
RESOLUCION N° 085 16 de septiembre de 2020 "POR EL CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA No. 025 - 2020 en contra de la señora ELVIA PATRICIA BARRIOS CRIOLLO" Mandamiento de Pago

ELVIA PATRICIA BARRIOS CRIOLLO


La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 00384 de 2008-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora ELVIA PATRICIA BARRIOS CRIOLLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.971.741, por concepto de deuda contenida en la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Unión – Nariño, el 11 de febrero de 2020 dentro del proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2019-00051, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($ 657.677) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora ELVIA PATRICIA BARRIOS CRIOLLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.971.741, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR a la señora ELVIA PATRICIA BARRIOS CRIOLLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.971.741, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 048010022696 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
Martes, Noviembre 3, 2020 - 12:24 Regional Nariño
RESOLUCION N° 077 de 16 de septiembre de 2020 " POR EL CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA No. 017 - 2020 en contra del señor DIEGO FERNANDO LOPEZ JIMENEZ" Mandamiento de Pago

DIEGO FERNANDO LOPEZ JIMENEZ


La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 00384 de 2008-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor DIEGO FERNANDO LOPEZ JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.948.311, por la obligación contenida en el Auto de Trámite No. 26216501-02 de fecha 28 de agosto de 2019, celebrada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Ipiales, por la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS SIETE PESOS ($ 660.207) MDA/CTE, por capital, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor DIEGO FERNANDO LOPEZ JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.948.311, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor DIEGO FERNANDO LOPEZ JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.948.311, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 048010022696 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
Martes, Noviembre 3, 2020 - 12:17 Regional Nariño
RESOLUCION N°092 de 02 de octubre de 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO No. 015-2020 SEGUIDO EN CONTRA DE CARLOS ARTURO PORTILLA ORTEGA" Orden de Ejecución

CARLOS ARTURO PORTILLA ORTEGA


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor CARLOS ARTURO PORTILLA ORTEGA identificado con cédula de ciudadanía No. 5.340.437, por la obligación pendiente de pago por concepto de la obligación contenida en la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz - Nariño el día 04 de diciembre de 2019, dentro del proceso de Impugnación e Investigación de Paternidad No. 2018-00163. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso.
Miércoles, Octubre 21, 2020 - 15:59 Regional Nariño
RESOLUCION N° 090 de 28 de septiembre de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO en contra de DORALBA CARMEN BASTIDAS ARTEAGA" Terminación del Proceso

DORALBA CARMEN BASTIDAS ARTEAGA


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 mediante la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera ICBF, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo No. 064-2014 seguido en contra de la señora DORALBA CARMEN BASTIDAS ARTEAGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.726.485, por concepto de Sentencia de Filiación Extramatrimonial No. 2000-0624 del 15 de abril de 2009, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Pasto-Nariño. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Martes, Octubre 20, 2020 - 15:09 Regional Nariño
AUTO DE 02 DE OCTUBRE DE 2020 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2020-006 EN CONTRA DE GLORIA AMPARO SEPULVEDA VELASQUEZ" Traslado de Liquidación

GLORIA AMPARO SEPULVEDA VELASQUEZ


ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del GLORIA AMPARO SEPULVEDA VELASQUEZ, identificada con Cédula de ciudadanía No. 30.713.217, dentro del proceso de cobro coactivo No. 006-2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA PESOS ($356.160) MDA/CTE, por concepto de costas procesales liquidadas dentro del proceso 2011-410 de fecha 25 de enero de 2018, la cual condena en costas a la parte demandante GLORIA AMPARO SEPULVEDA VELASQUEZ, en favor del ICBF. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Lunes, Octubre 19, 2020 - 10:27 Regional Nariño
RESOLUCION N° 083 de 16 de septiembre de 2020 "POR EL CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA No. 023 - 2020 en contra del señor NILVIO SALAZAR GOYES" Mandamiento de Pago

NILVIO SALAZAR GOYES


ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor NILVIO SALAZAR GOYES, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.014.647, por la obligación contenida en el Acta de Compromiso Historia Socio Familiar No. 1080706699 de fecha 08 de octubre de 2019 y la Audiencia de Lectura de Resultados Prueba Genética de fecha 10 de febrero de 2020, realizadas por la Defensoría de Familia del ICBF Centro Zonal Pasto Uno, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($657.677) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor NILVIO SALAZAR GOYES, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.014.647, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor NILVIO SALAZAR GOYES, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.014.647, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 048010022696 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
Lunes, Octubre 19, 2020 - 10:20 Regional Nariño
RESOLUCION N° 091 28 de septiembre de 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO No. 003-2020 SEGUIDO EN CONTRA DE ANDRES FELIPE BARRERA PANTOJA" Orden de Ejecución

ANDRES FELIPE BARRERA PANTOJA


ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor ANDRES FELIPE BARRERA PANTOJA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.254.047, por la obligación pendiente de pago por concepto de la obligación contenida en Acta de Acuerdo No. 0020 de Realización de Prueba Genética de ADN Historia de Atención No. 1080705047, de fecha 25 de junio de 2019, llevada cabo en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso.
Lunes, Octubre 19, 2020 - 10:12 Regional Nariño
AUTO DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2020 " POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDAIÓN DE LA OBLIGACIÓN EN CONTRA DE ALCALDIA MUNICIPAL DE BELEN" Deja en Firme Liquidación

ALCALDIA MUNICIPAL DE BELEN


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Resolución 0384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora a una servidora pública. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 020-2019, entablado en contra de la ALCALDIA MUNICIPAL DE BELEN, identificado con Nit. 800.035.482-1 y determinado mediante auto de fecha 16 de junio de 2020, por valor total de SESENYA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($ 66.236.743) MDA/CTE. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado ALCALDIA MUNICIPAL DE BELEN, identificado con Nit. 800.035.482-1, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso.
Jueves, Octubre 15, 2020 - 11:36 Regional Nariño
Resolución No. 069 de 2019 "Por la cual se declara la remisibilidad de la obligación ... a cargo de WILLIANS MESIAS PAGUATIAN identificado con cc 16.861.747, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 081-2014". Terminación del Proceso

WILLIANS MESIAS PAGUATIAN


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del ICBF Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el reglamento interno de recaudo de cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019, Proferida por la Dirección Regional del ICB, por medio de la cual se asignan funciones de ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Decretar la remisibilidad de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2004-0523, del 27 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo Primero de Familia del Circuito Judicial de Pasto, fue declarado deudor dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 081-2014, adelantado en contra de WILLIANS MESIAS PAGUATIAN identificado con c.c. 16.861.747, con fundamento en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO SEGUNDO.- Declarar la terminación del proceso administrativo de cobro coactivo No. 081-2014, adelantado en contra de WILLIANS MESIAS PAGUATIAN identificado con c.c. 16.861.747, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2004-0523, del 27 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo Primero de Familia del Circuito Judicial de Pasto, por la suma total de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE, por concepto de capital mas los intereses moratorios que se hubieren generado y aunado con la certificación emitida por la coordinadora financiera del ICBF Regional Nariño. ARTICULO TERCERO.- Notificar el presente acto administrativo al ejecutado y comunicar al grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF Regional Nariño.
Jueves, Octubre 1, 2020 - 16:29 Regional Nariño
Resolución No. 095 de 2019 "Por medio de la cual se da por terminado un proceso, se levantan medidas cautelares y se ordena el archivo" Terminación del Proceso

FUNDACION SOCIAL SOY NARIÑO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, la ley 1437 de 2011, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 mediante la cual se establece el reglamento Interno de recaudo de cartera ICBF, la Resolución 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- dar por terminado el proceso de Cobro Administrativo Coactivo No. 015-2019 seguido en contra de la FUNDACION SOCIAL SOY NARIÑO, identificada con Nit. 900.093.776-1, por concepto de sanción por incumplimiento parcial del contrato de aporte NO. 085-2016. ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar el reintegro del dinero que quedó como saldo a favor de la FUNDACION SOCIAL SOY NARIÑO, por valor de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS SM/CTE. ARTICULO TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Jueves, Octubre 1, 2020 - 16:15 Regional Nariño
Resolución No. 081 de 2019 "Por medio de la cual se declara la prescripción de la acción de cobro administrativo coactivo respecto de la obligación a cargo de SERGIO RENE MUESES PINCHAO y se declara la terminación del proceso 2014-149" Terminación del Proceso

SERGIO RENE MUESES PINCHAO


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el artículo 98 y siguientes del C.P.A.C.A., la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a un servidor publico. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Declárese la prescripción de la acción de cobro en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra del señor SERGIO RNEEN MUESES PINCHAO identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.217.906, por la obligación contenida en la Sentencia de Filiación Extramatrimonial No. 2013-00025 de fecha 27 de febrero del año 2014, dictada por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ipiales Nariño, por valor de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE, mas los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a la prueba genética con marcadores de ADN, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTICULO SEGUNDO.- Dese por terminado el proceso administrativo de cobro coactivo No. 2014-149 que se adelanta en contra de SERGIO RENE MUESES PINCHAO identificado con la cc No. 87.217.906. ARTICULO TERCERO.- Levántese las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los oficios. ARTICULO CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del estatuto Tributario Nacional.
Jueves, Octubre 1, 2020 - 15:51 Regional Nariño
RESOLUCION Nro. 075 de 04 de septiembre de 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO 007-2020 SEGUIDO EN CONTRA DE LUZ DARY ACOSTA LOPEZ" Orden de Ejecución

LUZ DARY ACOSTA LOPEZ


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra de LUZ DARY ACOSTA LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.746.669, por la obligación pendiente de pago por concepto de costas procesales liquidadas por la Secretaría del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto dentro del proceso 2012-00282. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso.
Miércoles, Septiembre 30, 2020 - 14:57 Regional Nariño
RESOLUCION N°086 18 de septiembre de 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO No. 014- 2020 SEGUIDO EN CONTRA DE RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES" Orden de Ejecución

RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESULEVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES identificado con cédula de ciudadanía No. 87.028.683, por la obligación pendiente de pago por concepto de la obligación contenida en la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia Circuito de la Unión - Nariño, dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2015-00011. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso.
Miércoles, Septiembre 30, 2020 - 14:33 Regional Nariño
AUTO de 28 de julio de 2020 "Por medio del cual se liquida crédito de la obligación en referencia de Proceso de Cobro de Jurisdicción Coactiva N°016-2019 en contra de FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ" Traslado de Liquidación

FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESULEVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.994.996, dentro del proceso de cobro coactivo No. 016-2019. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS ($1.579.290) M/CTE, por concepto del crédito y costas procesales a cargo de FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.994.996. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Miércoles, Septiembre 30, 2020 - 14:16 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 043 DE 08 DE JUNIO DE 2020 " POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TEMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PROCESO N°2014-054 EN CONTRA DE MIGUEL ANTONIO BASTIDAS JIMENEZ" Terminación del Proceso

MIGUEL ANTONIO BASTIDAS JIMENEZ


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario Colombiano, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008, la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor a un servidor público. RESUELVE: PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro.2014-054 seguido en contra del señor MIGUEL ANTONIO BASTIDAS JIMENEZ identificado con cédula de ciudadanía No.13.060.706, por pago total de la obligación. SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios. TERCERO:: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional.
Lunes, Septiembre 28, 2020 - 11:09 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 044 de 16 de junio de 2020 "POR EL CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCIÓN COACTIVA No. 010 - 2020 en contra del señor FERNANDO ROSERO LOPEZ" Mandamiento de Pago

FERNANDO ROSERO LOPEZ


La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 00384 de 2008-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor FERNANDO ROSERO LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.295.833, por la obligación contenida en el Compromiso realización y pago prueba genética de ADN - Historia de Atención No. 1080705078 de fecha 21 de agosto de 2019, celebrado en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS ($654.000) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor FERNANDO ROSERO LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.1.085.295.833, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor FERNANDO ROSERO LOPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.295.833, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 048010022696 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
Miércoles, Septiembre 16, 2020 - 12:22 Regional Nariño
Resolución N°073 de 02 de septiembre 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO 005-2020 SEGUIDO EN CONTRA DE LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR LOS ANGELES" Orden de Ejecución

ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR LOS ANGELES


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR LOS ANGELES identificada con Nit. 800.073.748-5, por la obligación pendiente de pago por concepto de costas procesales liquidadas por la Secretaría del Juzgado Tercero Contencioso Administrativo del Circuito de Pasto dentro del proceso 2014-00023. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso. ARTICULO CUARTO: Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa tasación. ARTÍCULO QUINTO: Notificar a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR LOS ANGELES identificado con Nit.800.073.748-5, de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 inciso 1 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario.
Miércoles, Septiembre 16, 2020 - 09:23 Regional Nariño
AUTO de 18 de agosto de 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN en contra de LAURA ALEXANDRA TIMARAN ROJAS" Deja en Firme Liquidación

LAURA ALEXANDRA TIMARAN ROJAS


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la liquidación del crédito de la obligación adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-040, adelantado en contra de LAURA ALEXANDRA TIMARAN ROJAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.085.267.691 y determinado mediante auto de fecha 10 de marzo de 2020 por un valor total de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRES MIL PESOS ($972.403) M/CTE, discriminados así: SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($653.561) M/CTE, por intereses adeuda la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($299.342) M/CTE, y por costas la suma de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($19.500) M/CTE. ARTICULO SEGUNDO: ADVERTIR que contra el presente acto administrativo NO procede recurso alguno.
Viernes, Septiembre 11, 2020 - 12:19 Regional Nariño
AUTO de 18 de agosto de 2020 " POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN EN CONTRA DE HILBA MARCELA TIMARAN ROJAS" Deja en Firme Liquidación

HILBA MARCELA TIMARAN TORRES


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación deL crédito de la obligación adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2016-061, adelantado en contra de HILBA MARCELA TIMARAN TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.302.581 y determinado mediante auto de fecha 10 de marzo de 2020, por valor total de NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS ($ 997.305) M/CTE, discriminados asi: CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($492.660) M/CTE, por intereses adeuda la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($480.645) M/CTE, y por costas la suma de VEINTICUATRO MIL PESOS ($24.000) M/CTE. ARTICULO SEGUNDO: ADVERTIR que contra el presente acto administrativo NO procede recurso alguno.
Viernes, Septiembre 11, 2020 - 11:58 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°049 de 2020 " POR EL CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCIÓN COACTIVA No. 015 - 2020 en contra de CARLOS ARTURO PORTILLA ORTEGA" Mandamiento de Pago

CARLOS ARTURO PORTILLA ORTEGA


La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 00384 de 2008-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor CARLOS ARTURO PORTILLA ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.340.437, por concepto de deuda contenida en la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz – Nariño, el 04 de diciembre de 2019 dentro del proceso de Impugnación e Investigación de Paternidad No. 2018-00163, por la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($875.696) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor CARLOS ARTURO PORTILLA ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía No.5.340.437, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor CARLOS ARTURO PORTILLA ORTEGA identificado con cédula de ciudadanía No. 5.340.437, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 048010022696 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
Viernes, Septiembre 11, 2020 - 11:42 Regional Nariño
AUTO de 28 de julio de 2020 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN EN CONTRA DE ESTIVEN ADRIAN RAMIREZ PATIÑO" Traslado de Liquidación

ESTIVEN ADRIAN RAMIREZ PATIÑO


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de ESTIVEN ADRIAN RAMIREZ PATIÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.924.192, dentro del proceso de cobro coactivo No. 011-2019. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO PESOS ($824.805) M/CTE, por concepto del crédito y costas procesales a cargo de ESTIVEN ADRIAN RAMIREZ PATIÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.924.192. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Viernes, Septiembre 11, 2020 - 11:08 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 042 de 31 de marzo de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE VÍCTOR HERNAN MENESES MUÑOZ" Prescripción

VÍCTOR HERNAN MENESES MUÑOZ


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidor pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de VICTOR HERNAN MENESES MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.254.029, por la obligación contenida en el Acta de Acuerdo Nro. 0127 del 04 de agosto de 2011, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($450.000), más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 038-2015 que se adelanta en contra de VICTOR HERNAN MENESES MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.254.029. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Martes, Septiembre 8, 2020 - 15:40 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°041 de 31 de marzo de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DEL SEÑOR MIGUEL ÁNGEL QUISTANCHALA Y MARÍA CECILIA CEBALLOS" Prescripción

MIGUEL ÁNGEL QUISTANCHALA CHACUA Y MARÍA CECILIA CEBALLOS MORAN


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de MIGUEL ANGEL QUISTANCHALA CHACUA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.711.350, y MARIA CECILIA CEBALLOS MORAN, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 37.006.604, por la obligación contenida en el Acta de Compromiso para práctica y pago de prueba ADN del 18 de abril de 2011, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($450.000), más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 033-2015 que se adelanta en contra de MIGUEL ANGEL QUISTANCHALA CHACUA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 87.711.350 y MARIA CECILIA CEBALLOS MORAN identificada con cédula de ciudadanía Nro. 37.006.604. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Martes, Septiembre 8, 2020 - 15:32 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 040 de 31 de marzo de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE JONNATHAN CAMILO MIRAMAG MAIGUAL" Prescripción

JONNATHAN CAMILO MIRAMAG MAIGUAL


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESULEVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra del señor JONNATHAN CAMILO MIRAMAG MAIGUAL, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.085.303.547, por la obligación contenida en la Acta de Acuerdo Nro. 0090 del 06 de febrero de 2012, por valor de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS PESOS M/CTE ($42.822), más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 040-2015 que se adelanta en contra del señor JONNATHAN CAMILO MIRAMAG MAIGUAL, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.085.303.547. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Martes, Septiembre 8, 2020 - 15:25 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 039 de 31 de marzo de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE MAGDA JENNIFER MENESES ERAZO". Prescripción

MAGDA JENNIFER MENESES ERAZO


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de MAGDA JENIFER MENESES ERAZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.085.457, por la obligación contenida en el Acta de Acuerdo Nro. 0006 del 24 de enero de 2012, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($450.000), más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 027-2015 que se adelanta en contra de MAGDA JENNIFER MENESES ERAZO, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 37.085.457. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Martes, Septiembre 8, 2020 - 15:04 Regional Nariño
POR MEDIO DE LA CRESOLUCIÓN N°066 DE 24 DE JULIO DE 2020 " POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE WILSON ALDAIR BENAVIDES MONTENEGRO" Prescripción

WILSON ALDAIR BENAVIDES MONTENEGRO


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra el señor WILSON ALDAIR BENAVIDES MONTENEGRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.085.297.618 por la obligación contenida Acta de acuerdo No. 0003 del 8 de enero de 2014, dictada por la Defensoría cuarta de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, por valor de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($475.950) M/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 2015-026 que se adelanta en contra del señor WILSON ALDAIR BENAVIDES MONTENEGRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.085.297.618. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Jueves, Septiembre 3, 2020 - 15:44 Regional Nariño
AUTO DE 28 DE JULIO DE 2020 " POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN, en contra de EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA" Traslado de Liquidación

EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.745.841, dentro del proceso de cobro coactivo No. 013-2019. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($800.835) M/CTE, por concepto del crédito y costas procesales a cargo de EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.745.841. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda
Jueves, Septiembre 3, 2020 - 15:36 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 070 DE 31 DE JULIO DE 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO 006-2020 SEGUIDO EN CONTRA DE GLORIA AMPARO SEPULVEDA VELASQUEZ" Orden de Ejecución

GLORIA AMPARO SEPULVEDA VELASQUEZ


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades conferidas por los arts. 5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 384 de 2008 por la cual se deroga la resolución Nro. 22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de recaudo de Cartera y la Resolución Nro. 2934 de 2009. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No. 006-2020, seguido en contra de la señora GLORIA AMPARO SEPÚLVEDA VELASQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.713.217, por la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS CATORCE PESOS ($ 260.414) MDA/CTE, correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto tributario y las normas internas del ICBF y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre del ejecutado citado en el numeral anterior de la presente providencia. ARTICULO TERCERO: ORDENAR al ejecutado al pago de las costas procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No. 006-2020.
Jueves, Septiembre 3, 2020 - 14:27 Regional Nariño