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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCION N°097 de 03 de noviembre de 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO 2020-022 SEGUIDO EN CONTRA DE OSCAR FERNANDO FERNANDEZ ORTIZ" Orden de Ejecución

OSCAR FERNANDO FERNANDEZ ORTIZ


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor OSCAR FERNANDO FERNANDEZ ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.812.633, por la obligación pendiente de pago por concepto de la obligación contenida en la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz - Nariño el día 30 de enero de 2020, dentro del proceso de Impugnación e Investigación de Paternidad No. 2019-00048. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso
Jueves, Noviembre 19, 2020 - 15:27 Regional Nariño
AUTO DE 16 DE MARZO DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2017-038 en contra de EDISON ANDRES OCHOA FONSECA" Deja en Firme Liquidación

EDISON ANDRES OCHOA FONSECA


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2017-038, entablado en contra del señor EDISON ANDRES OCHOA FONSECA, identificado con cédula de ciudadanía número 1013583290 y determinado mediante auto de fecha 26 de febrero de 2018 por valor total de OCHOCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($812.660), distribuidos así: por capital adeuda la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($ 492.660), por intereses adeuda la suma de DOSCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS PESOS ($290.200) y por costas la suma de TREINTA MIL PESOS ($30.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Jueves, Noviembre 19, 2020 - 15:11 Regional Nariño
AUTO DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-042 en contra de JOSE IGNACIO MELO REVELO" Deja en Firme Liquidación

JOSE IGNACIO MELO REVELO


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-042, entablado en contra del señor JOSE IGNACIO MELO REVELO, identificado con cédula de ciudadanía número 87.511.169 y determinado mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2018 por valor total de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($959.486), distribuidos así: por capital adeuda la suma de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL PESOS ($ 772.000) M/CTE, por intereses adeuda la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($137.486) M/CTE, y por costas la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000) M/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Martes, Noviembre 17, 2020 - 17:41 Regional Nariño
AUTO DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-042 en contra de JOSE IGNACIO MELO REVELO" Deja en Firme Liquidación

JOSE IGNACIO MELO REVELO


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-042, entablado en contra del señor JOSE IGNACIO MELO REVELO, identificado con cédula de ciudadanía número 87.511.169 y determinado mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2018 por valor total de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($959.486), distribuidos así: por capital adeuda la suma de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL PESOS ($ 772.000) M/CTE, por intereses adeuda la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($137.486) M/CTE, y por costas la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000) M/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Martes, Noviembre 17, 2020 - 17:41 Regional Nariño
AUTO DE 31 DE JULIO DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-027 en contra de LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ" Deja en Firme Liquidación

LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-027, entablado en contra del señor LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ MAYA, identificado con cédula de ciudadanía número 1085265303 y determinado mediante auto de fecha 17 de julio de 2018 por valor total de SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO PESOS ($754.184), distribuidos así: por capital adeuda la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($ 639.284) por intereses adeuda la suma de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS PESOS MDA CTE($64.900) y por costas la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Martes, Noviembre 17, 2020 - 17:15 Regional Nariño
AUTO DE 15 DE AGOSTO DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-029 en contra de MARCOS FERANDO RIASCOS TOBAR" Deja en Firme Liquidación

MARCOS FERANDO RIASCOS TOBAR


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-029, entablado en contra del señor MARCOS FERNANDO RIASCOS TOBAR, identificado con cédula de ciudadanía número 87532157 y determinado mediante auto de fecha 30 de julio de 2018 por valor total de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL TREINTA Y TRES PESOS ($861.033), distribuidos así: por capital adeuda la suma de SEISCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 670.633) m/cte, por intereses adeuda la suma de CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS PESOS ($140.400) y por costas la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Martes, Noviembre 17, 2020 - 17:06 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°098 DE 03 DE NOVIEMBRE DE 2020 " POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO N°2020-024 en contra de MIGUEL EDUARDO BENAVIDES CORDOBA" Orden de Ejecución

MIGUEL EDUARDO BENAVIDES CORDOBA


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor MIGUEL EDUARDO BENAVIDES CORDOBA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.977.553, por la obligación pendiente de pago por concepto de la obligación contenida en la Sentencia de filiación extramatrimonial No. 2019-00119, proferida por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito Judicial de Pasto-Nariño, el día 12 de febrero de 2020, por valor de ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso
Martes, Noviembre 17, 2020 - 17:02 Regional Nariño
AUTO DE 08 DE MARZO DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-037 en contra de JHON ALEXANDER SEPULVEDA CARVAJAL" Deja en Firme Liquidación

JHON ALEXANDER SEPULVEDA CARVAJAL


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-037, entablado en contra del señor JOHN ALEXANDER SEPULVEDA CARVAJAL, identificado con cédula de ciudadanía número 9.816.993 y determinado mediante auto de fecha 20 de mayo de 2019 por valor total de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($1.996.832), distribuidos así: por capital adeuda la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS ($ 1.259.175) M/CTE, por intereses adeuda la suma de SETECIENTOS SIETE MIL SESISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($707.657) M/CTE, y por costas la suma de TREINTA MIL PESOS ($30.000) M/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Martes, Noviembre 17, 2020 - 16:41 Regional Nariño
AUTO DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-036 en contra de ALEXANDER BURITICA SOTO" Deja en Firme Liquidación

ALEXANDER BURITICA SOTO


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-036, entablado en contra del señor ALEXANDER BURITICA SOTO, identificado con cédula de ciudadanía número 1.085.304.534 y determinado mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2018 por valor total de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($783.637), distribuidos así: por capital adeuda la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 660.256) M/CTE, por intereses adeuda la suma de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($73.381) M/CTE, y por costas la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000) M/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Jueves, Noviembre 12, 2020 - 17:05 Regional Nariño
AUTO DE 07 DE JUNIO DE 2019 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-039 en contra de LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS" Deja en Firme Liquidación

LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-039, entablado en contra del señor LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS, identificado con cédula de ciudadanía número 1.087.417.805 y determinado mediante auto de fecha 21 de mayo de 2019 por valor total de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y NUEVE PESOS ($859.099) M/CTE, distribuidos así: por capital adeuda la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 660.256) M/CTE, por intereses adeuda la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($168.843) M/CTE, y por costas la suma de TREINTA MIL PESOS ($30.000) M/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Jueves, Noviembre 12, 2020 - 16:55 Regional Nariño
AUTO DE 09 DE MAYO DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-012 en contra de YULIED MARIBEL REINA CORAL" Deja en Firme Liquidación

YULIED MARIBEL REINA CORAL


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-012, entablado en contra del señor YULIED MARIBELREINA CORAL , identificada con cédula de ciudadanía número 1086106231 y determinado mediante auto de fecha 24 de abril de 2018, por valor total de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CIEN PESOS ($667.100), discriminados así: por capital la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 579.000), por intereses adeuda la suma de CUARENTA Y OCHO MIL CIEN PESOS ($48.100) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000). ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Jueves, Noviembre 12, 2020 - 16:48 Regional Nariño
AUTO DE 08 DE MARZO DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2017-034 en contra de DEISY YAMILE PAZ RIVERA" Deja en Firme Liquidación

DEISY YAMILE PAZ RIVERA


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2017-034, entablado en contra del señor DEISY YAMILE PAZ RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía número 1131085025 y determinado mediante auto de fecha 26 de febrero de 2018 por valor total de UN MILLON DOSCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($1.205.446), distribuidos así: por capital la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($ 541.446) por intereses adeuda la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL PESOS ($634.000) y por costas la suma de TREINTA MIL PESOS ($30.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Jueves, Noviembre 12, 2020 - 16:39 Regional Nariño
AUTO DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-035 en contra de GABRIELA ELZABETH RAMOS DE LA CRUZ" Deja en Firme Liquidación

GABRIELA ELZABETH RAMOS DE LA CRUZ


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-035, entablado en contra del señor GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.122.784.386 y determinado mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2018 por valor total de SETECIENTOS TRECE MIL SETENTA Y TRES PESOS ($713.073), distribuidos así: por capital adeuda la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($ 618.000) M/CTE, por intereses adeuda la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL SETENTA Y TRES PESOS ($55.073) M/CTE, y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) M/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Jueves, Noviembre 12, 2020 - 16:26 Regional Nariño
AUTO DE 05 DE JUNIO DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-021 en contra de LEONARDO FAVIO CUARAN TORO" Deja en Firme Liquidación

LEONARDO FAVIO CUARAN TORO


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-021, entablado en contra del señor LEONARDO FAVIO CUARAN TORO, identificado con cédula de ciudadanía número 1086300383 y determinado mediante auto de fecha 08 de mayo de 2018 por valor total de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIEN PESOS ($768.100), distribuidos así: por capital la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 579.000) M/CTE, por intereses adeuda la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS ($149.100), y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Jueves, Noviembre 12, 2020 - 16:13 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 088 DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020 " Por la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso N°013-2020 en contra de ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ" Orden de Ejecución

ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 87.026.546, por la obligación pendiente de pago por concepto de la obligación contenida en la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Unión - Nariño el día 27 de septiembre de 2019, dentro del proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2018-00011. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso
Martes, Noviembre 10, 2020 - 17:55 Regional Nariño
RESOLUCION N° 076 DE 09 de septiembre de 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO No. 012- 2020 SEGUIDO EN CONTRA DE PAULO ELISEO ROMO CASTILLO" Orden de Ejecución

PAULO ELISEO ROMO CASTILLO


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor PAULO ELISEO ROMO CASTILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 15.815.774, por la obligación pendiente de pago por concepto de Sentencia dictada por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Unión – Nariño dentro del Proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2018-00126. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso
Martes, Noviembre 10, 2020 - 16:14 Regional Nariño
AUTO DE 25 DE ABRIL DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-003 en contra de OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO" Deja en Firme Liquidación

OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-003, entablado en contra del señor OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO , identificado con cédula de ciudadanía número 15817320 y determinado mediante auto de fecha 09 de abril de 2018 por valor total de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO VEINTITRES PESOS ($391.123), distribuidos así: por capital la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 579.000), por intereses adeuda la suma de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS ($63.800) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Martes, Noviembre 10, 2020 - 11:49 Regional Nariño
AUTO DE 14 DE AGOSTO DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-013 en contra de YAMILE DEL PILAR CASTRO" Deja en Firme Liquidación

YAMILE DEL PILAR CASTRO


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-013, entablado en contra de la señora YAMILE DEL PILAR CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía número 27397074 y determinado mediante auto de fecha 30 de julio de 2018 por valor total de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($1.830.437), distribuidos así: por capital la suma de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($ 1.321.537), por intereses adeuda la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS PESOS ($458.900) y por costas la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Martes, Noviembre 10, 2020 - 11:21 Regional Nariño
AUTO de 30 de mayo de 2018 "Por medio del cual se aprueba la liquidación de crédito y costas dentro del proceso N°2017-043 en contra de JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO" Deja en Firme Liquidación

JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-044, entablado en contra del señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO, identificado con cédula de ciudadanía número 1085259957 y determinado mediante auto de fecha 17 de mayo de 2018 por valor total de OCHOCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS PESOS ($815.500) M/CTE, distribuidos así: por capital la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 579.000) m/cte, por intereses adeuda la suma de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS ($196.500) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Martes, Noviembre 10, 2020 - 11:14 Regional Nariño
AUTO DE 12 DE ABRIL DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-004 en contra de MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO" Deja en Firme Liquidación

MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-044, entablado en contra del señor MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO, identificado con cédula de ciudadanía número 59833322 y determinado mediante auto de fecha 23 de marzo de 2018 por valor total de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO VEINTITRES PESOS ($391.123), distribuidos así: por capital la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS VEINTITRES PESOS ($ 270.723), por intereses adeuda la suma de OCHENTA MIL CUATROCIENTOS PESOS ($80.400) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) . ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Martes, Noviembre 10, 2020 - 11:05 Regional Nariño
AUTO DE 16 DE MARZO DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2017-040 en contra de BRIYITH CAROLINA GOMEZ CRIOLLO" Deja en Firme Liquidación

BRIYITH CAROLINA GOMEZ CRIOLLO


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2017-040, entablado en contra del señor BRIYITH CAROLINA GOMEZ CRIOLLO, identificado con cédula de ciudadanía número 1010105558 y determinado mediante auto de fecha 28 de febrero de 2018 por valor total de SETECIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS ($705.200), distribuidos así: por capital la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 579.000) , por intereses adeuda la suma de NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS ($96.200) y por costas la suma de TREINTA MIL PESOS ($30.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Martes, Noviembre 10, 2020 - 10:52 Regional Nariño
AUTO de 15 de junio de 2018 "Por medio del cual se aprueba la liquidación de crédito y costas dentro del proceso N°2017-042 en contra de MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO" Deja en Firme Liquidación

MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2017-042, entablado en contra del señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO, identificado con cédula de ciudadanía número 12752586 y determinado mediante auto de fecha 17 de mayo de 2018 por valor total de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS PESOS ($1.150.500) M/CTE, distribuidos así: por capital la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000), por intereses adeuda la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS PESOS ($660.500) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Viernes, Noviembre 6, 2020 - 16:46 Regional Nariño
AUTO de 19 de abril de 2018 "Por medio del cual se aprueba la liquidación de crédito y costas dentro del proceso N°2018-001 en contra de MARIA LUISA LOPEZ ROSERO" Deja en Firme Liquidación

MARIA LUISA LOPEZ ROSERO


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-001, entablado en contra del señor MARIA LUISA LOPEZ ROSERO, identificada con cédula de ciudadanía número 1085310699 y determinado mediante auto de fecha 21 de marzo de 2018 por valor total de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($858.746), distribuidos así: por capital la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($ 541.446) M/CTE, por intereses adeuda la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS PESOS ($277.300) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Jueves, Noviembre 5, 2020 - 15:05 Regional Nariño
AUTO de 14 de octubre de 2020 "Por medio del cual se aprueba la liquidación de la obligación dentro del proceso N°016-2019 en contra de FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ" Deja en Firme Liquidación

FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Sede de la Dirección General a una servidora pública. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 016-2019, entablado en contra del señor FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía NO. 12.994.996 y determinado mediante auto de fecha 28 de julio de 2020, por valor total de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS ($1.579.290) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.994.996, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso.
Jueves, Noviembre 5, 2020 - 15:00 Regional Nariño
AUTO de 14 de octubre de 2020 "Por medio del cual se aprueba la liquidación de la obligación dentro del proceso N° 017-2019 en contra de JHON ARIEL CERÓN ORTIZ" Deja en Firme Liquidación

JHON ARIEL CERÓN ORTIZ


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Sede de la Dirección General a una servidora pública. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 017-2019, entablado en contra del señor JHON ARIEL CERON ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.548.416 y determinado mediante auto de fecha 16 de julio de 2020, por valor total de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($1.387.736) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado JHON ARIEL CERON ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.548.416, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso
Jueves, Noviembre 5, 2020 - 14:52 Regional Nariño
AUTO DE 25 DE JUNIO DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2017-046 en contra de JEFFERSON VELASQUEZ RENGIFO" Deja en Firme Liquidación

JEFFERSON VELASQUEZ RENGIFO


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2017-046, entablado en contra del señor JEFFERSON VELASQUEZ RENGIFO, identificado con cédula de ciudadanía número 1087645353 y determinado mediante auto de fecha 13 de junio de 2018 por valor total de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS ($995.760), distribuidos así: por capital la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIEN PESOS MDA CTE ($ 463.100) M/CTE, por intereses adeuda la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIEN PESOS MDA CTES ($463.100) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Jueves, Noviembre 5, 2020 - 12:09 Regional Nariño
AUTO de 15 de mayo de 2018 "Por medio del cual se aprueba la liquidación de crédito y costas dentro del proceso N°2018-010 en contra de YULI ROCIO TORO" Deja en Firme Liquidación

YULI ROCIO TORO


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-010, entablado en contra de la señora YULI ROCIO TORO, identificada con cédula de ciudadanía número 1085281108 y determinado mediante auto de fecha 16 de abril de 2018 por valor total de SETECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS PESOS ($715.200), distribuidos así: por capital la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 579.000), por intereses adeuda la suma de NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS ($96.200) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) . ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Jueves, Noviembre 5, 2020 - 11:53 Regional Nariño
AUTO de 25 de abril de 2018 "Por medio del cual se aprueba la liquidación de crédito y costas dentro del proceso N°2018-015 en contra de LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES" Deja en Firme Liquidación

LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-015, entablado en contra del señor LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía número 1.085.289.429 y determinado mediante auto de fecha 09 de abril de 2018 por valor total de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS PESOS ($650.900) M/CTE, distribuidos así: por capital adeuda la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) M/CTE, por intereses adeuda la suma de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS PESOS ($31.900) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Jueves, Noviembre 5, 2020 - 11:48 Regional Nariño
AUTO DE 12 DE MARZO DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2017-039 en contra de GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO" Deja en Firme Liquidación

GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2017-039, entablado en contra del señor GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía número 1.085.301.018 y determinado mediante auto de fecha 26 de febrero de 2018 por valor total de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA PESOS ($547.160) M/CTE, distribuidos así: por capital adeuda la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($ 264.660) M/CTE, por intereses adeuda la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($252.500) M/CTE, y por costas la suma de TREINTA MIL PESOS ($30.000) M/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Jueves, Noviembre 5, 2020 - 11:30 Regional Nariño
RESOLUCION N° 086 18 de septiembre de 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO No. 014- 2020 SEGUIDO EN CONTRA DE RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES" Orden de Ejecución

RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES identificado con cédula de ciudadanía No. 87.028.683, por la obligación pendiente de pago por concepto de la obligación contenida en la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia Circuito de la Unión - Nariño, dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2015-00011. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso
Jueves, Noviembre 5, 2020 - 11:19 Regional Nariño