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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
AUTO de 16 de junio de 2020 "Por medio del cual se liquida crédito de la obligación en referencia de Proceso de Cobro de Jurisdicción Coactiva N°020-2019 en contra de ALCALDÍA MUNICIPAL DE BELÉN" Traslado de Liquidación

ALCALDÍA MUNICIPAL DE BELÉN


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño , en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos.000384 de 11 de febrero de 2008 y 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF, lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de ALCALDÍA MUNICIPAL DE BELÉN, identificado con Nit Nro. 800.035.482-1, dentro del proceso de cobro coactivo No. 020-2019. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de $66.236.743, por concepto del crédito y costas procesales a cargo de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE BELÉN, identificada con Nit Nro.800.035.482-1. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. ARTICULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
Lunes, Agosto 31, 2020 - 13:11 Regional Nariño