Usted está en:

Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
AUTO DE FECHA 28 DE FEBRERO "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN POR PROCESO N° 2019-012” Traslado de Liquidación

FELIPE SANTIAGO ZAPATA ORJUELA


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una servidora pública, y: RESUELVE:- ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de FELIPE SANTIAGO ZAPATA ORJUELA., identificado con cedula de ciudadanía 1.117.264.433, dentro del proceso de cobro coactivo No. 012-2019. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS MCTE ($766.797) por concepto del crédito y costas procesales a cargo de FELIPE SANTIAGO ZAPATA ORJUELA., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.264.433. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Martes, Marzo 10, 2020 - 11:22 Regional Nariño
Auto de fecha 4 de febrero 2020, "por medio del cual se liquida el crédito de la obligación de proceso N° 2015-038" Traslado de Liquidación

VICTOR HERNAN MENESES MUÑOZ


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 0384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General. RESUELVE:- ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de VICTOR HERNAN MENESES MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No.1.085.354.029, dentro del proceso de cobro coactivo No.038-2015. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de $ 1.199.767, por concepto del crédito y costas procesales a cargo del señor VICTOR HERNAN MENESES MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.254.029. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Martes, Marzo 10, 2020 - 11:01 Regional Nariño
RESOLUCION n° 133 " por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso N° 2018-033" Orden de Ejecución

CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ


En uso de sus facultades conferidas por los arts. 5, 8, 16 de la ley 1066 de 2006, arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario. Arts. 58 y 60 de la resolución Nro. 384 de 2008 por la cual se subroga la resolución Nro. 22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución N. 2934 de 2009 y RESUELVE:- PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No 2018033 seguido en contra del señor CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1085338831 por la suma de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($322.391) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO que cursa en este Despacho a nombre del ejecutada citado en el numeral anterior de la presente providencia ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso. TERCERO CONDENAR al ejecutado al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No 2018033
Lunes, Marzo 9, 2020 - 17:26 Regional Nariño
resolucion N° 017 de fecha 28 de febrero 2019 " por medio de la cual se ordena seguir adelante con el procesos N° 2018-051." Orden de Ejecución

JUMMY JAIR MUÑOS MENESES


En uso de sus facultades conferidas por los arts. 5, 8, 16 de la ley 1066 de 2006, arts 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la resolución Nro.: 384 de 2008 por la cual se subroga la resolución Nro. 22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro. 2934 de 2009 y. RESUELVE:- PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No 2018051 seguido en contra del señor JIMMY JAIR MUNOZ MENESES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 15815809 por la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) m/cte. correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo seria del Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motivan de la presente resolución. SEGUNDO: que cursa en este Despacho a nombre del ejecutado citado en el numeral anterior de la presente providencia ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso. TERCERO, CONDENAR al ejecutado al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No 2018-051
Lunes, Marzo 9, 2020 - 17:13 Regional Nariño
auto de fecha 11 de diciembre de 2019 " por medio del cual se liquida el crédito de la obligación." Traslado de Liquidación

JUAN CARLOS LEON TARAPUES


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 0384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General. RESUELVE :- ARTICULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de JUAN CARLOS LEON TARAPUES, identificado con cédula de ciudadanía No 1085341956 dentro del proceso de cobro coactivo No. 0472018. ARTICULO SEGUNDO Dejar sin efecto el auto de fecha 27 de septiembre de 2019. por las razones expuestas en la parte motiva. ARTICULO TERCERO Fular provisionalmente en la suma de $ 144.432, por concepto del crédito y costas procesales a cargo del señor JUAN CARLOS LEON TARAPUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1085341956
Lunes, Marzo 9, 2020 - 16:48 Regional Nariño
resolución N° 134 de fecha 13 de noviembre de 2018 " se ordena seguir adelanta con el proceso de cobro administrativo coactivo N° 2018-038 Orden de Ejecución

OLMEDO FABIO MORA


En uso de sus facultades conferidas por los arts. 5, 8, 16 de la ley 1066 de 2006, arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts 58 y 60 de la resolución Nro 384 de 2008 por la cual se subroga la resolución Nro. 22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro. 2934 de 2009 y RESUELVE:- PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No 2018038 seguido en contra del señor OLMEDO FABIO MORA, Identificado con cédula de ciudadanía Nro 97436220 por la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($660.256) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: que cursa en este Despacho a nombre del ejecutada citado en el numeral anterior de la presente providencia ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso. TERCERO: CONDENAR al ejecutado al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No 2018-038
Lunes, Marzo 9, 2020 - 16:23 Regional Nariño