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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Auto por medio del cual se liquida el crédito de la obligación dentro del procesos de cobro administrativo coactivo N° 2015-040 Traslado de Liquidación

JHONNATHAN CAMILO MIRAMAG MAIGUAL


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 0384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de JONNATHAN CAMILO MIRAMAG MAIGUAL, identificado con cédula de ciudadanía No.1.085.341.956, dentro del proceso de cobro coactivo No.040-2015. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de $ 94.400, por concepto del crédito y costas procesales a cargo del señor JONNATHAN CAMILO MITAMAG MAIGUAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.303.547. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Miércoles, Febrero 19, 2020 - 14:50 Regional Nariño
Resolución N° 003 del 13 de enero de 2020 por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso N° 2019-012 Orden de Ejecución

FELIPE SANTIAGO ZAPATA ORJUELA


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se adopta el reglamento interno de recaudo de cartera en el ICBF”, la Resolución 5040 del 22 de julio de 2015, “Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución 0384 del 11 de febrero de 2008 del reglamento interno de recaudo de cartera del ICBF”, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, mediante la cual se designa como funcionario ejecutor del ICBF Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de FELIPE SANTIAGO ZAPATA ORJUELA, identificado con CC. 1.117.264.433, por la obligación pendiente de pago, respecto de la deuda por concepto de prueba de ADN, establecida en la sentencia del 20 de marzo de 2019, emitida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Belén de los Andaquíes-Caquetá. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso.
Martes, Febrero 18, 2020 - 17:04 Regional Nariño
resolucion 2019-062 del 1 de noviembre de 2019 por la cual se libra mandamiento de pago detro del proceso de cobro administrativo coactivo N° 2019-016 Mandamiento de Pago

FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOS


La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256 de 2006, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 00384 de 2008-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo y RESUELVE : ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 12.994.996, por concepto de la obligación contenida en el Acuerdo de Pago dentro del- Dictamen- Estudio Genético de Filiación- Historia de Atención No. 1080063842-1080067662, donde el señor FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ, se compromete a cancelar el valor total de la prueba de ADN, por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($1.277.283) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudanía Nro. 12.994.996, en la forma establecida en el Art. 23 de la Resolución 00384 de 2008, Art 826 del Estatuto Tributario. Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ identificado con cédula de ciudanía Nro. 12.994.996, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la Oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño.
Martes, Febrero 18, 2020 - 16:47 Regional Nariño
Resolucion n° 008 que declara la Prescripción del proceso N° 2014-102 de la obligación a cargo del señor GUILLERMO ARMANDO BURBANO CORDOBA. Prescripción

GUILLERMO ARMANDO BURBANO CORDOBA


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Sede Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra del señor GUILLERMO ARMANDO BURBANO CORDOBA identificado con cédula de ciudadanía N° 1.440.901, por la obligación contenida en la Sentencia De Filiación Extramatrimonial N° 2009-082 de fecha 19 de febrero del año 2010 dictada por el Juzgado Promiscuo De Familia Del Circuito de la Tuquerres-Nariño por valor de CUATRO CIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) M/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a la prueba de genética con marcadores de ADN, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 2014-102 que se adelanta en contra del señor GUILLERMO ARMANDO BURBANO CORDOBA identificado con cédula de ciudadanía N° 1.440.901. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Lunes, Febrero 10, 2020 - 12:04 Regional Nariño
Resolución de remisibilidad N° 005 del proceso 2014-143 Terminación del Proceso

JESUS OMAR ZAMBRANO CALVACHE


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la SENTENCIA DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL No. F-15204 de fecha 24 de septiembre de 2013, proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 143-2014 adelantado en contra de JESUS OMAR ZAMBRANO CALVACHE., identificado con CC No.98.334.302, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 143-2014, adelantado en contra de JESUS OMAR ZAMBRANO CALVACHE., identificado con CC. No.98.334.302, por la obligación contendida en la SENTENCIA DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL No. F-15204 de fecha 24 de septiembre de 2013, proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) M/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Lunes, Febrero 3, 2020 - 15:20 Regional Nariño
Resolución de remisibilidad N° 006 del 13 de enero de 2020 Terminación del Proceso

JOSE MARIO ENRIQUEZ ROJAS.


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la SENTENCIA DE FILIACION EXTRA MATRIMONIAL No. 5200131100012010-0156-00 de fecha 30 de marzo de 2012, proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 074-2014 adelantado en contra de JOSE MARIO ENRIQUEZ ROJAS, identificado con CC No.14.438.081, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 074-2014, adelantado en contra de JOSE MARIO ENRIQUEZ ROJAS., identificado con CC. No.14.438.081, por la obligación contendida en la SENTENCIA DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL No. 5200131100012010-0156-00 de fecha 30 de marzo de 2012, proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) M/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Lunes, Febrero 3, 2020 - 15:01 Regional Nariño