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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCIÓN N°103 DE 06 DE NOVIEMBRE DE 2020 " POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TEMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PROCESO N°2014-088 EN CONTRA DE RIGOBERTO RIVERA ROSERO" Terminación del Proceso

RIGOBERTO RIVERA ROSERO


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 mediante la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera ICBF, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 088-2014 seguido en contra del señor RIGOBERTO RIVERA ROSERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.398.974, por concepto de sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 0118, proferida por el Jugado Tercero de Familia del Circuito de Pasto, el día11 de junio de 2010. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Lunes, Diciembre 21, 2020 - 17:24 Regional Nariño
AUTO DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2020 " POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°2015-048, en contra de LUISA FERNANDA PANTOJA CAMACHO" Deja en Firme Liquidación

LUISA FERNANDA PANTOJA CAMACHO


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Resolución 0384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Sede de la Dirección General a una servidora pública. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 048-2015, entablado en contra del señor LUISA FERNANDA PANTOJA CAMARGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085. 266.129 y determinado mediante auto de fecha 11 de octubre de 2016, por valor total de SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 773.800) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado LUISA FERNANDA PANTOJA CAMARGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.266.129, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso.
Lunes, Diciembre 21, 2020 - 17:17 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°123 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2020 "POR MEDIO DE LA CUALS E ORDENA SEGUIR ADELATE CON LA EJEUCIÓN DL PROCESO N°2020-017 EN CONTRA DE DIEGO FERNANDO LOPEZ JIMENEZ" Orden de Ejecución

DIEGO FERNANDO LOPEZ JIMENEZ


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor DIEGO FERNANDO LOPEZ JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.948.311, por la obligación pendiente de pago por concepto de la obligación contenida el Auto de Trámite No.26216501-02, de fecha 28 de agosto de 2019, celebrado en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Ipiales. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso
Lunes, Diciembre 21, 2020 - 16:49 Regional Nariño
AUTO DE 06 DE JUNIO DE 2018 " POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°2018-020, en contra de LUIS ALEXANDER MORILLO SANCHEZ" Deja en Firme Liquidación

LUIS ALEXANDER MORILLO SANCHEZ


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-020, entablado en contra del señor LUIS ALEXANDER MORILLO SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1085917943 y determinado mediante auto de fecha 08 de mayo de 2018 por valor total de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIEN PESOS ($768.100), distribuidos así: por capital la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS ($ 579.000), por intereses adeuda la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS ($149.100) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Jueves, Diciembre 17, 2020 - 09:46 Regional Nariño
AUTO DE 09 DE NOVIEMBRE DE 2020 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2020-013 EN CONTRA DE ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ" Traslado de Liquidación

ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESULEVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ, identificado con cedula de ciudadanía 87.026.546, dentro del proceso de cobro coactivo No. 013 - 2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MCTE ($ 442.635) por concepto del crédito y costas procesales a cargo del señor ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.026.546. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Jueves, Diciembre 17, 2020 - 09:43 Regional Nariño
AUTO DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2020 " POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°007-2020, en contra de LUZ DARY ACOSTA LOPEZ" Deja en Firme Liquidación

LUZ DARY ACOSTA LOPEZ


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Sede de la Dirección General a una servidora pública. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 007-2020, entablado en contra de la señora LUZ DARY ACOSTA LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.746.669 y determinado mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2020, por valor total de UN MILLON CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($1.106.757) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR a la ejecutada, LUZ DARY ACOSTA LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.746.669, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso.
Jueves, Diciembre 17, 2020 - 09:39 Regional Nariño
AUTO DE 09 DE NOVIEMBRE DE 2020 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2020-012 EN CONTRA DE PAULO ELISEO ROMO CASTILLO" Traslado de Liquidación

PAULO ELISEO ROMO CASTILLO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor PAULO ELISEO ROMO CASTILLO identificado con cedula de ciudadanía No. 15.815.774, dentro del proceso de cobro coactivo No. 012-2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS MCTE ($ 821.633) por concepto del crédito y costas procesales a cargo del señor PAULO ELISEO ROMO CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.815.774. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Jueves, Diciembre 17, 2020 - 09:35 Regional Nariño
AUTO DE 10 DE DICIEMBRE DE 2020 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2020-024 EN CONTRA DE MIGUEL EDUARDO BENAVIDES CORDOBA" Traslado de Liquidación

MIGUEL EDUARDO BENAVIDES CORDOBA


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor MIGUEL EDUARDO BENAVIDES CORDOBA, identificada con Cédula de ciudadanía No. 12.977.553, dentro del proceso de cobro coactivo No. 024-2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($ 782.278) MDA/CTE, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2019-00119, por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito Judicial de Pasto-Nariño, el día 12 de febrero de 2020. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Jueves, Diciembre 17, 2020 - 09:33 Regional Nariño
AUTO DE 15 DE MARZO DE 2018 " POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°2017-036, en contra de CELSO MARINO MASINSOY GELPUD" Deja en Firme Liquidación

CELSO MARINO MASINSOY GELPUD


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2017-036, entablado en contra del señor CELSO MARINO MASINSOY GELPUD, identificado con cédula de ciudadanía número 98396414 y determinado mediante auto de fecha 26 de febrero de 2018 por valor total de SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($761.446), distribuidos así: por capital la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($ 541.446), así según adelantada por este despacho se verifica por intereses adeuda la suma de CIENTO NOVENTA MIL PESOS ($190.000) y por costas la suma de TREINTA MIL PESOS ($30.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Miércoles, Diciembre 16, 2020 - 16:45 Regional Nariño
RESOLUCION Nro. 112 de 23 de noviembre de 2020 "POR LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION DE COBRO ADMINISTRATIVO DENTRO DEL PROCESO 108-2014 SEGUIDO EN CONTRA DE PEDRO LUIS CEBALLOS BENAVIDES" Prescripción

PEDRO LUIS CEBALLOS BENAVIDES


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de PEDRO LUIS CEBALLOS BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.065.575, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2009-108 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres, el día 20 de mayo de 2010, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 108-2014 que se adelanta en contra PEDRO LUIS CEBALLOS BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.065.575. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Miércoles, Diciembre 16, 2020 - 15:51 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 116 de 23 de noviembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°2014-039 en contra de AURA MARLENE MARTINEZ PINTO" Terminación del Proceso

AURA MARLENE MARTINEZ PINTO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito Judicial de Pasto el día 28 de junio de 2012, en el proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2010-335-00, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 039-204 adelantado en contra de AURA MARLENE MARTINEZ PINO, identificada con CC No. 30.743.036, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No.039-2014, adelantado en contra de AURA MARLENE MARTINEZ PINO, identificada con CC. No. 30.743.036, por la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Pasto el día 28 de junio de 2012, en el proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2010-335-00, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Miércoles, Diciembre 16, 2020 - 15:47 Regional Nariño
RESOLUCION Nro. 113 de 23 de noviembre de 2020 "POR LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO DENTRO DEL PROCESO 098-2014 SEGUIDO EN CONTRA DE EDWIN MAURICIO MAINGUEZ MAINGUEZ" Prescripción

EDWIN MAURICIO MAINGUEZ MAINGUEZ


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de EDWIN MAURICIO MAINGUEZ MAINGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.136.976, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2012-074 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres, el día 19 de diciembre de 2012, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 098-2014 que se adelanta en contra EDWIN MAURICIO MAINGUEZ MAINGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.136.976. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Miércoles, Diciembre 16, 2020 - 15:43 Regional Nariño
RESOLUCION Nro. 126 de 04 de diciembre de 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO 2020-019 SEGUIDO EN CONTRA DE LAURO JAVIER RODRIGUEZ MANCILLO" Orden de Ejecución

LAURO JAVIER RODRIGUEZ MANCILLO


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor LAURO JAVIER RODRIGUEZ MANCILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.295.541, por la obligación pendiente de pago por concepto de la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de investigación de paternidad No. 2018-0146, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Túquerres-Nariño el día 12 de febrero de 2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso
Miércoles, Diciembre 16, 2020 - 15:41 Regional Nariño
RESOLUCION Nro. 114 de 23 de noviembre de 2020 "POR LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA AACIÓN DE COBRO DENTRO DEL PROCESO 2014-109 SEGUIDO EN CONTRA DE JOSE ALBERTO BELALCAZAR GONZALEZ" Prescripción

JOSE ALBERTO BELALCAZAR GONZALEZ


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de JOSE ALBERTO BELALCAZAR GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.998.230, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 072 por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto, el día 18 de abril de 2012, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 109-2014 que se adelanta en contra JOSE ALBERTO BELALCAZAR GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.998.230. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Jueves, Diciembre 10, 2020 - 14:35 Regional Nariño
RESOLUCION Nro. 107 de 23 de noviembre de 2020 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO 071-2014 SEGUIDO EN CONTRA DE ONESIMO OLEGARIO MALES" Terminación del Proceso

ONESIMO OLEGARIO MALES


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2010-138, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres, el día 8 de noviembre de 2011, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 071-2014 adelantado en contra de ONESIMO OLEGARIO MALES, identificado con CC No.13.016.500, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 071-2014, adelantado en contra de ONESIMO OLEGARIO MALES, identificado con CC. No.13.016.500, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2010-138, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres, el día 8 de noviembre de 2011, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Jueves, Diciembre 10, 2020 - 14:30 Regional Nariño
AUTO DE 09 DE NOVIEMBRE DE 2020 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2020-012 EN CONTRA DE PAULO ELISEO ROMO CASTILLO" Traslado de Liquidación

PAULO ELISEO ROMO CASTILLO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor PAULO ELISEO ROMO CASTILLO identificado con cedula de ciudadanía No. 15.815.774, dentro del proceso de cobro coactivo No. 012-2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS MCTE ($ 821.633) por concepto del crédito y costas procesales a cargo del señor PAULO ELISEO ROMO CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.815.774. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Miércoles, Diciembre 9, 2020 - 17:05 Regional Nariño
AUTO DE 09 DE NOVIEMBRE DE 2020 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2020-013 EN CONTRA DE ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ" Deja en Firme Liquidación

ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ, identificado con cedula de ciudadanía 87.026.546, dentro del proceso de cobro coactivo No. 013 - 2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MCTE ($ 442.635) por concepto del crédito y costas procesales a cargo del señor ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.026.546. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Miércoles, Diciembre 9, 2020 - 16:56 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 108 de 23 de noviembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°099-2014 en contra de NICOLAS ENRIQUE MANCHENO CASTRO" Terminación del Proceso

NICOLAS ENRIQUE MANCHENO CASTRO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la Sentencia de Filiación Extramatrimonial No. 2005-0521 proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito Judicial de Pasto, el día 25 de octubre de 2011 dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 099-2014 adelantado en contra de NICOLAS ENRIQUE MANCHENO CASTRO, identificado con CC No.1.801.498.153, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 099-2014, adelantado en contra de NICOLAS ENRIQUE MANCHENO CASTRO identificado con CC. No.1.801.498.153, por la obligación contendida en la Sentencia de Filiación Extramatrimonial No. 2005-0521 proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito Judicial de Pasto, el día 25 de octubre de 2011, por la suma de CUATROCIENTOS CIENCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Viernes, Diciembre 4, 2020 - 10:35 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°110 DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2020 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2014-057 EN CONTRA DE BERTHA LEONILA QUENGUAN ORTEGA" Terminación del Proceso

BERTHA LEONILA QUENGUAN ORTEGA


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito Judicial de Pasto el día 10 de julio de 2010, en el proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2009-00107, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 057-204 adelantado en contra de BERTHA LEONILA QUENGUAN ORTEGA, identificada con CC No. 30.080.677, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 057-2014, adelantado en contra de BERTHA LEONILA QUENGUAN ORTEGA, identificada con CC. No. 30.080.677, por la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto el día 10 de julio de 2010, en el proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2009-00107, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Martes, Diciembre 1, 2020 - 18:01 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°110 DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2020 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2014-057 EN CONTRA DE BERTHA LEONILA QUENGUAN ORTEGA" Terminación del Proceso

BERTHA LEONILA QUENGUAN ORTEGA


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito Judicial de Pasto el día 10 de julio de 2010, en el proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2009-00107, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 057-204 adelantado en contra de BERTHA LEONILA QUENGUAN ORTEGA, identificada con CC No. 30.080.677, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 057-2014, adelantado en contra de BERTHA LEONILA QUENGUAN ORTEGA, identificada con CC. No. 30.080.677, por la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto el día 10 de julio de 2010, en el proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2009-00107, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Martes, Diciembre 1, 2020 - 18:01 Regional Nariño
RESOLUCION N° 111 de 23 de noviembre de 2020 "“POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA No. 069-2014 en contra del señor ELKIN LEONARDO ORTEGA BURBANO" Terminación del Proceso

ELKIN LEONARDO ORTEGA BURBANO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 520013110002-2004-00438-01, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Pasto Nariño, el día 15 de abril de 2010, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 069-2014 adelantado en contra de ELKIN LEONARDO ORTEGA BURBANO, identificado con CC No.13.071.899, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 069-2014, adelantado en contra de ELKIN LEONARDO ORTEGA BURBANO, identificado con CC. No.13.071.899, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 520013110002-2004-00438-01, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Pasto Nariño, el día 15 de abril de 2010, por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS ($337.780) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Martes, Diciembre 1, 2020 - 17:55 Regional Nariño
RESOLUCION N° 111 de 23 de noviembre de 2020 "“POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA No. 069-2014 en contra del señor ELKIN LEONARDO ORTEGA BURBANO" Terminación del Proceso

ELKIN LEONARDO ORTEGA BURBANO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 520013110002-2004-00438-01, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Pasto Nariño, el día 15 de abril de 2010, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 069-2014 adelantado en contra de ELKIN LEONARDO ORTEGA BURBANO, identificado con CC No.13.071.899, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 069-2014, adelantado en contra de ELKIN LEONARDO ORTEGA BURBANO, identificado con CC. No.13.071.899, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 520013110002-2004-00438-01, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Pasto Nariño, el día 15 de abril de 2010, por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS ($337.780) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Martes, Diciembre 1, 2020 - 17:55 Regional Nariño
AUTO DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2020 " POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°001-2020, en contra de JIMY SANTIAGO CARRERA TUTALCHA" Deja en Firme Liquidación

JIMY SANTIAGO CARRERA TUTALCHA


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Sede de la Dirección General a una servidora pública. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 001-2020, entablado en contra del señor JIMY SANTIAGO CARRERA TUTALCHA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.114.826.662 y determinado mediante auto de fecha 20 de octubre de 2020, por valor total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS ($489.186) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado JIMY SANTIAGO CARRERA TUTALCHA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.114.826.662, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso.
Martes, Diciembre 1, 2020 - 17:39 Regional Nariño
RESOLUCION Nro. 105 de 12 de noviembre de 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO 004-2020 SEGUIDO EN CONTRA DE DIANA STEPHANIA ASCUNTAR LOPEZ" Orden de Ejecución

DIANA STEPHANIA ASCUNTAR LOPEZ


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor DIANA STEPHANIA ASCUNTAR LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.317.048 por la obligación pendiente de pago por concepto de la obligación contenida en obligación contenida en el Acta de notificación de Dictamen-Estudio Genético de filiación compromiso pago prueba genética de ADN historia de atención No. 1080699575 SIM 25937989, de fecha 12 de noviembre de 2019. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso
Jueves, Noviembre 26, 2020 - 10:35 Regional Nariño
AUTO DE 30 DE ABRIL DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2017-037 en contra de CLAUDIO MILTON ENRIQUEZ HURTADO" Deja en Firme Liquidación

CLAUDIO MILTON ENRIQUEZ HURTADO


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2017-037, entablado en contra del señor CLAUDIO MILTON ENRIQUEZ HURTADO, identificado con cédula de ciudadanía número 87304064 y determinado mediante auto de fecha 21 de marzo de 2018 por valor total de SETECIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS PESOS ($730.200), distribuidos así: por capital adeuda la suma de QUNIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 579.000) M/CTE, por intereses adeuda la suma de CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS PESOS ($111.200) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno
Miércoles, Noviembre 25, 2020 - 16:49 Regional Nariño
RESOLUCION N° 100 de 03 de noviembre de 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO 2020-023 SEGUIDO EN CONTRA DE NILVIO SALAZAR GOYES" Orden de Ejecución

NILVIO SALAZAR GOYES


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor NILVIO SALAZAR GOYES, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.014.647, por la obligación pendiente de pago por concepto de la obligación contenida en el Acta de Compromiso Historia Socio Familiar No. 1080706699 de fecha 08 de octubre de 2019 y la Audiencia de Lectura de Resultados Prueba Genética de fecha 10 de febrero de 2020, realizadas por la Defensoría de Familia del ICBF Centro Zonal Pasto Uno. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso
Miércoles, Noviembre 25, 2020 - 16:36 Regional Nariño
AUTO DE 12 DE ABRIL DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-011 en contra de NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA" Deja en Firme Liquidación

NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-011, entablado en contra del señor NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA, identificado con cédula de ciudadanía número 87533375 y determinado mediante auto de fecha 23 de marzo de 2018 por valor total de SETECIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS PESOS ($760.700), distribuidos así: por capital adeuda la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 579.000) M/CTE, por intereses adeuda la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS PESOS ($141.700) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Jueves, Noviembre 19, 2020 - 16:21 Regional Nariño
AUTO DE 04 DE JUNIO DE 2019 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-041 en contra de HERMES HERNANDO URBANO VALENZUELA" Deja en Firme Liquidación

HERMES HERNANDO URBANO VALENZUELA


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-041, entablado en contra del señor HERMES HERNANDO URBANO VALENZUELA, identificado con cédula de ciudadanía número 98.390.816 y determinado mediante auto de fecha 21 de mayo de 2019 por valor total de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($385.434), distribuidos así: por capital adeuda la suma de TRESCIENTOS NUEVE MIL PESOS ($ 309.000) M/CTE, por intereses adeuda la suma de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCEINTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($46.434) M/CTE, y por costas la suma de TREINTA MIL PESOS ($30.000) M/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Jueves, Noviembre 19, 2020 - 16:14 Regional Nariño
AUTO DE 09 DE NOVIEMBRE DE 2020 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2020-007 EN CONTRA DE LUZ DARY ACOSTA LÓPEZ" Traslado de Liquidación

LUZ DARY ACOSTA LOPEZ


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora LUZ DARY ACOSTA LOPEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 30.746.669, dentro del proceso de cobro coactivo No. 007-2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($ 1.106.757) MDA/CTE, por concepto del crédito y costas procesales a cargo de la señora LUZ DARY ACOSTA LOPEZ., identificada con cédula de ciudadanía No. 30.746.669. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Jueves, Noviembre 19, 2020 - 15:56 Regional Nariño
RESOLUCION N° 102 de 06 de noviembre de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO dentro de proceso N°2020-016 en contra de FUNDACIÓN COLOMBIA FLORECE" Terminación del Proceso

FUNDACIÓN COLOMBIA FLORECE


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 mediante la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera ICBF, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 016-2020 seguido en contra de la FUNDACION COLOMBIA FLORECE, persona jurídica, identificada con Nit. 900.896.160, por concepto de sanción por incumplimiento parcial del contrato de aporte No. 411-2017. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFIQUESE la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Jueves, Noviembre 19, 2020 - 15:45 Regional Nariño