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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCION No. 008-2025 "POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO" Mandamiento de Pago

COOPERATIVA MULTIACTIVA LA NUEVA ESPERANZA NIT. 900.256562


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025, emanada de la Dirección General del ICBF, “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020”, la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 , mediante la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de la COOPERTIVA MULTIACTIVA LA NUEVA ESPERANZA, identificada con NIT. 900.256.562, por la suma de CUATROCIENTOS ONCE MILLONES SETECIENTOS UN MIL SETECIENTOS SETENTA PESOS ($411.701.770), por concepto del capital indexado, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar. ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto. ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.
Jueves, Julio 10, 2025 - 14:36 Regional Nariño
RESOLUCION No. 011 - 2025 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION" Orden de Ejecución

FUNDACION AFECTO NIT. 900.21.0617


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025, emanada de la Dirección General del ICBF, “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020”, la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 , mediante la cual se designa funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de FUNDACION AFECTO, identificada con NIT. 900.210.617, por la obligación pendiente de pago, contenida en la Resolución No. 00759 del 30 de diciembre de 2024. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso. ARTÍCULO CUARTO: Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación. ARTÍCULO QUINTO: Notificar a la FUNDACION AFECTO, identificada con NIT. 900.210.617, de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.
Martes, Julio 8, 2025 - 17:26 Regional Nariño
"AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACION" Traslado de Liquidación

FUNDACION AFECTO NIT. 900.210.617


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 0140 del 21 de enero de 2025 “por medio de la cual se deroga la Resolución 5003 de 2020 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 por medio de la cual se designa funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la FUNDACION AFECTO, identificada con NIT. 900.210.617, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2025 - 004. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCO PESOS CON CINCO CENTAVOS ($ 62.411.805,5) MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de la FUNDACION AFECTO, identificada con NIT. 900.210.617. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. ARTICULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
Martes, Julio 8, 2025 - 17:01 Regional Nariño
RESOLUCION No. 010 - 2025 " POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION " Orden de Ejecución

FUNDACION AFECTO NIT. 900210617


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025, emanada de la Dirección General del ICBF, “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020”, la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 , mediante la cual se designa funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de FUNDACION AFECTO, identificada con NIT. 900.210.617, por la obligación pendiente de pago, contenida en el Acta de Liquidación de Mutuo Acuerdo – SECOP II, aprobada en dicha plataforma el día 06 de mayo de 2024, mediante la cual se liquidó el Contrato de Aporte No. 86000922023. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso. ARTÍCULO CUARTO: Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación. ARTÍCULO QUINTO: Notificar a la FUNDACION AFECTO, identificada con NIT. 900.210.617, de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.
Martes, Junio 24, 2025 - 15:11 Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 007-2025 "POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO" Mandamiento de Pago

FUNDACION AFECTO NIT. 900210617


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025 emanada de la Dirección General del ICBF, “Por medio de la cual se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF y se deroga la resolución 5003 del 2020” y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 mediante la cual se asignan funciones de Ejecutora a una servidora pública y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF REGIONAL NARIÑO y en contra de la FUNDACION AFECTO, persona jurídica, identificada con NIT. 900.210.617-1, representada legalmente por IVAN DARIO BENAVIDES BASTIDAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 12747105, por la suma de TRECE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS MDA/CTE ($13.754.340), por concepto de capital de la obligación contenida en la Resolución No. 00759 del 30 de diciembre de 2024, proferida por la Dirección del ICBF Regional Nariño, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago además de las costas procesales a que haya lugar. ARTICULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario. ARTICULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto. ARTICULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.
Martes, Junio 10, 2025 - 15:55 Regional Nariño
"AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACION DE LA OBLIGACION" Deja en Firme Liquidación

FUNDACION AFECTO NIT. 900210617


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 0140 del 21 de enero de 2025 emanada de la Dirección General del ICBF “Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020” y la Resolución No. 2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso Administrativo por Jurisdicción Coactiva No. 2025 - 001, entablado en contra de la FUNDACION AFECTO, identificada con NIT. 900.210.617-1 y determinado mediante auto de fecha 09 de mayo de 2025, por valor total de TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON CINCO CENTAVOS ($37.680.294,5) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR a la ejecutada FUNDACION AFECTO, identificada con NIT. 900.210.617-1, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno.
Martes, Junio 3, 2025 - 17:20 Regional Nariño
RESOLUCION No. 006-2025 "POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO" Mandamiento de Pago

FUNDACION AFECTO NIT. 900.210.617


Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025 emanada de la Dirección General del ICBF, “Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 del 2020” y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 mediante la cual se asignan funciones de Ejecutora a una servidora pública y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF REGIONAL NARIÑO y en contra de la FUNDACION AFECTO, persona jurídica, identificada con NIT. 900.210.617, representada legalmente por IVAN DARIO BASTIDAS BENAVIDES, de conformidad con el Certificado de Cámara de Comercio de Pasto, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.147.105, por la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS MDA/CTE ($55.513.296), por concepto de capital por la obligación contenida en el Acta de Liquidación de Mutuo Acuerdo – SECOP II, valor que corresponde a reintegro de saldos que resultaron a favor del ICBF en la liquidación del Contrato de Aporte No. 86000922023, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago además de las costas procesales a que haya lugar. ARTICULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR a la deudora en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario. ARTICULO CUARTO: ADVERTIR a la deudora que contra la presente resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto. ARTICULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma a la demandada, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.
Lunes, Mayo 26, 2025 - 10:14 Regional Nariño
AUTO QUE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACION- DE FECHA 09 DE MAYO DE 2025 Traslado de Liquidación

FUNDACION AFECTO NIT. 900210617


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 0140 del 21 de enero de 2025 “por medio de la cual se deroga la Resolución 5003 de 2020 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 por medio de la cual se designa funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la FUNDACION AFECTO, identificada con NIT. 900210617, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2025 - 001. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON CINCO CENTAVOS ($37.680.294,5) MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de la FUNDACION AFECTO, identificada con NIT. 900210617. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. ARTICULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
Miércoles, Mayo 14, 2025 - 17:06 Regional Nariño
RESOLUCION No. 004 - 2025 " POR LA CUAL SE SURPENDE UN PROCESO DE COBRO COACTIVO" Suspensión

FUNDACION SOCIAL Y DEPORTIVA EL PROGRESO NIT. 900.886.573


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 99 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025 emanada de la Dirección General del ICBF “Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020”, y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023, mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTTICULO PRIMERO: SUSPENDER, el proceso de cobro con radicado No. 2025-002, adelantado en contra de la FUNDACION SOCIAL Y DEPORTIVA EL PROGRESO, identificada con NIT. 900886573. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Jueves, Mayo 8, 2025 - 09:48 Regional Nariño
RESOLUCION No. 004 - 2025 " POR LA CUAL SE SURPENDE UN PROCESO DE COBRO COACTIVO" Suspensión

FUNDACION SOCIAL Y DEPORTIVA EL PROGRESO NIT. 900.886.573


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 99 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025 emanada de la Dirección General del ICBF “Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020”, y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023, mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTTICULO PRIMERO: SUSPENDER, el proceso de cobro con radicado No. 2025-002, adelantado en contra de la FUNDACION SOCIAL Y DEPORTIVA EL PROGRESO, identificada con NIT. 900886573. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Jueves, Mayo 8, 2025 - 09:48 Regional Nariño
RESOLUCION No. 003-2025 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION" Orden de Ejecución

FUNDACION AFECTO NIT. 900210617-1


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el artículo 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0104 del 21 de enero de 2025 emanada de la Dirección General del ICBF, “Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020” y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de la FUNDACION AFECTO, persona jurídica, identificada con NIT. 900210617, por la obligación pendiente de pago, contenida en la Resolución No. 00402 del 04 de julio de 2024, modificada parcialmente por la Resolución No. 0620 del 17 de octubre de 2024, proferidas por la Dirección del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar a la ejecutada al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso. ARTÍCULO CUARTO: Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación. ARTÍCULO QUINTO: Notificar a la FUNDACION AFECTO, identificada con NIT 900210617, de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.
Jueves, Abril 24, 2025 - 15:13 Regional Nariño
RESOLUCION No. 001-2025" POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO" Mandamiento de Pago

FUNDACION AFECTO NIT. 900210617


Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025 emanada de la Dirección General del ICBF, “Por medio de la cual se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF y se deroga la resolución 5003 del 2020” y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 mediante la cual se asignan funciones de Ejecutora a una servidora pública y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF REGIONAL NARIÑO y en contra de la FUNDACION AFECTO, persona jurídica, identificada con NIT. 900210617, representada legalmente por IVAN DARIO BENAVIDES BASTIDAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 12747105, por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS MDA/CTE ($36.104.647), por concepto de capital de la obligación contenida en la Resolución No. 00402 del 04 de julio de 2024 modificada parcialmente por la resolución No. 0620 del 17 de octubre de 2024, proferidas por la Dirección del ICBF Regional Nariño, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago además de las costas procesales a que haya lugar. ARTICULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario. ARTICULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto. ARTICULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.
Lunes, Marzo 17, 2025 - 10:23 Regional Nariño