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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCIÓN No. 018 -2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO No. 2018-021 POR COSTO - BENEFICIO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE LEONARDO FAVIO CUARAN TORO, IDENTIFICADO CON CC. 1.086.300.383" Terminación del Proceso

LEONARDO FAVIO CUARAN TORO, IDENTIFICADO CON CC. 1.086.300.383


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 2018-021, adelantado en contra de LEONARDO FAVIO CUARAN TORO, identificado con C.C. No. 1.086.300.383 para el cobro de la obligación contenida en la sentencia de investigación de paternidad proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ipiales- Nariño, el día 10 de octubre de 2017, por valor de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) MDA/CTE, de acuerdo con las razones expuestas en los motivos de este acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Jueves, Febrero 16, 2023 - 14:42 Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 017 -2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO No. 2018-012 POR COSTO - BENEFICIO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE JULIED MARIBEL REINA CORAL, IDENTIFICADO CON CC. 1.086.106.231" Terminación del Proceso

JULIED MARIBEL REINA CORAL, IDENTIFICADO CON CC. 1.086.106.231


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 2018-012, adelantado en contra de JULIED MARIBEL REINA CORAL, identificada con C.C. No. 1.086.106.231, el cobro de la obligación contenida en la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2017 proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Ipiales. por valor de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) MDA/CTE, de acuerdo con las razones expuestas en los motivos de este acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Jueves, Febrero 16, 2023 - 14:24 Regional Nariño