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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
AUTO de 28 de julio de 2021 "Por medio del cual se aprueba liquidación del crédito de la obligación en referencia de Proceso de Cobro de Jurisdicción Coactiva N°013-2019 en contra de EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA" Deja en Firme Liquidación

EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Sede de la Dirección General a una servidora pública, y RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 013-2019, entablado en contra del señor EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.745.841 y determinado mediante auto de fecha 28 de julio de 2020, por valor total de OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($ 800.835) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado, EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.745.841, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso.
Miércoles, Agosto 18, 2021 - 09:15 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°061 DE 30 DE JULIO DE 2021 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°2016-010, en contra de LUIS OSWALDO NARVAEZ JURADO" Terminación del Proceso

LUIS OSWALDO NARVAEZ JURADO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESULEVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-00031, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ipiales-Nariño, el día 01 de noviembre de 2012, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 010-2016 adelantado en contra de LUIS OSWALDO NARVAEZ JURADO, identificado con CC No. 87.103.978, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 010-2016, adelantado en contra de LUIS OSWALDO NARVAEZ JURADO, identificado con CC. No. 87.103.978, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-00031, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ipiales-Nariño, el día 01 de noviembre de 2012, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Miércoles, Agosto 18, 2021 - 09:05 Regional Nariño
AUTO DE 22 DE JULIO DE 2021 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2021-003 EN CONTRA DE OLEGARIO MUÑOZ BOLAÑOS" Traslado de Liquidación

OLEGARIO MUÑOZ BOLAÑOS


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso. ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora OLEGARIO MUÑOZ BOLAÑOS, identificado con Cédula de ciudadanía No. 98.339.389, dentro del proceso de cobro coactivo No. 003-2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($729.942) MDA/CTE, por concepto de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2018-00023, proferida por el Juzgado Promiscuo del circuito de la Cruz-Nariño, el día 27 de agosto de 2020. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Martes, Agosto 17, 2021 - 12:08 Regional Nariño
AUTO DE 22 DE JULIO DE 2021 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2021-001 EN CONTRA DE DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS" Traslado de Liquidación

DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso. ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS, identificado con Cédula de ciudadanía No. 1.085.661.476, dentro del proceso de cobro coactivo No. 001-2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($750.898) MDA/CTE, por concepto de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2018-00023, proferida por el Juzgado Promiscuo del circuito de la Cruz-Nariño, el día 27 de agosto de 2020. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Martes, Agosto 17, 2021 - 12:03 Regional Nariño
AUTO DE 22 DE JULIO DE 2021 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2021-002 EN CONTRA DE HERMELINDA BOLAÑOS MUÑOZ" Traslado de Liquidación

HERMELINDA BOLAÑOS MUÑOZ


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso. ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora HERMELINDA BOLAÑOS MUÑOZ, identificado con Cédula de ciudadanía No. 27.297.350, dentro del proceso de cobro coactivo No. 002-2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($729.942) MDA/CTE, por concepto de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2018-00023, proferida por el Juzgado Promiscuo del circuito de la Cruz-Nariño, el día 27 de agosto de 2020. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Martes, Agosto 17, 2021 - 12:00 Regional Nariño
AUTO DE 27 DE JULIO DE 2021 " POR MEDIO DEL CUAL APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2021-006, en contra de EDGAR DARIO CORAL BENAVIDES" Deja en Firme Liquidación

EDGAR DARIO CORAL BENAVIDES


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Sede de la Dirección General a una servidora pública, y RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 006-2021, entablado en contra del señor EDGAR DARIO CORAL BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.004.549.132 y determinado mediante auto de fecha 25 de junio de 2021, por valor total de SETECIENTOS CATORCE MIL NOVENTA Y SEIS PESOS ($714.096) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado, EDGAR DARIO CORAL BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.004.549.132, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso.
Viernes, Agosto 6, 2021 - 14:50 Regional Nariño
AUTO DE 21 DE JULIO DE 2021 "POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2021-004 EN CONTRA DE JHON FREDY CURAN CUARAN" Deja en Firme Liquidación

JHON FREDY CURAN CUARAN


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Sede de la Dirección General a una servidora pública, y RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 004-2021, entablado en contra del JHON FREDY CUARAN CUARAN C.C. No. 1.086.299.685, y determinado mediante auto de fecha 01 de julio de 2021, por valor total de SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS MDA/CTE ($724.608). ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado, JHON FREDY CUARAN CUARAN C.C. No. 1.086.299.685, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso.
Viernes, Agosto 6, 2021 - 14:45 Regional Nariño