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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCIÓN N°052 DE 09 DE JUNIO DE 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE SUSPENDE UN PROCESO DE COBRO COACTIVO", en contra de CELSO MARINO MASINSOY GELPUD. Suspensión

CELSO MARINO MASINSOY GELPUD


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 99 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se adopta el reglamento interno de recaudo de cartera en el ICBF”, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: SUSPENDER, el proceso de cobro con radicado No. 036-2017, adelantado en contra del señor CELSO MARINO MASINSOY GELPUD, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.396.414. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Miércoles, Junio 30, 2021 - 10:13 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°049 DE 25 DE MAYO DE 2021 " POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO 2021-003, en contra de EDGAR DARIO CORAL BENAVIDES" Orden de Ejecución

EDGAR DARIO CORAL BENAVIDES


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor EDGAR DARIO CORAL BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.004.549.132, por concepto de la obligación contenida en el Acta de Compromiso para pago prueba ADN, celebrada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal de Ipiales, el día 07 de diciembre de 2018. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso
Miércoles, Junio 16, 2021 - 15:23 Regional Nariño