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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCIÓN N°047 de 18 de mayo de 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO 2021-003, SEGUIDO EN CONTRA DE OLEGARIO MUÑOZ BOLAÑOS" Orden de Ejecución

OLEGARIO MUÑOZ BOLAÑOS


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y resuelve: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor OLEGARIO MUÑOZ BOLAÑOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.339.389, por concepto de la obligación contenida en la Sentencia de investigación de paternidad No. 2018-00023-00, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz-Nariño, el día 27 de agosto de 2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso
Jueves, Julio 15, 2021 - 11:21 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°047 de 18 de mayo de 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO 2021-003, SEGUIDO EN CONTRA DE OLEGARIO MUÑOZ BOLAÑOS" Orden de Ejecución

OLEGARIO MUÑOZ BOLAÑOS


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y resuelve: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor OLEGARIO MUÑOZ BOLAÑOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.339.389, por concepto de la obligación contenida en la Sentencia de investigación de paternidad No. 2018-00023-00, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz-Nariño, el día 27 de agosto de 2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso
Jueves, Julio 15, 2021 - 11:21 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°046 de 18 de mayo de 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO 2021-002, SEGUIDO EN CONTRA DE HERMELINDA BOLAÑOS MUÑOZ" Orden de Ejecución

HERMELINDA BOLAÑOS MUÑOZ


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y resuelve: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra de la señora HERMELINDA BOLAÑOS MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 27.297.350, por concepto de la obligación contenida en la Sentencia de investigación de paternidad No. 2018-00023-00, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz-Nariño, el día 27 de agosto de 2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso
Jueves, Julio 15, 2021 - 11:15 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 045 de 18 de mayo de 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELNATE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO 2021-001, seguido en contra de DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS" Orden de Ejecución

DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS"


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y resuelve: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra de la señora DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.661.476, por concepto de la obligación contenida en la Sentencia de investigación de paternidad No. 2018-00023-00, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz-Nariño, el día 27 de agosto de 2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso
Jueves, Julio 15, 2021 - 11:13 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 045 de 18 de mayo de 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELNATE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO 2021-001, seguido en contra de DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS" Orden de Ejecución

DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS"


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y resuelve: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra de la señora DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.661.476, por concepto de la obligación contenida en la Sentencia de investigación de paternidad No. 2018-00023-00, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz-Nariño, el día 27 de agosto de 2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso
Jueves, Julio 15, 2021 - 11:13 Regional Nariño
AUTO DE 01 DE JULIO DE 2021 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2021-004 EN CONTRA DE JHON FREDY CUARAN CUARAN" Traslado de Liquidación

JHON FREDY CUARAN CUARAN


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora JHON FREDY CUARAN CUARAN, identificado con Cédula de ciudadanía No. 1.086.299.685, dentro del proceso de cobro coactivo No. 004-2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS ($724.608) MDA/CTE, por concepto de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2019-00082, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Tuquerres, el día 20 de julio de 2020. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Miércoles, Julio 14, 2021 - 12:06 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 051 de 01 de junio de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO en contra de HERNÁN ARMANDO LÓPEZ GELPUD" Terminación del Proceso

HERNÁN ARMANDO LÓPEZ GELPUD


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 mediante la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera ICBF, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 061-2016, seguido en contra del señor HERNAN ARMANDO LOPEZ GELPUD, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.272.128, por concepto de Acta de reconocimiento voluntario del 30 de septiembre de 2015, celebrada en la Defensora de Familia del Centro Zonal Pasto Uno de la Regional Nariño, en la cual el señor HERNAN ARMANDO LOPEZ GELPUD, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.272.128, manifiesta de forma LIBRE Y VOLUNTARIA y sin que anteceda presión o vicio alguno que impida su declaración que reconoce a su hijo; por lo cual acepta el pago de la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS ($492.600) correspondientes a los costos de la prueba de ADN, emanado del Instituto Nacional de Medina Legal y Ciencias Forenses. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Miércoles, Julio 14, 2021 - 12:01 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 051 de 01 de junio de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO en contra de HERNÁN ARMANDO LÓPEZ GELPUD" Terminación del Proceso

HERNÁN ARMANDO LÓPEZ GELPUD


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 mediante la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera ICBF, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 061-2016, seguido en contra del señor HERNAN ARMANDO LOPEZ GELPUD, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.272.128, por concepto de Acta de reconocimiento voluntario del 30 de septiembre de 2015, celebrada en la Defensora de Familia del Centro Zonal Pasto Uno de la Regional Nariño, en la cual el señor HERNAN ARMANDO LOPEZ GELPUD, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.272.128, manifiesta de forma LIBRE Y VOLUNTARIA y sin que anteceda presión o vicio alguno que impida su declaración que reconoce a su hijo; por lo cual acepta el pago de la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS ($492.600) correspondientes a los costos de la prueba de ADN, emanado del Instituto Nacional de Medina Legal y Ciencias Forenses. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Miércoles, Julio 14, 2021 - 12:01 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 040 DE 03 DE MAYO DE 2021 "POR MEDIO DEL CUAL SE DA POR TERMINADO UN PROCESO, en contra de RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES" Terminación del Proceso

RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 mediante la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera ICBF, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 014-2020, seguido en contra del señor RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.028.683, por concepto de sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia Circuito de la Unión-Nariño, el día 27 de septiembre de 2019, dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2018-00011 2019, en la cual se manifiesta: “CONDENAR al señor RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES , identificado con cédula de ciudadanía No. 87.028.683, al pago de la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS ($654.000) correspondientes a los costos de la prueba de ADN según Número DNA 1901000479 de 09 de mayo de 2019 emanado del Instituto Nacional de Medina Legal y Ciencias Forenses. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Viernes, Julio 2, 2021 - 10:26 Regional Nariño