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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
AUTO DE 06 DE JUNIO DE 2019 " POR EL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-045 en contra de JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO" Deja en Firme Liquidación

JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO


En usos de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-045, entablado en contra del señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS, identificado con cédula de ciudadanía número 1.085.252.235 y determinado mediante auto de fecha 17 de mayo de 2019 por valor total de OCHOCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($806.369) M/CTE, distribuidos así: por capital adeuda la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($ 634.482) M/CTE, por intereses adeuda la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($151.887) M/CTE, y por costas la suma de VEINTE MIL PESOS ($20.000) M/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Miércoles, Noviembre 4, 2020 - 17:58 Regional Nariño
AUTO DE 10 DE JUNIO DE 2019 "POR EL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-044 en contra de ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIREZ" Deja en Firme Liquidación

ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIREZ


En usos de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-044, entablado en contra del señor ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.004.542.673 y determinado mediante auto de fecha 16 de mayo de 2019 por valor total de OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS PESOS ($889.626) M/CTE, distribuidos así: por capital adeuda la suma de SETECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($ 726.8833) M/CTE, por intereses adeuda la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($142.743) M/CTE, y por costas la suma de VEINTE MIL PESOS ($20.000) M/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Miércoles, Noviembre 4, 2020 - 17:27 Regional Nariño