Usted está en:

Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

DEYSY YAMILE PAZ RIVERA


AUTO San Juan de Pasto, 26 de febrero de 2018 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-034 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-034 Ejecutado: DEYSI YAMILE PAZ RIVERA, identificada con cédula Nro. 1131085025 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de UN MILLLON DOSCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($1.205.446) monto generado en el transcurso del proceso 2017-034 que se sigue en contra de DEYSI YAMILE PAZ RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía número 131085025 de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a DEYSI YAMILE PAZ RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía número 131085025, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE
Jueves, Marzo 1, 2018 - 14:45 Regional Nariño
NOTIFICACION MEDINATE PUBLICACIÓN DE PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

AYDA CONSTANZA HERNANDEZ


AUTO San Juan de Pasto, 05 de diciembre de 2017 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-012 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-012 Ejecutado: ARMANDO LOPEZ FLOREZ, identificado con cédula Nro. 12978889 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($2.585.250) monto generado en el transcurso del proceso 2016-008 que se sigue en contra de AYDA CONSTANZA HERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía número 37011993 de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a AYDA CONSTANZA HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 37011993, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE
Miércoles, Febrero 28, 2018 - 11:15 Regional Nariño
NOTIFICACION POR PUBLICACIÓN EN PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

OSCAR ARMANDO ORTIZ SANTACRUZ


AUTO San Juan de Pasto, 08 de noviembre de 2017 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2014-080 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2014-080 Ejecutado: OSCAR ARMANDO ORTIZ SANTACRUZ, identificado con cédula Nro. 12953809 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de UN MILLON DOSCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS PESOS ($1.610.600) monto generado en el transcurso del proceso 2014-080 que se sigue en contra de OSCAR ARMANDO ORTIZ SANTACRUZ identificado con cédula de ciudadanía número 12953809 de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a OSCAR ARMANDO ORTIZ SANTACRUZ, identificado con cédula de ciudadanía número 12953809, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE
Miércoles, Febrero 28, 2018 - 11:00 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. ADELANTE CON LA EJECUCIÓN Orden de Ejecución

BRIYITH CAROLINA GOMEZ CRIOLLO


RESOLUCION 031 (20 de febrero de 2018) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2017-040 seguido en contra de la señora BRIYITH CAROLINA GOMEZ CRIOLLO, identificada con cédula de ciudadanía número 1010105558” Por lo anterior este Despacho RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2017-040, seguido en contra de la señora BRIYITH CAROLINA GOMEZ CRIOLLO, identificada con cédula de ciudadanía número 1010105558, por la suma de QUINEINTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS MDA CTE ($579.000), correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2017-040 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Miércoles, Febrero 28, 2018 - 10:15 Regional Nariño
NOTIFICACION POR PAGINA WEB. SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION Orden de Ejecución

LEANDRO HERNAN GUZMAN BOTINA


RESOLUCION 111 (12 de diciembre de 2017) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2017-002 seguido en contra de la señora LEANDRO HERNAN GUZMAN BOTINA, identificado con cédula de ciudadanía número 1085279007” Por lo anterior este Despacho RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2017-002, seguido en contra del señor LEANDRO HERNAN GUZMAN BOTINA, identificado con cédula de ciudadanía número 1085279007, por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($541.446) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2017-002 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Martes, Febrero 27, 2018 - 10:15 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

WILSON FABIAN MORA CUCAS


AUTO San Juan de Pasto, 10 de noviembre de 2017 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2016-055 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2016-055 Ejecutado: WILSON FABIAN MORA CUCAS, identificado con cédula Nro. 98136986 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS ($845.460) monto generado en el transcurso del proceso 2016-055 que se sigue en contra de WILSON FABIAN MORA CUCAS identificado con cédula de ciudadanía número 98136986 de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a WILSON FABIAN MORA CUCAS, identificado con cédula de ciudadanía número 98136986, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE
Martes, Febrero 27, 2018 - 10:00 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

ALVARO REINEIRO ROSERO VILLACORTE


AUTO San Juan de Pasto, 10 de noviembre de 2017 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2016-057 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2016-057 Ejecutado: ALVARO REINEIRIO ROSERO VILLACORTE, identificado con cédula Nro. 87453519 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de CIENTO NOVENTA MIL CIENTO CINCUENTA PESOS ($190.150) monto generado en el transcurso del proceso 2016-057 que se sigue en contra de ALVARO REINEIRIO ROSERO VILLACORTE identificado con cédula de ciudadanía número 87453519 de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a ALVARO REINEIRIO ROSERO VILLACORTE, identificado con cédula de ciudadanía número 87453519, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE
Martes, Febrero 27, 2018 - 09:45 Regional Nariño
NOTIFICACION PAGINA WEB. SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN Orden de Ejecución

GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO


RESOLUCION 032 (del 20 de febrero 2018) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2017-039 seguido en contra del señor GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía número 1085301018” Por lo anterior este Despacho RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2017-039, seguido en contra del señor GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía número 1085301018, por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($264.660) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2017-039 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE MARILUZ ORTEGA CHAMORRO Funcionaria Ejecutora Grupo Jurídico - Cobro Administrativo Coactivo ICBF - Regional Nariño
Lunes, Febrero 26, 2018 - 15:45 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

GUSTAVO JAVIER PAI


AUTO San Juan de Pasto, 29 enero de 2018 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-019 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-019 Ejecutado: GUSTAVO JAVIER PAI, identificado con cédula Nro. 87061217 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETESCIENTOS SESENTA PESOS ($431.760) monto generado en el transcurso del proceso 2017-019 que se sigue en contra de GUSTAVO JAVIER PAI, identificado con cédula de ciudadanía número 87061217 de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a GUSTAVO JAVIER PAI, identificado con cédula de ciudadanía número 87061217, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE
Lunes, Febrero 26, 2018 - 15:15 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

ISABEL ROCIO GUERRERO ZAMBONI


AUTO San Juan de Pasto, 25 de enero de 2018 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-025 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-025 Ejecutado: ISABEL ROCIO GUERRERO ZAMBONI, identificada con cédula Nro. 59821982 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SETESCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS ($716.000) monto generado en el transcurso del proceso 2017-025 que se sigue en contra de ISABEL ROCIO GUERRERO ZAMBONI identificada con cédula de ciudadanía número 59821982 de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a ISABEL ROCIO GUERRERO ZAMBONI, identificada con cédula de ciudadanía número 59821982, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE
Lunes, Febrero 26, 2018 - 14:45 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN PAGINA WEB. SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN Orden de Ejecución

CELSO MARINO MASINSOY GELPUD


RESOLUCION 027 (14 de febrero de 2018) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2017-036 seguido en contra del señor CELSO MARINO MASINSOY GELPUD, identificado con cédula de ciudadanía número 98396414 Por lo anterior este Despacho RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2017-036, seguido en contra del señor CELSO MARINO MASINSOY GELPUD, identificado con cédula de ciudadanía número 98396414, por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MDA CTE ($541.446), correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2017-036 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Lunes, Febrero 26, 2018 - 11:30 Regional Nariño
NOTIFICACION POR PAGINA WEB. SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN Orden de Ejecución

EDISON ANDRES OCHOA FONSECA


RESOLUCION 029 (19 de febrero de 2018) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2017-038 seguido en contra del señor EDISON ANDRES OCHOA FONSECA, identificado con cédula de ciudadanía número 1013583290” Por lo anterior este Despacho RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2017-038, seguido en contra de la señor EDISON ANDRES OCHOA FONSECA, identificado con cédula de ciudadanía número 1013583290, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS MDA CTE ($492.660), correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2017-038 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Lunes, Febrero 26, 2018 - 11:15 Regional Nariño
NOTIFICACION PAGINA.WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO


RESOLUCION No. 143 (29 de diciembre de 2017) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2017-042, en contra del señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586 En virtud de lo anterior el Despacho, RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO, identificado con C.C. Nro. 12752586, por concepto de la obligación contenido en la sentencia del día 15 de agosto de 2013 del Juzgado Primero de Familia de Pasto y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: al señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Lunes, Febrero 26, 2018 - 11:00 Regional Nariño
NOTIFICACION POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

JEFFERSON ALEXANDER BOLAÑOS ALBAN


RESOLUCION No. 008 (23 de enero de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-002, en contra del señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570 En virtud de lo anterior el Despacho, RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN, identificado con C.C. Nro. 1088973570, por concepto de la obligación contenido en la sentencia del día 13 de junio de 2017 del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de La Cruz y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS DICISIETE PESOS ($512.917) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: al señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE San Juan de Pasto, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de 2017.
Lunes, Febrero 26, 2018 - 11:00 Regional Nariño
PUBLICACIÓN EN PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO


RESOLUCION No. 144 (29 de diciembre de 2017) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2017-043, en contra del señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957 En virtud de lo anterior el Despacho, RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO, identificado con C.C. Nro. 1085259957, por concepto de la obligación contenido en acuerdo de pago, audiencia de lectura de resultado, certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: al señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Lunes, Febrero 26, 2018 - 10:45 Regional Nariño
NOTIFICACION POR PAGINA WEB. SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION Orden de Ejecución

DEYSY YAMILE PAZ RIVERA


RESOLUCION 026 (14 de febrero de 2018) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2017-034 seguido en contra de la señora DEYSY YAMILE PAZ RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía número 131085025” Por lo anterior este Despacho RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2017-034, seguido en contra de la señora DEYSY YAMILE PAZ RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía número 131085025, por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MDA CTE ($541.446), correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2017-034 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno
Viernes, Febrero 23, 2018 - 16:00 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID


RESOLUCION No. 013 (02 de febrero de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-006, en contra del señor SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID identificado con C.C. Nro. 1085342914 En virtud de lo anterior el Despacho, RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID, identificado con C.C. Nro. 1085342914, por concepto de la obligación contenido en acta de acuerdo, acta de lectura de resultado y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS SETENTA MIL PESOS ($579.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID identificado con C.C. Nro. 1085342914, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID identificado con C.C. Nro. 1085342914, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048013022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: al señor SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID identificado con C.C. Nro. 1085342914, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID identificado con C.C. Nro. 1085342914, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID identificado con C.C. Nro. 1085342914, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID identificado con C.C. Nro. 1085342914, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto.
Miércoles, Febrero 21, 2018 - 11:00 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB: MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES


RESOLUCION No. 024 (14 de febrero de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-015, en contra del señor LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES identificado con C.C. Nro. 1085289429 En virtud de lo anterior el Despacho, RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES, identificado con C.C. Nro. 1085289429, por concepto de la obligación contenido en la sentencia 02 de noviembre de 2017 del Juzgado Cuarto de Familia del circuito Judicial de Pasto y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES, identificado con C.C. Nro. 1085289429, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES, identificado con C.C. Nro. 1085289429, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048024022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: al señor LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES, identificado con C.C. Nro. 1085289429, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES, identificado con C.C. Nro. 1085289429, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES, identificado con C.C. Nro. 1085289429, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES, identificado con C.C. Nro. 1085289429, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Miércoles, Febrero 21, 2018 - 11:00 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN VIA WEB. TRASLADO DE LIQUIDACIÓN Traslado de Liquidación

OSCAR BAYARDO BEJARANO PANTOJA


AUTO San Juan de Pasto, 25 enero de 2018 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-032 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-032 Ejecutado: OSCAR BAYARDO BEJARANO PANTOJA, identificado con cédula Nro. 1086358696 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de OCHOCIENTOS SESENTA MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS ($860.146) monto generado en el transcurso del proceso 2017-032 que se sigue en contra de OSCAR BAYARDO BEJARANO PANTOJA, identificado con cédula de ciudadanía número 1086358696 de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a OSCAR BAYARDO BEJARANO PANTOJA, identificado con cédula de ciudadanía número 1086358696, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE
Martes, Febrero 20, 2018 - 17:15 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN VIA WEB. TRASLADO DE LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

JOHANA XIMENA PINZA LASSO


AUTO San Juan de Pasto, 29 de diciembre de 2017 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-028 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-028 Ejecutado: JOHANA XIMENA PINZA LASSO, identificado con cédula Nro. 37086908 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS ($220.320) monto generado en el transcurso del proceso 2017-028 que se sigue en contra de JOHANA XIMENA PINZA LASSO identificada con cédula de ciudadanía número 37086908 de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a JOHANA XIMENA PINZA LASSO, identificada con cédula de ciudadanía número 37086908, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE
Martes, Febrero 20, 2018 - 17:15 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN PAGINA WEB. TRASLADO DE LIQUIDACIÓN DE CREDITO Traslado de Liquidación

JASON STEVEN ARTEAGA VILLOTA


AUTO San Juan de Pasto, 25 enero de 2018 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-031 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-031 Ejecutado: JASON STEVEN ARTEAGA VILLOTA, identificado con cédula Nro. 1032475192 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETESCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($831.746) monto generado en el transcurso del proceso 2017-031 que se sigue en contra de JASON STEVEN ARTEAGA VILLOTA, identificado con cédula de ciudadanía número 1032475192 de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a JASON STEVEN ARTEAGA VILLOTA, identificado con cédula de ciudadanía número 1032475192, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE
Martes, Febrero 20, 2018 - 17:00 Regional Nariño
NOTIFICACION VÍA PAGINA WEB. TRASLADO DE LIQUIDACIÓN DE CREDITO Traslado de Liquidación

FRANKLIN YESITH BARRERA MEDINA


AUTO San Juan de Pasto, 25 enero de 2018 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-030 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-030 Ejecutado: FRANKLIN YESITH BARRERA MEDINA, identificado con cédula Nro. 1085247084 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL SESENTA PESOS ($925.070) monto generado en el transcurso del proceso 2017-030 que se sigue en contra de FRANKLIN YESITH BARRERA MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía número 1085247084 de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a FRANKLIN YESITH BARRERA MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía número 1085247084, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes
Martes, Febrero 20, 2018 - 16:15 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

YULI ROCIO TORO CAICEDO


RESOLUCION No. 017 (02 de febrero de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-010, en contra de la señora YULI ROCIO TORO CAICEDO identificada con C.C. Nro. 1085281108 En virtud de lo anterior el Despacho, RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora YULI ROCIO TORO CAICEDO, identificada con C.C. Nro. 1085281108, por concepto de la sentencia 30 de junio de 2017 del Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Pasto y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora YULI ROCIO TORO CAICEDO identificada con C.C. Nro. 1085281108, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR a la señora YULI ROCIO TORO CAICEDO identificada con C.C. Nro. 1085281108, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: a la señora YULI ROCIO TORO CAICEDO identificada con C.C. Nro. 1085281108, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR A la señora YULI ROCIO TORO CAICEDO identificada con C.C. Nro. 1085281108, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR A la señora YULI ROCIO TORO CAICEDO identificada con C.C. Nro. 1085281108, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR A la señora YULI ROCIO TORO CAICEDO identificada con C.C. Nro. 1085281108, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Jueves, Febrero 15, 2018 - 17:00 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB: MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO


RESOLUCION No. 11 (02 de febrero de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-004, en contra de la señora MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO identificada con C.C. Nro. 59833322 En virtud de lo anterior el Despacho, RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO, identificada con C.C. Nro. 59833322, por concepto de la obligación contenido en la sentencia 03 de febrero de 2017 del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Pasto y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL SETESCIENTOS VEINTITRES PESOS ($270.723) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO identificada con C.C. Nro. 59833322, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR a la señora MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO identificada con C.C. Nro. 59833322, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: a la señora MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO identificada con C.C. Nro. 59833322, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR A la señora MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO identificada con C.C. Nro. 59833322, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR A la señora MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO identificada con C.C. Nro. 59833322, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR A la señora MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO identificada con C.C. Nro. 59833322, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Martes, Febrero 13, 2018 - 08:30 Regional Nariño
NOTIFICACION POR PAGINA WEB: MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA


RESOLUCION No. 012 (02 de febrero de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-005, en contra del señor JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA identificado con C.C. Nro. 98345117 En virtud de lo anterior el Despacho, RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA, identificado con C.C. Nro. 98345117, por concepto de la obligación contenido en la sentencia 03 de febrero de 2017 del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Pasto y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL SETESCIENTOS VEINTITRES PESOS ($270.723) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA identificado con C.C. Nro. 98345117, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA identificado con C.C. Nro. 98345117, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048012022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: al señor JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA identificado con C.C. Nro. 98345117, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA identificado con C.C. Nro. 98345117, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA identificado con C.C. Nro. 98345117, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA identificado con C.C. Nro. 98345117, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE San Juan de Pasto, a los dos (02) días del mes de febrero de 2018.
Martes, Febrero 13, 2018 - 08:30 Regional Nariño
NOTIFICACION POR PAGINA WEB: ERNESTO ALEJANDRO LOPEZ PORTILLO Traslado de Liquidación

ERNESTO ALEJANDRO LOPEZ PORTILLO


AUTO San Juan de Pasto, 29 enero de 2018 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-029 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-029 Ejecutado: ERNESTO ALEJANDRO LOPEZ PORTILLO, identificado con cédula Nro. 1085252176 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SEISCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($640.846) monto generado en el transcurso del proceso 2017-029 que se sigue en contra de ERNESTO ALEJANDRO LOPEZ PORTILLO, identificado con cédula de ciudadanía número 1085252176 de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a ERNESTO ALEJANDRO LOPEZ PORTILLO, identificado con cédula de ciudadanía número 1085252176, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE
Martes, Febrero 13, 2018 - 08:15 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB: MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO


RESOLUCION No. 010 (02 de febrero de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-003, en contra del señor OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO identificado con C.C. Nro. 15817320 En virtud de lo anterior el Despacho, RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO, identificado con C.C. Nro. 15817320, por concepto de la obligación contenido en la sentencia 26 de septiembre de 2017 del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Pasto y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO identificado con C.C. Nro. 15817320, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO identificado con C.C. Nro. 15817320, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: al señor OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO identificado con C.C. Nro. 15817320, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO identificado con C.C. Nro. 15817320, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO identificado con C.C. Nro. 15817320, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO identificado con C.C. Nro. 15817320, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Martes, Febrero 13, 2018 - 08:15 Regional Nariño
NOTIFICACION POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA


RESOLUCION No. 018 (02 de febrero de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-011, en contra del señor NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA identificado con C.C. Nro. 87533375 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA, identificado con C.C. Nro. 87533375, por concepto de la obligación contenida en la sentencia 11 de abril de 2017 del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Túquerres y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA identificado con C.C. Nro. 87533375, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA identificado con C.C. Nro. 87533375, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048018022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: al señor NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA identificado con C.C. Nro. 87533375, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA identificado con C.C. Nro. 87533375, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA identificado con C.C. Nro. 87533375, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA identificado con C.C. Nro. 87533375, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Martes, Febrero 13, 2018 - 07:30 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB: DAVID ALBERTO MONTENEGRO Mandamiento de Pago

DAVID ALBERTO MONTENEGRO


RESOLUCION No. 015 (02 de febrero de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-008, en contra del señor DAVID ALBERTO MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 87101465 En virtud de lo anterior el Despacho, RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor DAVID ALBERTO MONTENEGRO, identificado con C.C. Nro. 87101465, por concepto de la obligación en auto del día 04 de julio de 2017 del Juzgado Segundo de Familia de Pasto y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS SETENTA MIL PESOS ($579.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor DAVID ALBERTO MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 87101465, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor DAVID ALBERTO MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 87101465, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048015022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: al señor DAVID ALBERTO MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 87101465, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor DAVID ALBERTO MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 87101465, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor DAVID ALBERTO MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 87101465, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor DAVID ALBERTO MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 87101465, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Martes, Febrero 13, 2018 - 07:30 Regional Nariño
NOTIFICACION POR PAGINA WEB. TRASLADO DE LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

JUAN LUIS ORTEGA CERON


AUTO San Juan de Pasto, 29 enero de 2018 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-022 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-022 Ejecutado: JUAN LUIS ORTEGA CERON, identificado con cédula Nro. 1086329708 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SETESCIENTOS UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($701.546) monto generado en el transcurso del proceso 2017-022 que se sigue en contra de JUAN LUIS ORTEGA CERON, identificado con cédula de ciudadanía número 1086329708 de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a JUAN LUIS ORTEGA CERON, identificado con cédula de ciudadanía número 1086329708, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE MARILUZ ORTEGA CHAMORRO Funcionaria Ejecutora Grupo Jurídico Cobro Administrativo Coactivo ICBF - Regional Nariño.
Jueves, Febrero 8, 2018 - 15:15 Regional Nariño