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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
NOTIFICACION PAGINA WEB. SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN Orden de Ejecución

GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO


RESOLUCION 032 (del 20 de febrero 2018) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2017-039 seguido en contra del señor GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía número 1085301018” Por lo anterior este Despacho RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2017-039, seguido en contra del señor GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía número 1085301018, por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($264.660) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2017-039 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE MARILUZ ORTEGA CHAMORRO Funcionaria Ejecutora Grupo Jurídico - Cobro Administrativo Coactivo ICBF - Regional Nariño
Lunes, Febrero 26, 2018 - 15:45 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

GUSTAVO JAVIER PAI


AUTO San Juan de Pasto, 29 enero de 2018 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-019 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-019 Ejecutado: GUSTAVO JAVIER PAI, identificado con cédula Nro. 87061217 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETESCIENTOS SESENTA PESOS ($431.760) monto generado en el transcurso del proceso 2017-019 que se sigue en contra de GUSTAVO JAVIER PAI, identificado con cédula de ciudadanía número 87061217 de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a GUSTAVO JAVIER PAI, identificado con cédula de ciudadanía número 87061217, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE
Lunes, Febrero 26, 2018 - 15:15 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

ISABEL ROCIO GUERRERO ZAMBONI


AUTO San Juan de Pasto, 25 de enero de 2018 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-025 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-025 Ejecutado: ISABEL ROCIO GUERRERO ZAMBONI, identificada con cédula Nro. 59821982 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SETESCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS ($716.000) monto generado en el transcurso del proceso 2017-025 que se sigue en contra de ISABEL ROCIO GUERRERO ZAMBONI identificada con cédula de ciudadanía número 59821982 de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a ISABEL ROCIO GUERRERO ZAMBONI, identificada con cédula de ciudadanía número 59821982, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE
Lunes, Febrero 26, 2018 - 14:45 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN PAGINA WEB. SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN Orden de Ejecución

CELSO MARINO MASINSOY GELPUD


RESOLUCION 027 (14 de febrero de 2018) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2017-036 seguido en contra del señor CELSO MARINO MASINSOY GELPUD, identificado con cédula de ciudadanía número 98396414 Por lo anterior este Despacho RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2017-036, seguido en contra del señor CELSO MARINO MASINSOY GELPUD, identificado con cédula de ciudadanía número 98396414, por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MDA CTE ($541.446), correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2017-036 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Lunes, Febrero 26, 2018 - 11:30 Regional Nariño
NOTIFICACION POR PAGINA WEB. SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN Orden de Ejecución

EDISON ANDRES OCHOA FONSECA


RESOLUCION 029 (19 de febrero de 2018) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2017-038 seguido en contra del señor EDISON ANDRES OCHOA FONSECA, identificado con cédula de ciudadanía número 1013583290” Por lo anterior este Despacho RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2017-038, seguido en contra de la señor EDISON ANDRES OCHOA FONSECA, identificado con cédula de ciudadanía número 1013583290, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS MDA CTE ($492.660), correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2017-038 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Lunes, Febrero 26, 2018 - 11:15 Regional Nariño
NOTIFICACION PAGINA.WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO


RESOLUCION No. 143 (29 de diciembre de 2017) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2017-042, en contra del señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586 En virtud de lo anterior el Despacho, RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO, identificado con C.C. Nro. 12752586, por concepto de la obligación contenido en la sentencia del día 15 de agosto de 2013 del Juzgado Primero de Familia de Pasto y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: al señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Lunes, Febrero 26, 2018 - 11:00 Regional Nariño
NOTIFICACION POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

JEFFERSON ALEXANDER BOLAÑOS ALBAN


RESOLUCION No. 008 (23 de enero de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-002, en contra del señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570 En virtud de lo anterior el Despacho, RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN, identificado con C.C. Nro. 1088973570, por concepto de la obligación contenido en la sentencia del día 13 de junio de 2017 del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de La Cruz y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS DICISIETE PESOS ($512.917) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: al señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE San Juan de Pasto, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de 2017.
Lunes, Febrero 26, 2018 - 11:00 Regional Nariño
PUBLICACIÓN EN PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO


RESOLUCION No. 144 (29 de diciembre de 2017) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2017-043, en contra del señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957 En virtud de lo anterior el Despacho, RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO, identificado con C.C. Nro. 1085259957, por concepto de la obligación contenido en acuerdo de pago, audiencia de lectura de resultado, certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: al señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Lunes, Febrero 26, 2018 - 10:45 Regional Nariño