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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
NOTIFICACIÓN PAGINA WEB. TERMINACIÓN DEL PROCESO Terminación del Proceso

ANTONIO EVELIO GUZMAN VILLOTA


RESOLUCION No. 113 (Del 13 de agosto de 2018) “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO, SE DA POR TERMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO” Proceso : 2014-091 Ejecutado : ANTONIO EVELIO GUZMAN VILLOTA Identificación : 87491479 Ejecutante : ICBF - Regional Nariño Por lo antes expuesto, este Despacho, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO desde el auto de avoco inclusive y DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo 2014-091 seguido en contra del señor ANTONIO EVELIO GUZMAN VILLOTA, identificado con cédula de ciudadanía número 87491479 por concepto de pago de los gastos generados por el Estado a través del ICBF en la práctica de la prueba de ADN. SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. TERCERO: Líbrese los oficios correspondientes para la celebración de levantamiento de Medidas Cautelares, si a ello hubiere lugar. CUARTO: ORDENAR el archivo del expediente, acto que se adelantará una vez el Despacho cuente con prueba sumaria del levantamiento de medida cautelar. QUINTO: ADVERTIR que contra la presente providencia NO procede recurso alguno. Dada en San Juan de Pasto, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018) NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Martes, Agosto 14, 2018 - 16:30 Regional Nariño