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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

JOSE IGNACIO MELO REVELO


RESOLUCION No. 103 (01 de agosto de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-042, en contra del señor JOSE IGNACIO MELO REVELO, identificado con cédula número 87511169 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JOSE IGNACIO MELO REVELO, identificado con cédula número 87511169, por fallo del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Ipiales dentro del proceso de impugnación de paternidad 2016-107 que condeno al reintegro de la prueba de ADN en la que incurrió el Estado por la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($893.638), más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JOSE IGNACIO MELO REVELO, identificado con cédula número 87511169, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.
Viernes, Agosto 10, 2018 - 11:15 Regional Nariño