Usted está en:

Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. ORDEN DE EJECUCIÓN Orden de Ejecución

YAMILE DEL PILAR CASTRO


RESOLUCION 079 (16 de julio de 2018) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2018-013 seguido en contra de la señora YAMILE DEL PILAR CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía número 27397074” Por lo anterior este Despacho RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2018-013, seguido en contra de la señora YAMILE DEL PILAR CASTRO, identificada con C.C. Nro. 27397074, por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($1.321.537) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2018-013 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno.
Viernes, Julio 27, 2018 - 10:45 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

YOSI ESTEBAN MAIGUAL MAIGUAL


AUTO San Juan de Pasto, 17 de julio de 2018 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-018 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-018 Ejecutado: YOSI ESTEBAN MAIGUAL MAIGUAL, identificado con cédula Nro. 1004508937 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SETESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS PESOS ($797.900), monto generado en el transcurso del proceso 2018-018 que se sigue en contra de YOSI ESTEBAN MAIGUAL MAIGUAL, identificado con cédula de ciudadanía número 1004508937,de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a YOSI ESTEBAN MAIGUAL MAIGUAL, identificado con cédula de ciudadanía número 1004508937, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE
Viernes, Julio 27, 2018 - 10:45 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. ORDEN DE EJECUCIÓN Orden de Ejecución

YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ


RESOLUCION 080 (16 de julio de 2018) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2018-028 seguido en contra de la señora YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 59830098” Por lo anterior este Despacho RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2018-028, seguido en contra de la señora YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59830098, por la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($642.399) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2018-028 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno.
Viernes, Julio 27, 2018 - 10:45 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. ORDEN DE EJECUCIÓN Orden de Ejecución

MARCOS FERNANDO RIASCOS TOBAR


RESOLUCION 081 (16 de julio de 2018) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2018-029 seguido en contra del señor MARCOS FERNANDO RIASCOS TOBAR, identificado con cédula de ciudadanía número 87532157” Por lo anterior este Despacho RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2018-029, seguido en contra del señor MARCOS FERNANDO RIASCOS TOBAR, identificado con cédula de ciudadanía número 87532157, por la suma de SEISCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($670.633) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2018-029 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Viernes, Julio 27, 2018 - 10:45 Regional Nariño