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Solidaridad Familiar

Definición:

La obligación alimentaria se fundamenta en el principio de solidaridad, según el cual los miembros de la familia tienen el deber de suministrar la subsistencia a aquellos integrantes de la misma que no están en capacidad de asegurársela por sí mismos. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, por falta o imposibilidad de ellos, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado; es decir abuelos y bisabuelos.

Abecedario: