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ALI01039

¿Si el país en el que reside el niño o en el que reside el progenitor que está obligado a dar alimentos no hace parte de la “Convención sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero”, qué puedo hacer?

Respuesta:

Para llevar a cabo la diligencia de fijación de cuota de alimentos es necesario adelantar el trámite consular.
En caso que el obligado resida en el extranjero, para el efecto, la persona interesada en la obtención de alimentos y que tiene la custodia del niño, niña o adolescente que reside en Colombia, puede dirigirse ante el Centro Zonal del ICBF más cercano al lugar donde se encuentre el menor de edad, para que el Defensor de Familia brinde el apoyo jurídico necesario.

Lo anterior, sin perjuicio de que en Colombia puedan iniciarse las acciones judiciales a que haya lugar en procura de lograr la fijación de la cuota de alimentos correspondiente, la ejecución de la misma o la sanción que por incumplimiento en su pago proceda (demanda de alimentos, Proceso Ejecutivo de Alimentos y denuncia penal por el delito de inasistencia alimentaria).

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