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Código FAQ: 
ALI01043

¿Si el niño no ha nacido aún se pueden solicitar alimentos?

Respuesta:

Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto. Todo menor de edad tiene derecho a la protección, al cuidado y a la asistencia necesaria, aun si no ha nacido todavía.

La obligación de dar alimentos a cargo de los progenitores se encuentra establecida en el artículo 411 del Código Civil, quiere decir lo anterior que ambos padres están llamados a suministrar alimentos a su hijo. Sin embargo, cuando se demuestre en un proceso judicial que alguno de ellos no tiene la capacidad económica para suministrarlos el alimentario, a través de su representante legal (quien tenga su custodia), podrá iniciar una reclamación de alimentos a cargo de sus abuelos o hermanos.

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