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¿Qué se entiende por utilización indebida de información oficial privilegiada?
Según el artículo 420 del Código Penal, modificado por el artículo 25 de la Ley 1288 de 2009, Se entiende que: El servidor público que como empleado o directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad pública, que haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones y que no sea objeto de conocimiento público, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, sea éste persona natural o jurídica. |
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