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Código FAQ: 
DAN01027

¿Qué se entiende por peculado por dar u ofrecer?

Respuesta:
Según el artículo 407 del Código Penal, modificado por el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011, Se entiende que: El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, en los casos previstos en los dos artículos anteriores.

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