Código FAQ:
ALI01017
¿Qué pasa si la persona obligada a dar alimentos no cumple con la cuota pactada en Acta de Conciliación, Resolución o Sentencia?
Respuesta:
Cuando no se da cumplimiento al acuerdo de alimentos pactado ante autoridad competente (defensor o comisario de Familia, acuerdo de conciliación privado, centro de conciliación, sentencia judicial), el padre, la madre o la persona que tenga bajo su custodia y/o cuidado personal al menor de edad tiene dos opciones:
- Iniciar el proceso Ejecutivo de Alimentos, el cual tiene como objetivo recaudar el pago de las cuotas o sumas que por concepto de alimentos adeuda el obligado. La cuota debe estar previamente establecida, por cuanto se requiere del acta de conciliación, o Sentencia, para iniciar este proceso.
- Presentar denuncia por el delito de Inasistencia Alimentaria ante la Fiscalía General de la Nación, adjuntando Registro Civil de Nacimiento del niño, niña o adolescente, copia de la cédula del padre, la madre o la persona que tenga bajo su custodia y/o cuidado personal al menor de edad que denuncia, acta en la que se pactó o acordó la custodia y los alimentos (si se tiene) aclando que este documento no es un requisito obligatorio para la presentación de la denuncia y los datos donde pueda ser ubicado el obligado. La denuncia podrá ser presentada directamente por el interesado, por lo que no requiere abogado. Vale la pena resaltar que mientras no esté fijada la cuota de alimentos, no se podrá iniciar el Proceso Ejecutivo de Alimentos, sin embargo es viable presentar la denuncia por Inasistencia Alimentaria.
Respuesta en lenguaje de señas
Escuchar audio