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Código FAQ: 
REI01006

¿Qué debe contener una solicitud de Restitución Internacional de un menor de edad?

Respuesta:

Documentos que acompañan la solicitud de restitución internacional:

  1. Formulario Haya debidamente diligenciado, (si es diligenciado en letra manuscrita, debe ser clara y legible). Es muy importante aportar la mayor cantidad de datos de posible ubicación y/o contacto del niño, niña o adolescente, tales como teléfonos, dirección, ubicación de familiares, que permitan la localización del menor de edad.
  2. Escrito de motivación del solicitante a través del cual, de manera detallada y precisa, explique las razones por las cuales aplica a una solicitud de Restitución Internacional.
  3. Copia autentica o en caso contrario fotocopia del documento de Registro de nacimiento del niño, niña o adolescente (en caso de tener doble nacionalidad es prudente aportar copia de ambos documentos).
  4. Copia del documento de identidad del solicitante (en caso de tener más de una nacionalidad adjuntar copia de cada uno los documentos de identidad).
  5. Copia del permiso de salida del país del niño, niña o adolescente.
  6. Copia del documento de identidad de quien sustrajo o retiente ilícitamente al niño, niña o adolescente (no es obligatorio).
  7. Fotografías recientes del niño, niña o adolescente y de la persona que presuntamente sustrajo o retiene al menor de edad.
  8. Se recomienda aportar la mayor cantidad de documentos que acrediten la residencia habitual del niño, niña o adolescente como: certificación y/o documentos que acrediten la vinculación educativa, vinculación a salud, a clases extraescolares (arte, deporte, cultura) copia de carné de vacunas y demás documentos que acrediten la residencia.
  9. Documentos que regulen la Custodia y Cuidado Personal del niño, niña o adolescente.
  10. Si la solicitud va dirigida a otro país de no habla hispana, absolutamente todos los documentos (incluyendo documentos de identidad); deben ser al idioma oficial del país requerido o a uno de los idiomas oficiales del Convenio (inglés o francés). NO se requiere una traducción oficial, pero se recomienda una buena traducción. (Artículo 23 y 24 del Convenio Haya de 1980).
  11. Demás documentos de interés. (artículos 7 y 8 del Convenio de la Haya de 1980).

 

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