Código FAQ:
REI01006
¿Qué debe contener una solicitud de Restitución Internacional de un menor de edad?
Respuesta:
Documentos que acompañan la solicitud de restitución internacional:
- Formulario Haya debidamente diligenciado, (si es diligenciado en letra manuscrita, debe ser clara y legible). Es muy importante aportar la mayor cantidad de datos de posible ubicación y/o contacto del niño, niña o adolescente, tales como teléfonos, dirección, ubicación de familiares, que permitan la localización del menor de edad.
- Escrito de motivación del solicitante a través del cual, de manera detallada y precisa, explique las razones por las cuales aplica a una solicitud de Restitución Internacional.
- Copia autentica o en caso contrario fotocopia del documento de Registro de nacimiento del niño, niña o adolescente (en caso de tener doble nacionalidad es prudente aportar copia de ambos documentos).
- Copia del documento de identidad del solicitante (en caso de tener más de una nacionalidad adjuntar copia de cada uno los documentos de identidad).
- Copia del permiso de salida del país del niño, niña o adolescente.
- Copia del documento de identidad de quien sustrajo o retiente ilícitamente al niño, niña o adolescente (no es obligatorio).
- Fotografías recientes del niño, niña o adolescente y de la persona que presuntamente sustrajo o retiene al menor de edad.
- Se recomienda aportar la mayor cantidad de documentos que acrediten la residencia habitual del niño, niña o adolescente como: certificación y/o documentos que acrediten la vinculación educativa, vinculación a salud, a clases extraescolares (arte, deporte, cultura) copia de carné de vacunas y demás documentos que acrediten la residencia.
- Documentos que regulen la Custodia y Cuidado Personal del niño, niña o adolescente.
- Si la solicitud va dirigida a otro país de no habla hispana, absolutamente todos los documentos (incluyendo documentos de identidad); deben ser al idioma oficial del país requerido o a uno de los idiomas oficiales del Convenio (inglés o francés). NO se requiere una traducción oficial, pero se recomienda una buena traducción. (Artículo 23 y 24 del Convenio Haya de 1980).
- Demás documentos de interés. (artículos 7 y 8 del Convenio de la Haya de 1980).
Respuesta en lenguaje de señas
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