- Inicio
-
El Instituto
-
Aseguramiento a la Calidad
Más información
-
-
Programas
y Estrategias-
Programas, Modalidades y Estrategias de Atención
Estrategias de promoción, prevención y protección para la atención integral de niños, niñas, adolescentes y sus familiasLey de Infancia y Adolescencia
Estrategias Integrales
-
-
Transparencia y Acceso
a Información Pública -
Atención y Servicios
a la Ciudadanía-
Atención y Servicios a la Ciudadanía
Ventanilla de Trámites y Servicios Preguntas Frecuentes Oferta Institucional Puntos de Atención Cartelera Virtual ICBF Validación Somos FamiliaCanales de Atención
WhatsApp
Escríbenos desde tu celular, Disponible lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm
Chat ICBF
Disponible lunes a sábado 8:00 am a 6:00 pm
Videollamada
Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.
Línea Anticorrupción
Informe de denuncias
Correo de Contacto
Institucional: AtencionAlCiudadano@icbf.gov.co
Notificaciones Judiciales : Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co
Teléfono Verde
Conoce el teléfono verde
Registrar PQRS
Formulario para peticiones, quejas, reclamos y sugerencias
Información para la Ciudadanía
-
-
Participa
-
Contratación
-
Contratación ICBF
Información de procesos contractuales de la entidadManual de Contratación Directorio de Contratistas Banco de Oferentes Primera Infancia Certificaciones Contractuales
-
-
Noticias
-
- Ingresar
Fecha de Actualización: 19/05/2025
¿Puedo tener a mi hijo en las vacaciones y fechas especiales, como Navidad o fin de año?
Frente a estos asuntos prima el acuerdo de los progenitores, quienes deben entender que las visitas son un derecho de los niños. El otorgamiento de la tenencia o custodia de los hijos menores de edad a uno de los padres no priva al otro del derecho de mantener comunicación permanente con ellos. Lo recomendable es que de forma equitativa el niño pueda compartir con los dos padres estos períodos, dado que el beneficiado siempre será el niño quien crecerá rodeado de toda su familia. En caso de no existir acuerdo entre los padres, se debe acudir a las autoridades competentes (defensor o comisario de familia, juez de familia) quienes determinarán lo más favorable para el menor de edad.
¿Las opciones no responden a su necesidad de información? Permítanos ayudarle, por favor haga clic en la siguiente opción para comunicarse con un asesor que lo guíe respecto a su consulta:
Si no fue posible contactarse con un asesor, por favor envíenos su pregunta, nosotros la escalaremos y le daremos respuesta a su correo electrónico en los términos de ley: