Sistema Nacional de Coordinación
El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho expidió el Decreto 1885 de 2015, mediante el cual se crea el Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes – SNCRPA en el nivel nacional y departamental, como una instancia para la coordinación y articulación institucional, intersectorial , ordenada y metódica para la fijación de parámetros técnicos, que entre otras realizará el seguimiento y la evaluación de las acciones contempladas en las leyes 906 de 2004 (Código de procedimiento Penal), 1098 de 2006, 1453 de 2011 (Código de la Infancia y la Adolescencia), 1622 de 2013 (Estatuto de Ciudadanía Juvenil) y 1450 de 2011 (Plan nacional de Desarrollo 2010-2014), en lo relacionado con la responsabilidad penal para adolescentes, o las normas que las modifiquen, o sustituyan, respetando el marco de competencias constitucionales y legales de las entidades que lo conforman.
Definición
El Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal
para Adolescentes -SNCRPA- estará conformado por:
- El Ministro de Justicia y del Derecho o como su delegado, uno de sus Viceministros quien lo presidirá
- El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado
- El Ministro de Educación Nacional o su delegado
- La Ministra de Cultura o su delegado
- El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga su veces o su delegado
- El Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o su delegado
- El Fiscal General de la Nación, o su delegado
- El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado
- El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional o su delegado
- El Director de la Policía Nacional o su delegado
- El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o su delegado
- El Director del Sistema Nacional de Juventud o su delegado
Adicionalmente, para el adecuado ejercicio de sus funciones y para efectos de planeación, seguimiento y evaluación, el SNCRPA contará con un comité técnico integrado por los funcionarios de las entidades que lo conforman. Los delegados que integren el Comité Técnico deberán pertenecer al nivel directivo o asesor de la entidad correspondiente y oficialmente designados por los representantes de las entidades que conforman el SNCRPA.
El Decreto 1885 de 2015, en su artículo 14, define los Comités Departamentales del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes – SNCRPA, como una instancia para la coordinación y articulación interinstitucional, intersectorial e intersistemica a nivel departamental en lo relacionado con la responsabilidad penal para adolescentes, respetando en todo caso el marco de competencias constitucionales y legales de las entidades que lo conforman. Existirá un Comité Departamental del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes por cada departamento.
Los Comités Departamentales se articularán con los Consejos Departamentales y Municipales de Política Social con el fin de adelantar, entre otras, las acciones de coordinación, seguimiento y evaluación, respecto del SRPA.
Estarán conformados por las siguientes entidades y Funcionarios:
- El Gobernador del departamento o como su delegado el Secretario de Gobierno Departamental; quien lo presidirá;
- El o los Alcaldes del o los municipios por cabecera Distrito Judicial o como su delegado el Secretario de Gobierno Municipal;
- El Presidente de la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes o del Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente o su delegado;
- El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, o quien haga sus veces o su delegado;
- El Secretario de Salud del departamento y de los municipios de la cabecera Distrito Judicial o su delegado;
- El Secretario de Educación del departamento y de los municipios de la cabecera Distrito Judicial o su delegado;
- El Secretario de Planeación Departamental o su delegado;
- El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado;
- Director Seccional de la Fiscalía del departamento o su delegado; j) El Director Regional del SENA o su delegado.
Planes de Acción de los Comités Departamentales
Una de las funciones de los Comités Departamentales del SNCRPA es la elaboración de un plan de acción, articulado con el plan de acción Nacional, una vez éste último se encuentre aprobado por el Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes será comunicado y publicado para su información. Los departamentos que ya ha instalado Comités Departamentales han presentado en su totalidad el respetivo primero borrador de plan de acción, teniendo como responsabilidad un segundo ejercicio de socialización del mismo con los responsables de cada una de las actividades por áreas, para proceder a realizar una siguiente sesión de comité con el propósito de aprobar el plan de acción, el cual será la herramienta que determinará las acciones del Sistema a nivel Departamental.
Las Direcciones Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, son dependencias encargadas de liderar la adecuación y aplicación de la política de protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia, el bienestar de la familia, desarrollar el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en el respectivo departamento, así como de fortalecer el funcionamiento y coordinar el Sistema Nacional de Bienestar Familiar como estructura fundamental para lograr la protección integral de niños, niñas y adolescentes en el ámbito departamental y articularse con la Dirección General para coordinar y promover la cooperación técnica y financiera que reciba y otorgue la Entidad en la región, tanto nacional como internacional.
Adicionalmente, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 20 del Decreto, la Secretaria Técnica de los Comités Departamentales del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes – SNCRPA, será ejercida de manera permanente por las Direcciones Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, en cada uno de sus departamentos, o quien haga sus veces.
Funciones:
- Elaborar por el medio más expedito, las citaciones para la convocatoria a las sesiones o reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Departamental del SNCRPA, cada vez que lo solicite la presidencia del Comité (Gobernación del Departamento).
- Realizar la coordinación logística para la realización de las sesiones y/o reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Departamental del SNCRPA.
- Definir conjuntamente con la Presidencia del Comité Departamental (Gobernador(a) del Departamento), los temas a desarrollar en la agenda según la sesión y/o reunión que se convoque.
- Elaborar el acta de reunión la cual deberá ajustarse al formato remitido por la Subdirección de Responsabilidad Penal y contendrá un resumen del desarrollo de la agenda punto por punto; la cual deberá ser aprobada antes de dar inicio al siguiente comité.
- Realizar la custodia y archivo de las actas de reuniones de las sesiones ordinarias y extraordinarias que se efectúen del Comité Departamental del SNCRPA, y de los demás documentos que la Presidencia considere necesarios.
- Realizar la divulgación y seguimiento al cumplimiento de los compromisos y decisiones adoptadas en cada una de las sesiones desarrolladas.
- Participar activamente en la implementación de las directrices impartidas por el Comité Técnico Nacional, a partir de las dinámicas territoriales.
- Participar en la elaboración del plan de acción del Comité Departamental.
- Realizar acompañamiento técnico al Comité Departamental del SNCRPA, en la elaboración de un diagnóstico del SRPA en territorio.
- Acompañar a los Comités Departamentales del SNCRPA, en el desarrollo de la gestión para lograr incluir la temática del SRPA en los consejos Departamentales y Municipales de Política Social.
- Realizar el acompañamiento técnico al Comité Departamental del SNCRPA, en la elaboración de los informes de las reuniones realizadas, de los compromisos adquiridos y de las decisiones adoptadas al SNCRPA.
- Realizar el acompañamiento técnico al Comité Departamental del SNCRPA, para la generación del informe anual, como insumo para la elaboración de los diagnósticos de infancia y adolescencia y de la rendición publica de cuentas elaboradas por los entes territoriales.
Las Direcciones Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, son dependencias encargadas de liderar la adecuación y aplicación de la política de protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia, el bienestar de la familia, desarrollar el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en el respectivo departamento, así como de fortalecer el funcionamiento y coordinar el Sistema Nacional de Bienestar Familiar como estructura fundamental para lograr la protección integral de niños, niñas y adolescentes en el ámbito departamental y articularse con la Dirección General para coordinar y promover la cooperación técnica y financiera que reciba y otorgue la Entidad en la región, tanto nacional como internacional.
Adicionalmente, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 20 del Decreto, la Secretaria Técnica de los Comités Departamentales del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes – SNCRPA, será ejercida de manera permanente por las Direcciones Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, en cada uno de sus departamentos, o quien haga sus veces.
Funciones:
- Elaborar por el medio más expedito, las citaciones para la convocatoria a las sesiones o reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Departamental del SNCRPA, cada vez que lo solicite la presidencia del Comité (Gobernación del Departamento).
- Realizar la coordinación logística para la realización de las sesiones y/o reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Departamental del SNCRPA.
- Definir conjuntamente con la Presidencia del Comité Departamental (Gobernador(a) del Departamento), los temas a desarrollar en la agenda según la sesión y/o reunión que se convoque.
- Elaborar el acta de reunión la cual deberá ajustarse al formato remitido por la Subdirección de Responsabilidad Penal y contendrá un resumen del desarrollo de la agenda punto por punto; la cual deberá ser aprobada antes de dar inicio al siguiente comité.
- Realizar la custodia y archivo de las actas de reuniones de las sesiones ordinarias y extraordinarias que se efectúen del Comité Departamental del SNCRPA, y de los demás documentos que la Presidencia considere necesarios.
- Realizar la divulgación y seguimiento al cumplimiento de los compromisos y decisiones adoptadas en cada una de las sesiones desarrolladas.
- Participar activamente en la implementación de las directrices impartidas por el Comité Técnico Nacional, a partir de las dinámicas territoriales.
- Participar en la elaboración del plan de acción del Comité Departamental.
- Realizar acompañamiento técnico al Comité Departamental del SNCRPA, en la elaboración de un diagnóstico del SRPA en territorio.
- Acompañar a los Comités Departamentales del SNCRPA, en el desarrollo de la gestión para lograr incluir la temática del SRPA en los consejos Departamentales y Municipales de Política Social.
- Realizar el acompañamiento técnico al Comité Departamental del SNCRPA, en la elaboración de los informes de las reuniones realizadas, de los compromisos adquiridos y de las decisiones adoptadas al SNCRPA.
- Realizar el acompañamiento técnico al Comité Departamental del SNCRPA, para la generación del informe anual, como insumo para la elaboración de los diagnósticos de infancia y adolescencia y de la rendición publica de cuentas elaboradas por los entes territoriales.
Normatividad
Procesos Misionales- Responsabilidad Penal
Consulta Procedimientos, lineamientos y documentación institucional de Protección
Preguntas Frecuentes
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¿Quién ejerce la presidencia del Comité Departamental?
R: La Presidencia de los Comités Departamentales del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes – SNCRPA, será ejercida en forma permanente por el Gobernador del departamento, previa aceptación de este y sin detrimento de su autonomía para delegar esta función.
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¿Los integrantes del Comité pueden delegar?
R: Se recomienda que antes de realizar la primera sesión ordinaria del Comité Departamental del SNCRPA en el año, se verifique si los funcionarios que conforman este comité, van a efectuar su participación de forma directa y permanente a cada una de las sesiones que se realicen o van a emplear su respectiva delegación, esto debido a que esta alternativa la deberán solicitar y presentar de manera formal ante la presidencia del comité.
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¿Cómo se conforma el quorum?
Los Comités Departamentales del SNCRPA, sesionarán con la mitad más uno de sus integrantes y las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.