Medidas Privativas de la Libertad
A continuación se relacionan dos modalidades:
Centro de Internamiento Preventivo - CIP
El Centro de Internamiento Preventivo es el servicio que presta atención a los adolescentes y/o jóvenes a quienes en virtud de lo establecido en la Ley 1098 de 2006, artículo 181, en cualquier momento del proceso y antes de la audiencia de juicio, el juez de control de garantías, como último recurso, decreta la detención preventiva cuando se dé uno cualquiera de los siguientes criterios de necesidad:
- Riesgo razonable de que el adolescente se evadirá el proceso.
- Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas.
- Peligro grave para la víctima, el denunciante, el testigo o la comunidad (…)”.
Preguntas Frecuentes
El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho expidió el Decreto 1885 de 2015, mediante el cual se crea el Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes – SNCRPA en el nivel nacional y departamental, como una instancia para la coordinación y articulación institucional, intersectorial , ordenada y metódica para la fijación de parámetros técnicos, que entre otras realizará el seguimiento y la evaluación de las acciones contempladas en las leyes 906 de 2004 (Código de procedimiento Penal), 1098 de 2006, 1453 de 2011 (Código de la Infancia y la Adolescencia), 1622 de 2013 (Estatuto de Ciudadanía Juvenil) y 1450 de 2011 (Plan nacional de Desarrollo 2010-2014), en lo relacionado con la responsabilidad penal para adolescentes, o las normas que las modifiquen, o sustituyan, respetando el marco de competencias constitucionales y legales de las entidades que lo conforman.
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¿Cuáles son los objetivos del Internamiento Preventivo?
- Iniciar un proceso formativo para que el adolescente reconozca el daño causado, sus derechos y los de los otros.
- Propiciar la vinculación de la familia y/o red de apoyo al proceso.
- Restablecer su proyecto de vida.
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¿Cuáles son los criterios de Ubicación?
La ubicación de un adolescente o joven en este servicio de atención se realizará por orden del Juez de Control de Garantías en cualquier momento del proceso antes de la audiencia del juicio oral y “…no procederá sino en los casos en que, conforme a la gravedad del delito sería admisible la privación de libertad como medida.”. Es importante tener en cuenta que, de acuerdo con el Parágrafo 1° del artículo 181 de la Ley 1098 de 2006, si cumplido el término de cuatro (4) meses prorrogable por uno (1) más, el juicio no ha concluido por sentencia sancionatoria, el Juez que conozca del mismo lo hará cesar, sustituyendo la medida por otra como la asignación a una familia, el traslado a un hogar o a una institución educativa”.
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¿Cuáles son las características del servicio?
Se realiza una valoración integral sobre aspectos de salud, académicos, formativos, ocupacionales, psicosociales y de inclusión social, que determinen claramente el plan de atención individual. Esta valoración deberá adelantarse en un plazo máximo de 30 días a partir del ingreso, y enviarla a la autoridad judicial una vez se conozca a cuál de ellas corresponde el caso por reparto.
Los adolescentes que lo requieren deben contar con una valoración en consumo de sustancias psicoactivas por parte de los profesionales psicosociales del operador pedagógico y, de ser necesario, recibir la atención respectiva orientada a mitigar el consumo y reducir el daño. Para garantizar una atención especializada, la Defensoría de Familia podrá realizar actuaciones administrativas con las Entidades Prestadoras de Servicios de Salud EPS e Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud IPS.
En este servicio se plantea el Plan de Atención Individual, e inicia su desarrollo según el tiempo de permanencia en la medida. Permanencia: Cuatro meses prorrogables con motivación por un mes más.
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¿Cuál es el tiempo de permanencia en este servicio?
La permanencia de un adolescente en este centro de atención será por el término definido en la norma, cuatro (4) meses prorrogables con motivación a uno (1) más. Se estima una rotación de tres (3) adolescentes cupo al año.
Centros de Atención Especializada - CAE
La privación de la libertad procederá como medida pedagógica y es entendida como “…toda forma de internamiento, en un establecimiento público o privado, ordenada por autoridad judicial, del que no se permite al adolescente salir por su propia voluntad”. En virtud de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 1453 de 11 que modificó el artículo 187 de la ley 1098 de 2006 se aplicará la privación de la libertad “… en centro de atención especializada… a los adolescentes mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho (18) que sean hallados responsables de la comisión de delitos cuya pena mínima establecida en el Código Penal sea o exceda de seis años de prisión.
- La privación de libertad en centro de atención especializada se aplicará a los adolescentes mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años y jóvenes, que sean hallados responsables de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual. En estos casos, la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración desde dos (2) hasta ocho (8) años, con el cumplimiento del tiempo de sanción impuesta por el juez, sin lugar a beneficios para redimir penas. Parágrafo: Si estando vigente la sanción de privación de libertad el adolescente cumpliere dieciocho años de edad continuará cumpliendo hasta su terminación en el Centro de Atención Especializada de acuerdo con las finalidades protectora, educativa y restaurativa establecidas…”.
- En los casos en que el adolescente haya sido víctima del delito de constreñimiento de menores de edad para la comisión de delitos o reclutamiento ilícito no se aplicará privación de la libertad.
Parte de la sanción de privación de libertad podrá ser sustituida por cualquiera de las otras sanciones previstas en el artículo 177 del Código de Infancia y Adolescencia – Ley 1098 de 2006 por el tiempo que fije el juez. El incumplimiento de la sanción sustitutiva podrá acarrear la aplicación de la privación de la libertad impuesta inicialmente o la aplicación de otra medida. En ningún caso, por la sustitución podrá incrementarse el tiempo de la sanción inicialmente previsto.
Los Centros de Atención Especializada prestarán una atención pedagógica, específica y diferenciada entre los adolescentes menores de dieciocho años de edad y aquellos que alcanzaron su mayoría de edad y se encuentran en cumplimiento de su sanción. Esta atención deberá incluir en lo posible su separación al interior del centro en la organización de las actividades, así como las demás garantías contenidas en la Constitución Política y en los Tratados o Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en especial, la Convención sobre los Derechos del Niño.
Preguntas Frecuentes
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¿Cuál es el objetivo del Centro de Atención Especializada?
Propiciar un escenario en medio institucional para que el adolescente o joven cumpla la sanción impuesta por la autoridad competente, la cual es motivada por la comprobación de su responsabilidad en la comisión de un delito, a través de un proceso pedagógico, específico y diferenciado de atención integral con el adolescente y su familia, encaminado al desarrollo de acciones que lleven a asumir la responsabilidad, la reparación del daño causado y la inclusión social. Así mismo está encaminado a generar condiciones para el desarrollo humano y prevenir la reiteración en las conductas delictivas.
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¿Cuáles son las características del servicio?
Servicio donde se cumple la sanción privativa de libertad del SRPA; por lo tanto, el ingreso y el egreso del adolescente o joven, solo puede ser efectivo mediante una orden o fallo de autoridad judicial competente.
La atención personalizada a los adolescentes y jóvenes se organizará por género y edades con el fin de dar respuesta a las finalidades del SRPA. Se realizarán actividades como sensibilización, participación en prácticas restaurativas de convivencia durante la atención, reflexión en torno del bien jurídico tutelado que ha sido afectado con el actuar del adolescente y entrega oportuna de los servicios establecidos en los estándares para cada modalidad.
Las acciones a desarrollar deben responder al concepto de los profesionales en la valoración inicial, a los intereses del adolescente y al compromiso familiar para el Plan de Atención Individual de la modalidad conforme a las fases y componentes del proceso de atención y la reflexión en torno del bien jurídico tutelado que ha sido afectado con el actuar del adolescente y la entrega oportuna de los servicios establecidos en los estándares para cada modalidad, señaladas en el Lineamiento Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley-SRPA.
El Defensor de Familia o quien haga sus veces verificará la garantía de derechos y se apoyara en el operador para exigir el acceso a servicios de salud, educación cultura, recreación.
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¿Cuáles son los criterios de Ubicación?
La ubicación de un adolescente y/o joven en este servicio de atención será definida por el Juez de Conocimiento.
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¿Cuál es el tiempo de permanencia en este servicio?
De acuerdo con el artículo 90 de la Ley 1453 de 2011, que modificó el artículo 187 de la Ley 1098 de 2006, en lo relacionado con la sanción privativa de la libertad, esta se aplicará de la siguiente manera:
- A los adolescentes mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho (18) años que sean hallados responsables de la comisión de delitos cuya pena mínima establecida en el Código Penal sea o exceda de seis años de prisión. En estos casos la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración desde un (1) año hasta cinco (5) años, salvo lo dispuesto en los incisos siguientes.
- A los adolescentes mayores de catorce (14) años y menores de dieciocho (18), que sean hallados responsables de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual. En estos casos, la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración desde dos (2) hasta ocho años (8), con el cumplimiento total del tiempo de sanción impuesta por el juez sin lugar a beneficios para redimir penas.
Normatividad
Procesos Misionales- Responsabilidad Penal
Consulta Procedimientos, lineamientos y documentación institucional de Protección