Violencia contra niños, niñas y adolescentes: definición
Es un programa cuyo objetivo es garantizar el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de alguna forma de violencia (física, psicológica o negligencia), brindándoles una atención integral y cualificada, la cual permita lograr el fortalecimiento de vínculos familiares y la superación de situaciones de amenaza y vulneración de sus derechos.
Modalidades
- Intevención de apoyo - apoyo psicosocial
- Intervención de apoyo - apoyo psicológico especializado
- Externado Jornada Completa
- Externado Media Jornada
- Internado
- Internado de 0 a 8 años
- Casa Hogar
- Hogar Sustituto
Preguntas Frecuentes
La violencia contra niños, niñas y adoelscentes es toda acción, omisión, uso de la fuerza, o del poder que se expresa a traves de violencia física, psicológica, sexual o negligencia, así como amenazas de tales actos. Se puede presentar en diferentes ambitos (público o privado). Puede ser ejercida por parte de los padres, las madres, los cuidadores (as) o cualquier otra persona. La violencia produce daños y afecta la integridad personal, el desarrollo integral de los niños, niñas ya dolescentes, llegando incluso hasta la muerte.
La violencia contra los niños, niñas y adolescestes se puede clasificar en:
-
Violencia física
-
Violencia psicológica
-
Violencia por negligencia
-
Violencia sexual (esta útlima de caracteriza por ser una violencia de alta complejidad que normalmente combina efectos físicos y psicológicos).
Cuando se conozca de un caso de violencia contra un niño, niña o adolescente se debe poner en conocimiento de alguna autoridad; para ello el ICBF ha dispuesto múltiples canales como el chat, la línea de atención 141 y la 01 8000 91 80 80, el correo electrónico, los puntos de atención presencial, entre otros. Asi mismo, entendiendo que la protección de los niños, niñas y adolescentes es responsabilidad de la sociedad, la familia y el estado, cualquiera de las siguientes instituciones estará en la obligación de actuar de manera inmediata ante una situación de violencia:
- El sector salud,
- El sector educación,
- Las comisarías de familia,
- Las inspecciones de policía,
- Las personerías, entre otras.
Normatividad
Lineamiento técnico para la atención de niños, niñas y adolescentes con sus derechos onobservados, amenazados o vulnerados a causa de la Violencia. Aprobado mediante resolución 10666 de octubre de 2017.
Consultar en:
Procesos Misionales- Restablecimiento de Derechos
Hogar Sustituto
Es un programa cuyo objetivo es garantizar el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de alguna forma de violencia (física, psicológica o negligencia), brindándoles una atención integral y cualificada, la cual permita lograr el fortalecimiento de vínculos familiares y la superación de situaciones de amenaza y vulneración de sus derechos.
Modalidades
- Funcionamiento: 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
- Permanencia: Seis (6) meses. Esta permanencia podrá prorrogarse por el tiempo que sea indispensable, de acuerdo con el concepto de la Autoridad Administrativa
Preguntas Frecuentes
Vulneración
- Niños, niñas y adolescentes de 0 a 18 años, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados en general.45
- Niños, niñas y adolescentes de 0 a 18 años, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, víctimas de violencia sexual dentro y fuera del conflicto armado y/o víctimas de trata.
- Niños, niñas y adolescentes de 0 a 18 años, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, huérfanos como consecuencia del conflicto armado.
- Mayores de 18 años, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, que al cumplir la mayoría de edad se encontraba en proceso administrativo de restablecimiento de derechos.
Discapacidad
- Niños, niñas, adolescentes de 0 a 18 años, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, con discapacidad, cuando el grado de severidad de sus deficiencias y/o limitaciones permita la ubicación en medio familiar.
- Mayores de 18 años con discapacidad mental cognitiva, que al cumplir la mayoría de edad se encontraban con declaratoria de adoptabilidad.
- Niños, niñas y adolescentes de 0 a 18 años, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, con enfermedad de cuidado especial.
- Niños, niñas y adolescentes de 0 a 18 años, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, víctimas de minas antipersonal, municiones sin explotar y artefactos explosivos improvisados y niños, niñas y adolescentes víctimas de acciones bélicas y de atentados terroristas en el marco del conflicto armado.
Tutor
- Niños, niñas y adolescentes menores de 15 años.
- Adolescentes mayores de 15 años y menores de 18 años, con permanencia inferior a un mes en el grupo armado.
- Niños, niñas y adolescentes pertenecientes a pueblos indígenas quienes pueden ser ubicados en un hogar tutor de su misma etnia.
- Adolescentes gestantes o lactantes, y adolescentes (hombres y mujeres) con sus hijos menores de cinco (5) años.
- Adolescentes mayores de 15 años y que, cumplida su primera y/o segunda fase de atención en otra modalidad, la autoridad administrativa competente, ordena su ubicación en esta modalidad.
- Niños, niñas y adolescentes, con discapacidad con grado de limitación leve a moderado, o enfermedad de cuidado especial, siempre y cuando el medio familiar cuente con las condiciones para responder a sus necesidades y de acuerdo con los parámetros establecidos en la modalidad hogar sustituto con discapacidad.
La persona responsable y quién representa a la familia sustituta ante el ICBF es la madre sustituta o el padre sustituto, de acuerdo con quien haya surtido el proceso y esté constituido como familia sustituta, mediante una resolución de apertura de hogar sustituto proferida por el Coordinador del Centro Zonal.
- 1. Llevar en forma clara y ordenada los documentos del proceso de atención que corresponden al responsable del hogar sustituto los cuales se encuentran estipulados en el ítem organización del servicio.
- 2. Brindar al niño, niña o adolescente la atención y cuidados indispensables para garantizar su desarrollo integral: físico, afectivo, moral, emocional, social e intelectual.
- 3. Informar de forma inmediata a la autoridad administrativa, bajo cuya responsabilidad se adelante el proceso administrativo de restablecimiento de derechos, cualquier novedad acerca de la evolución y estado general del niño, niña o adolescente y cualquier circunstancia que afecte la atención y cuidado dentro del hogar o ponga en riesgo su integridad física o emocional.
- 4. Evitar a los niños, niñas y adolescentes cualquier situación de inobservancia, amenaza o vulneración de derechos por su parte y/o por personas con las cuales convivan o se relacionen en tanto permanecen en el Hogar Sustituto.
- 5. Permitir el seguimiento y acompañamiento del ICBF y asumir las recomendaciones dadas por los servidores públicos del ICBF, Autoridad Administrativa, Autoridad Tradicional o entidad contratista, en el marco de la atención brindada a los niños, niñas y adolescentes.
- 6. Hacer uso adecuado de los recursos en dinero o especie, asignados por el ICBF, de forma directa o a través del operador, para la atención de los niños, niñas o adolescentes.
- 7. Recibir de los servidores públicos del ICBF, la Autoridad Administrativa, la Autoridad Tradicional o entidad contratista, fortalecimiento técnico y asesoría para el desarrollo de su labor solidaria y la atención de los niños, niñas y adolescentes ubicados en la modalidad.
- 8. Participar en las diferentes actividades a las cuales sea convocado por el ICBF, Autoridad Administrativa o entidad contratista, como responsable del hogar, con los miembros del grupo familiar si es requerido.
- 9. Facilitar la participación de los niños, niñas o adolescentes a su cargo, en actividades programadas por el ICBF, la Autoridad Administrativa, entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, o entidad contratista, a las cuales sean citados en forma individual o colectiva.
- 10. Cumplir con las citaciones programadas para la realización de las visitas o encuentros de los niños, las niñas o adolescentes con sus familias de origen o extensa, en el Centro Zonal, Comisaría de Familia, Inspección de Policía o en el lugar que disponga o autorice la Autoridad Administrativa.
- 11. Acompañar el proceso de preparación de los niños, las niñas y adolescentes para el egreso de la modalidad, cuando se anuncie por parte la Autoridad Administrativa o equipo de la entidad contratista, la decisión de cambio de medida de restablecimiento de derechos.
- 12. Entregar al niño, niña o adolescente, en el momento en que la Autoridad Administrativa así lo ordene, con los respectivos documentos con los cuales fue recibido o adquirió durante la permanencia en la modalidad (documentos de identificación, carnés, certificados médicos y otros).
- 13. Ante la ocurrencia de hechos o cualquier situación de fuerza mayor, desastre natural o de orden público, que obligue a la familia a cambiar provisional o definitivamente el lugar de residencia, debe informar durante las 72 horas siguientes a la Autoridad Administrativa, el Centro Zonal y el operador, su nueva ubicación.
- 14. Entregar al operador o al Centro Zonal, con periodicidad mensual, el soporte de pago del pago al sistema general de seguridad social.
- 15. Respetar el origen étnico, cultural, religioso y lingüístico del niño, niña o adolescente (artículo 20) Convención Internacional de los Derechos del niño.
- 16. En caso que la madre o padre sustituto, desee realizar un viaje vacacional o recreativo dentro de la dinámica familiar con el niño, niña y adolescente que se encuentre bajo su cuidado, solicitará autorización a la autoridad administrativa competente, de tal manera que sólo con la autorización del mismo, podrá realizar la actividad propuesta.
- 17. Cuando la madre o padre sustituto cuente con autorización para realizar actividades de tipo recreativo o vacacional con un beneficiario ubicado en su Hogar Sustituto, deberá solicitar a la autoridad competente un documento donde se determine el tiempo límite de ausencia en el domicilio principal, así como las condiciones mínimas previsibles para la garantía de los derechos de los niño, niña o adolescente, en la jurisdicción donde se desarrollará la actividad para la cual se solicitó la autorización. (En caso de que la autorización sea por “vacaciones” se deberá dejar claro en el documento que el ICBF no cuenta con asignación presupuestal para este tipo de actividades, por lo cual no reconocerá valores económicos para su realización).
- 18. Cumplir con las demás orientaciones estipuladas en los lineamientos técnico - administrativos de la modalidad.
- La madre sustituta debe llevar por cada niño, niña o adolescente, un cuaderno y un álbum personal, en el que se registren las principales experiencias de vida de la población titular de atención, sus progresos, logros y dificultades, incluyendo fotos que registren su desarrollo o momentos de vida en familia.
El cuaderno debe incluir un registro semanal de los hábitos de los niños, niñas y adolescentes (alimentación, higiene, sueño, recreación, temores, sueños, apegos, habilidades, relaciones, talentos, entre otros); con el fin de entregarlo a la familia biológica al momento del reintegro o integración a ésta, a la familia adoptiva cuando se trata de adopción o a la institución o modalidad cuando se trate de un traslado institucional.
- El acompañamiento que se realiza es permanente tanto a la familia sustituta como a sus beneficiarios, de acuerdo con la forma de administración el contacto debe ser o con el centro zonal o con el operador, lo anterior se debe hacer una vez al mes como mínimo y en los casos adicionales en que se considere necesario; este contacto se propiciará ya sea en visita concertada o no en el domicilio o mediante citación al centro zonal, como parte de las funciones de verificación de condiciones de garantía de derechos de los niños, las niñas y adolescentes, de parte de la Autoridad Administrativa.
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En la Ley 1450 de 2011 por la cual se expide el Plan de Desarrollo Nacional 2011 – 2014, en el Artículo 165. “Bonificación para las madres comunitarias y sustitutas. Durante las vigencias 2012, 2013 y 2014 la bonificación que se les reconoce a las madres comunitarias tendrá un incremento correspondiente al doble del IPC publicado por el DANE. Adicionalmente se les reconocerá un incremento que, como trabajadoras independientes, les permita en forma voluntaria afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales. Así mismo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrá asignar una bonificación para las Madres Sustitutas, adicional al aporte mensual que se viene asignando para la atención exclusiva del Menor”.
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Artículo 214°. Tarifas de servicios públicos para servicios de primera infancia y Hogares Sustitutos. Modifíquese el artículo 127 de la Ley 1450 de 2011 el cual quedará así: "Artículo 127. Tarifas de servicios públicos para servicios de primera infancia y hogares sustitutos. Para efecto del cálculo de las tarifas de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas domiciliario, los inmuebles de uso residencial donde operan hogares sustitutos y donde se prestan servicios públicos de atención a primera infancia (hogares comunitarios de bienestar, centros de desarrollo infantil, hogares FAMI y hogares infantiles) serán considerados estrato uno (1), previa certificación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)."
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Decreto 126 del 31 de enero de 2013: Tratamiento preferente de acceso al subsidio de vivienda de interés social urbano para las madres sustitutas.
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El ICBF expide la certificación de madre sustituta que le permite a la representante del Hogar Sustituto beneficiarse del Subsidio en tanto cumpla con los requisitos de acceso estipulados por la Caja de Compensación.