Desvinculados
El programa de atención especializada para el restablecimiento de derechos a niños, niñas y adolescentes víctimas de reclutamiento ilícito, está dirigido a niños, niñas y adolescentes que se han desvinculado de grupos armados organizados al margen de la ley [1] siendo menores de edad [2].
El objetivo del programa es contribuir con la protección integral de niños, niñas y adolescentes víctimas de reclutamiento ilícito que se han desvinculado de los grupos armados organizados al margen de la ley, a través de medidas de restablecimiento de derechos y contribución a la reparación integral.
El programa de atención especializado se desarrolla a través de cuatro modalidades y tres fases de atención[3], que integran de forma permanente el desarrollo de programas de formación y fortalecimiento para el cumplimiento de las realizaciones[4] indicadas según el curso de vida; integrando en el desarrollo de las actividades acciones especializadas para dar respuesta a los daños e impactos particulares que el tránsito por los grupos armados y las situaciones de vulneración previa hayan generado en los niños, niñas y adolescentes.
Estas acciones especializadas se fundamentan en los desarrollos del “Lineamiento técnico de estrategia de acompañamiento psicosocial para el restablecimiento de los derechos y contribución a la reparación integral de niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado”; el cual establece el “acompañamiento integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado, desde miradas multidimensionales y contextuales que coadyuven al análisis integrador de los aspectos históricos, culturales, sociales, ecológicos, comunitarios y familiares entre otros, en la determinación del desarrollo humano de los diferentes grupos poblacionales”[5].
Esta comprensión permite asumir una postura que reconoce la trayectoria vital que han tenido los niños, niñas y adolescentes, identificando en el programa un escenario de tránsito hacia el desarrollo de sus proyectos vitales en el marco de la civilidad, contando con el soporte del estado para el desarrollo de sus recursos personales y para garantizar el cumplimiento de sus derechos.
El programa busca además, generar las condiciones para que las instituciones involucradas en el proceso de restablecimiento de derechos y en el proceso de reparación integral, las familias, redes vinculares y las comunidades, contribuyan al restablecimiento y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se desvinculan de los grupos armados al margen de la ley.
[1] El proceso de ingreso al programa especializado de atención se desarrolla en el punto 3.2.6. del Anexo 6 del Lineamiento técnico administrativo de Ruta de actuaciones para el establecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados. En el anexo 7 del mismo documento se relaciona el trámite administrativo para el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a comunidades indígenas, el cual es de obligatorio cumplimiento en el proceso de restablecimiento de derechos.
[2] El Proceso de restablecimiento de derechos puede tener continuidad con jóvenes mayores de edad según el concepto de la autoridad competente cuando no hayan culminado su proceso.
[3] Las cuales son descritas de forma ampliada en el Lineamiento técnico del modelo para la atención de los niños, las niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados.
[4] “Las realizaciones representan las condiciones de vida y el grado de bienestar que requieren las niñas, los niños, y adolescentes y deben lograrse con todas las acciones del Estado, la sociedad y la familia en el marco de la Protección Integral”. Tomado de Lineamiento técnico del modelo para la atención de los niños, las niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados. 2016.
[5] Lineamiento técnico de estrategia de acompañamiento psicosocial para el restablecimiento de los derechos y contribución a la reparación integral de niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado.
Apoyo y fortalenciemiento a la familia
Hogar Gestor
- Niños, niñas y adolescentes de 0 a 18 años, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, víctimas de conflicto armado
Medio diferente al de la familia de origen o red vincular
Hogar Sustituto - Tutor
- Niños, niñas y adolescentes menores de 15 años.
- Adolescentes mayores de 15 años y menores de 18 años, con permanencia inferior a un mes en el grupo armado.
- Niños, niñas y adolescentes pertenecientes a pueblos indígenas quienes pueden ser ubicados en un hogar tutor de su misma etnia.
- Adolescentes gestantes o lactantes, y adolescentes (hombres y mujeres) con sus hijos menores de cinco (5) años.
- Adolescentes mayores de 15 años y que, cumplida su primera y/o segunda fase de atención en otra modalidad, la autoridad administrativa competente, ordena su ubicación en esta modalidad.
- Niños, niñas y adolescentes, con discapacidad con grado de limitación leve a moderado, o enfermedad de cuidado especial, siempre y cuando el medio familiar cuente con las condiciones para responder a sus necesidades y de acuerdo con los parámetros establecidos en la modalidad hogar sustituto con discapacidad.
Casa de Acogida
- Adolescentes, mayores de 15 años y menores de 18 años, sin discapacidad o enfermedad de cuidado especial, que no requieran tratamiento especializado por presentar consumo problemático de sustancias psicoactivas o trastornos mentales graves
- Adolescentes mayores de 15 años con permanencia superior a un mes en el grupo armado.
Casa de Protección
- Adolescentes, mayores de 15 años, que desarrollaron la primera fase de atención en otra modalidad del programa y, de acuerdo con la valoración y diagnóstico realizados en la primera etapa, deben ser ubicados en este servicio.
- Adolescentes sin discapacidad o enfermedad de cuidado especial.
- Adolescentes que no requieran tratamiento especializado por consumo problemático de sustancias psicoactivas o por presentar trastornos mentales graves, que ameriten un servicio especializado
Ley 12 de 1992
- Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos Del Niño. En los artículos 38 (numeral 4) y 39, determinan que los Estados deben adoptar todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado y que dichas medidas deben promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.
Ley 418 de 1997
- Reconocimiento como víctima de la violencia política a toda persona menor de 18 años que tome parte en las hostilidades y ordena al ICBF diseñar y ejecutar un programa especial de protección para la asistencia a estos niños, niñas y adolescentes.
Ley 599 de 2000
- El Código Penal colombiano, en su artículo 162, tipifica el delito de reclutamiento ilícito.
Ley 833 de 2003
- Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños, niñas y adolescentes en los conflictos armados.
Decreto 128 de 2003
- Modificó el Decreto 1385 de 1994, incluye, lo relativo al Comité Operativo para la Dejación de las Armas- CODA, las entidades que lo conforman, sus funciones y establece los beneficios y el proceso de reincorporación a la vida civil y la protección y atención de los niños, niñas y adolescentes desvinculados
Ley 975 de 2005
- Conocida como Ley de Justicia y Paz, define la condición de víctima a través del Artículo 5 y establece sus derechos a la justicia, verdad y reparación en los artículos 6, 7 y 8, respectivamente.
Ley 1098 de 2006
- El Artículo 20 establece la protección ante guerras y los conflictos armados internos; y la prevención ante reclutamiento y utilización por parte de grupos armados organizados al margen de la ley y las peores formas de trabajo infantil, conforme al Convenio 182 de la OIT. El articulo 175 estipula el principio de oportunidad en los procesos seguidos a los adolescentes como partícipes de los delitos cometidos por grupos armados al margen de la ley; y el 176 la prohibición especial entrevista y la utilización en actividades de inteligencia de los niños, niñas y adolescentes desvinculados por parte de autoridades de la fuerza pública.
Decreto 4138 de 2011
- Por el cual se crea la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios.
- Ley de Víctimas por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Título VI Protección Integral a los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas.
Sentencia C-172 de 2004
- La Corte reconoce que el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes a la confrontación armada vulnera sus derechos a la integridad personal, a la vida, a la libertad, al libre desarrollo de la personalidad, a la expresión, a la educación, a la salud, a la familia y a la recreación, entre otros.
Sentencia C-203 de 2005
- Para la Corte resulta claro que la respuesta jurídico-institucional al problema de la desmovilización de menores combatientes ha de estar orientada hacia una finalidad resocializadora, rehabilitadora, educativa y protectora
Sentencia C-253ª de 2012
- La Corte señala que la previsión conforme a la cual se reconoce a los menores de edad que hagan parte de organizaciones armadas organizadas al margen de la ley la condición de víctima, se ajusta a los estándares internacionales sobre la materia y constituye un desarrollo de las exigencias del ordenamiento superior en relación con el deber de protección de los menores de edad.
Sentencia C069 de 2016
- Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 190 de la ley 1448 de 2011
Si conozco un caso de un niño, niña o adolescente que se haya desvinculado de un grupo armado organizado al margen de la ley, qué debo hacer?
- Cualquier ciudadano, funcionario público o autoridad militar que tenga contacto o un niño, niña y adolescente que se haya desvinculado de grupos armados organizado al margen de la ley, debe poner en conocimiento el caso a las autoridades competentes presentes en el territorio (Comisario de familia, personero, Defensor del Pueblo o al Defensor de familia del ICBF); quienes en un término no superior a 36 horas deben poner en conocimiento el caso al ICBF pata tomar las medidas correspondientes.
¿Quién es el responsable de dar atención a estos niños, niñas y adolescentes?
- Según lo establece la Ley 418 de 1997 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es el encargado de diseñar y ejecutar un programa especial de protección para la asistencia a los niños, niñas y adolescentes víctimas de la violencia política que tomen parte en las hostilidades; promoviendo la corresponsabilidad estatal, social y familiar según las competencias para garantizar el restablecimiento de derechos como lo refiere la Ley 1098 del 2006.
Los niños, niñas y adolescentes desvinculados participan en los mismos programas de atención que la población de restablecimiento de derechos?
- No, de acuerdo al mandato referido anteriormente, el ICBF ha desarrollado el Programa Especializado que integra en el proceso de atención, una serie de acciones coordinadas y articuladas para el restablecimiento de los derechos fundamentales de esta población, y que contribuyen a la reparación integral. Enmarcando sus acciones en el enfoque de protección integral, incluyendo a su vez las acciones orientadas a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna, propender por su incorporación a la vida social, económica y política, así como proporcionar información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial con miras a facilitar el acceso a los derechos a la verdad, justicia y reparación.
Una vez ingresan al ICBF, ¿Cómo son atendidos los niños, niñas y adolescentes?
- Los niños, niñas y adolescentes desvinculados de grupos armados organizados al margen de la ley participan, según sus características y situaciones de vida, en el proceso de atención especializada a través de cuatro modalidades, que a partir de acciones específicas establecidas por los lineamientos de atención del programa especializado contribuyen al cumplimiento del restablecimiento de derechos, el desarrollo de la ciudadanía y la inclusión social.
Qué proceso sigue una vez los niños, niñas y adolescentes desvinculados finalizan el proceso de atención con ICBF?
- Una vez que la autoridad competente verifica el estado de cumplimiento de derechos del niño, niña o adolescente, se desarrollan estrategias y acciones encaminadas a la preparación para el egreso. Este proceso contempla la articulación entre los equipos del ICBF, la Agencia de Reincorporacin y Normalización y la Unidad para las Víctimas, para que se realice el tránsito pertinente a los programas manejados por las entidades responsables del proceso de reincorporación a la vida civil y de la reparación integral.

Otros hechos victimizantes (MAP-MUSE-AEI y Orfandad) como consecuencia del conflicto armado
Minas Antipersona - MAP, Municiones sin explotar - MUSE, Artefactos explosivos improvisados - AEI
El conflicto armado en Colombia, nos ha puesto de presente las diferentes victimizaciones producidas por las diversas modalidades de violencia empleadas por los diferentes grupos armados. Las Minas Antipersonal (MAP), las Municiones sin Explotar (MUSE), los Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), las Acciones Bélicas y los Atentados Terroristas constituyen una estrategia de guerra utilizada a partir de la década de los noventa con el propósito de ejercer control territorial y como táctica de guerra para frenar el avance de la ofensiva militar. Esto ha implicado un alto costo humanitario para la población civil y la Fuerza Pública.
Los niños, niñas y adolescentes son particularmente vulnerables a los accidentes ocasionados por las MAP, MUSE y AEI, debido a que éstas se suelen encontrar ubicadas en lugares frecuentados por ellos y ellas, como caminos verdales, perímetros de espacios escolares y comunitarios, fuentes de agua, sembradíos y árboles.
Los daños ocasionados por acciones bélicas o atentados terroristas, las MAP, MUSE y AEI en los que resultan heridos los niños, niñas y adolescentes, generan lesiones físicas ya sean tras o permanentes y a nivel psicológico que implican afectaciones, impactos y consecuencias emocionales y relacionales. Estas situaciones tienen una importante incidencia negativa en la materialización de los proyectos de vida de las víctimas en el plano individual, familiar y comunitario.
Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia o de Conflicto Armado |
14-12-1974
|
Instrumento para la protección de niños y niñas en los conflictos armados. Esta Declaración señala que los Estados deben hacer todos los esfuerzos necesarios para evitar los impactos de la guerra en mujeres y niños.
|
Declaración de Ottawa. |
21-11-1986 |
Sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de Minas Antipersonal y sobre su destrucción. |
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad |
13-12- 2006 |
Aprobada en Colombia mediante Ley 1346 de 2009. Instrumento para promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. |
Auto 006 |
26-01-2009 |
Protección de los derechos de la población víctima del desplazamiento con discapacidad. |
Auto 173 |
6-06-2014 |
Auto de seguimiento al Auto 006 de 2009 |
Ley 554 |
16-01-2000
|
Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción", hecha en Oslo el dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997). |
Ley 759 |
30-07-2002 |
Por medio de la cual se dictan normas para dar cumplimiento a la Convención de Ottawa sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de Minas Antipersonal y sobre su destrucción, y se fijan disposiciones con el fin de erradicar en Colombia el uso de las minas antipersonal. |
Ley 782 |
23-12-2002 |
Artículo 6. (…) Se entiende por víctimas de la violencia política, aquellas personas de la población civil que sufran perjuicios en su vida, o grave deterioro en su integridad personal o en sus bienes, por razón de atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres en el marco del conflicto armado interno (…). |
Ley 1448
|
10-06- 2011 |
Ley de Víctimas - se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Título VI Protección Integral a los Niños, Niñas Y Adolescentes Víctimas. |
Ley Estatutaria 1618 |
27-02-2013
|
Garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009. |
Decreto 2150 |
12-06-2007 |
Por del cual se crea un Programa Presidencial en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”, denominado el Programa Presidencial de Acción Contra Minas Antipersonal – PAICMA |
Decreto 4800 |
20-12- 2011 |
Por el cual se reglamenta la Ley 1448 del 2011 y se establecen criterios para la reparación integral. |
Decreto 4633 |
9-12-2011 |
Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas. |
Decreto 4634 |
9-12-2011 |
Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano. |
Decreto 4635 |
9-12-2011 |
Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. |
Decreto 4829 |
20-12- 2011 |
Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo de restitución de tierras. |
Decreto 2569 |
2-12-2014 |
Definición de Subsistencia mínima y superación de vulnerabilidad |
CONPES 3567 |
16-2-2009 |
Presenta el marco de la Política de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (MAP), Municiones Sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), periodo 2009 – 2019, de acuerdo con los compromisos adquiridos por el Estado colombiano con la ratificación de la Convención de Ottawa. |
CONPES 3726 |
30-5-2012 |
Lineamientos, plan de ejecución de metas, presupuesto y mecanismo de seguimiento para el plan nacional de atención y reparación integral a víctimas DNP |
CONPES 116 |
9-12-2013 |
Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social. |
¿Cuáles son las principales afectaciones de los niños, niñas y adolescentes víctimas de Minas Antipersonal, Municiones sin Explotar y Artefactos Explosivos Improvisados?
- Los niños, niñas y adolescentes víctimas de Minas Antipersonal, Municiones sin Explotar y Artefactos Explosivos Improvisados ven afectado todo su desarrollo no solo el físico, sino también el emocional y social. Por ello la atención debe ser integral para que puedan alcanzar los niveles máximos de salud y bienestar para que pueda vivir de forma independiente y para su inclusión en la sociedad.
¿Cómo se inicia la ruta de atención para los niños, niñas y adolescentes víctimas de Minas Antipersonal, Municiones sin Explotar y Artefactos Explosivos Improvisados?
- Se inicia por la atención médica que es un componente de los servicios de salud. El objetivo de la atención médica es proporcionar el tratamiento por el traumatismo, prevenir la muerte o una deficiencia permanente cuando se sufre el accidente. El objetivo de la atención médica continua es propiciar la recuperación total.
¿En qué momento se debe iniciar en proceso administrativo de restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de Minas Antipersonal, Municiones sin Explotar y Artefactos Explosivos Improvisados?
- En el momento en que la autoridad administrativa competente conoce el caso.
¿Qué acciones específicas se deben adelantar en el marco del restablecimiento de derechos?
- Remitir al niño, niña o adolescente y su familia a la ruta de atención integral a víctimas y los derechos que les asisten en materia de cubrimientos médicos, ayudas humanitarias y reparación integral.
- Verificar que la familia haya declarado el hecho víctimizante específico de MAP, MUSE, AEI, acción bélica o atentado terrorista ante el Ministerio Público para que el niño, niña o adolescente sea incluido en el Registro Único de Víctimas. En caso de no estarlo informar a la Autoridad Competente.
- Conocer si el niño, niña o adolescente y su familia se encuentra en situación de desplazamiento, o por despojo de tierras, especialmente cuando el niño, niña o adolescente víctima de MAP, MUSE, AEI actos bélicos o acciones terrorista es además víctima de orfandad en el marco del conflicto armado. De ser así, verificar que haya declarado estos hechos y orientar sobre las acciones a adelantar encaminadas a la atención humanitaria de emergencia, atención humanitaria de transición, al igual que a retorno y reubicaciones y proceso de restitución de tierras.
- Brindar información a los niños, niñas, adolescentes y a sus familias sobre sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación integral y las formas de ejercerlos, presentándoles de manera pedagógica las rutas de acceso y atención establecidas.
¿Los accidentes con Minas Antipersonal, Municiones sin Explotar y Artefactos Explosivos Improvisados pueden generar diferentes tipos de discapacidad?
- Si, pueden presentar discapacidad Sensorial auditiva, Sensorial visual, Sensorial, gusto, olfato, tacto, sistémica, voz y habla, de movilidad y de pelo, piel y uñas.
¿En caso que el accidente lo presenten los padres o cuidadores de los niños, niñas y adolescentes, que se debe hacer en términos del restablecimiento de sus derechos?
- Los niños, niñas y adolescentes cuyos padres o cuidadores son las víctimas de accidentes, acciones o atentados, requieren de apoyo o acompañamiento psicosocial por cuanto el hecho altera la dinámica y las relaciones al interior de sus familias, y puede generar situaciones de inobservancia, amenaza o vulneración.
Modalidades
Hogar Gestor con Discapacidad
- Niños, niñas y adolescentes, de cero (0) hasta 18 años de edad que han sido víctimas de minas antipersonal, municiones sin explotar o artefactos explosivos improvisados, o víctimas por acciones bélicas o atentados terroristas en el marco del conflicto armado, que cuentan con red familiar y/o vincular protectora.
Externado Discapacidad
- Niños, niñas o adolescentes de cero (0) hasta (18) años de edad con discapacidad ocasionada por MAP, MUSE, AEI, Acciones Bélicas o Atentados Terroristas. Esta modalidad puede ser complementaria a la ubicación en Hogar Gestor u Hogar Sustituto y contribuye a brindar un apoyo específico.
Hogar Sustituto con o sin Discapacidad
-
Niños, niñas o adolescentes de cero (0) hasta 18 años de edad con discapacidad, ocasionada por accidente de MAP; MUSE; AEI, acción bélica y atentado terrorista.
-
Niños, niñas o adolescentes de cero (0) hasta 18 años de edad con enfermedad de cuidado especial, ocasionada por accidente de MAP; MUSE; AEI, acción bélica y atentado terrorista.
Huérfanos como consecuencia del conflicto armado
El conflicto armado en Colombia ha tenido, entre muchos otros efectos, la muerte de hombres y mujeres, jóvenes y adultos, por diversas circunstancias, ya sea por asesinato selectivo, masacre, acción bélica, acto terrorista, minas antipersona o desaparición forzada, o al declarar la muerte presunta por desaparición . Esta situación ha generado la existencia de un número significativo de niños, niñas y adolescentes huérfanos con ocasión del conflicto armado. Por esta razón la normatividad y la jurisprudencia han debido ir progresivamente visibilizando este hecho victimizante en esta población.
En ese sentido, se reconoce que los niños, niñas y adolescentes huérfanos son una población especialmente vulnerable al despojo de tierras frente al resto de la población víctima del conflicto armado. En estos casos, los procesos de restitución de tierras guardan una estrecha relación con la autoridad administrativa (Defensor de Familia de Familia o Comisario de Familia), conforme al Decreto 4829 del 2011 al plantear que es indispensable que la autoridad competente inicie el respectivo proceso de guardas provisionales ante los jueces de familia y que estos sean tramitados en coordinación con los procesos de restitución de tierras.
Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia o de Conflicto Armado. ONU. |
14 de Diciembre de 1974
|
Instrumento para la protección de niños y niñas en los conflictos armados. Esta Declaración señala que los Estados deben hacer todos los esfuerzos necesarios para evitar los impactos de la guerra en mujeres y niños.
|
Ley 1098 |
8 de Noviembre de 2006 |
Garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. |
Auto 251 |
6 de Octubre de 2008 |
Hace referencia explícita a la Protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes desplazados por el conflicto armado, indica que “el altísimo número de menores de edad presentes en la población desplazada causa, a su vez, mayores niveles de dependencia al interior de las familias en situación de desplazamiento forzado, lo cual contribuye directamente a acentuar su vulnerabilidad. En forma correlativa, también va aparejada a una alta frecuencia, dentro de la población desplazada, de niños y niñas huérfanos, desprotegidos o abandonados como consecuencia del conflicto armado”. |
Ley 1448
|
10 de Junio de 2011 |
Ley de Victimas a través de la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Título VI Protección Integral a los Niños, Niñas Y Adolescentes Víctimas. |
Decreto 4800 |
20 de Diciembre de 2011 |
Por el cual se reglamenta la Ley 1448 del 2011 y se establecen criterios para la reparación integral. |
Decreto Ley 4633 |
9 de Diciembre de 2011 |
Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas. |
Decreto 4634 |
9 de Diciembre de 2011 |
Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rom o Gitano |
Decreto 4635 |
9 de Diciembre de 2011 |
Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. |
Decreto 4829 |
20 de Diciembre de 2011 |
Por el cual se reglamenta el capítulo III del título IV de la Ley 1448 de 2011 en relación con la restitución de tierras. |
Sentencia T-606 |
2013 |
Protección de los diferentes tipos de familia. La crianza como un hecho a partir del cual surge el parentesco. La protección constitucional a la familia no se restringe a aquellas conformadas en virtud de vínculos jurídicos o de consanguinidad exclusivamente, sino también a las que surgen de facto o llamadas familias de crianza, atendiendo a un concepto sustancial y no formal de familia, en donde la convivencia continua, el afecto, la protección, el auxilio y respeto mutuos van consolidando núcleos familiares de hecho, que el derecho no puede desconocer ni discriminar cuando se trata del reconocimiento de derechos y prerrogativas a quienes integran tales familias.
|
Sentencia T 942 |
3 de Diciembre de 2014 |
Protección de los diferentes tipos de familia. De acuerdo con el artículo 42 de la Constitución Política, la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y se constituye por vínculos naturales o jurídicos, mediante matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. En relación con los hijos, cobra especial relevancia cuando se trata de analizar familias conformadas por los hijos procreados por la pareja y los habidos fuera del matrimonio o fuera de la unión marital de hecho, le impone a la sociedad y al Estado el deber de proteger a la familia en cualquiera de sus formas. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido consistente en proteger la unidad e integridad del núcleo familiar que surge por diferentes vínculos, bien sean naturales, jurídicos de hecho o de crianza. |
¿Quiénes son los niños, niñas y adolescentes huérfanos como consecuencia del conflicto armado?
- Ley 1448 de 2011 establece que los niños, niñas y adolescentes víctimas son considerados huérfanos en razón de la muerte de su madre y/o padre a causa, con ocasión, en desarrollo o como consecuencia del conflicto armado. Esta población tiene derecho a la reparación integral, incluida la restitución de tierras de sus padres y madres. Este hecho puede desencadenar otras violaciones a los derechos de protección, referidos en los artículos 17 a 37 de la Ley 1098 de 2006, y es por ello que las medidas que se adopten deben ser coherentes con el principio de universalidad, interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos.
La Ley 1448 de 2011 alude de manera expresa a padre y madre o padre y madre, lo cual puede entenderse únicamente como la familia nuclear, formada por vínculos de parentesco por consanguinidad o filiación.?
- Puede dase esa interpretación, sin embargo, para la atención integral de niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado, la orfandad, debe darse sin discriminación alguna por razón del tipo de familia del que provengan, ante la muerte o la desaparición forzada de quien cumplía esa función de padre o madre, como los abuelos, otros parientes o los padres de crianza, madrastras, padrastros, según la realidad material del tipo de familia de la que hacían parte. La Corte Constitucional, en sentencia T-606 de 2013 estima la crianza como un hecho a partir del cual surge el parentesco, por las relaciones de afecto, respeto, solidaridad, comprensión y protección que se tienen para el niño, incluyendo a la familia de crianza como uno de los tipos de familia que requieren protección. En sentencia T-942 de 2014 reconoció el derecho de los niños a recibir subsidio familiar de un padre de crianza. En Sentencia T-495 de 1997, reconoció el derecho de padres de crianza, a recibir el pago de indemnización por la muerte de un soldado. El Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente: 17997 línea jurisprudencial reiterada en sentencia del 11 de julio de 2013, expediente: 19001-23- 31-000-2001-00757-01, radicación interna: 31.252, reconoció el derecho al pago de indemnización al padre de crianza.
¿Los niños, niñas y adolescentes huérfanos a causa del conflicto armado son particularmente vulnerables al despojo de tierras que acciones de restablecimiento de derechos se deben implementar?
- Si, se reconoce que los niños, niñas y adolescentes huérfanos son una población especialmente vulnerable al despojo de tierras frente al resto de la población víctima del conflicto armado. En estos casos, los procesos de restitución de tierras guardan una estrecha relación con la autoridad administrativa (Defensor de Familia de Familia o Comisario de Familia), conforme al Decreto 4829 del 2011 al plantear que es indispensable que la autoridad competente inicie el respectivo proceso de guardas provisionales ante los jueces de familia y que estos sean tramitados en coordinación con los procesos de restitución de tierras.
¿Cuál es elemento central para la atención a niños, niñas y adolescentes huérfanos como consecuencia del conflicto armado?
- El abordaje y elaboración del duelo . El duelo es la respuesta a cualquier tipo de pérdida o separación significativa, es una respuesta que se cataloga como normal y natural ante el dolor y que hace parte de la experiencia humana. La mayoría de las pérdidas aparecen como negativas para quien las experimenta: la muerte de un ser querido, la pérdida de bienes materiales, la ruptura de una relación, el distanciamiento físico de las personas cercanas, la situación de desarraigo, entre otras. En el mundo humano una persona o un objeto cobra el estatuto de “perdido” si ha tenido una presencia significativa, es decir, si ocupaba un lugar en el mundo subjetivo y había sido dotado de una carga emocional y simbólica. Por tanto, el duelo implica que algo falta, algo que encarnaba un valor para quien lo pierde.
- Los procesos de elaboración de las pérdidas son personales, aunque pueden llevarse a cabo en contextos grupales, ya que si bien involucran una dimensión individual también se configuran como experiencias colectivas que pueden llegar a afectar a una familia o a una comunidad entera. Sin embargo, es importante reconocer en coherencia con el principio de la particularidad, que cada persona tiene sus propios ritmos y recursos para superar la situación que le causa dolor.
- La experiencia del duelo produce ambivalencia: se presenta como posibilidad y a la vez como riesgo; puede constituir una nueva etapa en el desarrollo de su maduración y crecimiento personal o ser significado como un dolor intenso que requiere ser superado. Si no se elabora de manera adecuada puede transformarse en un duelo crónico y prolongarse durante muchos años, limitando las capacidades de una persona.
Modalidades
Hogar Gestor
- Niños, niñas y adolescentes, de cero (0) hasta 18 años de edad, en condición de orfandad por la pérdida de uno o dos de sus padres ya sea biológicos o de crianza, en el marco del conflicto armado.
Hogar Sustituto
- Niños, niñas y adolescentes, de cero (0) hasta 18 años de edad, en condición de orfandad por la pérdida de uno o dos de sus padres ya sea biológicos o de crianza en el marco del conflicto armado.
Unidades Móviles
La Estrategia de Unidades Móviles consiste en equipos integrados por cuatro profesionales en Psicología, Nutrición, Trabajo Social, Maestro en Artes, Pedagogía, Sociología y Antropología de acuerdo con las características regionales, los cuales se movilizan por todo el territorio y acuden en el menor tiempo posible al sitio de llegada de la población en emergencias ocasionadas por el desplazamiento forzado o al lugar de residencia de la población en etapa de transición o en procesos de retornos o reubicaciones. Estos equipos se movilizan para contribuir a la garantía y restitución de los derechos y la reparación integral de niños, niñas y adolescentes, mujeres gestantes, madres lactantes, familias indígenas, familias negras, afrodescendientes, raizales y palenqueros y familias ROM, víctimas del desplazamiento forzado.
Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia o de Conflicto Armado. ONU. |
14 de Diciembre de 1974
|
Instrumento para la protección de niños y niñas en los conflictos armados. Esta Declaración señala que los Estados deben hacer todos los esfuerzos necesarios para evitar los impactos de la guerra en mujeres y niños.
|
Ley 1098 |
8 de Noviembre de 2006 |
Garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. |
Auto 251 |
6 de Octubre de 2008 |
Hace referencia explícita a la Protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes desplazados por el conflicto armado, indica que “el altísimo número de menores de edad presentes en la población desplazada causa, a su vez, mayores niveles de dependencia al interior de las familias en situación de desplazamiento forzado, lo cual contribuye directamente a acentuar su vulnerabilidad. En forma correlativa, también va aparejada a una alta frecuencia, dentro de la población desplazada, de niños y niñas huérfanos, desprotegidos o abandonados como consecuencia del conflicto armado”. |
Ley 1448
|
10 de Junio de 2011 |
Ley de Victimas a través de la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Título VI Protección Integral a los Niños, Niñas Y Adolescentes Víctimas. |
Decreto 4800 |
20 de Diciembre de 2011 |
Por el cual se reglamenta la Ley 1448 del 2011 y se establecen criterios para la reparación integral. |
Decreto Ley 4633 |
9 de Diciembre de 2011 |
Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas. |
Decreto 4634 |
9 de Diciembre de 2011 |
Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rom o Gitano |
Decreto 4635 |
9 de Diciembre de 2011 |
Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. |
Decreto 4829 |
20 de Diciembre de 2011 |
Por el cual se reglamenta el capítulo III del título IV de la Ley 1448 de 2011 en relación con la restitución de tierras. |
Sentencia T-606 |
2013 |
Protección de los diferentes tipos de familia. La crianza como un hecho a partir del cual surge el parentesco. La protección constitucional a la familia no se restringe a aquellas conformadas en virtud de vínculos jurídicos o de consanguinidad exclusivamente, sino también a las que surgen de facto o llamadas familias de crianza, atendiendo a un concepto sustancial y no formal de familia, en donde la convivencia continua, el afecto, la protección, el auxilio y respeto mutuos van consolidando núcleos familiares de hecho, que el derecho no puede desconocer ni discriminar cuando se trata del reconocimiento de derechos y prerrogativas a quienes integran tales familias.
|
Sentencia T 942 |
3 de Diciembre de 2014 |
Protección de los diferentes tipos de familia. De acuerdo con el artículo 42 de la Constitución Política, la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y se constituye por vínculos naturales o jurídicos, mediante matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. En relación con los hijos, cobra especial relevancia cuando se trata de analizar familias conformadas por los hijos procreados por la pareja y los habidos fuera del matrimonio o fuera de la unión marital de hecho, le impone a la sociedad y al Estado el deber de proteger a la familia en cualquiera de sus formas. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido consistente en proteger la unidad e integridad del núcleo familiar que surge por diferentes vínculos, bien sean naturales, jurídicos de hecho o de crianza. |
¿Cómo están conformados los equipos de las Unidades Móviles?
- Los equipos que conforman las Unidades Móviles están integrados por 4 profesionales de las áreas: psicología, trabajo social, nutrición, trabajo social, y un cuarto perfil en antropología, artes, sociología o pedagogía
¿En qué departamentos se encuentran las Unidades Móviles del ICBF?
-
Las Unidades Móviles del ICBF están en la totalidad del territorio nacional, exceptuando San Andrés y Providencia-
A partir de Diciembre de 2017 se tiene una UM en Sam Andrés
¿Las Unidades Móviles del ICBF reemplazan la labor de los equipos móviles de las Defensorías de Familia?
- Los equipos de las Unidades Móviles no tienen la competencia de autoridades administrativas, por lo tanto NO desempeñan las mismas funciones que los equipos móviles de las Defensorías de Familia
Al identificar una vulneración de derechos ¿las Unidades Móviles del ICBF pueden retirar a niños, niñas y adolescentes de sus familias?
- No. Las Unidades Móviles del ICBF realizan una constatación del estado de derechos de niños, niñas y adolescentes víctimas de desplazamiento forzado, pero NO tienen la competencia para retirar a un niño, niña o adolescente de su medio familiar, aun cuando identifiquen vulneraciones de derechos en los sistemas familiares y comunidades
¿En qué se diferencia la labor realizada por las Unidades Móviles del ICBF y los equipos EMPI?
- Los equipos EMPI se ocupan de abordar lo referente a trabajo infantil. Las Unidades Móviles del ICBF realizan acompañamiento psicosocial a niños, niñas y adolescentes y sus familias, víctimas de desplazamiento forzado
¿La estrategia de Unidades Móviles del ICBF realiza atención en salud a niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado?
- No. El equipo interdisciplinario de las Unidades Móviles del ICBF cuenta con un perfil en el área de nutrición que se encarga de realizar valoraciones nutricionales, a partir de las cuales se pueden conocer algunos rasgos sobre el estado de salud de NNA. Sin embargo, estas valoraciones NO constituyen diagnósticos médicos y por consiguiente no reflejan la totalidad del estado de salud de los niños, niñas y adolescentes valorados
¿Las Unidades Móviles del ICBF se encargan de atender las emergencias causadas por desastres naturales?
- Cuando la Unidad de Gestión del Riesgo haya realizado la labor humanitaria existencial en articulación con los entes territoriales, las Unidades Móviles del ICBF realizan acompañamiento psicosocial (intervención en crisis) y nutricional (apoyo alimentario que complementen otras ayudas) a víctimas de desastres naturales, especialmente a los grupos más vulnerables: niños, niñas y adolescentes, mujeres gestantes y en periodo de lactancia. Es importante precisar que el quehacer de las Unidades Móviles del ICBF está enfocado a la atención psicosocial a víctimas de desplazamiento forzado
¿De qué manera contribuyen las Unidades Móviles del ICBF, a la reparación integral de niños, niñas y adolescentes víctimas de desplazamiento forzado?
- Las Unidades Móviles del ICBF realizan acompañamiento psicosocial con enfoque diferencial a niños, niñas y adolescentes víctimas del desplazamiento forzado y su grupo familiar, mediante la construcción participativa e implementación conjunta (entre el equipo profesional y las familias y comunidades) de planes de acompañamiento integral familiar, que están encaminados a la garantía y goce efectivo de los derechos.
- Las Unidades Móviles promueven además la gestión y articulación de las entidades responsables de la reparación integral, la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, a los niños, niñas y adolescentes víctimas de desplazamiento forzado, en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, así como en los territorios de comunidades étnicas.
Contenido Relacionado
Procesos Misionales- Restablecimiento de Derechos
Consulta Procedimientos, lineamientos y documentación institucional de Protección
Observatorio del Bienestar de la Niñez
Consulta tableros con información estadística de programas de protección del ICBF