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Conciliación para revisión de visitas


 

¿De qué se trata?

Trámite de conciliación para intentar modificar un acuerdo formal (es decir con acta de conciliación, resolución administrativa, sentencia o escritura pública) del régimen de visitas fijado previamente, en los casos en los cuales las condiciones de los progenitores o familiares con quienes se haya celebrado el acuerdo inicial hayan variado, cuando las partes se encuentran de acuerdo o cuando alguna de estas deseen intentar una modificación del trámite inicialmente pactado.

En caso de no llegar a un consenso frente a la modificación, sigue vigente el acuerdo inicial y la parte que lo desee puede solicitar la remisión del proceso a instancia judicial.

 
 

Dirigido a 

  • Niños, niñas y adolescentes.
 
 

¿Quién puede presentarlo?

Padres, representantes legales, parientes, el guardador o quien tenga bajo su cuidado al niño, niña o adolescente.

 

¿A dónde dirigirse?

Al centro zonal correspondiente al lugar de residencia del niño, niña o adolescente.

Cobertura

Todo el terriorio nacional.
 

¿Qué documentos se deben presentar?

  • Fotocopia del registro civil de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes.
  • Tarjeta de identidad para mayores de 7 años.
  • Original y copia del documento de identidad de las partes.
  • Demás documentos que quieran hacer valer dentro de la audiencia.
El siguiente documento no es requisito para el trámite, sin embargo, si lo tiene en su poder deberá aportarlo.
  • Documento inicial del acuerdo conciliatorio o de la decisión judicial o administrativa en la que conste la fijación de visitas.

No obstante, en ningún caso se exigirá la presentación de los anteriores documentos como requisito para recibir la atención inicial, ni podrá ser condicionante para la prestación del servicio.

 
 

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