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Autorización para la venta de bienes inmuebles de propiedad de niños, niñas y adolescentes


 

¿De qué se trata?

Es la autorización del trámite para la venta de inmuebles que son propiedad de los niños, niñas y adolescentes, los cuales serán destinados a los planes y programas de reforma urbana, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 9 de 1989.

Los inmuebles deben ser de vivienda de interés social, preservación de patrimonio cultural, zonas de reserva para el desarrollo y crecimiento futuro de ciudades, recursos hídricos y desarrollo de servicios públicos y su venta debe garantizar la protección integral, interés superior y la prevalencia de los derechos del niño, la niña y el adolescente.

 
 

Dirigido a niños, niñas y adolescentes propietarios de bienes inmuebles.

¿Quién puede adelantarlo?

Padres o representantes legales de los niños, niñas y adolescentes.

 

¿A dónde dirigirse?

Al centro zonal correspondiente al lugar de residencia del niño, la niña o el adolescente propietario del bien inmueble de que se trate.

Cobertura

En todo el territorio nacional.
 

¿Qué documentos se deben presentar?

  • Original y copia del documento de identidad de las partes.
  • Fotocopia del registro civil de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes.
  • Tarjeta de identidad para mayores de 7 años.
  • Demás documentos que quieran hacer valer dentro de la audiencia.
  • Los siguientes documentos no son requisito para el trámite; sin embargo, si los tiene en su poder, deberá aportarlos:
    • Copia de escritura pública de adquisición del inmueble.
    • Certificado de tradición y libertad máximo con un mes de vigencia.

No obstante, en ningún caso se exigirá la presentación de los anteriores documentos como requisito para recibir la atención inicial, ni podrá ser condicionante para la prestación del servicio.

 
 

No Más Filas

Consultar información del trámite priorizado.

Fuente de Información

 
 

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